Contaminación electromagnética
Iván Vargas-Chaves
Ana Melisa Betancur-Quiceno
María Alejandra Sierra-López
Una visión desde las biociencias y el derecho
Contaminación
electromagnética
Una visión desde las biociencias y el
derecho
Iván Vargas-Chaves
Ana Melisa Betancur-Quiceno
María Alejandra Sierra-López
2020
La Contaminación
Electromagnética
Una visión desde las biociencias y el
derecho
Iván Vargas-Chaves
Ana Melisa Betancur-Quiceno
María Alejandra Sierra-López
Este libro es resultado de investigación, evaluado bajo el sistema doble ciego por
pares académicos.
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE – CECAR
Rector
Noel Morales Tuesca
Vicerrector Académico
Alfredo Flórez Gutiérrez
Vicerrector de Ciencia Tecnología e Innovación
Jhon Víctor Vidal
Directora de Investigaciones
Luty Gomezcáceres
Decano Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
María Eugenia Vides Argel
Coordinador Editorial CECAR
Jorge Luis Barboza
©2020, La Contaminación Electromagnética. Una visión desde las biocien-
cias y el derecho. Iván Vargas-Chaves, Ana Melisa Betancur-Quiceno, María Ale-
jandra Sierra-López, autores.
ISBN: 978-958-5547-74-2 (digital)
DOI: 10.21892/978-958-5547-74-2
Sincelejo, Sucre, Colombia.
La contaminación electromagnética. Una visión desde las biociencias y el derecho /
Iván Vargas-Chaves…[et al.]. – Sincelejo : Editorial CECAR, 2020.
125 páginas ; 23 cm.
Incluye referencias bibliográficas al final del libro.
ISBN: 978-958-5547-74-2 (digital)
1. Electromagnetismo 2. Campos magnéticos – afectos fisiológicos 3. Contaminación
ambiental 4. Indutrias de telecomunicaciones I. Vargas-Chaves, Iván II. Betancur-Qui-
ceno, Ana Melisa III. Sierra-López, María Alejandra IV. Título.
571 V297c 2020
CDD 23 ed.
CEP – Corporación Universitaria del Caribe, CECAR. Biblioteca Central – COSiCUC
Tabla de Contenido
Introducción ............................................................................................ 7
Capítulo 1
Consideraciones preliminares......................................................11
Capítulo 2
La Biodiversidad como bien jurídico tutelado ...........................27
Capítulo 3
Aproximación al electromagnetismo y a las antenas de
telecomunicaciones .......................................................................45
Capítulo 4
La regulación de las antenas de telecomunicaciones ................67
Capítulo 5
La invocabilidad del Principio de Precaución en la
instalación de antenas de telecomunicaciones ...........................73
Capítulo 6
Estudio de Caso: caracterización de un conflicto ambiental
en el municipio de Plato por la instalación de antenas de
telecomunicaciones .......................................................................79
Capítulo 7
Reflexiones finales .....................................................................105
Referencias ................................................................................ 113
Introducción
A nivel global, el constante avance de la industria de las
telecomunicaciones y la ampliación de su cobertura han traído consigo
implicaciones para la salud humana, debido a varias causas. Una de
ellas es la contaminación electromagnética que es generada por antenas,
enrutadores, teléfonos móviles, equipos de cómputo, etc. Autores como
Valarezo, Carrillo, Muñoz y Andrade (2016) señalan que esto se da en un
entorno de alta dependencia a los productos y servicios asociados a las
tecnologías de la información y la comunicación, lo cual aumenta el factor
de riesgo derivado de su uso masivo y constante.
Las estaciones base de telefonía móvil (EBTM) pertenecen a un
grupo de elementos y equipos que permiten la propagación de ondas
electromagnéticas gracias su capacidad de diversificar la frecuencia y de
incidir en el medio. En específico, las antenas son generadoras de radiación
no ionizante (RNI), que produce efectos en la salud que hasta hoy son
discutidos ampliamente por parte de la comunidad científica: “(…) el 80%
de los estudios epidemiológicos aceptados y revisados por la OMS recalcan
entre los problemas vinculados a la contaminación electromagnética:
cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, depresión, ansiedad,
leucemia infantil, cáncer, alergias, etc.” (Cáceres, 2016, p. 8).
Las RNI son emitidas permanentemente por las antenas de
telecomunicaciones que se ubican en las poblaciones y, por lo tanto, tienen la
capacidad de interactuar con los sistemas bilógicos que las rodean y generar
afectaciones en los organismos y contaminación. Cáceres (2016) es enfático
en afirmar que la preocupación respecto a las RNI permanece latente en
las distintas conferencias de riesgos para la salud de las poblaciones y en la
agenda ambiental internacional, como por ejemplo: en las Declaraciones de
Viena, Salzburgo, Alcalá, Catania y Friburgo, entre otras.
Para Vargas-Chaves (2016), esta preocupación apenas alcanza a
amortiguar los daños que de manera irreversible ha causado el hombre en el
Introducción
ambiente y no permite que la normatividad actual sea efectiva al momento
de encaminar la conducta humana hacia la conservación, en lugar del
deterioro. De aquí, que la importancia de entender el vínculo natural de las
acciones antrópicas específicas en un momento y lugar determinado con
las alteraciones que éstas generan en el planeta; fundamenta un naciente
pensamiento amigable con el ambiente que, aunque insuficiente, propone
soluciones hacia un sistema de responsabilidad pluralizada.
El camino ciertamente no ha sido fácil y es por eso que en materia
regulatoria “a todas luces el derecho ambiental ha fallado en garantizar
el mantenimiento y aseguramiento del equilibrio ecológico, la eficiencia
económica y la equidad social entre las actuales y futuras generaciones”
(Chacón, 2017, p. 35). Y es que si de normas se trata, los autores de este
libro coinciden con Cafferatta (2007) en que, no obstante, la sociedad sabe
que existen leyes que protegen el ambiente; en realidad ésta no sabe cómo
lograr que esas leyes se cumplan.
Por su parte, un sector de la doctrina considera que la normativa
ambiental va en contrasentido, debido a que entre más normas en materia
ambiental existen, más se empeora la crisis ambiental. Con todo, no debe
perderse tampoco de vista que los efectos de los RNI varían dependiendo
de los parámetros de exposición, del modelo biológico empleado y del
blanco biológico analizado (Mejía-Trejo y Pedroza-Zapata, 2010).
En la búsqueda de contribuir con la formulación de una aproximación
regulatoria efectiva a la problemática, el presente libro plantea el escenario
derivado de la instalación de antenas en centros densamente poblados y la
invocabilidad del principio de precaución como mecanismo de anticipación
de riesgo.
A tenor de lo anterior, se reconoce que son aún alejadas de la realidad
y la cotidianidad de Colombia decisiones como la que adoptó la Corte
Constitucional en la Sentencia T-1077 de 2012 en la que se aplicó el
principio de precaución adoptando como medida inmediata el desmonte
de una antena de telecomunicaciones en el municipio de Fresno (Tolima).
La razón de este fallo fue el escenario de incertidumbre en el que se dio un
diagnóstico de histiocitosis de células de Langerhans de una menor de edad
y la ubicación próxima a su habitación de dicha antena.
Introducción
Esas decisiones son alejadas de la realidad; pues, pese a que la instalación
de antenas de telecomunicaciones se acrecienta exponencialmente por el
aumento de usuarios alrededor del país, de acuerdo con el Gobierno, ello es
una realidad propia del desarrollo económico y la globalización (Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 2013). Es por esto
que se hace necesaria la implementación de un real enfoque precautorio
para la toma de decisiones por parte de las autoridades, para así disminuir la
vulnerabilidad de las comunidades afectadas ante la instalación de antenas
de forma desmedida.
La metodología empleada por los autores parte de un enfoque analítico-
deductivo desde la normativa ambiental existente, la jurisprudencia y las
teorías y los estudios que evidencian una creciente preocupación de la
comunidad académica hacia la contaminación electromagnética (CEM).
Además, con el fin de caracterizar el conflicto ambiental del municipio
de Plato Magdalena como caso de estudio, se aplica una metodología
integral de análisis de conflictos ambientales (Vargas-Chaves, Luna-Galván
y Torres-Pérez, 2019) que permite validar una serie de elementos clave de
caracterización a partir de la documentación oficial y no oficial recogida, así
como de la experiencia extraída de los actores.
El trabajo anterior da lugar a la creación de este libro que está
organizado de la siguiente manera: en el primer capítulo, se describe el
concepto y alcance de la contaminación electromagnética, partiendo de sus
fuentes y riesgos asociados a la salud humana, hasta llegar a la vulneración
que implica a los derechos a la salud y a un ambiente sano. A continuación,
se establecen las bases del debate sobre la biodiversidad como un bien
jurídico tutelado de cara a plantear el debate sobre la potencial afectación
a los seres vivos. En el siguiente capítulo se esbozan algunos apuntes sobre
la regulación en la instalación de antenas de telecomunicaciones. Así, se
desarrollan los criterios de invocabilidad del principio de precaución como
una solución viable a la problemática. Como preludio al capítulo final se
expone un estudio de caso a través de la caracterización de un conflicto
ambiental en el municipio de Plato (Magdalena) y, por último, se presentan
unas reflexiones finales que pueden ser el punto de partida para generar un
futuro debate crítico.
Capítulo 1
Consideraciones preliminares
La Contaminación electromagnética
Como consecuencia indirecta de las actividades de telecomunicación
de uso doméstico e industrial como lo son la transmisión, generación y
distribución de energía eléctrica; aparece la contaminación electromagnética
o de campos eléctricos. Estas actividades están ligadas a la sociedad en su
estado natural y en su cotidianidad, lo cual posibilita que el hombre se
mezcle continuamente con un ambiente electromagnético artificial, que
podría disminuir la calidad de vida del mismo. Este riesgo asumido por
los individuos es directamente proporcional al grado de acercamiento y
uso de la tecnología, que en el exceso de los parámetros comprendidos
en la normativa ambiental, es propenso a generar causales de conflictos
ambientales en las comunidades (Torres y Ochoa, 2007, p. 79).
El espectro electromagnético es la división propuesta para
identificar el rango de emisiones (o absorciones) de las ondas
electromagnéticas, siendo la luz del sol (luz visible) la forma
más conocida; precisamente ésta, constituye la línea divisoria
entre la radiación ionizante (RI, ejemplo: rayos x, rayos gamma),
con mayor potencia y de altas frecuencias, con la radiación no
ionizante (RNI), de baja frecuencia, menos dañina -UVA, UV-B,
UV-C hacia frecuencias extremadamente bajas -. (Mejía-Trejo,
2010, p. 8).
La Organización Mundial de la Salud clasifica la contaminación
electromagnética –Radiación no ionizante– en tres grandes grupos según
su frecuencia, a saber:
Campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja (FEB)
con frecuencia de hasta 300 Hz; campos de frecuencia intermedia (FI), con
Las aspiraciones distributivas de la justicia global
12
frecuencias de 300 Hz a 10 MHz; y por último, campos de radiofrecuencia
(RF), con frecuencias de 100 MHz y los 300 GHz. (Pérez y Mara, 2016, p.
16).
La contaminación electromagnética es aquella proveniente de
radiaciones no ionizantes, o sea, aquellas que no afectan los iones en las
células; en comparación con las ionizantes, que en cambio, causan daños
fisiológicos notorios, con una separación establecida entre ambas de 12.4
electronvoltios (Luquín, 2013). Esta separación puede ser modificada por
simple convención en cualquier momento. Por su parte, los científicos
no dan pronunciamientos en los que esclarezcan de manera precisa y
contundente la severidad de las afectaciones a la salud, producto de la
contaminación electromagnética que rodea a las personas desde finales del
año 1800 y que han dado lugar a riesgos generados desde que comenzó la
era de las telecomunicaciones (Sierra-López, 2019).
Asimismo, Gómez y Melo (2015) afirman que:
La contaminación EM-NI es producida por elementos de
telecomunicaciones, eléctricos o electrónicos ya sea de uso
doméstico o industrial y es considerada de baja frecuencia
(FEB), debido a que comprende de los 0 Hz a los 300 Hz; lo
que, a su vez, impide su clara percepción para los sistemas
biológicos (p. 95).
Además de las antenas de telecomunicaciones, los equipos eléctricos
de uso doméstico como televisores, hornos microondas, computadores
portátiles y de escritorio, electrodomésticos y, desde luego, los teléfonos
móviles son también, generadores de contaminación electromagnética
(Mejía-Trejo, 2014).
La problemática ambiental asociada a la emisión de RNI en centros
urbanos se ha denominado contaminación electromagnética no
ionizante (EM-NI). Este tipo de contaminación del aire, de difícil
apreciación, visión y materialización es consecuencia voluntaria
de factores antrópicos, cuya presencia en las comunidades, abre
la puerta a la incertidumbre en el momento de asociar dicha
contaminación, con afectaciones al ambiente y alteración en la
salud de las personas (Gallego, Torres y Castañeda, 2014, p. 3).
13
Iván Vargas-Chaves
Las diferentes radiaciones a las que diariamente es expuesto el hombre
por las distintos fuentes de emisión de contaminación electromagnética, ha
hecho difícil la postura de la comunidad científica hacia los efectos dañinos
que ésta pueda producir; lo cual, a su vez, ha obstaculizado la toma de
decisiones por parte de gobernantes en pequeñas y medianas poblaciones
donde se han incrementado las solicitudes de permisos, en especial,
para instalaciones de antenas de telecomunicaciones. Por consiguiente,
es importante, priorizar el equilibrio natural del ambiente y la salud
de las personas ante la incertidumbre generada por la contaminación
electromagnética.
La contaminación y sus distintos tipos
Según el Código Nacional de Recursos Renovables y de Protección al
Medio Ambiente:
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con
sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad
humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones
o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las
personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad
del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares.
(Ley 2811,1974, art. 4).
Colina (2000) desglosa conceptualmente la contaminación del
ambiente según su origen desde su máxima expresión natural, hasta pasar
por las acciones antrópicas y las fuentes de contaminación que, a su vez, se
convierten en deterioro o afectación para el ambiente.
Sin embargo, la definición de contaminación ambiental se
reduce a situaciones específicas como la erupción de un volcán o
la erosión; a diferencia de, cuando hablamos de contaminación
antrópica, la lista de maneras en las que el hombre se las ha
ingeniado para modificar química y físicamente el ambiente es
mucho más grave (Albert, 2004, p. 39).
De este modo, se entiende que la contaminación puede generarse de
dos formas, natural o antropogénica, esto es, ocasionada por actividades
del ser humano. Desde esta óptica, se pueden identificar los diferentes tipos
de contaminación que el hombre realiza en el suelo, agua y aire así:
Las aspiraciones distributivas de la justicia global
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Contaminación del aire. Desde una perspectiva consumista, se
vislumbra el extensivo uso de los combustibles para producir energía.
Después de la revolución industrial, el consumo se ha incrementado y
producto de eso, el hombre ha saturado la capacidad que tiene el planeta de
amortiguar el efecto de los contaminantes que estos combustibles producen
al aire. A su paso, estos contaminantes han puesto en peligro el equilibrio
ecológico y la supervivencia de especies de fauna y flora silvestre (Solís y
López 2003, p. 8).
Contaminación en el suelo. La afectación del suelo en zonas
especialmente rurales agrícolas fue producto de la introducción de técnicas
de industrialización. De igual forma, los fertilizantes hacen su contribución
a la contaminación, en contraprestación de incrementar el rendimiento de
los cultivos; sin embargo, esta contaminación además de afectar el equilibrio
físico y químico del suelo, contamina los alimentos que consumen las
personas por la alta demanda de estos y la intensificación en la producción
(UN, 2001, p. 69). Lo anterior, sin dejar a un lado “la generación de los
desechos sólidos la contaminación de los diferentes horizontes del suelo y
las aguas subterráneas encontradas en los acuíferos” (Solís y López 2003,
pp. 10-11).
Contaminación en el agua. Las aguas subterráneas, depositadas en
los acuíferos, según Rodríguez, Toro y Carrascal (2008) son:
Un patrimonio ambiental valioso pero vulnerable; estos cuerpos
de agua en particular, tienen una capacidad de repercusión en
la calidad de vida de las personas; y es por eso, tan alarmante las
cantidades de metales pesados encontrados (cromo y plomo)
que junto al vertimiento de aguas servidas y la inadecuada
disposición de residuos sólidos conforman un grupo peligroso
de situaciones que pueden llegar a provocar mortalidad en
población infantil (p. 25).
La contaminación electromagnética y sus fuentes
La contaminación electromagnética proveniente de la tecnología,
“es una herramienta de frecuencias con cada vez mayor definición que a
pesar de su difícil percepción, tanto para el hombre como para cualquier
organismo biológico es posiblemente causante de algunas dolencias o
15
Iván Vargas-Chaves
enfermedades raras en la salud” (Moscoso y Karca, 2016, p. 24). Además,
la contaminación electromagnética se pueda clasificar en distintos tipos
de equipos, según su radiación, la frecuencia que generan y los posibles
efectos en la salud y en el ambiente. En este caso, se analizan los equipos
fuente de radiación no ionizante, desde una óptica integral, que permita
conocer sus principales características y cómo estas inciden en el diario
vivir de los individuos.
Líneas de distribución y transmisión. Son las encargadas de la
conducción de la energía de los lugares de generación a los centros de
consumo (Torres y Ochoa, 2007). Pese a que éstas no constituyen una fuente
importante de contaminación electromagnética, son consideradas uno de
los más representativos productores a larga distancia de RNI, debido a que
penetran desde el exterior hasta llegar al interior de un hogar próximo a
estos. Es por ello que se deben regular las distancias según la ubicación de
la población general (Vernieri y Riubrugent, 1997, p. 2).
Con respecto a la distancia de las líneas de distribución y transmisión,
la relación es inversamente proporcional, ya que a medida que la distancia
aumenta, la intensidad de los campos magnéticos disminuye; sin embargo,
los campos generados por esta fuente de generación de RNI, a pesar de ser
de muy baja intensidad, permanecen en constante contacto con el hombre
(Cruz, 2009). También es importante mencionar que:
Cuando las líneas de distribución son subterráneas en el
centro de las ciudades, las intensidades del campo magnético
aumentan, debido a que están mucho más cerca del nivel de
suelo que las aéreas, pudiendo presentar mayor afectación
sobre las personas. (Torres y Ochoa, 2007, p. 10).
Subestaciones S/E. Se encargan de acondicionar la energía eléctrica
a niveles de tensión necesarios para la transmisión y el consumo. Las
subestaciones de transformación, sostienen elevadas concentraciones
de campo magnético debido a su conformación, siendo principalmente
compuesta por zonas de celdas de salidas y enmallados, interruptor y
transformadores de potencia (Barrios y Padilla, 2013, p. 2).
Electrodomésticos. En este caso, se deben tener en cuenta los diseños
propios de cada equipo electrodoméstico que se introduzca en el hogar,
debido a que la intensidad del campo magnético varía en función del diseño
Las aspiraciones distributivas de la justicia global
16
y cumplimiento del fabricante de acuerdo con los límites permitidos. A su
favor, Pérez y Mara (2016) afirman que:
La intensidad de los campos magnéticos que genera se reduce
a cortos periodos de tiempo; su frecuencia varía de 3 kHz a
30 MHz, en ocasiones los aparatos eléctricos se usan cerca o
en contacto con el cuerpo, como por ejemplo los secadores
de pelo, las mantas eléctricas, monitores de computadoras,
afeitadoras eléctricas, y puede generar alta exposición a campos
magnéticos, a pesar de esto, son equipos utilizados para tareas
puntuales en el hogar. (pp. 18-19).
Telefonía móvil y antenas de telecomunicaciones. La telefonía móvil
o celular utiliza bandas entre 800 MHz y 1 900 MHz, con un mecanismo
de transmisión directa. Ello a través de un terminal o teléfono móvil y la
estación base o antena de telecomunicaciones (Torres y Ochoa, 2007). En
ambos casos son fuentes emisoras de contaminación electromagnética que
afectan tanto a quien usa el dispositivo, como a quien reside o frecuenta el
lugar de instalación de la antena.
Riesgos de la contaminación electromagnética asociados a la salud
humana
La existencia de campos electromagnéticos en la tierra no es novedad,
de hecho, los humanos han convivido con ellos desde su nacimiento; sin
embargo, la exposición a campos eléctricos o magnéticos artificiales y su
influencia con la salud, ha permanecido en discusión a nivel mundial
(Organización Mundial de la Salud [OMS], 2006, p. 16).
Es así como el efecto potencialmente dañino para la salud humana, se
ha hecho esquivo de esclarecer para la ciencia en la actualidad, mientras que
las numerosas investigaciones se dividen entre la existencia o no de efectos
biológicos. En 1969, surgieron las primeras evidencias de la existencia de
las fuentes artificiales de campos eléctricos y magnéticos (EFM), cuando
se hallaron una serie de molestias en trabajadores soviéticos de playas de
maniobras (Vernieri y Riubrugent, 1997, p. 3).
Los primeros hallazgos marcaron de este modo la pauta y abrieron
los interrogantes a un campo sin investigación en cuanto a afectaciones
hacia la salud por introducción de nuevas tecnologías. A pesar de que el
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Iván Vargas-Chaves
recibimiento de estos resultados fue en gran parte escéptico por parte de
la academia, sirvió para despertar el interés de otros gremios de científicos
hacia la temática.
Vale la pena resaltar el diagrama de Richard Gautier sobre los
mecanismos relacionados con la exposición a los campos electromagnéticos,
en el que se reúnen trastornos cognitivos, trastornos del comportamiento,
pérdida de memoria, ansiedad, enfermedades neurodegenerativas,
depresión y cáncer (Doménech, 2004). Lo anterior, sirve como bastón para
afirmar que en la actualidad, la exposición de las personas a determinados
niveles de radiación electromagnética produce efectos térmicos dañinos
para la salud: “La mayoría de las moléculas biológicas absorben energía
procedente de campos magnéticos intermitentes, que la convierten en
energía cinética, y empiezan a oscilar. Esta oscilación produce calor y un
aumento de la temperatura corporal” (Doménech, 2004, p. 619).
Por su parte, Vargas (2009) afirma que el cuerpo humano posee un
sistema de termorregulación con capacidad de disipar el calor resultante
de la energía procedente de fuentes emisoras, lo que genera daños a la
salud; de igual manera, argumenta que el hombre debe ser consecuente
al preocuparse por el efecto dañino de la contaminación electromagnética
tanto de una EBTM como de un equipo de telefonía móvil, asumiendo un
riesgo voluntario como consecuencia del acceso directo a la tecnología.
A pesar de la incertidumbre respecto a las afectaciones, y ante la alta
dependencia de la humanidad a los equipos electrónicos, la instalación
desmedida de antenas de telecomunicaciones dentro de los centros
poblados ha empañado la percepción del riesgo ante la contaminación
electromagnética conocido como “riesgo impuesto” debido a que el hombre
se encuentra rodeado de RNI y no sabe cuándo se encuentra en su presencia.
A raíz de lo anterior, en los años 90, desde que comenzó el despliegue de
redes de telefonía celular, ha surgido simultáneamente en las comunidades,
una intranquilidad y un temor ante la posible afectación de su salud (Pérez
y Mara, 2016, p. 6).
Por consiguiente, partiendo de las afirmaciones anteriores, es preciso
denotar, las muy diferentes, distantes y contradictorias conclusiones
a las que el gremio científico ha llegado en cuanto a la contaminación
electromagnética. La falta de claridad, desconocimiento y accionar tardío
Las aspiraciones distributivas de la justicia global
18
de la industria y del Estado, han influido directamente en la confusión
generada por la introducción abrupta de tecnología en los centros poblados.
La falta de control en la comunicación que llega a las comunidades,
mantiene a estas en un estado de alarma permanente, producto de la falta
de información objetiva, real y científicamente comprobada.
Según la Agencia Internacional de Investigación contra el Cáncer de
la Organización Mundial de la Salud (IARC, 2013), el exceso de exposición
a emisiones electromagnéticas procedentes de EBTM, teléfonos móviles,
equipos wifi, microondas y, en general, equipos eléctricos y su relación
con daños nocivos para la salud del hombre; hasta el momento no ha sido
esclarecido con contundencia.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, países como
Francia, eliminaron de sus escuelas la instalación de wifi, al
igual que de las instalaciones de la Biblioteca Nacional de
Francia abogando principalmente al derecho de precaución
sobreponiendo ante todo el derecho a un ambiente sano
(Luquin, 2013, p. 14).
Es por tanto entendible, que ciertas autoridades internacionales, sin
certeza científica de vinculación, precautoriamente adelantan estándares de
protección ambiental, como por ejemplo, los países nórdicos, y desaconsejan
de forma específica el uso del wifi para la conexión a internet, totalmente
implantada en estos estados, y optan por otros tipos de tecnología alternativa
(Luqin, 2013).
Riesgos de la contaminación electromagnética reconocidos por la
Organización Mundial de la Salud. La inquietud alarmante que rodea a
las poblaciones del mundo expuestas a contaminación electromagnética
es creciente; así como también, crece la exposición del hombre a todas las
frecuencias de campos electromagnéticos que pertenecen a su entorno y
que hacen parte del avance de la tecnología actual.
En este contexto, la Organización Mundial de la Salud, en la
necesidad de esclarecer científicamente los posibles efectos de los campos
electromagnéticos en la salud de las personas, crea el Proyecto CEM con el
fin de evaluar las pruebas científicas de los posibles efectos sobre la salud,
en el intervalo de frecuencia de 0 a 300 GHz en donde se desarrolla la
19
Iván Vargas-Chaves
contaminación electromagnética (Sierra-López, 2019). Los objetivos del
Proyecto Internacional CEM, consisten en:
(i.) Dar una respuesta internacional y coordinada a las
inquietudes que suscitan los posibles efectos sanitarios de la
exposición a los campos de contaminación electromagnética;
(ii.) evaluar las publicaciones científicas, y elaborar informes de
actualidad sobre los efectos sanitarios; (iii.) descubrir aspectos
insuficientemente conocidos en los que una investigación
más a fondo permitiría evaluar mejor los riesgos. Así como
en (iv.) Alentar la creación de programas de investigación
especializados y de alta calidad; (v.) incorporar resultados
de las investigaciones en monografías de la serie Criterios
de Salud Ambiental de la OMS, en las que se evaluarán
metódicamente los riesgos sanitarios de la exposición a los
contaminación electromagnética; (vi.) facilitar el desarrollo
de normas internacionalmente aceptables sobre la exposición
a los contaminación electromagnética; (vii.) facilitar, a las
autoridades nacionales y de otros ámbitos, información sobre
la gestión de los programas de protección contra los campos de
contaminación electromagnética, y en particular monografías
sobre la percepción, comunicación y gestión de los riesgos
derivados de los campos de contaminación electromagnética.
Y, por último, (viii.) asesorar a las autoridades nacionales y de
otros ámbitos sobre los efectos sanitarios y ambientales de la
contaminación electromagnética, y sobre las eventuales medidas
o actuaciones de protección necesarias. (Campa, 2011, p. 87).
En el desarrollo y progreso del proyecto, se destaca la reunión
realizada por la Organización de la Salud, la Comisión Europea y el Instituto
Nacional de Ciencias de la Salud Ambiental, en Luxemburgo, los días 24 y
26 de febrero de 2003, la cual reunió a expertos internacionales en temas
de aplicación del principio de precaución a las fuentes de contaminación
electromagnética. El reporte de la reunión suministra un avance en un caso
de prueba en desarrollo, acerca de los posibles efectos cancerígenos por
contaminación electromagnética. A pesar de que la prueba no ha finalizado,
algunas aportaciones recibidas por la OMS, han permitido la constitución de
Las aspiraciones distributivas de la justicia global
20
un marco precautorio en salud alineado a su política general (International
Commission on Non-Ionizing Radiation Protection, 2010).
Como sucesora de la IRPA/INIRC, en el Octavo Congreso Internacional
de la IRPA celebrado en Montreal, mayo 18-22, 1992, fue establecida una
nueva organización científica independiente, la Comisión Internacional
sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) por sus
siglas en inglés. Su objetivo principal es investigar los peligros que pueden
ser asociados con las diferentes formas de RNI (International Commission
on Non-Ionizing Radiation Protection, 2010).
Para el establecimiento de restricciones y recomendaciones ante la
exposición, la ICNIRP considera que la información disponible es insuficiente
para proporcionar una base para el establecimiento de restricciones
a la exposición para casos de cáncer. A pesar de que la investigación
epidemiológica ha generado evidencia relevante, no se ha verificado una
posible asociación entre los efectos carcinogénicos y la exposición a niveles
de densidad de flujo magnético de 50/60 Hz sustancialmente más bajos que
los recomendados (International Commission on Non-Ionizing Radiation
Protection, 2010).
Según se desprende del documento de la International Commission
on Non-Ionizing Radiation Protection (2010), los resultados de las
investigaciones epidemiológicas sobre exposiciones a fuentes de
contaminación electromagnética y cáncer en niños no son suficientemente
sólidos, por la ausencia de un soporte de investigaciones experimentales,
para tener una base científica para establecer recomendaciones sobre la
exposición. A manera de paréntesis, se señala que la ICNIRP no establece
recomendaciones específicas para casos de cáncer, por falta de rigor
científico en los resultados encontrados por investigaciones a la asociación
de exposiciones de niveles de contaminación electromagnética y cáncer
(García, 2005, p. 14).
De igual forma, la principal conclusión de las evaluaciones de
la OMS es que, al parecer, las exposiciones a niveles de contaminación
electromagnética inferiores a los límites recomendados en las directrices
internacionales de la ICNIRP no producen ninguna consecuencia conocida
sobre la salud (Aldasoro et al., 2013).
21
Iván Vargas-Chaves
Sin embargo, la OMS expone la adopción de medidas de precaución a
la ciudadanía, los entes gubernamentales e institucionales, y las autoridades
nacionales con el fin de aumentar la protección de la población y fortalecer
la confianza en las personas al manipular de manera segura la tecnología.
Esas medidas son:
Observancia rigurosa de las normas de seguridad nacionales o
internacionales basadas en los conocimientos científicos actuales
y que se han diseñado para proteger a la población con un factor
de riesgo elevado, como niños, ancianos, personas enfermas y
embarazadas; Medidas de protección físicas de carácter básico
como la elevación de barreras en torno a las fuentes de campos
electromagnéticos intensos, las cuales ayudan a impedir el
acceso no autorizado a zonas en las que puedan superarse los
límites normales de exposición. La participación ciudadana en
procesos de toma de decisiones acerca de la instalación y la
ubicación de nuevas líneas de conducción eléctrica o estaciones
base de telefonía móvil. La articulación de un sistema eficaz de
información y comunicación de aspectos relativos a la salud
pública entre científicos, gobiernos, industria y sociedad civil,
el cual puede ayudar a aumentar el conocimiento general
sobre los programas que abordan la exposición a campos
electromagnéticos y a reducir posibles desconfianzas y miedos
(Luquin, 2013, p. 14).
El Derecho Humano a un ambiente sano
Entre el ser humano y el ambiente existe una relación
contradictoria; por una parte, destruyendo lo que encuentra a
su paso para asegurar la supervivencia; y por otro, gestionando
la reproducción de ser vivos por actividades como la ganadería,
acuicultura, etcétera; así como también, la necesidad de mejorar
su calidad de vida. (Tommasino, Foladori y Taks, 2001).
Según Rodríguez y Páez:
El derecho ambiental entra en la búsqueda de la regulación
entre la humanidad y la naturaleza; promoviendo el uso
racional de los recursos naturales y a partir de, una estructura
Las aspiraciones distributivas de la justicia global
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administrativa fuerte y una normativa apta para la biodiversidad
colombiana, se pretende encontrar el equilibrio necesario entre
desarrollo y ambiente. (Rodríguez y Páez, 2012, p. 87).
En la Constitución Política de Colombia de 199, hay consagradas,
alrededor de 50 disposiciones que se relacionan de manera directa o
indirecta con el ambiente y señala particularmente algunas que hacen parte
de los derechos colectivos ambientales (Pérez; 2002).
(…) el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los
daños causados (art. 80); es deber de las autoridades garantizar
la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectar al ambiente sano (art. 79); es deber del Estado velar
por la protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular - art. 82 - (p. 14).
Es así como Ortega (2010) define los derechos colectivos como
reivindicaciones con la sociedad en aspectos sociales, políticos y culturales
en favor de grupos con un interés común dentro de un contexto histórico-
político específico (p. 79). Por lo tanto, se expone de esta manera, la sinergia
que debe existir entre economía, política, ambiente, institucionalidad y
sociedad en la que se respeten los derechos colectivos, en específico los
derechos colectivos ambientales, los cuales son consagrados en la normativa
ambiental nacional y permiten avanzar en el desarrollo sostenible.
La salud humana como componente de un ambiente sano
“El estado de salud de una población está fundamentado en un
conjunto de interrelaciones entre individuos y sus contextos, en el cual
intervienen componentes ambientales, biológicos, hábitos y estilos de vida”
(Villar, 2011 como se citó en Roa y Pescador, 2016, p. 114). Es así como
se muestra el estrecho vínculo entre el entorno y la humanidad: desde que
nacen, los humanos vienen condicionados por la genética en su sexo y su
grado de vulnerabilidad a factores externos; de igual forma, en el desarrollo
de su vida, están condicionados por la calidad y cantidad de alimento a la
que tienen disponibilidad, los factores sociales y educativos, el empleo y la
remuneración que reciban, los cuales moldean su estilo de vida.
23
Iván Vargas-Chaves
De igual forma, Roa y Pescador (2016) afirman que al presentar un
modelo sistemático:
La salud ambiental de una población, empieza a tener en cuenta
situaciones de pobreza, acelerado crecimiento demográfico y
tecnológico, falta de equidad social y consumismo; sin embargo,
al estar en constante interrelación con factores naturales del
medio que los rodea, los aspectos propios de una población en
sociedad, unidos a los que encuentra en su entorno (cambio
climático, el agotamiento de la capa de ozono y la pérdida de
diversidad biológica) generan una complejidad aun mayor que
integra a ambas partes y, a su vez, introduce la visión compuesta
de salud ambiental (p. 114).
En contribución a esa visión incluyente de salud ambiental, Rengifo
propone la siguiente definición dando alcance a las interpretaciones de la
OMS:
la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
(…) alejada de la utopía, la definición hace referencia a la
relación cercana entre salud, ambiente y sociedad y lleva al
individuo a pensar en las responsabilidades y repercusiones
que tienen sus actos para con el ambiente que a su vez, influyen
directamente en su propio bienestar. (Rengifo, 2008, p. 354).
La salud humana depende de la voluntad y la capacidad de una
sociedad para mejorar la interacción entre la actividad humana
y el ambiente químico, físico y biológico. Esto debe hacerse
de manera que promocione la salud humana y prevenga la
enfermedad, manteniendo el equilibrio y la integridad de los
ecosistemas, y evitando comprometer el bienestar de las futuras
generaciones (Romero, M. Álvarez y A. Álvarez, 2007, p. 23).
La salud humana se convierte así en un indicador de salud ambiental,
en consecuencia, la promoción hacia el fortalecimiento del desarrollo local
puntualizado en el bienestar de la población, el avance integral y sostenible
de los territorios y las instituciones, fomenta la protección del medio
ambiente (Romero et al., 2007).
Las aspiraciones distributivas de la justicia global
24
La contaminación presentada en agua, aire, suelos y demás recursos
renovables
Se considera como contaminación, la variación abrupta del medio
ambiente por medio de sustancias o medios de energía involucrada, esto se
produce por medios artificiales y en porcentajes que podrían perjudicar la
salud e integridad del hombre (Estrada, Gallo y Núñez 2016), además de
causar graves afectaciones a la fauna y flora, y producir un detrimento en el
medio ambiente de la región donde se presente. Se trata de la combinación
de varios elementos que, al interactuar con el ambiente, pueden llegar a
generar alteraciones. Este tipo de contaminación puede presentarse de
forma química, biológica e incluso física (Rodríguez y Vargas-Chaves,
2015).
La incertidumbre sobre los potenciales daños del riesgo ocasionado
por la contaminación electromagnética y la proximidad de las antenas
en los núcleos urbanos
El riesgo tecnológico -como el generado por la contaminación
electromagnética - produce en la población una sensación
de constante peligro y exposición que se expresan desde
el imaginario de la cotidianidad y de la vulnerabilidad que
ocasiona el desconocimiento común (Pellegrini 2007, pp. 71-
72).
Teniendo en cuenta que la ciencia de la tecnología está en constante
cambio y avance, hacer referencia a los riesgos puntuales y controlables
referentes a dicho conocimiento, es difícilmente calculable.
Funtowicz (1994) afirma que al no ser calculable, “el riesgo se
convierte en incertidumbre” (como se citó en Natenzon, 1995, p. 14).
Al enfrentarnos a riesgos globales como lo son los riesgos
tecnológicos, se evidencia entonces, la exposición de la
sociedad a la complejidad en cuanto a problemas ocasionados
por la ciencia de la tecnología y el desconocimiento general del
grado de afectación que puedan ocasionar dichos problemas.
(Natenzon, 1995, pp. 14-15).
Stirling y colaboradores (1999) aportan las siguientes definiciones
sobre las nociones de incertidumbre e ignorancia para la sociedad del
25
Iván Vargas-Chaves
riesgo: “la incertidumbre se refiere a las situaciones en las que se conocen
las consecuencias de introducir una determinada tecnología, pero en la que
no se pueden conocer las probabilidades de que se puedan presentar tales
consecuencias” (p. 50).
Natenzon (1995) igualmente asegura que, en las distintas ópticas
desde las cuales se pueden analizar posibles problemáticas producto de
riesgos tecnológicos se estudian particularmente la técnica y la política,
se observa la falta de respuestas y puntuales medidas que condicionen los
riesgos asociados a la introducción de la tecnología. En el caso estricto
de la contaminación electromagnética, la integración de intereses en los
conflictos ocasionados por la introducción de ETBM en el interior de
centros urbanos, viene a dar una solución a la incertidumbre, precisamente,
incluyendo al número total de partes interesadas y actores involucrados en
la participación democrática y en la introducción de medidas de prevención
y mitigación.
Además, desde la óptica institucional, en Colombia se manifiesta el
temor al riesgo tecnológico, producto de la instalación de EBTM en centros
altamente poblados, expresamente en sentencias como la T-1077-12 (Corte
Constitucional de Colombia, 2012) con la utilización del principio de
precaución. Principio consagrado en la Declaración de Río que antepone el
bienestar del ambiente y la salud de las personas ante intereses particulares.
Capítulo 2
La Biodiversidad como bien jurídico
tutelado
En este capítulo es importante definir lo que son la biodiversidad
y el bien jurídico tutelado. La primera hace referencia a toda diversidad
biológica en las diferentes formas de vida existentes en el planeta. Es
decir, que entre esas formas y variedades de vida se encuentran todos
los ecosistemas terrestres, así como los ecosistemas marinos, las especies
animales y vegetales que se encuentran en la naturaleza y los diversos
complejos ecológicos (Halffter, 1995). El segundo, es descrito como un
derecho que se encuentra legítimamente tutelado por el ordenamiento
jurídico, ya sea por vía constitucional o legal. En el instante en que el bien
jurídico es transgredido por la actuación u omisión de una autoridad, recae
en cabeza del titular la facultad de acceder a la jurisdicción competente para
hacer cesar la situación que lo vulnera. Entonces, para que se configure, el
derecho debió previamente ser trasgredido positiva o negativamente por
la autoridad y, como consecuencia de dicho actuar, ocasionar un daño o
perjuicio al titular del derecho (Kierszenbaum, 2009).
Ahora bien, la biodiversidad como bien jurídico tutelado, se entiende
como la protección de la vida en sus diversos aspectos, no solo la vida
del ser humano, sino la vida en general: animal y vegetal (Muñoz, Núñez
y Yáñez,1997). Los mencionados bienes han contado con una protección
a través de diversas legislaciones, sin importar el tipo de sociedad. Sin
embargo, con el paso del tiempo, la humanidad se percató de la insuficiencia
proteccionista de los bienes ambientales que necesitaban con premura un
amparo integral.
De ahí que existan diversos factores que amenacen la estabilidad del
medio ambiente y, por ello, es imperativo que su protección sea rigurosa y
eficaz por parte de los Estados. Si el medio ambiente es sano, la probabilidad
28
El estado constitucional de derecho en Colombia y su incidencia en el sistema jurídico
de preservar la vida de personas, animales y plantas, aumenta (Muñoz et
al., 1997).
Cabe señalar que el medio ambiente es el sustrato de la vida en el
planeta y, por ende, es considerado un bien jurídico tutelado. Esto implica
que sea necesaria su protección por parte de los Estados, de los entes
internacionales y de la población civil. La protección del medio ambiente
debe ser superior a lo dictado en normas jurídicas, de tal manera que, si se
lesiona o deteriora, se imponga al perpetrador la correspondiente sanción
correctiva. Además, requiere adicionalmente una serie de reglas específicas
con el fin de que se establezcan los lineamientos que deben acatar los
Estados (Grohmann, 1997).
Las condiciones de deterioro ambiental desde la revolución industrial
Una vez finalizada la revolución industrial, surgen nuevas formas de
producción industrial, lo que trae como resultado una serie de cambios
en la forma de vida de las personas –productores y consumidores– (Bell,
1976).
Así, el incremento en la producción de las diversas industrias, la
agilización en el transporte, la producción y uso de maquinaria a vapor,
las transformaciones en el régimen laboral, entre otros, son algunos de
estos cambios. Cabe anotar que, con el paso del tiempo esta clase de
virajes generaron problemas socioeconómicos, diversas luchas sociales,
reivindicaciones y, en especial, problemas ambientales a nivel global
(Muriel, 2005).
La revolución Industrial, por ende, coadyuvó a que la sociedad
cambiara la manera de desarrollar sus actividades cotidianas. Los avances
técnicos y tecnológicos permitieron que la producción de bienes y servicios
tuviera un alcance significativo en los modelos de consumo (Álvarez,
Sarabia y Alfaro, 2002).
De la mano de estos avances productivos, para Lavell (1999), en este
contexto, se percibió un alto nivel de migración de personas del campo hacia
las ciudades. Con este traslado geográfico se desataron graves problemas de
hacinamiento, en condiciones inhumanas para algunos, y el descuido de
los cultivos agrícolas.
33
Víctor Manuel Cáceres Tovar, María Fernanda Valbuena Batanero
Era de esperarse con esta transposición socioeconómica que el medio
ambiente se viera afectado negativamente. El uso acelerado y desmedido de
sustancias tóxicas en los procesos de producción, debilitaron el ecosistema
natural del planeta. La exploración, explotación y posterior utilización
de elementos no renovables –combustibles fósiles, minerales, etc. –, y el
agotamiento de recursos energéticos y biológicos, facilitaron la degradación
ambiental.
En el mismo sentido, la biodiversidad es socavada por el maltrato
irracional del ser humano. La contaminación de aguas superficiales
trajo consigo enfermedades y un elevado número de muertes animales y
vegetales. En efecto, la subsistencia de las especies se vio entredicha por
la alta demanda de productos nocivos para el medio ambiente (Barceló y
López, 2008).
Además, la contaminación de la atmosfera y de los suelos son las causas
principales del calentamiento global. Se han visto lesionados los diversos
ecosistemas y hábitats naturales de cuantiosas especies; este problema surge
por la acumulación de residuos industriales y a su inadecuado tratamiento
(Muriel, 2005).
Finalmente, la explotación de diversas minas de metales, verbigracia,
el plomo o el estaño, ha contribuido a la contaminación y al consecuente
envenenamiento de las fuentes de agua potable –ríos, quebradas, manglares
y otros–. Por lo tanto, el ambiente ecosistémico se ha vulnerado y esto se ha
manifestado con el cambio climático (Barceló y López, 2008).
La Declaración de Estocolmo: el antes y después
Antes de la Declaración de Estocolmo, la población mundial no
era consciente del daño que muchas de sus acciones generaban al medio
ambiente. El desarrollo científico, tecnológico e industrial nunca se orientó
a la preservación o a la estabilidad ambiental del planeta; por el contrario,
existía el afán de innovar y de crear nuevos productos para monetizar las
ganancias de las grandes industrias.
Las diversas industrias en la elaboración de nuevos productos
utilizaron desmedidamente materiales que actualmente se consideran poco
amigables con el medio ambiente: materiales incorrectos, con un amplio
periodo de degradación que, individual o en mezcla con otros, producían
34
El estado constitucional de derecho en Colombia y su incidencia en el sistema jurídico
entre otras cosas, gases nocivos para la salud de los ciudadanos y para el
medio ambiente. Pero el problema no radicaba únicamente en los materiales
empleados en las invenciones de la industria, también, en los productos
finales. Se originaba con ellos un problema ambiental debido a los vacíos
normativos que no permitían una regulación eficaz de la degradación de
estos productos y la contaminación después del uso (Muriel, 2005).
Es decir, con anterioridad a la Declaración de Estocolmo, los residuos
industriales, farmacéuticos, metálicos y los generados por la población
en general no eran sometidos a un estricto y cuidadoso proceso de
manipulación. Se vertían en sitios no aptos, como en lugares a la intemperie,
o en ocasiones eran incinerados. De ahí que se formaran gases nocivos para
la salud humana y graves daños en la capa de ozono y en el medio ambiente
(Romero, Olite y Álvarez, 2006).
Debido a lo expuesto en los párrafos anteriores y a otros factores
de riesgo ambiental, se suscribe la Declaración de Estocolmo en el año
1972. Con este convenio se dio paso a la búsqueda de soluciones a los
problemas ambientales, con fundamento en el principio de la cooperación
internacional.
Esta Declaración nace de la conferencia ofrecida por las Naciones
Unidas entre el 5 y el 16 de junio de 1972, en Estocolmo, Suecia. Este
documento es considerado el primero en la historia de la humanidad en
resaltar la importancia de crear una ley internacional que regule temas
ambientales.
Los Estados parte se comprometieron a trabajar mancomunadamente
para salvar el planeta, bajo el plan de aplicación de las decisiones de la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. En el cuerpo de la
Declaración de Estocolmo se encuentran las disposiciones de los ajustes
institucionales internos que deben incorporar los Estados para enfrentar
las graves amenazas y peligros que violenten el medio ambiente, como se
muestra a continuación.
En un primer lugar se encuentra que debido a los diversos avances
científicos y tecnológicos desarrollados por el hombre a lo largo de su
existencia, este ha tenido la posibilidad de transformar de diversas maneras
su entorno, a partir de elementos naturales y artificiales. Elementos que son
esenciales para su supervivencia y para que pueda gozar de sus derechos. Si
35
Víctor Manuel Cáceres Tovar, María Fernanda Valbuena Batanero
las transformaciones no se ejecutan correctamente, pueden generar daños
indiscriminados e incalculables al medio ambiente y al ser humano. Se
aumentan, por ende, los niveles de contaminación y sus efectos devienen
en un peligro inminente para los recursos naturales, tales como el agua, el
aire, la tierra y las diversas especies (Romero et al., 2006).
En segundo lugar, se estipula el deber de los Estados de proteger y
mejorar el medio ambiente. Adicionalmente, se contempla que los países
en desarrollo deben propender por la salvaguarda y la mejora del medio
ambiente. Y con referencia a los países industrializados, se estatuye que estos
deben procurar la minimización de los problemas ambientales relacionados
con la industrialización y el desarrollo tecnológico.
Además, se plantea la necesidad de terminar con la ignorancia
y con la indiferencia de problemáticas ambientales, debido a que ese
desconocimiento provoca daños irreparables en el medio ambiente. Por
ende, es imperativo que se fomente la educación ambiental a fin de que
las acciones de la población sean prudentes y el manejo de los recursos sea
sostenible. Se fija, así, una meta fundamental similar a la paz y al desarrollo
económico y social de la humanidad.
Es necesario que tanto los ciudadanos como las comunidades, las
empresas y las diversas instituciones participen en la labor común de
preservar el medio ambiente, mediante el cumplimiento de los principios
y valores necesarios para sostenerlo. Por consiguiente, se pone en cabeza
de los Estados y de la cooperación internacional, la obligación de expedir
normas y de aplicar medidas para la protección del medio ambiente.
De igual forma, en esta Declaración se consagran una serie de
principios, los cuales deben permanecer en un primer plano dentro de
las actuaciones de la comunidad internacional; y enmarcar los deberes y
las obligaciones de los Estados frente a su responsabilidad de proteger el
medio ambiente.
Uno de los principios, por un lado, contempla la obligación de
proteger y mejorar el medio ambiente; incluso determina que el uso de
los recursos naturales por parte de las generaciones presentes y futuras
debe basarse en los estándares de la sostenibilidad. Por otro lado, inculca
el deber a los gobiernos de implementar políticas que condenen actos que
36
El estado constitucional de derecho en Colombia y su incidencia en el sistema jurídico
promuevan la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y
las diversas formas de opresión y de dominación extranjera.
Así mismo, la Declaración de Estocolmo incluye en sus disposiciones
la obligación rigurosa de planear y ordenar los actos para la preservación
del medio ambiente: el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna deben
mantenerse incólumes, generación tras generación. También, considera
prioritaria la restauración y el mantenimiento de la tierra, con plazos
desprovistos de excusas, en aras de mejorar la capacidad de producción de
los recursos naturales renovables (Romero et al., 2006).
Además, ante la recurrente y constante amenaza ambiental, y el grave
peligro que representa la combinación de factores adversos, el hombre
adquiere la responsabilidad de preservar y administrar la flora y la fauna
silvestres, así como su hábitat, para lo cual debe planificar la inversión
económica con tal de conservar la biodiversidad.
En cuanto a las sustancias tóxicas y a los diversos materiales que
liberan calor, se precisa que los Estados adquieren una obligación de darles
el tratamiento respectivo. En el proceso del manejo de desechos tóxicos
y de los agentes contaminantes se requiere especial cuidado y atención,
motivo por el cual se deben establecer modelos de degradación para que la
descarga medioambiental sea segura y neutralizada.
De manera análoga, el convenio celebrado indica que es deber de
los Estados incluir en sus políticas e instrumentos jurídicos, las medidas
necesarias para impedir y contrarrestar la contaminación de los mares.
Las sustancias que pongan en peligro la salud pública, además de las
que pongan en riesgo la sostenibilidad de los recursos vivos y la vida
marina, figuran como un aspecto primordial que se debe tratar para frenar
el menoscabo cultural. Es importante que las diversas actividades de
esparcimiento humano en zonas marítimas permanezcan en un estado de
completa armonía, lejos de deficiencias que puedan alterar la estabilidad de
generaciones futuras.
Con sano criterio, los Estados en desarrollo y parte de este convenio,
dentro y fuera de los límites de su soberanía, deben armar un esquema lógico,
coherente y sustentable en donde se apliquen los elementos esenciales del
saneamiento medioambiental. Los procesos económicos y los ecológicos
deben ejecutarse de manera concomitante, bajo condiciones que estabilicen
37
Víctor Manuel Cáceres Tovar, María Fernanda Valbuena Batanero
los precios del mercado. De manera tal, que si las materias primas que son
amigables con el medio ambiente tienen un precio asequible; entonces, la
producción de bienes derivados de ellas se incrementa exponencialmente.
Asimismo, se determina que los países desarrollados deben
comprometerse en solidaridad con los que no lo son. Dentro de sus planes
de desarrollo, en definitiva, deben destinar recursos para la conservación
y mejoramiento del medio ambiente; y partidas presupuestales dirigidas a
una asistencia técnica y financiera internacional. Se invita a revisar, teniendo
en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de cada país, los
instrumentos jurídicos, políticos, económicos y sociales, a fin de estimar
los recursos suficientes para la sostenibilidad del medio ambiente.
Conviene destacar que a los Estados les corresponde adoptar una
planificación estratégica de los asentamientos humanos. Corresponde,
desde luego, que la zonificación urbana y rural se adecúe a los estándares
de conservación y preservación del medio ambiente. La protección de la
biodiversidad y de los complejos ecológicos es prevalente en la intervención
catastrófica y dañina del ser humano. Así, el estudio, trámite y expedición
de los permisos de urbanización tienen que seguir un estricto filtro de
validación, en cumplimiento con las normas de amparo a la naturaleza y al
medio ambiente.
Por cierto, desde una perspectiva cuantitativa de la población
humana, las trazas de los Estados necesitan vincular técnicas ambientales
de desarrollo sostenible. Realizar un análisis demográfico es básico para
crear disposiciones reglamentarias de protección y preservación de
la naturaleza. Si hay un crecimiento demográfico en franjas de riesgo
ambiental, la intervención estatal debe ser expedita para garantizar un
adecuado tratamiento de los recursos naturales.
Se advierte que la educación es fundamental para que la población
humana cree conciencia de las problemáticas medioambientales. A través
de la gestión de las entidades y autoridades competentes, se pueden llevar
a cabo planes que orienten a un adecuado manejo de los recursos naturales.
Por ello, es indispensable dirigir con enfoque ambiental a los niños,
jóvenes, adultos y adultos mayores para que cuenten con herramientas que
contribuyan a mermar la ignorancia que impacta negativamente sobre el
medio ambiente.
38
El estado constitucional de derecho en Colombia y su incidencia en el sistema jurídico
Al lado de esto, la información de los diferentes actores de un país
–instituciones, empresas, personas naturales, entes gubernamentales y
no gubernamentales– es crucial para el empoderamiento del sentido de
responsabilidad medioambiental. Los medios masivos de comunicación, en
coordinación con el Estado, cumplen un papel determinante en la formación
del ciudadano; ya que la difusión de información educativa contribuye a la
defensa de los intereses ambientales nacionales e internacionales.
En la misma línea, según lo estipulado en la Carta de las Naciones
Unidas y conforme a los principios del derecho internacional, los Estados
son soberanos respecto a la explotación de sus recursos, a aplicar una
oportuna política ambiental; al igual que la obligación de asegurar que las
actividades que se realicen en su ámbito jurisdiccional no perjudiquen su
medio ambiente o al de otros Estados.
Dentro de la esfera internacional, los Estados cuentan con el principio
de cooperación, que les da acceso a la facultad de endilgar la responsabilidad
a los sujetos activos del maltrato medioambiental. Seguido de la posibilidad
de exigir la indemnización para las víctimas de la contaminación y de los
demás daños ambientales causados dentro o fuera de los límites de sus
territorios.
Sin embargo, para la aplicabilidad de las normas y criterios
internaciones, es esencial estudiar la estructura de valores de cada país. Esto,
por la marcada diferencia social, cultural y económica que tiene un país
desarrollado con otro en desarrollo. La adecuación normativa e institucional
debe tener un carácter progresivo para que no haya un desbalance en el
Estado que requiere de esta integración. Entonces, antes de someter a un
Estado a acatar las obligaciones medioambientales, es relevante estimar la
capacidad de adaptación y no desbordar los niveles de estabilidad social.
No se puede olvidar, de acuerdo con la Declaración, que los
tratados y acuerdos bilaterales o multilaterales coadyuvan a la integración
medioambiental. Se admite que los países quedan investidos bajo la
soberanía y los intereses internaciones, del poder de control, mitigación y
exclusión de las conductas que perjudican el medio ambiente.
Finalmente, las armas de destrucción masiva es un tema que preocupa
a los Estados parte de la Declaración. Es conveniente, por la seguridad
ambiental y la del hombre, suprimir toda amenaza que atente contra la
39
Víctor Manuel Cáceres Tovar, María Fernanda Valbuena Batanero
integridad del planeta. Se precisa, por consiguiente, que las armas nucleares
y de alto poder destructivo sean descartadas como mecanismos de ataque
entre Estados. Mediante acuerdos internacionales es viable la desestimación
de instrumentos perjudiciales para la biodiversidad y el ser humano.
Luego de la Declaración de Estocolmo, los diversos países que
participaron establecieron métodos para incentivar la creación de normas
internacionales, y de esta manera, preservar, recuperar y proteger el
medio ambiente. Por lo tanto, cada Estado se comprometió a adoptar las
prerrogativas internacionales en su legislación interna, también, a instaurar
políticas amigables con el medio ambiente. Incluso, los Estados dispusieron
del castigo o sanción a quien genere un daño a los diversos ecosistemas
(Bonil, Calafell, Granados, Junyent y Tarín, 2012).
Así pues, no solo se toman medidas para la protección del medio
ambiente, sino también, para la protección de la vida vegetal, animal y
humana (Halffter, 1995). La preservación de las especies endémicas y las
que están en vía de extinción, y la reforestación deben ser enlistadas dentro
las prioridades de los planes de desarrollo ambiental de los Estados. El
equilibrio ambiental es la fuente del bienestar social, interesa, por ello,
establecer medios de apoyo que realcen el compromiso de sostenibilidad.
Biodiversidad y su aplicación en Colombia
La biodiversidad es entendida como aquella variación de seres
vivientes, existente en un lugar determinado. El análisis de la biodiversidad
puede ser circunscrito a territorios locales, regionales, nacionales o globales.
Al lado de ello, la taxonomía de la biodiversidad se reduce a círculos
genéticos, ecosistémicos, poblacionales, entre otros (Rangel, 2005).
En este mismo sentido, la variación de seres vivientes puede
contemplarse a partir de componentes físicos, estructurales y funcionales.
La diversidad de la vida se representa, también, desde las colectividades, los
paisajes y las biotas en general (Andrade y Ruiz, 1992; Álvarez y Rodríguez,
2013).
Colombia, en correspondencia con su interés de conservar y apreciar
la biodiversidad, además, en su afán de protegerla y evitar la desaparición
de los ecosistemas; expone el documento Política Nacional de Biodiversidad
–PNB– en 1996. A través de este, se exalta la preocupación por mitigar y
40
El estado constitucional de derecho en Colombia y su incidencia en el sistema jurídico
disminuir los riesgos que atenten contra la fauna y flora colombiana. En
1998, describe con el documento no oficial, Colombia Biodiversidad Siglo
XXI, las pautas para adelantar actividades institucionales de mantenimiento,
preservación y conservación del medio ambiente y de su biodiversidad.
No obstante, para el año de 1994, Colombia ya había ratificado
mediante la Ley 165 del mismo período, el Convenio sobre Diversidad
Biológica –CDB–, tratado internacional que apunta fundamentalmente a
conservar, bajo la lupa de la sostenibilidad, la biodiversidad y a dar un trato
equitativo a la distribución de recursos naturales y genéticos utilizados. El
CDB fue elaborado en la Cumbre de la Tierra en 1992, celebrada en Río de
Janeiro; y entró en vigor en diciembre 23 de 1993.
En 2010, los Estados parte del CDB acogen algo nuevo: El Plan
Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. Por medio de este
se elaboran acciones estratégicas decenales dirigidas a la protección de la
biodiversidad y a consolidar beneficios para el hombre. Dentro de este plan
se establecen veinte objetivos o metas de construcción de la diversidad
biológica y una articulación institucional para llevarlas a cabo; estas metas
son llamadas Metas de Aichi para la Diversidad Biológica.
De ahí que, el CDB y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica
hayan exigido a los Estados Parte su inclusión en los sistemas internos. Se
les indica a las partes que instituyan internamente Estrategias y Planes de
Acción Nacionales en Materia de Diversidad Biológica –EPANB–. Con las
EPANB se busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas
con las metas del Convenio, dentro del territorio, en todos los niveles –
nacional, seccional y local–. A su vez, se enfatiza en la participación de
todos los actores sociales, para conjurar la aplicación de las estrategias
técnicas establecidas, con miras a un pleno desarrollo y sostenimiento de la
diversidad biológica.
Colombia, por su lado, se ha comprometido con la tarea de conservar
y utilizar sosteniblemente la diversidad biológica (Andrade, 2011). Por eso,
además de manifestar sus directrices públicas en la Política Nacional de
Biodiversidad –PNB– en 1996, también dedicó sus esfuerzos en actualizarlas.
En 2012, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
expuso una retroalimentación, revisión y modernización del PNB; publicó
41
Víctor Manuel Cáceres Tovar, María Fernanda Valbuena Batanero
la Política Nacional para la Gestión Integral para la Biodiversidad y sus
Servicios Ecosistémicos –PNGIBSE–.
La PNGIBSE propone un trabajo significativo en el método de abordaje
de la biodiversidad y de los ecosistemas. Un trato integral de la naturaleza
a través de información basada en cómo preservarla, mitigarla, restaurarla
y usarla sosteniblemente; inmanente a ello, el respeto, la protección y
garantía de un medio ambiente sano, con la biodiversidad como origen
transcendental del progreso de Colombia. Se añade que, el mantenimiento
de los sistemas socio ecológicos y la renovación deben orientarse a una
estabilidad social y ambiental, con amplia cooperación del sector público
y del sector civil.
Cierto es que Colombia ha adoptado con firmeza la decisión de
emprender el cuidado de la biodiversidad y de los recursos ecosistémicos.
Con el CDB (1992), el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la
Biotecnología (2000), el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos
Genéticos y Participación en los Beneficios (2010), la PNB (1996), la
PNGIBSE (2012) y otros instrumentos regulatorios y directivos de orden
nacional e internacional, el país se ha mantenido en la convincente meta
de recuperar, abastecer y alimentar la biodiversidad y los ecosistemas que
la habitan.
Preceptos constitucionales de la biodiversidad
La Constitución Política de Colombia de 1991 preceptuó la facultad
que tienen los ciudadanos a gozar de un ambiente sano –artículo 79–. Con
este derecho, surge dinámicamente la obligación del Estado de proteger la
biodiversidad: mediante los mecanismos idóneos en la materia, el Estado
es portador del deber, por un lado, de salvaguardar las áreas que sean
consideradas de gran importancia ecológica y, por otro lado, de incentivar
y promocionar la educacional ambiental en la comunidad.
Mediante una estrategia de planificación, el Estado colombiano
ajusta los respectivos medios para la fundamentación de un constructo
social de prevención, preservación y respeto a la diversidad ecológica y
a los ecosistemas, teniendo en cuenta el artículo 80 de la Carta Política.
Controlar los factores que puedan desencadenar el deterioro ambiental
es una labor esencial, por lo que no puede haber espacio a una insidiosa
42
El estado constitucional de derecho en Colombia y su incidencia en el sistema jurídico
política ambiental. Tampoco se puede indultar a quienes han estropeado
la biodiversidad y los entes ecosistémicos; la imposición de sanciones y la
posterior reparación por el daño causado favorecen a un enfoque socio-
ambiental.
En Colombia, es un deber constitucional para los habitantes del
territorio en los términos del artículo 95 constitucional, resguardar los
recursos naturales del país y propender por la estabilidad de un ambiente
sano. Entonces, se demanda la armonía de actos planeados y coordinados
hacia un territorio definido y hacia un tejido social responsable. Exterminar
los sucesos perjudiciales del medio ambiente depende de las obligaciones,
funciones y competencias atribuidas a los entes públicos y a los deberes
que los colombianos adquieren cuando se adscriben al Estado.
De igual modo, a la propiedad en Colombia a la que refiere el
artículo 58 de la Constitución se le ha impuesto una carga ecológica.
Ante la preocupación por el deterioro ambiental, los ciudadanos deben
patrocinar actos conductuales partidarios con la biodiversidad y los
ecosistemas nacionales. El ejercicio del derecho de propiedad y del derecho
a la propiedad es un presupuesto para obligarse a ser responsables con
los intereses ambientales generales; así pues, los bienes adquiridos por
los particulares son un recurso económico que no debe comportar un
menoscabo a la biodiversidad del país.
Adicionalmente, la Contraloría General de la República (artículo
267 C.P. ), mediante el control fiscal, el cual es considerado como una
función pública de control y vigilancia, ejecuta el mandato constitucional
de inspeccionar las actividades de la administración y pondera con criterios
técnicos los costos ambientales que se derivan de los resultados de la gestión
administrativa del Estado. Inclusive, se pone en manos del contralor general
(Constitución Política de Colombia, 1991, art. 268), informar anualmente
del estado del medio ambiente y de los recursos naturales presentes en el
territorio colombiano y en el fronterizo.
Con todo y lo anterior, la Constitución Política también delega
expresamente en algunos de sus entes y funcionarios la protección
medioambiental, entre ellos: el contralor general de la república, los
consejos municipales, los municipios, los distritos, etc.; quienes según los
parámetros constitucionales tienen el deber de comandar y gestionar, en
43
Víctor Manuel Cáceres Tovar, María Fernanda Valbuena Batanero
debida forma, las políticas públicas que eliminan la injerencia de elementos
nocivos en los ecosistemas y en la diversidad biológica.
Finalmente, la exploración y explotación de los recursos naturales
deben ser controladas y vigiladas por el Estado (Constitución Política de
Colombia, 1991, art. 334). Este encargo constitucional, además, orienta la
necesidad de un uso adecuado del suelo, con el fin de mejorar la calidad
de vida de quienes habitan el territorio nacional; puesto que mediante el
despliegue y la preservación de un ambiente sano, se logra una Colombia
con ascenso social, económico y cultural.
Capítulo 3
Aproximación al electromagnetismo y a las
antenas de telecomunicaciones
El electromagnetismo aparece por los descubrimientos de estudiosos
de la ciencia eléctrica y magnética, en el siglo XIX, que, a su vez, dieron
inicio a la revolución electromagnética: el descubrimiento de Oersted y
Ampere en lo que tiene que ver con las pruebas de corrientes eléctricas
y sus efectos magnéticos en 1820, el uso de los campos magnéticos para
generar corriente eléctrica por Faraday en 1831, quien también introduce el
término de campo; la pila eléctrica inventada por Volta en 1800 y las teorías
electromagnéticas de Maxwell en los últimos años de ese siglo (Beléndez,
2008).
Ahora bien, el campo eléctrico es aquél que produce fuerzas que
impactan sobre las cargas eléctricas y que al mismo tiempo nace en
presencia de ellas. El campo magnético al igual que el eléctrico opera sobre
las mismas cargas, pero contrasta en su formación porque necesariamente
debe haber como mínimo una carga eléctrica en movimiento. Por lo tanto,
de la presencia concurrente de estos dos campos se origina el campo
electromagnético capaz de permear cuerpos con sus ondas. Los campos
electromagnéticos son, en su mayoría, generados por artefactos elaborados
por el hombre, verbigracia las antenas, las líneas de transmisión de energía
eléctrica, etc. (Cabal, Otero y Acuña, 2005).
Por un lado, la radiación electromagnética no ionizante es aquella que
no altera el material genético y emana de las antenas de radiofrecuencia –
RF– de alta o baja potencia que operan los servicios de radio base y telefonía
móvil. La función de las redes móviles es la transmisión de señales de radio
entre la terminal inalámbrica y la antena más próxima (García, 2004).
Por otro lado, y para el caso que nos ocupa, la noción de antena
es la de ser un dispositivo de estructura metálica con la capacidad de
46
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
emitir y percibir ondas electromagnéticas del exterior. Por eso, la función
de una antena es tomar las ondas electromagnéticas dirigidas por una
red de transmisión y transformarlas en ondas que tienen la propiedad de
irradiar energía al espacio. Del tamaño de la antena dependerá la banda
de frecuencias con la que funcionará durante la recepción o transmisión
de ondas, que viajan a una velocidad de difusión de aproximadamente
300 000 km/seg. Las antenas pueden clasificarse según su directividad
de irradiación en omnidireccionales – en todas las trayectorias del plano
horizontal –; sectoriales – en un área determinada - y direccionales –para
larga distancia – (Monachesi, Frenzel, Chaile, Agustín y López, 2011).
Según estudios científicos y epidemiológicos, la exposición a
campos electromagnéticos trae efectos nocivos para la salud del ser
humano (cáncer, cambios comportamentales y otros) y afecciones a los
seres biológicos. Aunque aún no hay certeza de si las emisiones de baja
intensidad de estos campos producen los mismos efectos que los de alta
intensidad, los científicos y algunas instituciones se unen con el objetivo de
estandarizar las normas que aseguren un bienestar pleno. Para contemplar
los límites de exposición a las ondas no ionizantes, emitidas por antenas
de telecomunicaciones, en estas normas se recurre a la ‘tasa de absorción
específica’, definida como la cantidad de dosis absorbida por los cuerpos
para establecer los efectos biológicos (Skvarca y Aguirre, 2006).
Una primera aproximación
Desde que el ser humano modifica su ambiente por medio del uso de
herramientas, es posible hablar del origen de la contaminación ambiental.
La aparición de la agricultura en el Neolítico trajo consigo la conversión de
suelos para incrementar la superficie cultivable, incrementar el área para
la domesticación de animales y la organización de poblados, esto sería un
hito al considerar que dicha actividad traería consigo repercusiones para
el medio (Fundación MAFPRE, 1994). La revolución agrícola hizo posible
aumentar la disposición de alimento y el establecimiento de comunidades
en terrenos para cultivar la tierra, lo que se traduciría en una explosión
demográfica de la población y un mayor uso de recursos (Harari, 2014).
Posteriormente, la revolución industrial iniciada en el siglo XVIII en
Inglaterra se caracterizó por la aparición de nuevas técnicas de producción
y comercio, que trajeron como resultado graves consecuencias para la
47
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
relación ser humano-medio (Fundación MAFPRE, 1994). Este periodo
generó beneficios económicos y sociales, pero trajo consigo una estela de
contaminación del aire y del agua junto con el uso de tecnologías sucias
para desarrollar procesos. Con la máquina de vapor empieza el uso masivo
de los combustibles fósiles, más adelante vendría el tren y el uso del
acero, la electrificación y uso de químicos, los automóviles y el uso de
petroquímicos, y las tecnologías de la información (Rodríguez, 2019).
La concentración de la población en urbes dio lugar a un aumento
en el consumo de materia y energía, de materias primas y de recursos,
haciendo énfasis en que en ese entonces no se hablaba de la existencia de
los límites ecológicos (Rodríguez, 2019).
La contaminación aumentaba, entendiéndola como “la introducción
de una serie de sustancias y/o energías en unas concentraciones tales que
podían ocasionar, por un lado, daños directos a la salud humana y al medio
y, por otro, efectos perjudiciales a largo plazo”. Los primeros efectos se
observaron sobre la población trabajadora por la exposición a agentes
químicos, físicos y biológicos (Fundación MAFPRE, 1994).
La contaminación tiene diferentes orígenes: puede ser el resultado de
un derrame accidental, de descargas tóxicas o puede ser un subproducto de
actividades económicas y sociales como cultivos, manufactura de artículos,
construcciones, suministro de energía y transporte; así como también puede
ser producto de funciones biológicas. Como se mencionó anteriormente, el
crecimiento de la población ha demandado más recursos, entre estos se
encuentran productos químicos orgánicos sintéticos no degradables que
se acumulan en el medio trayendo graves consecuencias (Nebel y Wright,
1999).
Las alteraciones que producen los contaminantes pueden ser estéticas
cuando la cantidad de un contaminante sólido altera un bosque o el
exceso de gases no permite visualizar el horizonte. También puede dañar
un ecosistema cuando tiene repercusiones sobre la fauna y flora, y genera
cadenas de extinción o disminución de las poblaciones. Por último, puede
tener consecuencias negativas en la salud, como ocurre en fuentes hídricas
que están contaminadas y producen enfermedades en la comunidad (Nebel
y Wright, 1999).
48
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
Conforme avanzan las investigaciones, se ha demostrado el efecto
de ciertos contaminantes sobre la salud humana, de los cuales algunos se
han prohibido o regulado. (Zuluaga, Valencia y Ortíz, 2009). Para finales
del siglo XIX, los resultados de diferentes estudios evidenciaron que
la exposición ocasional a ciertos químicos y sus mezclas tenían efectos
carcinogénicos (Oliveira et al., 2007). Actualmente, la preocupación por
el tema ambiental no solo se ve desde el punto de vista de la ciencia, sino
que se ha convertido en una prioridad política y social cuyo objetico es
el control y la reducción de contaminantes con el fin de evitar un mayor
deterioro del medio (Fundación MAFPRE, 1994; Alfonso, 2016).
Para ejemplificar esto, la contaminación del aire en ciudades proviene
de fuentes fijas y móviles. Las primeras, provenientes de la industria, los
desechos domésticos, las combustiones y los agroquímicos; y las segundas,
producidas por el parque automotor. Los principales contaminantes son el
monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, dióxido de sulfuro, benceno,
butadieno y humo de motores diésel entre otros (Estrada et al., 2016).
De igual forma, los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos
se han generado como un subproducto de la industria eléctrica y su
infraestructura (Torres y Alzate, 2006). Con el descubrimiento de los rayos
X, en 1885, por el físico alemán Roentgen y las posteriores investigaciones
de Marie Curie, quien le dio el nombre de radioactividad a este tipo de
energía; se empezó a innovar en este campo y más adelante a investigar
sobre sus efectos sobre la salud, debido a la creciente contaminación
electromagnética (Alfonso, 2016).
Los agentes mutagénicos
La existencia de una gran variedad de mezclas ambientales complejas
tales como contaminantes provenientes de fuentes industriales, mezclas
del humo de cigarrillo, residuos de petróleo y emisiones vehiculares, entre
otros, ponen en riesgo la salud de la sociedad actual (Zuluaga, Valencia y
Ortíz, 2009). Dichos problemas se presentan cuando hay una exposición
de un contaminante bajo circunstancias específicas. Por ejemplo, la
exposición a contaminantes complejos presentes en alimentos o en el agua,
así como el consumo de cigarrillo, están relacionados con el desarrollo de
cáncer como resultado de la acumulación de mutaciones que bajo ciertas
condiciones pueden iniciar un proceso de carcinogénesis (Ortiz, Peláez,
49
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
Orozco y Zuleta, 2012; Wogan, Hecht, Conney y Loeb, 2004; González,
Bermeo, Laverde y Tafurt, 2019).
Por una parte, un contaminante tóxico es aquel que tiene un efecto
sobre un sistema biológico. En algunos casos, este efecto puede manifestarse
únicamente como irritación en un tejido o célula, y en ocasiones puede
causar la muerte de éstos o incluso del individuo. Las formas de dichos
contaminantes pueden ser las formas de energía como calor y radiaciones,
toxinas y vegetales o productos que contengan cierto tipo de sustancias
(Alfonso, 2016).
Por otra parte, los agentes genotóxicos se consideran un tipo particular
de contaminante tóxico. Su interacción puede ser de forma directa o
indirecta con el ADN y produce alteraciones en el material genético o en
los componentes asociados, cuyas consecuencias pueden ser mutaciones o
la intervención en procesos enzimáticos. De acuerdo con el tiempo de la
exposición a estos agentes, los efectos pueden variar: a corto plazo, irritación
de los ojos y vías respiratorias, dolor de cabeza, trastornos, pérdida de
coordinación, mareos, náuseas, fatiga, reacciones alérgicas y trastornos de
memoria; a largo plazo, lesiones en el hígado, riñones y sistema nervioso
central (Zuluaga, Valencia y Ortíz, 2009; González et al., 2019).
Los contaminantes tóxicos pueden clasificarse de acuerdo con su
efecto en mutágenos, carcinógenos y teratógenos. Los contaminantes
mutágenos se conocen por alterar la actividad celular como resultado
de una mutación en el material genético que genera un funcionamiento
inadecuado de la célula. Este tipo de contaminantes se encuentran en el aire,
suelo, sedimentos, alimentos y agua; y están contenidos en mezclas que,
aunque lleguen a la población en cantidades pequeñas, tienen un efecto
sobre la salud. Algunos de los mutágenos son los hidrocarburos policíclicos
aromáticos y aminas heterocíclicas, entre otros (Zuluaga, Valencia y Ortíz,
2009).
En cuanto a los carcinógenos, son compuestos con la capacidad para
desencadenar el proceso de desarrollo de cáncer en animales y seres humanos,
actuando sobre los órganos o tejidos bajo condiciones determinadas
(Oliveira et al., 2007). Los factores de riesgo a su vez se clasifican en
exógenos y endógenos. Los exógenos incluyen los hábitos nutricionales
como, por ejemplo, la preservación de la comida y su preparación, el estatus
50
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
socioeconómico, el estilo de vida, los agentes físicos como la radiación
ionizada y no ionizada, los compuestos químicos naturales y sintéticos, y
los agentes biológicos (Helicobacter pylori, virus del papiloma humano).
Por lo tanto, un estilo de vida poco saludable acompañado del consumo de
alcohol y tabaco, y la ingesta de cierto tipo de alimentos están relacionados
con la incidencia de neoplasias en algunos grupos de la población. Los
factores endógenos incluyen daños en el sistema inmune, edad, genética,
balance endocrino y condición física (Oliveira, et al., 2007; González et al.,
2019).
Diferentes estudios han demostrado que las radiaciones no ionizantes
pueden tener un efecto sobre el material genético. Sin embargo, de
acuerdo con el estudio realizado por Torres y Álzate (2006), en el cual se
expusieron organismos vivos a fuentes de contaminación electromagnética
a frecuencias extremadamente bajas, no existe evidencia para afirmar que
estos son iniciadores del proceso de transformación neoplásica y ocasionan
alteraciones en la estructura del ADN. En el caso de que estos campos
pudiesen ser cancerígenos, lo serían actuando como promotores, es decir,
acelerando el crecimiento de células con un daño genético anterior.
De acuerdo con los estudios realizados por Beremblum y Shubik
(como se citaron en Oliveira et al., 2007) la acción carcinogénica de ciertas
sustancias es capaz de convertir células normales en células neoplásicas.
Este proceso se da en dos fases, la primera, llamada iniciación, en la que
las sustancias químicas inducen diferentes tipos de cáncer como producto
de la alteración genética que produce el químico, seguido de una segunda
fase, promotora, en la que la sustancia química aumenta la incidencia del
cáncer una vez ha ocurrido la enfermedad. Algunos ejemplos de este tipo
de agentes son el asbesto, cromo y benceno entre otros (Zuluaga, Valencia
y Ortíz, 2009).
Por último, los agentes teratógenos dañan directamente al feto, ya
que los efectos de estas sustancias ocasionan anomalías en las estructuras u
órganos, un deficiente funcionamiento metabólico y químico, y el retardo
mental. La dioxina, el mercurio orgánico y arseniato de sodios son algunas
de las sustancias que hacen parte de esta categoría (Zuluaga, Valencia y
Ortíz, 2009).
51
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
En el caso de los contaminantes ambientales y su relación con las
mutaciones, la hipótesis que presentan algunos estudios consiste en que la
mayoría de los cánceres se deben a factores ambientales, al no encontrar un
alto número de casos reportados en los que la procedencia sea de carácter
hereditario por transmisión de mutaciones en genes de células germinales.
Dichos estudios, del tipo observacional y experimental, concluyen que
existen pocos casos en los que el cáncer sea heredado de una generación
a otra por mutaciones en genes de la línea germinal. Las mutaciones
acumuladas en células germinales pueden incrementar la presencia de
enfermedades hereditarias, mientras que la acumulación de mutaciones
en células somáticas está relacionada con la aparición de cáncer (Zuluaga,
Valencia y Ortíz, 2009).
Las mutaciones en genes de la línea germinal son aquellas que
ocurren en el material genético de una célula que posteriormente pasará
a las células hijas, pueden acumularse y cuando tienen relación con genes
que controlan la proliferación celular o supresión tumoral aumenta la
probabilidad de un tumor. En el primer caso, los genes conocidos como
protoncogenes tienen como función la codificación de proteínas nucleares,
citoplasmáticas y de membrana, que se encargan del mantenimiento del
equilibrio de funciones celulares. En el segundo caso, los genes supresores
tumorales son los encargados de reducir la probabilidad de que una célula
se transforme en una célula cancerígena. La supresión o deleción de uno de
estos genes tiene como consecuencia el aumento de la probabilidad de que
se produzca un tumor (Zuluaga, Valencia y Ortíz, 2009).
Como ejemplo de algunas sustancias clasificadas como cancerígenas
o mutagénicas, están los hidrocarburos aromáticos policíclicos que son
compuestos orgánicos no polares e hidrofóbicos que contaminan el aire.
Tienen origen en la combustión incompleta de materia orgánica y se
pueden encontrar en el suelo y el agua. Las investigaciones en el tema los
identificaron como sustancias mutagénicas que se encuentran en el aire
urbano, junto con los compuestos nitro-aromáticos, la presencia de estas
sustancias en el aire se ha relacionado con incremento en la incidencia
de enfermedades pulmonares, cardiovasculares y cáncer. De esta forma,
sus propiedades carcinogénicas y mutagénicas han sido estudiadas, y se
ha encontrado que estos, junto con otros compuestos del diésel, inducen
mutaciones por sustitución y por pérdida o ganancia de bases originadas
52
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
por dichos compuestos al no requerir activación metabólica (Meléndez, M.
Quijano y A. Quijano, 2016). Estudios de este tipo han contribuido en las
regulaciones de las concentraciones de diferentes sustancias en el material
particulado (Alfonso, 2016).
Los pesticidas, por su lado, están clasificadas por la Agencia
Internacional para la investigación de Cáncer como posibles carcinogénicos
en humanos por las aberraciones cromosómicas, la genotoxicidad, las
alteraciones endocrinas y la producción de estrés oxidativo y mutaciones
de señalización en las células embrionarias o somáticas entre otros. El
asbesto es otro de los ejemplos de sustancias que ocasiona daños en el ADN
que provocan cambios en el genoma y desencadenan la transformación
neoplásica y progresión de células tumorales.
En cuanto a los agentes físicos como la radiación ionizante, estos se
relacionan con el incremento de cáncer infantil en países como Colombia.
Los factores ambientales tienen un papel importante en el desarrollo de
neoplasias en los primeros años de vida debido a factores como las altas
tasas de absorción de productos químicos, los mecanismos de reparación
de ADN, las tasas de proliferación celular y la biotransformación del
hígado para metabolizar eficientemente las toxinas (González et al.,
2019; Ward, 1974; Badel, Rico, Gaviria, Arango y Hernández, 2017).
Este agente carcinogénico transfiere energía altamente estructurada capaz
de producir daños no reparados y complejos al ADN y pueden conducir
a cambios químicos, por lo que este tipo de radiación, de acuerdo con
la Agencia Internacional para la investigación de Cáncer está clasificada
como carninogénico del grupo 1 con alto riesgo de producir neoplasias que
comprometen el tegumento, la tiroides, el cerebro, las mamas y la sangre (
González et al., 2019; Spinelli, et al., 2018).
En la radiación no ionizante, por su parte, el nivel de energía no es
suficiente para producir ionización de tejidos o causar daños en el ADN
(Spinelli et al., 2018). Sin embargo, los campos electromagnéticos de
radiofrecuencia en el rango de frecuencia de 30 kHz a 300 kHz (grupo 2)
son clasificados como un posible carcinogénico para los seres humanos por
sus efectos térmicos y no térmicos. Esta clasificación se da, debido a que
hay limitada evidencia o es inadecuada en los estudios realizados tanto en
humanos como en animales (Spinelli et al., 2018). Los estudios a la fecha
no representan suficiente evidencia científica para establecer una relación
53
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
entre este tipo de radiación y un riesgo mayor de desarrollar tumores, por
lo que este tema sigue siendo objeto de estudio y discusión (González et
al., 2019).
Agentes biológicos. Los agentes biológicos son aquellos contaminantes
de origen animal o vegetal (Alfonso, 2016). Un microorganismo que se
encuentre en un sustrato al que no pertenece o en grandes cantidades en un
sustrato al que pertenece se conoce como contaminación biológica (Albert,
2004). Puede provenir de virus bacterias, hongos o parásitos, entre otros
(Alfonso, 2016), al existir deficiencias en los sistemas de saneamiento básico
o hábitos higiénicos incorrectos. En el caso de las aguas negras, los riesgos
para la salud provienen de los microorganismos patógenos de las heces
de seres humanos y animales, y el resultado es la contaminación del agua
potable, los alimentos y el agua para bañarse que incrementa el contagio de
enfermedades (Fundación MAFPRE, 1994; Nebel y Wright, 1999).
Como ejemplo de contaminantes biológicos, las investigaciones
al respecto han mostrado que existe una relación entre la exposición
a agentes infecciosos en la infancia con un mayor riesgo de malignidad
en el transcurso de la vida. Siendo así, alguno de los agentes biológicos
como el virus Epstein-Barr o el Helicobacter pylori, están clasificados como
potencialmente carcinogénicos en humanos; sin embargo, sus características
y comportamiento dependen de las condiciones socioeconómicas, ya que
esto es índice en la infección (González et al., 2019).
Agentes químicos. Los desastres químicos han estado presentes desde
los años sesenta y setenta, casos como el de la contaminación del pescado
en Minamata, Japón cuyos efectos en la población fueron enfermedades
mentales, defectos congénitos y muerte, causados por el envenenamiento
que produjo el mercurio sobre la cadena alimenticia al ser arrojado por una
fábrica en un cuerpo hídrico. Ante diferentes tragedias de este tipo, surgió
una preocupación sobre los peligros de la fabricación, uso y desechos de
sustancias químicas (Nebel y Wright, 1999). El aumento de este tipo de
contaminantes ha sido considerable después de la Segunda Guerra Mundial,
debido al desarrollo tecnológico y la industrialización. Como resultado de
esto, la urbanización acelerada y la dependencia del transporte con fuentes
de energías fósiles han causado efectos adversos sobre el ambiente y la
salud de las personas (Albert, 2004).
54
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
La contaminación química resulta de la transformación de recursos
naturales y su uso en actividades antrópicas. Los pesticidas, plaguicidas,
metales pesados, gases e hidrocarburos, entre otros, hacen parte de esta
categoría (Alfonso, 2016). Se denominan materiales peligrosos y se clasifican
de acuerdo a propiedades tales como la inflamabilidad, la corrosividad, la
reactividad y la toxicidad. La fabricación de diferentes materiales requiere
el uso de tecnología química y su uso constituye apenas una etapa en
el ciclo de vida de los productos. Es decir, desde la fabricación hasta la
disposición final se utilizan varias sustancias químicas que serán desechos
y subproductos. En este proceso varios de estos subproductos pasan al
medio con consecuencias para la salud humana y los ecosistemas (Nebel y
Wright, 1999).
Algunas sustancias químicas no pueden ser disueltas, debido a que
incrementan los problemas ambientales. Un ejemplo son los metales pesados
y sus compuestos como el plomo, mercurio, arsénico, cadmio, estaño,
cromo y zinc entre otros. Son sustancias tóxicas, puesto que los iones en
algunos compuestos son solubles en el agua. Además, al entrar al cuerpo,
el organismo los absorbe con facilidad y se combinan con enzimas que
inhiben su actividad. Las dosis de estas sustancias generan consecuencias
neurológicas y fisiológicas graves (Nebel y Wright, 1999). Los compuestos
orgánicos sintéticos no degradables tampoco se disuelven, su uso común
es en productos de larga vida útil como gomas, plásticos, fibras sintéticas y
pinturas. Al ser parecidos a los compuestos naturales el cuerpo los asimila,
pero no se descomponen ni pueden ser metabolizados. Es por esto que esos
compuestos transforman los sistemas y producen efectos adversos como el
envenenamiento agudo y la muerte (Nebel y Wright, 1999).
Algunos de los principales contaminantes químicos que influyen
negativamente sobre el ambiente y la salud son: el ácido dibromoacético
(clorado del agua), el benceno (plásticos, resinas, fibras sintéticas), el
cadmio (pilas, baterías), el mercurio, el formaldehído (fertilizantes) y los
éteres de glicoles entre otros. Sus efectos sobre la salud han sido estudiados,
ya que pueden llegar a alimentos como el pescado y los mariscos cuyos
efectos pueden resultar en la disminución de la capacidad reproductiva
y supervivencia de poblaciones expuestas a estos compuestos (Estrada et
al., 2016). Otro ejemplo es el bisfenol, un químico utilizado desde 1891
para fabricar plásticos, resinas y envases de plástico, entre otros. Al ser
55
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
un utilizado para envasar o cocinar alimentos, la ingestión es la fuente
principal de exposición y por eso puede hallarse en la orina, sangre, leche
materna y el líquido amniótico, cuya relación con algunas enfermedades en
niños y adultos ha sido objeto de investigación (Flores, 2019).
Agentes físicos. Dentro de los agentes de contaminación de origen
físico se encuentran el ruido, el calor y los diferentes tipos de radiación, en
este caso la información se enfocará en la radiación. Esta última es el proceso
mediante el cual la energía se propaga en forma de ondas o partículas a
través del espacio o de un medio (IARC, 2013). La radioactividad puede
tener dos fuentes naturales, provenientes del sol y las estrellas, cuya
interacción con la tierra y el campo electromagnético produce una radiación
ionizante secundaria (Scott, 2014); y fuentes artificiales que surgen de la
manipulación de materiales para diferentes usos, como es el caso de los
rayos X, beta, alfa y gamma (Alfonso, 2016; Scott, 2014; Guerrero y Pérez,
2006).
La radiación electromagnética es el “proceso de emitir energía en
forma de ondas o partículas, cerca o a la velocidad de la luz, por una fuente
electromagnética” (Torres y Alzate, 2006, p. 45). La energía que escapa
de un circuito se conoce como energía electromagnética radiante, cuyos
componentes son eléctricos y magnéticos. En cuanto a la ionización, se
refiere al proceso mediante el cual es arrancado un electrón de un átomo por
acción de una radiación externa. Existen dos tipos de radiación ionizada:
particulada y electromagnética. En la primera, se encuentran las partículas
alfa, beta, los positrones, neutrones y protones; mientras que en la segunda
están los rayos X y gamma (Scott, 2014; IARC, 2013).
Los rayos X y gamma, clasificados como campos electromagnéticos
de alta frecuencia, hacen parte del espectro electromagnético de radiación
ionizante. Este tipo de ondas contienen una energía fotónica capaz de
romper enlaces químicos a nivel molecular en las células (Guerrero y Pérez,
2006) y pueden dañar el ADN. Los rayos X son ondas electromagnéticas
como la luz, cuya característica principal es su longitud de onda corta y gran
cantidad de energía, y se producen por la transformación de la estructura
electrónica de un átomo (Fundación MAFPRE, 1994).
En cuanto a la radiación no ionizante, esta se caracteriza por
tener energía insuficiente de ionización (Scott, 2014). Los campos
56
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
electromagnéticos de frecuencia media y baja incluyen los campos estáticos
y eléctricos, las líneas de transmisión, ondas de radio, microondas, la
radiación infrarroja y la luz visible. Con una energía fotónica insuficiente
para romper enlaces químicos, se cree que estos no generan daños en
el ADN, pero tienen efectos biológicos tales como el calentamiento y la
inducción de corrientes eléctricas en tejidos y células (Guerrero y Pérez,
2006). Se puede ordenar en un espectro de ondas de frecuencias muy bajas
0 Hz, de longitud de onda alta, hasta frecuencias muy elevadas de 300 GHz
de longitud de onda pequeña y pueden tener origen en diferentes fuentes
(Torres y Álzate, 2006).
Dentro del espectro electromagnético no ionizante, es posible hablar
de campos electromagnéticos de frecuencias extremadamente bajas (CAM
FEB), (1 Hz y 300 Hz), entre las cuales se encuentran las instalaciones de
transporte, los aparatos eléctricos y la distribución de energía eléctrica o
líneas de transmisión.
Las radiofrecuencias tienen frecuencias comprendidas entre 3 kHz a
300 MHz e incluyen radiocomunicaciones en AM y FM, teléfonos celulares,
aparatos portátiles inalámbricos y equipos de medición inalámbricos,
equipos de radar, estaciones de satélite y hornos microondas, entre otros
(Torres y Alzate, 2006; ICNIRP, 2010; IARC, 2013).
A diferencia de la radiación no ionizada, la radiación ionizada ha
sido ampliamente estudiada. En la actualidad, se conocen varios de sus
efectos sobre la salud humana. Los efectos biológicos son muerte de las
células, mutaciones y transformaciones, y daños en el ADN (Ward, 1974).
La radiación severa o moderada incluye la alteración en la expresión de
genes y proteínas, la activación oncogénica, la supresión o activación de
un gen, las aberraciones cromosómicas, mutaciones, efectos genéticos,
cáncer y pérdida de tejido y función de los órganos (Scott, 2014). Mientras
que, por un lado, los campos electromagnéticos de frecuencia baja actúan
sobre materiales conductores, es decir, con partículas cargadas, induciendo
corrientes circulares en el organismo, por el otro lado la intensidad del
campo magnético exterior es aquella que va a determinar la intensidad
de las corrientes. Así cuando el primero es intenso, las corrientes pueden
llegar a estimular nervios y músculos afectando procesos biológicos (Torres
y Alzate, 2006; ICNIRP, 2010; IARC, 2013; González et al., 2019).
57
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
La contaminación electromagnética y sus impactos
El aumento en las fuentes que producen radiaciones electromagnéticas
ha motivado el desarrollo de investigaciones en el tema que buscan
conocer la influencia de estos agentes físicos sobre la salud. Hoy en día
se sabe que las ondas electromagnéticas desencadenan efectos biológicos
con efectos adversos sobre la salud (Pérez et al., 2006). Con la creciente
industria eléctrica, ha surgido la preocupación por parte de organizaciones
internacionales desde la década de los setenta por investigar los efectos
de los campos electromagnéticos sobre los seres vivos. Como resultado de
estas investigaciones existe evidencia científica que demuestra los efectos
adversos de la radiación no ionizante de alta frecuencia y de baja frecuencia
en la salud (Torres y Alzate, 2006).
La exposición de un organismo biológico a un campo electromagnético
tiene como resultado la interacción entre la potencia del campo, la corriente
eléctrica inducida y las cargas del tejido. La respuesta a esto puede ser o
no perceptible y, cuando lo es, el riesgo es que se produzca una lesión.
Los efectos se clasifican en agudos, siempre que sean efectos inmediatos y
crónicos, cuando no son objetivos ni inmediatos y están presentes a largo
plazo (Torres y Alzate, 2006).
Para definir los efectos de la radiación no ionizante es importante
mencionar varios de los aspectos que la componen como, por ejemplo:
dosis, tasa de dosis, tasa de absorción específica y densidad de potencia.
Uno de los principales problemas relacionados con este tipo de radiación es
que no se conoce con certeza cuál de esos aspectos es el más importante a
la hora de producir un efecto sobre un ser vivo. Asimismo, no se sabe cuál
de los siguientes aspectos tiene más impacto y genera efectos perjudiciales:
las exposiciones por encima de cierto umbral, el número de veces de
exposición o el tipo de intensidad - alta o baja - (Torres y Alzate, 2006).
Los efectos también se clasifican en térmicos, no térmicos y atérmicos.
En los efectos térmicos la energía electromagnética causa un aumento de
la temperatura de un objeto o una persona por el efecto Joule (Torres y
Alzate, 2006). La intensidad de la radiación provoca un aumento de la
temperatura produciendo un cambio en la orientación espacial de las
moléculas bipolares como el agua e iones en los tejidos. Siendo así, los
tejidos más afectados ante este incremento de temperatura son el cristalino,
58
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
los órganos parenquimatosos, el hígado, el páncreas, los ganglios linfáticos,
las gónadas, el estómago, la vejiga y la vesícula biliar. Otro de los efectos
es la dilatación de poros de la barrera hematoencefálica, lo cual permite el
paso de sustancias que no deberían entrar a las neuronas y, a su vez, causan
alteración del sueño, depresión, cansancio y pérdida de memoria (Guerrero
y Pérez, 2006; Pérez y Miranda, 2010).
Los efectos no térmicos se dan cuando la temperatura no se eleva por
encima de las fluctuaciones normales de un sistema biológico. Entonces,
cuando la energía de onda es insuficiente para incrementar la temperatura,
se inducen corrientes y campos eléctricos en los tejidos (Pérez y Miranda,
2010). Los estudios con respecto a este tema han sido controversiales, por
una parte, la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Internacional
de Protección contra la Radiación No ionizante coindicen en que, de acuerdo
con las investigaciones de los últimos años, los resultados no confirman
que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca
efectos sobre la salud, ya que no pueden dañar el ADN o las células de
forma directa (ICNIRP, 2010).
Otras investigaciones reconocen que la acción acumulativa de este tipo
de radiaciones en personas que trabajan con equipos de radiolocalización,
podría causar cáncer al reducir hormonas como la melatonina (IARC,
2002). Siendo así, la exposición genera cambios en la producción de
melatonina, ferritina, mastocitos e histamina, alteraciones de membrana
celular, mutageneidad y cambios endocrinos, entre otros (Pérez y Miranda,
2010; Torres y Alzate, 2006). Sin embargo, de acuerdo con la ICNIRP
(2010), las investigaciones realizadas con respecto al sistema endocrino
sugieren que los datos no indican que exista una afectación al sistema que
pueda generar un efecto adverso en la salud humana.
Teniendo esto en mente, los efectos producidos en los seres vivos
dependen de las características del campo electromagnético no ionizante,
de las condiciones del medio donde se produce y de la respuesta del
sistema biológico a la interacción. Siendo así, las exposiciones a radiación
electromagnética de organismos vivos arrojan diferentes resultados cuando
son a frecuencias extremadamente bajas, a radiofrecuencias y a microondas.
En el primer grupo (extremadamente bajas), los estudios realizados
sobre células muestran una ausencia de mutaciones en la célula y concluyen
59
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
que en este caso hay ausencia de potencial cancerígeno. En cuanto a esta
misma exposición en animales, los resultados muestran una inhibición en
la secreción de melatonina, relacionada con el ciclo circadiano (Torres y
Alzate, 2006); sin embargo, otros estudios no mostraron que la exposición a
campos eléctricos y magnéticos resultaran en la supresión de la melatonina
en ratas. Los resultados fueron similares para animales con reproducción
estacionaria y primates cuyos resultados no fueron consistentes o fueron
negativos y con los cuales se concluyó que no hay un efecto convincente
sobre los niveles de esta hormona (ICNIRP, 2010).
Para la leucemia infantil, se llevó a cabo un estudio en un millón de
personas con el fin de establecer la relación entre la enfermedad y las líneas
de tensión. Se encontró que el riesgo de padecer la enfermedad aumentaba
cuando la exposición era mayor a 0.2 μT (microtesla) y cuando había
mayor cercanía a las líneas de alta tensión. A pesar de estos resultados,
otras investigaciones no muestran una relación entre la leucemia y la
exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia, lo cual sugiere
que el resultado de la primera investigación no es consistente y el aumento
de la enfermedad puede deberse a la presencia de agentes químicos que
se encuentren asociados a las líneas de tensión, por lo que los resultados
anteriores pueden deberse a un sesgo de selección (ICNIRP, 2010).
Los datos obtenidos de los estudios celulares respaldan los resultados
obtenidos en niños y animales sobre el cáncer, los cuales fueron negativos
(ICNIRP, 2010). Al no existir suficiente evidencia al respecto, ni estudios
unificados acerca de los riesgos de la radiación no ionizante se debe aplicar
el principio de precaución; por lo que la Agencia Internacional para la
Investigación del Cáncer los considera posibles cancerígenos (Torres y
Alzate, 2006).
En cuanto a los efectos sobre el sistema nervioso de los campos de
baja frecuencia, los trabajadores de empresas de generación y distribución
eléctrica han mostrado una tendencia al incremento de enfermedades
degenerativas como Alzheimer y esclerosis múltiple (Torres y Alzate, 2006).
Sin embargo, algunos autores consideran que los datos de los estudios que
afirman tal relación son inconsistentes por sesgos o el número de casos
es muy pequeño, por lo que los resultados no son concluyentes (ICNIRP,
2010). Otros estudios reportan síntomas neuropsíquicos independientes
60
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
como confusión, pereza, pérdida de memoria, ansiedad y depresión
(Guerrero y Pérez, 2006).
Los efectos de exposición a campos de baja frecuencia sobre el
aparato reproductivo también han sido objeto de estudio. Algunas de
las conclusiones indican que hay un mayor riesgo de aborto espontáneo,
aunque las pruebas son limitadas y no hay otros estudios que respalden
los datos. Tampoco hubo resultados significativos sobre la fertilidad en un
estudio realizado a 100 trabajadores que utilizaban máquinas de coser y
maquinaria de ensamblaje con una exposición de 250 tesla (Prassad y Vyas,
2001). En otros mamíferos también se han hecho pruebas cuyos resultados
indican que no hay efectos adversos en el desarrollo, no se producen
malformaciones externas, viscerales o esqueléticas utilizando campos de
hasta 20 mT- militesla- (Guerrero y Perez, 2006).
Una de las investigaciones llevadas a cabo sobre los efectos de las
radiaciones electromagnéticas ionizantes y no ionizantes se relaciona con
el incremento en la producción de radicales libres y la disminución de
defensas antioxidantes a partir del desbalance redox. La radiación ionizante
y no ionizante contribuyen a la generación de radicales libres, en este
caso su producción aumenta sustancialmente creando un estado de estrés
oxidativo (Pérez, et al., 2006).
Puesto que la hemoglobina y la mioglobina son células paramagnéticas
(tendencia a momentos magnéticos) los campos magnéticos pueden
influir en las reacciones bioquímicas con participación de radicales libres
(Torres y Alzate, 2006). Las enfermedades que se encuentran asociadas
a la producción de radicales libres son las del aparato cardiovascular, el
aparato respiratorio, el órgano de la visión, el sistema nervioso y el aparato
digestivo, entre otras (Pérez et al., 2006).
De acuerdo con el resultado de la investigación desarrollada por Pérez
et al. (2006), en la cual estudiaron la influencia del campo electromagnético
sobre el balance redox en personas expuestas, encontraron que las
radiaciones ionizantes tienen un papel importante en la producción y
actividad de radicales libres (superóxido) y su repercusión sobre sistemas
biológicos.
Otro de los efectos conocidos de la radiación no ionizante de alta
frecuencia es el aumento en la temperatura de los órganos, mientras que la de
61
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
baja frecuencia no tiene efecto térmico en tejidos, pero sí induce corrientes
a nivel celular que se relacionan con el desarrollo de diferentes tipos de
cáncer y alteraciones en el sistema nervioso (Torres y Alzate, 2006). En
cuanto a los campos geomagnéticos, bacterias, mariposas, aves, tortugas,
roedores, peces, aves y el ser humano, entre otros, poseen células con
concentraciones de material ferromagnético cuya producción es controlada
genéticamente. Para ejemplificar esto, las aves son sensibles a estos campos
y pueden detectar las fluctuaciones (Torres y Alzate, 2006).
Efectos en animales. El hombre ha podido encontrar afectaciones
en la naturaleza y en los ecosistemas, a partir de los estudios que ha
hecho en los seres vivos, por ejemplo: ha alterado las moléculas de agua
con microondas para ponerlas en resonancia y así elevar su temperatura.
También ha realizado experimentos con animales o tejidos vivos: los ha
expuesto a altas dosis de radiación no ionizante y luego en las necropsias
y en los estudios celulares y moleculares toma nota de los efectos nocivos.
En algunos de estos estudios se han recogido datos de potenciales daños
biológicos y en otros se han detectado consecuencias adversas en la salud de
los animales que habitan cerca de las antenas de radiofrecuencias (Marks,
Ratke, y English, 1995).
Adicionalmente, en otros experimentos se ha revisado la estructura
celular de animales sometidos a ondas electromagnéticas y se ha llegado
a considerar que el calcio intracelular y la comunicación intercelular de
algunos animales han variado negativamente. (Wolke, et al., 1996). Se han
hecho intervenciones en conejos con ondas de radiofrecuencia que han
llevado a estimar que sus hipocampos se alteran, al igual que sus sistemas
nerviosos (Grigor’ev, et al., 1995). También se analizó que la salud de
los animales de granja se veía perjudicada por las antenas cercanas y que
mejoraba luego de alejarlos de estas (Löscher y Käs, 1998).
Para Balmori (2003), en el territorio español se han hecho
investigaciones que condujeron a creer que las antenas de telecomunicaciones
ubicadas en las zonas urbanas y rurales pueden incidir en la capacidad de
reproducción de las aves que se posan en sus estructuras. Sin contar con
las aves que constantemente mueren por los choques contra las antenas
y las que huyen a otros lugares por el deterioro ambiental en la zona de
levantamiento de fuentes de ondas electromagnéticas.
62
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
Las aves son animales que naturalmente cuentan con el sentido de la
ubicación en razón a que perciben los campos magnéticos de la tierra que
les sirven para orientarse durante su vuelo. Entonces, es probable que los
campos electromagnéticos emitidos por las antenas de telecomunicaciones
confundan a las aves y las atraigan hacia sus estructuras, lo cual ocasiona
colisiones inminentes. La biodiversidad se ve menguada en su existencia
a causa de la contaminación electromagnética en sus entornos, y el daño
biológico de los animales invertebrados presas, de las plantas y de los
alimentos concurren a un desequilibrio aviario (Balmori, 2004-b).
Se recuerda que los rasgos físicos de la mayoría de los seres vivos son
distintos. Algunos tienen un tamaño corporal menor al de otros, lo que
significa que los organismos pequeños, por lo general, sean más sensibles a
los efectos de los campos electromagnéticos; la densidad y espesor craneano
de esos seres pequeños favorecen el paso de radiación a órganos como el
cerebro (Hyland, 2001).
Se conoce que los insectos son importantes para la preservación de los
ecosistemas, debido a que en gran parte sirven para cubrir las necesidades
alimentarias de otros animales. Las condiciones celulares básicas de los
insectos son similares a las de los mamíferos y, por supuesto, si las ondas
electromagnéticas afectan a estos, también lo harán a aquellos. (Balmori,
2006).
Ciertamente, en los estudios realizados a ‘moscas de la fruta’ expuestas
a campos electromagnéticos, se evidenció una disminución en la capacidad
de reproducción por lo que se supone una afección en la madurez gonadal
(Panagopoulos y Margaritis, 2002). Otro aspecto que se debe mencionar
es el hallado por Ruzicka (2003), quien a través de observaciones hechas a
las abejas encontró que las antenas de telecomunicaciones instaladas cerca
de colmenas provocaron en estos insectos desórdenes y variaciones en los
modelos de actividad traducidos en estrés, agresividad exacerbada, muerte
y, por lo tanto, poblaciones menos numerosas.
En el caso de las aves, éstas han sido utilizadas con el fin de medir
los efectos de ciertos contaminantes ambientales. Los estudios se habían
enfocado en contaminantes químicos tales como los pesticidas y en
radiación ionizante, sin embargo, se ha dado una investigación creciente
cuyo objetivo es medir la relación entre la radiación no ionizante y el efecto
63
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
sobre las aves (Bryan y Gildersleeve, 1988). La instalación de estaciones
base de telefonía ha aumentado en los últimos años y ha incrementado la
contaminación electromagnética, especialmente en ciudades.
Dichas antenas lanzan microondas con una frecuencia de 900 MHz en
el sistema analógico. Estos campos de alta frecuencia producen diferentes
tipos de respuestas en el sistema nervioso central de aves, afectan la actividad
central colinérgica y el aprendizaje memorístico en ratas (Balmori, 2003).
Con el fin de conocer los efectos de estos campos electromagnéticos
sobre las aves, se llevó a cabo un estudio en la ciudad de Valladolid en
poblaciones de gorriones. Los individuos fueron censados en cada uno de
los 32 puntos para medir los valores de contaminación electromagnética
una vez al mes. Los resultados mostraron la preferencia de las aves por los
lugares protegidos por la sombra electromagnética de los edificios, evitando
situarse por periodos largos en sitios cercanos a antenas y ocupando los
lugares donde estas fueron retiradas (Balmori, 2003).
En el seguimiento realizado en el parque urbano Campo Grande,
los datos mostraros un drástico descenso poblacional o desaparición en
10 de las 15 de aves silvestres que se encontraban allí. El estudio muestra
una relación entre la disminución de las poblaciones y la ubicación de
cinco estaciones base a 100 metros del parque, puesto que otros tipos de
contaminantes (CO2, benceno, SO2) han disminuido en el lugar y las
características estructurales y de hábitat se mantienen allí (Balmori, 2003).
Otro de los resultados de la investigación fue con respecto a los
dormideros, los datos permitieron evidenciar cuáles de los lugares que
anteriormente eran utilizados como dormideros por las aves ya no están
siendo ocupados por su cercanía a las antenas; en lugar de esto, las aves
se desplazan a arboles más alejados y zonas donde anteriormente no
había zonas de dormidero para la especie Motacilla alba. La disminución
de arácnidos en las zonas cercanas a la instalación de antenas también se
reflejó en la investigación llevada a cabo por Balmori (2003), una de las
hipótesis de este estudio es la sinergia que se podría estar presentando entre
estos y la disminución de algunas especies de aves por escasez de alimento.
En otro estudio, llevado a cabo por Bryan y Gildersleeve (1988), se
examinó la radiación no ionizante comprendida en el rango de frecuencia
de 0 a 300 GHz, teniendo en cuenta que el vuelo de las aves las hace más
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Fronteras y concepto de derecho [internacional]
propensas a una irradiación directa. Algunas de las aplicaciones de este
campo que se tuvieron en cuenta son la radionavegación, transmisión de
radio y televisión, comunicaciones satelitales y radares meteorológicos. En
los estudios, la mayoría de efectos biológicos de la exposición a radiación no
ionizante en aves parece deberse al aumento de temperatura inducido por la
radiación. En cuanto a los efectos no térmicos, los datos no mostraron una
afectación de parámetros como la embriogénesis morfológica, la capacidad
reproductiva, la mortalidad después de la eclosión, la producción de huevos
y su peso, la fertilidad, la incubabilidad de los huevos y el comportamiento
reproductivo de la progenie (Bryan y Gildersleeve, 1988); aunque otros
investigadores han informado sobre malformaciones en embriones de pollo
que han sido expuestos a campos magnéticos. Otro de los resultados de
este estudio fue la disminución de la capacidad del ave para recuperarse de
la pérdida aguda de sangre después de una exposición.
Efectos en organismos vegetales. En varios estudios que han sido
dirigidos para evaluar las plantas vegetales, su crecimiento y desarrollo; los
científicos del tema han llegado a deducir que una planta en contacto con
un campo magnético aumenta su tamaño y produce más, mientras que a
una expuesta a campos eléctricos le pasa lo contrario (Martínez, Carbonell
y Flórez, 2003). En Letonia, se realizó el análisis de pinos irradiados con
radiofrecuencias del radar Skrunda Radio Location Station y se notó que
hubo un aumento en la secreción de resina, lo cual puede ser la posible
causa del estrés y del posterior envejecimiento y crecimiento estancado de
los árboles (Selga y Selga, 1996).
Para Hüttermann (1987) las ondas de radiofrecuencias emanadas de
fuentes electromagnéticas inducen por resonancia partículas eléctricas en
las hojas de los árboles. Estas partículas viajan hacia la superficie del suelo
y terminan por involucrar a los organismos que la habitan –biota edáfica– y
modifican los árboles en sus elementos minerales. Y Balmori (2004-a) es
contundente en describir el riesgo y peligro grave e irreversible que acarrea
el uso de antenas de telecomunicaciones en el entorno medioambiental.
Para él, se requieren estudios precisos y continuados con el fin de establecer
los potenciales daños en la biota ya que aún son insuficientes para catalogar
los efectos nocivos para los ecosistemas.
Balmori (2004-b) también es claro en cuanto a peligrosidad que
representa la exposición permanente a ondas de radiofrecuencias. Es
65
Daniel Andrés Figueredo de Pérez
consciente de la desigualdad de condiciones que poseen los árboles de un
mismo bosque: los árboles con una distancia menor a una fuente emisora de
campos electromagnéticos serán más vulnerables a plagas y enfermedades
que aquellos con una mayor distancia, pero no dejan de ser afectados por
cuanto el agua, aire, suelo y otros componentes medioambientales también
conducen partículas modificadas por las ondas electromagnéticas de baja
o alta frecuencia.
Efectos en seres humanos. La Unión Internacional de Telecomunica-
ciones ha categorizado los campos electromagnéticos de 30 kHz a 300 GHz
como ondas de radiofrecuencia. En esta categoría están las ondas electro-
magnéticas generadas intencionalmente por el hombre como las emanadas
por aparatos electrodomésticos, dispositivos electrónicos, radio AM y FM,
diagnósticos y terapias médicas, detección remota de objetos e inducción
de calor, entre otros. (IARC, 2013).
Las frecuencias utilizadas para la transmisión de señales de radio y
televisión son similares entre países. Algunas de estas son: la modulación
de amplitud, cuyo sonido no es tan bueno, la frecuencia modulada y las
bandas III, IV y V utilizadas en la transmisión televisiva. Para la transmisión
de este tipo de señales de onda corta, mediana y larga se construyen torres
altas y metálicas que se encuentran conectadas entre ellas y al suelo por
medio de cables, y puede haber variaciones en cuanto a las estructuras y
localización de acuerdo al tipo de frecuencia. La cercanía a estas estructuras
trae consigo una mayor exposición que a la que están sometidas las personas
en oficinas (IARC, 2013).
Aunque este tipo de radiación no ionizante no tiene la energía
suficiente para romper los enlaces atómicos, se sabe que tiene un efecto
sobre la materia: genera calor por la rotación y contorsión de moléculas.
También puede inducir corrientes eléctricas y vibraciones moleculares que
pueden generar desplazamiento de cargas eléctricas y calor (Félix, Galván,
Rubio y Castaño, 2014). Por esta razón, uno de los efectos más reconocidos
en sistemas biológicos es el incremento de la temperatura en tejidos.
Por ejemplo, un estudio sobre el uso del celular mostró que había un
incremento en la temperatura del cerebro de 0.1
0
C; sin embargo, aunque
el estudio pone de manifiesto que no es probable que los efectos sobre el
cerebro sean generados por un aumento de la temperatura, no descarta que
66
Fronteras y concepto de derecho [internacional]
este incremento sí podría tener consecuencias en los procesos biológicos
(reacciones moleculares y biológicas) que se llevan a cabo allí (Foster y
Glasser, 2007).
Los estudios que buscan mostrar la relación entre el aumento del
riesgo de padecer tumores y el uso de los celulares son contradictorios.
Esto se debe a las diferencias en el diseño experimental, las metodologías
de los experimentos y la interpretación de los resultados. Sumado a esto,
las variables que se deben tener en cuenta son numerosas, lo que dificulta
la réplica de los experimentos y, por esto, los resultados son diferentes. No
obstante, existe una claridad acerca de la incidencia de las frecuencias en
seres vivos. Cuando dichas frecuencias coinciden con las frecuencias de
procesos biológicos, tales como ondas cerebrales, la comunicación interna
puede verse alterada debido a la resonancia (Félix et al., 2014).
Con respecto a este caso, el hecho de que algunos de los estudios
sobre el efecto de campos electromagnéticos sobre organismos biológicos
sean respaldados por empresas de telefonía celular, causa algunas dudas
sobre los datos de dichas investigaciones. Por esta razón, es necesario
continuar con las investigaciones sobre el tema con metodologías adecuadas
y confiables que permitan correlacionar los datos sin sesgos.
Capítulo 4
La regulación de las antenas de
telecomunicaciones
La naturaleza jurídica del principio de precaución o precautorio
es de índole normativa ius internationale. Su fundamento aparece por
primera vez en la Declaración de Estocolmo de 1972, en la que se dispone
(en la proclama 6) que todos los actos humanos deben estar orientados
al cuidado del medio ambiente, puesto que la preocupación por generar
daños gigantescos o irreparables a la naturaleza implica que se tomen
medidas para evitarlos. En esta también se circunscribe que el conocimiento
es el elemento que yace para ejercer acciones prudentemente, por lo cual
mejorar la calidad de vida del hombre depende de un adecuado uso de los
recursos naturales.
Por su parte, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (1992) consagra expresamente el criterio de precaución en el
principio 15 de dicho documento, lo cual le da un carácter internacional y
vinculante:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente (párr. 15).
Lo anterior dio pie para que nuevos instrumentos internacionales
integraran en su contenido el principio precautorio. Es así como en el
principio 3 del artículo 3 de la Convención de la Naciones Unidas sobre
Cambio Climático de 1992, se introduce claramente este principio. En este
precepto se infunden prerrogativas para el medio ambiente al indicar que
68
Del daño ambiental al daño cultural en San Basilio de Palenque
la prevención y mitigación de efectos desfavorables al cambio climático
deben precaverse. Del mismo modo, en este texto se destaca el factor de
incertidumbre científica, que no debe convertirse en una excusa para no
reunir ni aplicar los mecanismos que asisten a la reducción de los costos
ambientales.
Es por esto que se considera que el principio precautorio tiene su
origen en instrumentos internacionales. Debido a ello, los Estados parte de
las declaraciones antes expuestas lo han incorporado en sus ordenamientos
internos. Por ejemplo, en Colombia se regula a través de la Ley 99 de 1993,
artículo 1, numerales 1 y 6; por lo cual se vuelve indispensable asumir una
responsabilidad frente a los daños graves o irreversibles al medio ambiente.
Asi mismo, la génesis y posterior adopción del principio de precaución en
los sistemas jurídicos internacionales y nacionales lleva a un acercamiento
social a la problemática ecosistémica y biodiversa.
Después de la normatividad anteriormente descrita, se sanciona
la Ley 1753 de 2015, a través de la cual se materializa el Plan Nacional
de Desarrollo 2015-2018. En esta se definen tres pilares básicos que
sostendrían durante ese periodo el progreso del país: la paz, la equidad
y la educación. Entonces, para mantenerlos inquebrantables se vale de
estrategias transversales, entre ellas, la ‘Competitividad e infraestructura
estratégicas’ y el ‘crecimiento verde’. Un país competitivo requiere
implementar nuevas formas de infraestructura; para llevarlo a cabo, el Plan
Nacional de aquel periodo recurre, entre otras cosas, bajo la dirección de la
Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– a elevar el alcance de
la banda ancha en el territorio colombiano.
En la citada ley se introduce temas referentes al espectro radioeléctrico,
como delegar a la Agencia Nacional del Espectro la función de reglamentar la
interconexión de antenas bajo los estándares permitidos para la exposición
de campos electromagnéticos en las personas. Aunado a esto, se disponen
medidas para la adquisición de predios e imposición de servidumbres con
el fin de ampliar la cobertura eléctrica del país.
En cuanto al ‘crecimiento verde’ se preceptúa en el Plan Nacional
de Desarrollo de dicho periodo políticas encaminadas a proteger el
medio ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad, etc. Así, con planes
intersectoriales se pretende, por un lado, un crecimiento económico
69
Iván Vargas-Chaves, Alexandra Cumbe-Figueroa, Yina Torres-Pérez, Katy Torres-Pérez,
Inés Cassiani-Hernández
sostenible, la promoción de I + D + i (Investigación, desarrollo e innovación)
y la adopción de proyectos que minimicen el cambio climático. Por
otro lado, se busca un estricto control en el otorgamiento de licencias
ambientales, por lo que se acude a solemnidades que impongan un mayor
rigor en el procedimiento de obtención de la licencia. Los interesados en
ejecutar obras, proyectos y actividades deben presentar la solicitud con el
desglose de los impactos que estas puedan tener en el medio ambiente.
En la misma línea, la Presidencia de la República en uso de sus
facultades dicta el Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario
del sector TIC). Con él se procura una estrategia gubernamental para
establecer los procedimientos que garanticen la implementación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones. Se regula a través de
este documento los pasos de adjudicación de permisos para la utilización
del espectro electromagnético, y se expresa el contenido de la solicitud para
su otorgamiento.
Cabe mencionar que el anterior decreto determina que las antenas
que emiten campos electromagnéticos indefectiblemente deben estar
acompañadas con el estudio técnico-científico que valore la radiación
emitida; los niveles de exposición no pueden ser superados y, si llegara a
ser así, es obligación de las autoridades acoger medidas de mitigación y
protección. Además, una medida que enuncia es la medición continua de
los campos electromagnéticos por parte de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, con una relación entre la concentración de antenas y
la densidad de la población en zonas determinadas.
Una observación que se hace dentro del contenido del decreto es
el llamado a las entidades territoriales para que formalicen la instalación
de antenas con base en la normatividad medioambiental expedida
por la autoridad competente y el uso del suelo específico en el Plan de
Ordenamiento Territorial –POT–.
Otra disposición que es pertinente para este trabajo, es la Resolución
N° 754 del 20 de octubre de 2016. La Agencia Nacional del Espectro
dio a conocerla para enfrentar los inconvenientes que surgen por las
radiofrecuencias y los campos electromagnéticos emitidos por antenas
de telecomunicaciones. La vigencia de este acto administrativo conlleva
70
Del daño ambiental al daño cultural en San Basilio de Palenque
el reglado para un adecuado uso del espectro electromagnético con las
limitaciones a los prestadores del servicio de las telecomunicaciones.
Es corolario de lo anterior que la preocupación social por las
emisiones de las antenas de telecomunicaciones ha llevado a las entidades
administrativas a reglarlas. Los proveedores de redes y servicios de televisión,
radiodifusión y telecomunicaciones necesitan de un permiso para operar.
Pero no solo basta con cumplir los requisitos para el otorgamiento de la
autorización, también es obligatorio enviar los reportes a la autoridad
respectiva que reflejen las mediciones, transmisiones y recepciones durante
el uso de antenas.
De ahí que, en Colombia, el Ministerio de Telecomunicaciones
expidiera el Decreto 195 de 2005 por el que regula los límites de exposición
a campos electromagnéticos bajo los lineamientos de la norma técnica K.52
de la UIT recomendada por la Comisión Internacional sobre la protección
contra Radiaciones No Ionizantes –ICNIRP– y establece los presupuestos
para poder instalar fuentes radioeléctricas en el país.
A su vez, el Distrito de Bogotá por medio de la Alcaldía Mayor lanza
al público en 2017 el Decreto 397. Este instrumento fue la materialización
local de la regulación del proceso de control de las instalaciones de
antenas radioeléctricas de la ciudad. En este escenario, se plantea que
las redes de telecomunicaciones necesitan seguir un protocolo de uso,
diseño y ubicación con enfoque ecológico. Se recalca el compromiso de
preservar el medio ambiente y de evitar cualquier actividad que lo afecte
ostensiblemente. Por lo tanto, se decreta que la estructura e instalación de
las antenas radioeléctricas debe atender a minimizar el impacto ambiental.
Queda por aclarar que recientemente el Plan Nacional de Desarrollo
(PND) 2018-2022, a través de la Ley 1955 de 2019, contempló tres pactos
estructurales: legalidad, emprendimiento y equidad. De estos se desprenden,
entre otras, unas metas en materia ambiental y de telecomunicaciones. Es
notorio en esta disposición que el desarrollo sostenible y la protección del
medio ambiente deben ser la pauta inamovible durante la práctica de todas
las políticas del periodo 2018-2022.
Pero hay más, el PND de este cuatrienio determina que la ampliación
de cobertura de los servicios de telecomunicaciones es un factor de evolución
del país y, por eso, las redes, los planes y proyectos de las TIC requerirán
71
Iván Vargas-Chaves, Alexandra Cumbe-Figueroa, Yina Torres-Pérez, Katy Torres-Pérez,
Inés Cassiani-Hernández
una propagación en todo el territorio colombiano. Análogamente, se les
confiere a los alcaldes de los municipios la facultad de variar los POT y las
regulaciones locales que impidan la construcción de la infraestructura de
las redes y servicios de las TIC.
En relación con el vacío normativo existente en la materia, conviene
mencionar que la industria de las telecomunicaciones ha permitido
que a nivel mundial la globalización se introduzca en las naciones por
medio de industrias como las de telefonía celular. Colombia es un país
en desarrollo y, en la búsqueda de ampliar el potencial socioeconómico,
ha planteado estrategias y políticas orientadas hacia la utilización de las
telecomunicaciones como principal instrumento de respuesta a un planeta
en constante cambio;
(…) lo anterior se refleja en las políticas y planes de desarrollo
del país (Visión Colombia Segundo Centenario 2019 y en el
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para
todos), y en la normatividad referente al tema - Ley 72 de 1989
y Decreto-Ley 1900 de 1990 -. (Gallego et al., 2014, p. 107).
Según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (2013), existe un creciente problema en el aumento cada
vez mayor de instalaciones de antenas o EBTM (estaciones base de telefonía
móvil) en los municipios de país. Este servicio es requerido, para poder
garantizar niveles óptimos de señal a los millones de usuarios de la telefonía,
los cuales llegaron a la cifra en Colombia de 49 066 359 de usuarios activos
para el cuarto trimestre de 2012.
Analizando a Perú, se encuentra que este país tiene muchas semejanzas
con Colombia en cuanto a la introducción de la tecnología en sus territorios:
La regulación ambiental de la infraestructura de la telefonía
celular en las ciudades de nuestro país debe guiarse por
estrategias complementarias, que además de ser un conjunto de
normas, establezcan obligaciones claras y concretas que deben
seguir las industrias, bajo la estricta supervisión de las entidades
públicas, en particular el organismo regulador y la autoridad
municipal, sino también de un enfoque de comunicación del
riesgo que parta del respeto hacia las preocupaciones de la
ciudadanía (Lanegra y Ato, 2011, p. 38).
72
Del daño ambiental al daño cultural en San Basilio de Palenque
En cuanto a la distancia requerida entre EBTM y poblaciones, en
Colombia es poco lo que se ha hecho. Según afirman Rodríguez, Londoño-
Toro y Herrera-Carrascal (2008) “A nivel general, el Ministerio de
Comunicaciones realizó una aproximación normativa en la que sobresalen
principalmente aspectos económicos, sin embargo, en la actualidad ninguna
autoridad ambiental ha esclarecido el tema o ha abanderado la búsqueda de
soluciones puntualmente locales” (p. 49).
Capítulo 5
La invocabilidad del Principio de
Precaución en la instalación de antenas de
telecomunicaciones
La percepción de un riesgo, como habilidad encaminada a la
inteligencia emocional, se alimenta de los hechos, las emociones y
experiencias del ser humano para darles frente los riesgos sobre los cuales
es imperativo tomar medidas (Gallastegi et al., 2016; Slovic, 1987). El 70
% de los europeos consideran que las antenas de redes móviles acarrean
efectos nocivos para la salud. De 625 madres gestantes de la Cohorte INMA-
Gipuzkoa, el 31.8 % coincidieron en que tener fuentes de radiofrecuencias
cerca a sus viviendas es uno de los cinco problemas más notables en el
medio ambiente (Gallastegi et al., 2016).
La OMS (s.f.) ha catalogado los efectos en los seres vivos derivados
de la exposición a ondas electromagnéticas no ionizantes en biológicos y, a
su vez, estos en térmicos o atérmicos. Los efectos biológicos se presentan
cuando existe algún tipo de alteración de cambios de concentración o
transporte de sustancias en un organismo biológico; y en el momento en
que la alteración produce un efecto que el cuerpo del ser vivo no puede
tolerar, se menoscaba su salud.
Asimismo, para la OMS (s.f.) los efectos térmicos son producto de
la interacción del organismo vivo con los campos electromagnéticos y su
posterior transformación en energía térmica –aumento de temperatura–
es el resultado de la disminución dieléctrica y resistiva de los tejidos
biológicos; mientras que los efectos atérmicos nacen de la incidencia
a campos electromagnéticos de baja intensidad y no hay variación en la
temperatura del cuerpo biológico.
Entonces, resulta que estos efectos adversos no solo se pueden
presentar en seres humanos, sino también en animales y vegetales por el
74
Competencia económica y derecho de la competencia: las prácticas restrictivas de la
competencia en el derecho colombiano
mero hecho de compartir su hábitat con antenas emisoras de ondas de
radiofrecuencias. Justamente, como la contaminación electromagnética es
una constante en el planeta que requiere un control efectivo y permanente;
la aplicación del principio de precaución es una medida que puede trazar
un esquema de preservación de la biodiversidad y del medio ambiente.
Por su parte, el principio de precaución se encuentra inserto en
el derecho internacional y también se consagra en la legislación interna
de Colombia. Este se entiende como un principio rector que tiende a
la protección del medio ambiente y su fin es alinear la conducta de los
ciudadanos y de las entidades estatales para que eviten o prevengan daños
que puedan considerarse como graves o irreversibles al medio ambiente
(Cózar, 2005).
Por consiguiente, la consumación de los daños ambientales no debe
encontrarse ni si quiera en fase de inicio. La precaución encuentra su
sustento en la amenaza de un deterioro ambiental; al existir un riesgo o
peligro de daño y, con una plena incertidumbre técnico-científica de la
ocurrencia de este, la autoridad competente requiere desplegar todos los
medios y mecanismos a disposición para precaver efectivamente la pérdida
ambiental (Cózar, 2005).
Se pueden identificar particularidades que son inherentes a la noción
del principio de precaución: primero, se encuentra el temor o la amenaza de
un daño inminente al medio ambiente. Segundo, la incertidumbre, que es
su rasgo característico; se centra en que no hay seguridad técnico-científica
de los riesgos ambientales. Tercero, la prevención, incita a prevenir con
amparo y cuidado al medio ambiente, ante un potencial daño. Cuarto, la
inversión de la carga de la prueba, enfatiza que los innovadores, y no las
víctimas, son los llamados a probar que sus nuevos productos no irrogan
peligro para el medio ambiente. Quinto, la legitimación, hace alusión
a que los expertos no son los únicos con la aprobación para abordar la
incertidumbre científica, sino también que se da a los novatos el permiso
para que decidan sobre las medidas de prevención. Y sexto, la intervención
cuidadosa de alternativas, se refiere a que con la aparición de nuevos
productos regulares o tecnológicos, se tiene la posibilidad de restringirlos o
suspender su uso (Torre, 2003).
75
Iván Humberto Galvis Macías
Naturaleza del Principio de Precaución
Este principio aparece por primera vez consignado en la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que como se dirá en
líneas posteriores, tuvo un impulso en otros instrumentos internacionales
y nacionales. Sin embargo, el principio precautorio ha tenido visos que
confunden su verdadera naturaleza jurídica, por consiguiente, se ha
llegado a colar como una regla jurídica vinculante –hard law– o, como una
política de gobierno –soft law–. Aquí es pertinente recordar que las normas
ambientales, en general, tienden a ser llevadas al conjunto de alguno de
estos dos términos, al del hard law o al del soft law (Rodríguez y González,
2014)
Dentro del mismo tejido, para Rodríguez y González (2014), el
principio de precaución contiene elementos vagos que hacen difícil
determinar su esencia jurídica; en tal sentido, es necesaria la interpretación
que le ha dado los altos Tribunales en procura de establecer su alcance y
aplicación.
Con respecto a este propósito, la Corte Constitucional colombiana
ha aclarado:
Que este principio es una verdadera norma jurídica con carácter
vinculante y, como tal, deben acatarse unos presupuestos para
su efectiva aplicación: 1) Que exista peligro de daño; 2) que este
sea grave e irreversible; 3) que exista un principio de certeza
científica, así no sea ésta absoluta; 4) que la decisión que la
autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del
medio ambiente; 5) que el acto en que se adopte la decisión sea
motivado. (Corte Constitucional, Sentencia T-1077 de 2012).
La crítica del principio de precaución, se plantea desde la óptica
de Vargas-Chaves (2017), quien no lo concibe en la práctica como una
norma jurídica vinculante pese a que admite que este es su ‘deber ser’. En
su criterio, es un principio que ha perdido legitimidad institucional al ser
manipulable para beneficio de los encargados de aplicarlo o de quienes lo
invoquen. Sunstein (2005) se refiere al respecto como el gran problema
del principio de precaución desde la heurística de la disponibilidad y el
descuido de la probabilidad.
76
Competencia económica y derecho de la competencia: las prácticas restrictivas de la
competencia en el derecho colombiano
La incertidumbre como escenario de invocabilidad
El derecho puede colisionar con obstáculos al momento de dar
solución a las problemáticas que nacen de los supuestos de hecho que
demandan una tutela efectiva del ambiente versus mantener el progreso
económico e industrial de una nación. De aquí que, por la incertidumbre,
el derecho ambiental –y particularmente el principio de precaución– se
valga de conocimientos tecnocientíficos para responder a las controversias
ambientales y ecosistémicas (Pardo, 2006).
Anticiparse a un riesgo de daño grave e irreversible al medio ambiente
es el peldaño que lleva a la aplicación del principio de precaución. La
incertidumbre es la forma de escatimar los alcances del principio, porque
dentro de los presupuestos para incoarlo está revisar las circunstancias de
certeza científica absoluta del potencial riesgo. De manera tal que, si el grado
de certeza científica es nulo, las autoridades competentes están facultadas
para actuar en pro ambiente o pro natura (Vargas-Chaves y Granja-Arce,
2018).
Aquí se hace una acotación, retomando las ideas de Pardo (2006) para
quien la incerteza tiene una naturaleza dual: la originaria y la sobrevenida.
La incerteza originaria inculca la implementación de nuevas tecnologías,
actividades y procesos cuyos efectos dañinos secundarios son inciertos; la
incerteza sobrevenida se presenta cuando se desconocen los efectos nocivos
de las actividades y los procesos preexistentes o cuando se está al tanto de
esos efectos (por recientes estudios científicos), pero se percibe un mayor
riesgo que el que primeramente se conocía.
Inclusive, Vargas-Chaves (2016) encuentra que el alto tribunal
constitucional colombiano –al hacer una remisión a la Sentencia C-293 de
2002– ha sido enfático al desentrañar la aplicación de este principio, pues
considera que un acto administrativo emanado de una autoridad ambiental
competente puede suspender las actividades que envuelvan ‘per se’ un
riesgo de daño al medio ambiente y a la diversidad biológica. La Corte
extiende su argumentación a que el riesgo de daño no debe necesariamente
estar bajo la certeza científica absoluta, porque para ello se cuenta con el
principio de prevención, que por demás no exige un grado absoluto de
comprobación del potencial daño.
77
Iván Humberto Galvis Macías
Desde este ángulo, las nuevas formas de tecnología hacen que los
individuos se apeguen a ellas con la creencia de que traen beneficios sociales
permanentes. Sin embargo, ignoran que la ciencia no siempre muestra los
efectos negativos que pueden producirse a mediano o corto plazo en el
ambiente y en la misma sociedad. Permanentemente se ha llegado a restar
importancia a los riesgos tecnológicos, lo que incrementa la probabilidad
de producir un daño real e inminente a los ecosistemas y a la biodiversidad.
Para hacer frente a esta problemática, se acogieron propuestas para que el
principio de precaución se aplique a decisiones rodeadas de incertidumbre
por la falta de una respuesta científica o de un consenso de expertos
(Riechmann, 2007).
Siguiendo a este mismo autor, vale la pena recurrir a la propuesta
terminológica de la ‘incertidumbre’ de la Agencia Europea del Medio
Ambiente que la describe como aquella que denota “impactos conocidos
y probabilidades desconocidas” (AEMA, 2003, p. 192). En últimas, los
actos sociales siempre se ejecutan con incertidumbre, debido a que las
investigaciones científicas no cuentan con el 100% de certeza. Sumado a
lo anterior, Riechmann (2005) indica que la irreversibilidad de los daños
que se generan al medio ambiente es un indicio de que las autoridades no
actúan con enfoque precautorio, “pues cuando se avistan problemas graves
en el horizonte, no es razonable esperar a saberlo todo para actuar” (p. 5).
Capítulo 6
Estudio de Caso: caracterización de un
conflicto ambiental en el municipio de
Plato por la instalación de antenas de
telecomunicaciones
El presente estudio de caso fue elaborado en el marco de la investigación
Aplicación del principio de precaución en situaciones de contaminación
electromagnética por incertidumbre preminentemente antropocéntrica, por
lo que para confrontar y dar alcance a la información aquí plasmada se
recomienda a los lectores remitirse al trabajo de Sierra-López (2019).
Metodología de caracterización de conflictos ambientales
El constante interés de los ciudadanos del común por los asuntos
públicos ambientales permite inferir la preocupación que existe en ellos
por su comunidad y su entorno. En este orden de ideas, las instituciones
deben trazar con claridad las metas, propuestas y los proyectos que tienen
para el territorio, siendo por ello fundamental permitir la total inclusión
y participación de la comunidad, así como el transparente manejo de la
información acerca de los posibles cambios que pueda sufrir su medio.
La inadecuada articulación de los actores que puedan injerirse
desde sus diferentes ópticas ante la intervención de un territorio
pueden generar una confrontación directa entre la naturaleza,
culturas y también intereses económicos y sociales; de hecho,
es bien sabido que los bienes de la naturaleza son considerados
valiosos y escasos, es por esto que, el uso o beneficio que se
obtenga de ellos, ocasiona conflictos ambientales especialmente
80
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
en países tan biodiversos como el nuestro (Londoño-Toro,
Güiza y Muñoz-Ávila, 2012, p. 3).
En este sentido, Torres, Agudelo y Ochoa (2007) definen el conflicto
como un choque por su proveniencia del latín conflictus. Además, los
autores se refieren a un conflicto cuando existe una situación que permite
que dos o más actores persigan objetivos contrarios y automáticamente
se coloquen en extremos antagónicos y, por lo tanto, en escenarios de
posible confrontación. Por su parte, el conflicto ambiental se refiere a
procesos sociales generados por el desacuerdo producto de “la apropiación,
distribución y utilización de los recursos naturales y a la movilización y
denuncia contra los causantes de los daños ecológicos” (p. 79).
Entonces, “en cuestión de contaminación electromagnética no
ionizante, la valoración que pueda hacer una comunidad de su entorno
con los cambios que en este se presentan con la introducción de nuevas
tecnologías, puede catalogarse como un impacto ambiental negativo”
(Torres et al., 2007, p. 80); así mismo, la participación consciente de una
población ante una alteración en su cotidianidad, sumada a los intereses
privados o institucionales propician conflictos ambientales, creados
principalmente por la inexistencia de una regulación clara institucional
que permita encontrar los puntos de equilibrio entre los actores vinculados
priorizando el bienestar de la comunidad y el medio.
Es por esto que para el análisis de conflictos ambientales, Rodríguez
(s.f.) propone una metodología que sirve para recopilar la información de
un caso específico. Lo anterior, junto con la identificación de los autores que
intervienen en el conflicto, el acceso a la documentación oficial y no oficial,
y el conocimiento extraído de los actores con injerencia, proporcionan un
amplio espectro de la situación de choque que se va a estudiar.
Para la consecución de la información del conflicto es preciso
el detallado diligenciamiento de la documentación recopilada en la
investigación o análisis que se realizará, ya que esto permite identificar y
validar los hechos que lo ocasionan, los actores involucrados y las respuestas
y reacciones de ellos para la resolución requerida del problema.
Es por esto que debe procurarse la obtención de las respuestas
precisas y suficientes de los siguientes aspectos:
81
Alejandra González Villarreal
(i.) Identificación y definición del conflicto; (ii) Ubicación;
(iii). Aspectos sociales; (iv.) Procesos; (v.) Aspectos sustanciales
del problema; (vi.) Descripción de los recursos para resolver
el conflicto y la manera en que se hizo; (vii.) Conclusiones
propias. (Vargas-Chaves, Luna-Galván y Torres, 2019).
Para entender de lleno el curso de cada aspecto que debe incluirse
en la metodología, se empieza por analizar las preguntas problema que
conformarían el aspecto de identificación y definición del conflicto que son:
¿Cuál es la situación planteada que genera conflicto? ¿Qué instituciones
están o pueden vincularse con el conflicto? ¿Cuáles son los hechos que
ocasionaron el conflicto? En cuanto a las instituciones, la información
podría sustraerse de, por ejemplo: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, los institutos de investigación e información ambiental, las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los
municipios, la Defensoría del Pueblo, las personerías departamentales
y municipales, y la organizaciones no gubernamentales, comunitarias,
étnicas, etc.
El aspecto siguiente que debe tenerse en cuenta es la ubicación y
si el conflicto fue de carácter nacional, regional o local. Gracias a esto,
el investigador puede situarse no solo geográficamente, sino también
en circunstancias políticas pasadas que puedan dar a conocer posibles
conflictos ambientales que antecedieron al actual, cuáles fueron los
actores involucrados y las medidas tomadas. Además, para este aspecto,
es importante resolver las siguientes preguntas problema: ¿Hay presencia
de ecosistemas de especial importancia ecológica, ecosistemas estratégicos,
áreas que hagan parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
humedales, páramos, zonas de manglar u otros? ¿Hay territorios étnicos?
¿Cuáles son los efectos del conflicto en el medio natural? ¿Cuál es la
importancia del lugar o ecosistema donde se genera el conflicto?
Con el fin de examinar los aspectos sociales, se formulan las siguientes
incógnitas: ¿Cuáles son las comunidades y los actores involucrados directa
o indirectamente en el conflicto? ¿Cómo son las relaciones entre los actores
involucrados? Esto servirá para caracterizar a los sujetos entre individuales
o colectivos y de esta manera leer mejor la situación y encontrar las
respuestas idóneas desde las distintas herramientas que permitan contribuir
a la estabilidad de las comunidades, el ambiente y otros.
82
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
Para el proceso o descripción de la dinámica y patrón del conflicto,
se generan tres preguntas clave las cuales son útiles para discriminar los
acontecimientos que determinaron al conflicto ambiental, así como las
herramientas empleadas por los actores y las propuestas de resolución. Esas
preguntas son: ¿Qué acontecimientos prendieron la chispa de esta situación?
¿Cuáles son sus causas? ¿Hay algún patrón histórico que caracterice la
interacción entre los diversos actores? ¿Qué proceso o estrategia para
asumir el conflicto ambiental se proponen seguir los actores?
En lo que se refiere a los asuntos sustanciales, la metodología pretende
explicar cuáles son los motivos o intereses que impulsan las actuaciones
de cada protagonista para llegar al fondo del conflicto. Por consiguiente,
es importante resolver las siguientes preguntas problema: ¿Cuáles son
los intereses, necesidades y valores de cada quién? ¿Qué busca cada
protagonista? ¿Cómo propone conseguir lo que busca? ¿Qué necesidades
básicas existen en el fondo del conflicto? ¿Cuáles son los resultados mínimos
que cada uno necesita para sentir que sus necesidades están satisfechas?
¿Existen diferencias de valores y valoraciones? ¿Hay intereses en común?.
Con respecto a la descripción de los recursos para resolver el
conflicto y la manera como se hizo, la metodología pretende abordar los
puntos clave que determinaron la resolución del conflicto. Por último, en
las conclusiones, el investigador debe resaltar cuáles fueron los retos más
importantes, las herramientas idóneas, los puntos que se deben mejorar, las
falencias encontradas en algunos de los protagonistas, entre otros.
Las evidencias que soportan esta investigación son extraídas del
ente departamental CORPAMAG (Corporación Autónoma Regional del
Magdalena). Entre esas evidencia están lo autos y conceptos técnicos de
los entes municipales como la Alcaldía y Personería, especialmente, la
declaración de resoluciones y de los diferentes documentos presentados
por la comunidad en cabeza de sus presidentes de acciones comunales,
tales como derechos de petición y solicitudes (Sierra-López, 2019).
Para ejemplificar la metodología antes expuesta, se tomó al municipio
de Plato como estudio de caso, gracias al ejercicio de participación que
muestra la comunidad cuando sospecha que un riesgo se puede materializar
y no están dispuesta a exponerse a este. La constante preocupación de los
habitantes de algunos barrios del municipio se refleja en las peticiones y
83
Alejandra González Villarreal
solicitudes ante sus entes institucionales, como por ejemplo se observa en
este caso, en contra de la instalación de una antena de telecomunicaciones.
A raíz de esas denuncias, se busca determinar a través de un análisis de
doctrina, jurisprudencial y normativo ¿cuáles son los derechos vulnerados?
y ¿cuál es el rol del principio de precaución? Por lo tanto, la investigación
se aparta de cualquier enfoque cualitativo o cuantitativo; puesto que al ser
una investigación con un enfoque jurídico, se respalda en una metodología
jurídica que busca interpretar el fin de las normas en las que se menciona el
principio de precaución por medio de una perspectiva teleológica.
Es así como, la finalidad de esta investigación es deducir con un
criterio interpretativo como, por medio del principio de precaución, se
puede dar a comunidades en estado de vulnerabilidad, una herramienta
jurídica que salvaguarde su entorno de los riesgos antropogénicos a los que
la contaminación electromagnética puede llegar a exponerlas.
Planteamiento del problema
El Magdalena cultural colombiano es nutrido en gran medida por los
distintos festivales, carnavales y fiestas que lo convierten en un departamento
rico en biodiversidad étnica, y conservador de las costumbres y tradiciones
que lo identifican y representan. Por su parte, el municipio de Plato ha
contribuido culturalmente al departamento con la celebración anual del
Festival del Hombre Caimán; este festival se realiza a partir de la leyenda
del hombre caimán, creada por el Sr. Virgilio Di Filippo, lo cual le permite
a la población resaltar a nivel departamental y al municipio ser uno de
los más renombrados e importantes del Magdalena (Ministerio de Cultura,
s.f.).
Además de su riqueza cultural, el territorio del sur del Magdalena,
ha sido históricamente considerado como un lugar de crecimiento agrícola
gracias a la inmensidad de los playones que, bañados por el río Magdalena,
son altamente atractivos para la cosecha y la ganadería, y en donde también
existe una baraja de oportunidades al momento de conseguir mano de
obra económica, gracias a la compleja situación económica que enfrenta la
población.
84
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
Así pues, según el plan de desarrollo municipal 2016-2019, en el
municipio de Plato, la situación de la calidad de la educación básica y media
no es resaltable en los resultados de evaluaciones realizadas para acceso a la
educación superior. Lo anterior corrobora la idea de Hanushek y Wößmann
(2007) con respecto a que “el desarrollo de algunos municipios no se define
por las habilidades cognitivas propias de una buena educación, sino por el
contrario, está ligado fuertemente a los ingresos individuales” (p. 9).
Además, el municipio de Plato ha presentado aumentos significativos
en la tasa de mortalidad, asociados principalmente a la vulnerabilidad
que presenta la población a inundaciones por el Río Magdalena, como la
presentada en el año 2010 en el que, según el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística la tasa de mortalidad por Enfermedad Diarreica
Aguda, por sus siglas EDA, aumentó más de 15 puntos en comparación con
el año inmediatamente anterior.
Otro aspecto que se debe resaltar de Plato es la memoria colectiva, la
cual ha sido usada para difundir generación tras generación las leyendas y
los mitos característicos del municipio; y que, a su vez, ha ayudado a que los
plateños conserven en su memoria los métodos de sometimiento, sumisión
y barbarie que padecieron durante el periodo del conflicto armado.
Como resultado de lo anterior, a los nacidos en Plato, así
como a la mayoría de habitantes del caribe colombiano, se les
ve aferrarse con más fuerza a sus familias, a sus derechos y
defienden con todas las herramientas que tengan a la mano su
tranquilidad y su calidad de vida (Aristizábal, Howe y Palacio,
2009, p. 24).
Sumando a esto, procesos de reintegración social, promovidos por
la Política Nacional de Reintegración Social y Económica, por sus siglas
PNRSE, así como situaciones de violencia física y desempleo, han llevado
al municipio de Plato a convertirse en una mezcla de factores positivos y
negativos que han orientado su desarrollo como población y sociedad. Por
consiguiente, emergen situaciones de riesgo sistémico no cobijadas dentro
del plan de desarrollo municipal que dejan por fuera realidades locales
y excluyen particularidades presentadas en el territorio que lo definen y
transforman.
85
Alejandra González Villarreal
En la presente tesis se expone uno de los conflictos ambientales
ocurridos en el Magdalena, particularmente en el municipio de Plato, donde
la Alcaldía Municipal, autorizó un permiso de Licencia de construcción de
instalación de una estación de telecomunicaciones a la Empresa ATC Sitios de
Colombia S.A.S. sin el debido estudio y aprobación previa de la autoridad
ambiental regional, Corporación Autónoma Regional del Magdalena, en
adelante CORPAMAG, y sin la socialización a la comunidad de los barrios
aledaños de San José, Las Mercedes, Los Rosales y Santo Domingo.
Identificación y definición del conflicto
El conflicto ambiental se inicia con la solicitud emitida por parte de
los habitantes del Barrio Santo Domingo, hacia La Personería Municipal,
aproximadamente tres meses antes de otorgada la Resolución No. 053 por
parte del DNP municipal de Plato a la empresa ATC Sitios de Colombia,
el 29 de abril del 2015, a través de una solicitud escrita, en la que dan a
conocer la instalación de una estación de telecomunicaciones y, a su vez, su
preocupación ante el posible riesgo al que podrían estar sometidos ante la
exposición de campos electromagnéticos generados por la misma (Sierra-
López, 2019).
Además, haciendo mención de la Sentencia T-1077 de 2012 de la
Corte Constitucional, por
el proceso de tutela promovido por la menor Luisa María Vélez
Aristizábal contra el Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, el Ministerio de Ambiente y Protección
Social, la Gobernación del Tolima, la Secretaría de Salud del
Tolima, la Alcaldía de Fresno, la Secretaría de Salud de Fresno,
Telefónica Telecom S.A. y ATC Sitios de Colombia S.A (…); , la
Corte Constitucional (2012) resuelve entre otros seis puntos:
- Ordenar a Telefónica Telecom S.A. E.S.P. desmontar la
estación base localizada en el inmueble ubicado en la calle 5ª
con carrera 6ª - Esquina, en Fresno, Tolima.
- Ordenar al Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones que, en aplicación del principio de
precaución, regule la distancia prudente entre las torres de
86
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas,
hospitales y hogares geriátricos.
La comunidad del barrio Santo Domingo da a conocer a la Personería
Municipal de Plato por medio de la misma solicitud, los derechos consagrados
en la Constitución Política de Colombia de 1991, en los artículos 79 y 80
en los que mencionan que “Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo (…)” y “(…) Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados”, respectivamente.
Así pues, anterior al otorgamiento de la Resolución No. 053, el 17 de
julio de 2015 es entregada al Departamento de Planeación del municipio
de Plato por parte del ingeniero Carlos Eduardo Londoño Mesa portador de
la matrícula profesional No. 25202-37439 y funcionario de ATC Sitios de
Colombia, la solicitud a través del Formulario Único Nacional, debidamente
diligenciado, recibido bajo radicado número 47555-0-13-053, junto con
los anexos de las medidas y linderos del suelo urbano correspondientes
al predio al que le fue otorgado la licencia de dicha construcción (Sierra-
López, 2019).
El conflicto ambiental se desarrolla en los barrios mencionados
anteriormente y se consolida cuando se otorga, mediante Resolución No.
053 del 24 de julio del 2015, la licencia de construcción de instalación de
una estación de telecomunicaciones a la empresa ATC Sitios de Colombia.
El desarrollo de este conflicto ambiental se ha caracterizado por las
diversas solicitudes y derechos de petición enviados por la comunidad
conformada por los barrios, a los que se ha hecho referencia anteriormente,
para buscar la intervención institucional ante el otorgamiento de la
Resolución antes mencionada. En consecuencia, se han visto relacionados
una multiplicidad de actores tanto públicos como privados, cuyas posturas
frente al caso y características serán expuestas en el acápite 2.3. Aspectos
sociales.
A continuación, se darán a conocer los hechos ocurridos en el
trascurso del conflicto, los cuales fueron obtenidos de los siguientes
documentos: Resolución No. 053 del 24 de julio de 2015 del Departamento
de Planeación (en adelante DNP) del Municipio de Plato, Departamento del
87
Alejandra González Villarreal
Magdalena; solicitud escrita por la comunidad del Barrio Santo Domingo
a la Personería Municipal del 29 de abril del 2015, respuesta de solicitud
de información realizada por la Personería municipal al DNP municipal,
solicitud de no expedición de permiso para construcción de antena de
Telefonía Móvil a la empresa ATC Sitios de Colombia S.A.S. realizada por
las presidentes de Junta de Acción Comunal (en adelante JAC) al DNP
municipal del 14 de septiembre de 2015; respuesta a la solicitud del 14
de septiembre de 2015 por parte del DNP municipal el 3 de noviembre
de 2015, solicitud de concepto ambiental por parte del DNP municipal
a CORPAMAG del 20 de octubre de 2015, auto No. 1395 de fecha 23 de
octubre de 2015 de CORPAMAG y, por último, concepto técnico ambiental
del 10 de marzo del 2016 de CORPAMAG.
A pesar de ser otorgada mediante Resolución No. 053 del 24 de julio
del 2015 la licencia de construcción de la estación de telecomunicaciones,
la comunidad de los Barrios Santo Domingo, Las Mercedes, San José y
Los Rosales del municipio de Plato, en cabeza de sus presidentes de JAC,
desde el 29 de abril del 2015, solicitó ante Personería Municipal que fueran
considerados los hechos que se presentaron en la Calle 21 con carrera 14
A, predio adjudicado tres meses después por el DNP municipal. Dentro
de las labores de acercamiento con la comunidad, se pudo constatar que
el día 25 de abril del 2015, sin identificarse o manifestar documentación
expedida por La Alcaldía Municipal, en particular por su DNP, funcionarios
de la empresa ATC SITIOS DE COLOMBIA intentaron cercar o demarcar el
predio cuyas medidas y linderos se detallan a continuación:
Tabla 1
Demarcación de precio con medidas y linderos. Tomado de Sierra-López (2019)
Puntos
cardinales
Linderos con predios de
los vecinos
Medidas (metros
lineales)
Norte Calle 19 23.50
Sur Isrrael de la Hoz 23.50
Este Pedro Osorio 21.00
Oeste Carrera 14a 21.00
88
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
Posteriormente a los hechos antes mencionados y en vista de la
reacción de la comunidad aledaña al predio, el Municipio de Plato en
nombre de su DNP, envía oficio a CORPAMAG el día 20 de octubre de
2015 solicitando:
Concepto ambiental con respecto a la instalación de una
estación localizada en el Barrio San José, en cercanía al
Aeropuerto Las Flores de este municipio, esto con el fin de
cumplir con el artículo 9 de la Resolución 053 de fecha 24 de
julio de 2015, emitida por este despacho donde se le otorga
licencia para la construcción e instalación de una estación de
telecomunicaciones a la firma ATC SITIOS DE COLOMBIA
S.A.S., ante lo cual es necesario del pronunciamiento de ustedes
al respecto por petición de la comunidad. (Sierra-López, 2019).
Por su parte, CORPAMAG admite el oficio enviado por el DNP
municipal de Plato con radicado N° 8080 de fecha 23 de octubre de 2015
y ordena la realización de una visita de inspección técnica, con el propósito
de verificar el estado en que se encuentran los recursos naturales en el área
de influencia en donde se pretende instalar la estación de telecomunicación,
determinar los impactos ambientales generados y medidas ambientales de
mitigación de impactos en caso de ser necesario y los permisos ambientales
requeridos para la ejecución.
La solicitud de CORPAMAG fue remitida a la sede Valles y Colinas
de Ariguaní y, en consecuencia, el subdirector de gestión ambiental de la
CAR emite el Auto N° 1395 de fecha el 10 de marzo del 2016 y en ejercicio
de las funciones de su cargo dispuso: admitir la solicitud presentada por
el señor Horacio Ospino, en su condición de la oficina de Planeación del
municipio de Plato; remitir la solicitud admitida al ecosistema o sede Valles
y Colinas del Ariguaní y, por último, remitir en los términos del artículo
24 del Decreto 262 de 2000, copia del presente acto administrativo a la
señora procuradora 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena, para
su conocimiento y fines pertinentes (Sierra-López, 2019).
En vista del otorgamiento de la Resolución No. 053 por parte del
DNP municipal de Plato a la empresa ATC Sitios de Colombia, el 14 de
septiembre de 2015 los señores Ameth Beleño García, presidente de la
Junta de Acción Comunal, en adelante J.A.C. del barrio Las Mercedes,
89
Alejandra González Villarreal
Argénida Meza Ferrera, presidenta de la JAC del barrio Santo Domingo
y Yadira Contreras, presidenta de la J.A.C. del barrio San José, presentan
solicitud de no expedición de permiso para la construcción de estación de
telecomunicaciones ante la Alcaldía y la Personería Municipal, en la que
solicitan textualmente en su punto 5 y 6:
Todos los documentos de conceptos técnicos e información que
soportan el cumplimiento de la reglamentación (…) de la CRC
–para este caso CORPAMAG– para la instalación de antenas de
telecomunicación y los documentos e información que soportan
la realización de la debida consulta a la comunidad afectada por
el proceso de instalación de la antena de telecomunicaciones –
Barrios aledaños al Aeropuerto Municipal Las Flores y barrios
Los Rosales, Barrio Santo Domingo, Las Mercedes y San José –.
Es decir que, en esta solicitud del 14 de septiembre de 2015 se
constata el incumplimiento que para la fecha se le estaba dando a la licencia
de construcción otorgada mediante Resolución No. 053 del 24 de julio
del 2015 en sus artículos noveno y décimo segundo, que se refieren a lo
solicitado por la señora Argénida Meza Ferrer en su solicitud en los puntos
5 y 6. Para mayor claridad, se citan los artículos en mención:
Artículo noveno: El titular de esta licencia de construcción en
predio o suelo urbano, deberá obtener ante la Corporación
Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG), en el evento
que sea necesario, la correspondiente licencia ambiental o los
permisos, concesiones y/o autorizaciones para su ejecución,
conforme a las disposiciones vigentes en esta materia (Ley 99 de
1993 – Decreto 1753 de 1994) y demás normas que regulan el
uso, aprovechamiento e intervención de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente. Sin el cumplimiento de este
requisito, amparada por la presente licencia de Construcción
de suelo urbano no podrá ejecutarse.
Artículo décimo segundo: La presente Resolución será notificada
personalmente y a los vecinos y/o terceros que se hayan
hecho parte dentro del trámite. Para ello se citarán por correo
certificado a la dirección que figure dentro del expediente dentro
de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. Si no se
90
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
pudiere hacer la notificación personal anteriormente señalada,
al cabo de cinco (5) días del envío de la citación se fijará edicto
en lugar público de la respectiva dependencia municipal, por
el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo el Decreto 1469 de abril 30
de 2010.
De hecho, el 3 de noviembre de 2015 los presidentes de las J.A.C. de
los barrios Santo Domingo, Las Mercedes, Los Rosales y San José reciben
respuesta por parte del DNP de la Alcaldía Municipal. En esta se incluye
una detallada explicación de toda la documentación que se tuvo en cuenta
para la expedición de la Resolución 053; sin embargo, no da respuesta
ante la petición en relación con el concepto ambiental de CORPAMAG
que debería haberse incluido como documentación previamente requerida
antes de la expedición de la licencia de construcción. De igual manera,
tampoco se da respuesta clara en cuanto a la notificación que se le debe dar
a los vecinos y/o terceros que se hayan hecho parte dentro del trámite. Si
bien, se expone la realización de una publicación en el periódico el Heraldo
y en la emisora local Kribe Stereo, no se especifican las fechas de dichas
publicaciones para constatar la información suministrada en respuesta de
la institución gubernamental (Sierra-López, 2019).
Después de labores de acercamiento con la comunidad, se pudo
constatar que aunque no se había recibido respuesta por parte de
CORPAMAG, ante la visita técnica que funcionarios de la entidad tenían
que realizar y por medio de la cual se conformaría el concepto ambiental
requerido por la Resolución 053 para darle inicio a las tareas de construcción;
la empresa ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S durante el 25 de diciembre
del año 2015, procede a retomar los trabajos de cerramiento de muro donde
instalará la estación de telecomunicaciones, dichos hechos se ocurrieron en
horas de la madrugada aproximadamente a las 3:00 a.m. La fecha y hora
en la que ocurrieron los hechos, permite inferir la intencionalidad de la
empresa, debido a que a esas horas del día, la mayor parte de la población
de Plato se encuentra descansando.
A pesar de esto, los moradores del Barrio Santo Domingo, Villa
Esperanza, Urbanización los Rosales y del Barrio las Mercedes y San José
siempre estuvieron atentos a este procedimiento y al escuchar sonidos
atípicos en su comunidad, salen de sus hogares y evitan por vías de hecho
91
Alejandra González Villarreal
el cerramiento del predio. Tarea que fue considerada como primordial,
para separar el predio y empezar los trabajos de instalación de la estación
de telecomunicaciones. Durante el hecho y después de la presencia de
La Policía Nacional, la comunidad manifiesta motivos de inconformidad
como la presencia de varios hogares del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) donde habitan muchos menores y la existencia de personas
de la tercera edad, que requieren una vida digna sin el riesgo de exposiciones
a campos electromagnéticos.
El 10 de marzo de 2016, la Alcaldía Municipal de Plato recibe
respuesta, con radicado 8080-2015 por parte de CORPAMAG, referente
al concepto ambiental sobre la instalación de antena localizada en el
barrio San José, en cercanía del Aeropuerto Las Flores en el Municipio
de Plato Magdalena. En el documento, la CRC afirma que la preservación
del ambiente depende del bienestar de la humanidad y que la instalación
de la antena por la firma ATC Sitios de Colombia S.A.S. no vulneraría o
pondría en peligro los recursos naturales renovables y, por lo tanto, tendría
impedimentos de tipo ambiental para la ejecución del proyecto (Sierra-
López, 2019).
Por último, dándole seguimiento a la gestión realizada por la Personería
Municipal en cabeza de la abogada Keren Romero Rodríguez, el 13 de
enero de 2017 después de gestionar información con el DNP municipal, la
Personería Municipal recibe respuesta de solicitud de información en la que
el director de Planeación asegura que dicha información fue suministrada
a la comunidad el 3 de noviembre del año 2015 y que, de igual manera, se
anexaba al oficio remitido por CORPAMAG en el que se emite el concepto
ambiental del conflicto ambiental. Sin embargo, y después de recibir la
información necesaria, la personería municipal no ha dado respuesta a los
presidentes de las JAC en su solicitud (Sierra-López, 2019).
Ubicación
Respecto a la dimensión temporal, el conflicto entre las Juntas de
Acción Comunal, la empresa ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. y las
diferentes autoridades ambientales y civiles transcurre en el año 2015, en el
que se otorga la licencia de construcción y por vías de hecho se evita el inicio
de actividades de construcción por parte de la comunidad, y el año 2016
92
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
en el que la autoridad ambiental, CORPAMAG, emite concepto ambiental
a favor del proyecto de construcción de la estación de telecomunicaciones.
En cuanto a la dimensión territorial, es un conflicto urbano que se
desarrolla en el municipio de Plato, Departamento del Magdalena, una
urbe caracterizada por ser:
Evocadora del relato oral y mítico de su población, en el que
un hombre se volvió caimán, signo inequívoco de la cultura
anfibia de la zona, del intercambio de pesca por agricultura y
ganadería. Cruzamiento de formas de vida, unas veces de río
otras de tierra. (Rodríguez, 2015, p. 185).
Este conflicto inicialmente es de carácter comunal, pero debido a las
solicitudes realizadas y acciones realizadas por los presidentes de las JAC,
se entiende que el conflicto además de presentar un grado de complejidad,
evidencia una serie problemas relacionados con una mala comunicación
entre las partes implicadas en el mismo, así como por la deficiente
información y una escasa comprensión del proceso por parte de todos los
actores implicados (Rodríguez, 2008). De allí se puede inferior que se está
ante un conflicto de orden regional, dada la importante participación de la
comunidad y la participación de la Corporación Autónoma Regional del
Magdalena –CORPAMAG–.
El conflicto se desarrolla en el barrio Santo Domingo en
donde se otorgó licencia de construcción, este sector a su vez,
colinda con los barrios San José, Los Rosales y Las Mercedes,
pertenecientes al Municipio de Plato en el departamento del
Magdalena. La aparición del problema se da en parte porque
la gestión ambiental en el Magdalena se efectúa de manera
desarticulada por medio de actores privados y públicos de los
distintos niveles territoriales, por falta de conocimiento de sus
competencias y jurisdicción (CORPAMAG, 2013, p. 51).
El área en la cual se desarrolló el conflicto ambiental dentro del
Municipio de Plato es considerada, según su Plan de Desarrollo Municipal
2016-2019, una zona de construcción urbana con zonas verdes que surge
de la actividad comercial de inversión privada, principalmente después
de un período de violencia indiscriminada. Por su parte, la comunidad
actualmente subdivide el territorio urbano en localidades o barrios que
93
Alejandra González Villarreal
por iniciativa propia son representados por Juntas de Acciones Comunales
(Alcaldía de Plato, 2016).
Aspectos sociales
Teniendo en cuenta la información anterior, se procede a identificar
los actores del conflicto ambiental. El primer grupo de actores, por tratarse
de un actor colectivo, corresponde a los presidentes de las Juntas de Acción
Comunales de los Barrios Las Mercedes, San José, Los Rosales y Santo
Domingo, quienes ven la necesidad de ser parte de las decisiones que se
tomen con respecto a su comunidad en lo que respecta al otorgamiento
de licencia de construcción. El siguiente actor es la empresa ATC Sitios de
Colombia S.A.S., que realiza la solicitud con objeto de instalación de una
estación de telecomunicaciones.
Por su parte, la autoridad ambiental que interviene en el caso es la
Corporación Autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAG–, que no
encuentra impedimentos de tipo ambiental (recursos agua, suelo, fauna y
flora) para frenar la ejecución de la licencia de construcción, razón por la
cual permite la iniciación de la misma. Sin embargo, analizando la situación,
CORPAMAG en ningún momento dio participación a la comunidad de las
implicaciones ambientales a las que serían sometidos con la instalación de
la estación de telecomunicaciones; lo que a su vez excluyó a la población
del acceso al conocimiento de los peligros incluidos en estas actividades.
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener
acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de
que dispongan las autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en
sus comunidades, así como la oportunidad de participar en
los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la
población poniendo la información a disposición de todos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de
daños y los recursos pertinentes (Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992, Principio 10)
94
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
Dentro de la institucionalidad del Estado, se encuentra la Alcaldía
Municipal de Plato Magdalena que en cabeza de su Departamento de
Planeación Municipal –DNP– otorga la licencia de construcción, acto que
permitió que se intentaran iniciar actividades de construcción en el predio
autorizado; sin embargo, tras la oposición de la comunidad, el DNP solicita
concepto ambiental a CORPAMAG luego de ser otorgada la licencia de
construcción y responde el derecho de petición ante la solicitud enviada
por los presidentes de las Juntas de Acción Comunales de los Barrios Las
Mercedes, San José, Los Rosales y Santo Domingo.
Procesos y postura de los actores
Para describir la dinámica y el patrón del conflicto, se empezará
a abordar la estrategia y posición que cada actor utilizó para asumir el
conflicto ambiental.
Juntas de Acción Comunales de los Barrios Las Mercedes, San
José, Los Rosales y Santo Domingo
Las personas pertenecientes a las Juntas de Acción Comunales
de los Barrios Las Mercedes, San José, Los Rosales y Santo Domingo,
en cabeza de sus respectivos presidentes: señor Ameth Beleño García,
señora Yadira Contreras y señora Argenida Meza Ferrer, se percatan del
inicio de actividades de construcción en el predio otorgado a la empresa
ATC SITIOS DE COLOMBIA con el objetivo de instalar una estación de
telecomunicaciones. Los presidentes de las JAC se oponen a lo anterior e
interfieren con el inicio de las actividades de construcción. Esto demuestra
que “un conflicto se produce cuando se tensiona esta estabilidad histórica
entre una comunidad y su hábitat” (Walter, 2009, p. 5). Es por esto que,
los presidentes de las JAC, en representación de sus comunidades, están
en contra del otorgamiento de la licencia de construcción, ya que no se les
tuvo en cuenta en la comunicación y socialización del proyecto.
Además, inmediatamente después del primer intento de instalación
de la estación de telecomunicaciones por parte de la empresa ATC SITIOS
DE COLOMBIA, los presidentes de las JAC presentan derechos de petición
ante la Personería y a Alcaldía Municipal, entidades gubernamentales a las
cuales les informan de los hechos presenciados en predio aledaño a sus
viviendas y dan a conocer casos de similar envergadura como el presente
95
Alejandra González Villarreal
en el Decreto 195 del 2005 “por el cual se adoptan límites de exposición de
las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para
la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones”
(Corte Constitucional, Sentencia T-1077 de 2012).
Por los anteriores motivos, es posible afirmar que había desinformación
en cuanto a los riesgos asociados a las estaciones de telecomunicaciones
por las cuales se movilizan los miembros de los Barrios Las Mercedes, San
José, Los Rosales y Santo Domingo. De igual forma, se podría afirmar que
basándose en los fundamentos que se presentan en la solicitud escrita del
29 de abril del 2015, las comunidades aledañas al predio adjudicado para
construcción, no están de acuerdo con el proyecto que iba a ejecutarse,
porque consideran dañina la presencia de la estación de telecomunicaciones
para su bienestar y el del ambiente. Es por esto que Rodríguez et al. (2008)
afirman que “hasta cuando la OMS publique su evaluación sobre efectos de
las ondas no ionizantes, la sociedad debe permanecer alerta” (p. 51).
ATC Sitios de Colombia S.A.S.
La empresa ATC SITIOS DE COLOMBIA no ha realizado una
labor con la población informando sobre los beneficios sociales
que trae el proyecto, así como tampoco, los posibles riesgos a
la salud y al medio ambiente que este pueden ocasionar; lo que
va en contravía con las recomendaciones de la OMS (Sierra-
López, 2019)…
…la cual al igual que Consuegra considera necesaria la consulta y
participación activa de las autoridades locales y de la población involucrada
y directamente afectada en el proceso de evaluación de impactos ambientales
asociados a una actividad antrópica.
En cuanto a la solicitud escrita enviada al DNP municipal por parte
de los presidentes de JAC con asunto Solicitud de no expedición de permiso
para construcción de antena de Telefonía Móvil a la empresa ATC SITIOS
DE COLOMBIA S.A.S., la empresa ATC SITIOS DE COLOMBIA no realiza
ningún pronunciamiento oficial ante la comunidad.
La falta de comunicación a la comunidad inmediatamente involucrada
no impide que la empresa ATC SITIOS DE COLOMBIA resuelva en una
primera oportunidad, sin contar con el respaldo y otorgamiento de resolución
96
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
para licencia de construcción, empezar actividades de construcción en el
predio ubicado en el Barrio San José; así como tampoco impide que en
contra a lo resuelto en la Resolución 053 en su artículo noveno: “El titular
de esta Licencia de construcción (…) deberá obtener ante CORPAMAG
(…) la licencia ambiental o los permisos, concesiones y/o autorizaciones
para su ejecución (…) la empresa en una segunda oportunidad intente
iniciar actividades de construcción”. Por este tipo de actuaciones (Sierra-
López, 2019), “crece la contagiosidad del miedo a los riesgos percibidos o
imaginarios” dentro de la comunidad (como se citó en Zorraquino, Jimeno
y Pérez, 2001, p. 289).
Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG. Una
vez que CORPAMAG asume competencia para el caso, por medio del Auto
No 1395 del 23 de octubre de 2015, se realizan los procesos de admisión
de solicitud y ordenamiento de “realización de visita de inspección técnica
con el propósito de verificar el estado en que se encuentran los recursos
naturales en el área de influencia en donde se pretende instalar la antena”
(Sierra-López, 2019, p. 34).
Así como se ha expuesto en la identificación del conflicto, en solicitud
de la Alcaldía Municipal de Plato, CORPAMAG permite por medio del
concepto técnico ambiental del 10 de marzo del 2016 la instalación de
la estación de telecomunicaciones; sin embargo, realizando un análisis
de las fechas de documentación inmersas en este conflicto ambiental y
teniendo en cuenta que su inicio se conforma con un escrito realizado por
la población y dirigido a la Personería Municipal el 29 de abril del 2015,
se puede inferir que la reacción institucional conjunta no fue eficaz, puesto
que solo después de manifestar por la comunidad la falta de presencia de la
Autoridad Ambiental Regional en la toma de decisión para el otorgamiento
del permiso de construcción; a Alcaldía Municipal por medio de una
solicitud de concepto ambiental, con fecha 20 de octubre de 2015, solicita
a CORPAMAG su concepto técnico ambiental.
Es importante resaltar que, la Resolución 053 que permite la
construcción o instalación de la estación de telecomunicaciones fue emitida
por la Alcaldía Municipal de Plato desde el 24 de julio de 2015; por lo tanto,
se deduce que no se tuvo en cuenta el concepto técnico de la Autoridad
Ambiental como se requiere según la misma resolución en su artículo
noveno, debido a que la respuesta a la solicitud realizada por la Alcaldía
97
Alejandra González Villarreal
Municipal, fue respondida ocho meses después de emitida la resolución de
otorgamiento de construcción.
Alcaldía Municipal de Plato, Magdalena-DNP Municipal. La solicitud
de licencia de construcción realizada por la empresa ATC SITIOS DE
COLOMBIA a la Alcaldía Municipal fue realizada bajo radicado número
47555-0-13-053 con fecha 17 de julio de 2015 y el otorgamiento de la
Resolución en la que se permitió dicha solicitud fue emitida el 24 de julio de
2015, ocho días después. Al hacer un análisis de este actor, se puede colegir
que para esta institución no hubo cabida para la participación colectiva,
el acceso a la información, la concientización de la población o consulta
a Autoridades Ambientales Regionales antes de tomar esta decisión y, en
consecuencia, la comunidad no tuvo libre acceso a la información referente
a los peligros adheridos a actividades realizadas en su entorno.
Además, en temas de salud, la Resolución 053 en su artículo sexto
menciona que “la obra (…) debe ser ejecutada de forma tal que garantice
tanto la salubridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos”
(Sierra-López, 2019, p. 40 ); sin embargo, al examinar la solicitud
realizada a la Alcaldía Municipal en septiembre 14 de 2015, se aprecia
que los presidentes de las JAC de los barrios aledaños al predio otorgado
para construcción, consideran que la instalación de una estación de
telecomunicaciones es claramente un riesgo para la salubridad de los 7
hogares infantiles a los que asisten niños menores de cinco años y mujeres
gestantes y lactantes de la comunidad.
Así pues, para la Organización Mundial de la Salud (1966):
“La disponibilidad y accesibilidad a los servicios de salud (debe ser
no discriminatoria, accesible económica y físicamente, y con amplia
información) y la aceptabilidad y calidad en la prestación de tales
servicios”. Es por esto que la posición de este actor en cuanto a la salud no
fue vinculante, sino más bien excluyente, ya que en lugar de aprovechar la
situación para informar ampliamente a la población de los posibles peligros
existentes alrededor de actividades, como la instalación de una estación
de telecomunicaciones, la Alcaldía Municipal permitió la desinformación
general y con esto la oposición de dicha actividad por parte de la comunidad.
Si bien, la Alcaldía municipal responde el 3 de noviembre de 2015 a
la solicitud realizada por los representantes de las comunidades aledañas
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La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
al predio concedido con licencia de construcción; los funcionarios que en
ese momento lideraban las oficinas de Planeación Municipal se limitaron
a responder con los datos de los documentos que técnica y legalmente les
permitieron otorgar dicha licencia.
Personería Municipal de Plato, Magdalena. La Personería Municipal
de Plato fue el primer instrumento institucional al que recurrieron los
pobladores de los barrios Las Mercedes, San José, Los Rosales y Santo
Domingo; pero fue una de las instituciones del Estado la que en última
instancia les responde. Lo anterior se verifica con la solicitud realizada por
los presidentes de dichos barrios el 29 de abril de 2015 con el asunto No
expedición de permiso para construcción de antena de (Telefonía Móvil a la
empresa ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.). Dicha solicitud se responde
por parte del ente el 17 de enero de 2017, aproximadamente dos años
después.
Defender los intereses de la sociedad es una función constitucional
que la Personería Municipal de Plato cumple, aproximadamente dos años
después, pues los propios moradores de los barrios aledaños al predio
otorgado para construcción los hacen cumplir por vías de hecho, por
medio de la imposición civil ante los distintos intentos de instalación que
la empresa ATC SITIOS DE COLOMBIA realizó. Haciendo un análisis de
este actor, se deduce el papel de la Personería pudo ser decisivo para la
comunidad si hubiese actuado oportunamente, porque la comunidad habría
tenido más herramientas legales a su alcance que apoyaran su posición ante
la situación presentada.
Aspectos sustanciales del problema
En el caso que nos ocupa se evidencia la vulneración de derechos de
tipo colectivo y de carácter fundamental. En el primer grupo se encuentra
el derecho al medio ambiente que tiene la comunidad del municipio de
Plato en el departamento del Magdalena, mientras que en el segundo se
encuentran los derechos a la salud y vida digna de los habitantes del sector,
en especial de los niños que se encuentran en los hogares del I.C.B.F,
adolescentes y las personas de la tercera edad que se hallan cerca de la zona
donde se está instalando la estación de telecomunicaciones y que podrían
verse afectadas por las radiaciones electromagnéticas de la misma.
99
Alejandra González Villarreal
La Constitución Política en su artículo 79 consagra la facultad que
tienen las comunidades de participar en las decisiones sobre el ambiente
que puedan afectarle: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente”. Además, en el artículo 80 establece en su inciso
segundo que “el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados”.
En la Sentencia C-449 de 2015 en la cual se demandó la
constitucionalidad de algunos apartes de la Ley 99 de 1993, la Corte
Constitucional en Sentencia C-449 de 2015 determinó el sentido y alcance
de este derecho al expresar:
Ha explicado la Corte que la defensa del medio ambiente
sano constituye un objetivo de principio dentro de la actual
estructura del Estado social de derecho. Bien jurídico
constitucional que presenta una triple dimensión, toda
vez que: es un principio que irradia todo el orden jurídico
correspondiendo al Estado proteger las riquezas naturales
de la Nación; es un derecho constitucional (fundamental y
colectivo) exigible por todas las personas a través de diversas
vías judiciales; y es unaobligaciónen cabeza de las autoridades,
la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de
protección (Corte Constitucional, Sentencia C-449 de 2015)
Con respecto al derecho a la salud, aunque en un principio se
consideró como un servicio público consagrado en el artículo 49 de la
Constitución Nacional, con el desarrollo jurisprudencial sobre la materia se
estableció como derecho fundamental.
En un comienzo, esta teoría fue explicada a través de la conexidad con
derechos fundamentales como el de la vida y, por lo tanto, exigible a través
de un medio idóneo y primordial por el cual se exige el cumplimiento y
la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales. La acción de
tutela, la Sentencia T-597 de 1993, fue una de las primeras en exponer esta
teoría.
100
La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
Posteriormente, en la Sentencia T-016 de 2007, se establece la
viabilidad de la exigencia de garantías al derecho a la salud, sin el requisito
de encontrarse en conexidad con derechos de carácter fundamental, pero
debiendo cumplir con ciertos requisitos. El Alto Tribunal expresó en
relación con ello lo siguiente:
A propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse
que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías
legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo
por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales
logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho
fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar
de manera seria y directa la dignidad humana de la persona
afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un
sujeto de especial protección constitucional y/o (iii) implica
poner a la persona afectada en una condición de indefensión
por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho
(Corte Constitucional, Sentencia T-016 de 2007).
Finalmente, en la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 el derecho
a la salud es considerado derecho fundamental sin conexidad alguna o
condiciones de alguna índole.
Habiendo expuesto aspectos claves de estos derechos, se pasa a
estudiar la relación que se le ha dado a ambos en la jurisprudencia nacional.
Para llevar a cabo lo anterior, es preciso citar la Sentencia T-415
de 1992 de la Corte Constitucional en la cual se inició una acción de
tutela por parte del Dr. Jesús Sanguino, quien actúo en representación de
la institución Fundepúblico por el poder que le otorgaron las Juntas de
Acción Comunal de los barrios La Planta y Cocicoinpa en el municipio
de Bugalagrande, Valle del Cauca; contra el Alcalde del Municipio, el
Personero y el director de la Secretaría de Salud del departamento; en razón
a los problemas ambientales que estaba generando la empresa SOCAPAT
LTDA con la extracción de piedras y materiales para la mezcla asfáltica, y
que perjudicaba a los residentes del sector, pues estaba funcionando sin el
lleno de los requisitos legales básicos en materia ambiental.
101
Alejandra González Villarreal
Pues bien, en esta providencia, la Corte Constitucional en Sentencia
T-415 de 1992 decidió tutelar los derechos al medio ambiente y la salud
bajo las siguientes consideraciones:
El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de
la llamada tercera generación, han sido concebidos como un
conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que
circundan su vida como miembro de la comunidad y que le
permiten su supervivencia biológica e individual, además de
su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social.
De esta manera deben entenderse como fundamentales para
la supervivencia de la especie humana. Nuestra Constitución
consagra no sólo la protección de los derechos fundamentales
cuandoquiera que estén afectados por daños ambientales, sino
también unos derechos del ambiente específicos –a participar en
las decisiones que lo afecten, por ejemplo y también un derecho
fundamental al medio ambiente–. (Corte Constitucional,
Sentencia T-415 de 1992).
Más recientemente en la Sentencia T-154 del 2013 en acción de tutela
instaurada por el Sr. Orlando José Morales contra la empresa Drummond
Ltda. por la explotación de la mina Pribbenow de forma indiscriminada
y sin control ambiental a pocos metros de su lugar de residencia en el
municipio La Loma, El paso en el departamento de César, que estaba
generando afectaciones a sus derechos fundamentales a la salud, vida, entre
otros; la Corte en la citada sentencia se expresó de esta manera:
La conservación del ambiente no solo es considerada como
un asunto de interés general, sino principalmente como un
derecho internacional y local de rango constitucional, del cual
son titulares todos los seres humanos, ‘en conexidad con el
ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas
en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva
que atente contra su salud’. Al efecto, la Constitución de 1991
impuso al Estado colombiano la obligación de asegurar las
condiciones que permitan a las personas gozar de un ambiente
sano y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin,
mediante la participación en la toma de decisiones ambientales
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La frontera de lo punible del derecho de autor en el entorno digital: un nuevo reto para
la justicia
y el ejercicio de acciones públicas y otras garantías individuales,
entre otros. (Corte Constitucional, Sentencia T-154 de 2013)
Con esto no sólo se demuestra la importancia que para el constituyente
tuvo el derecho al medio ambiente, sino las cargas que conciernen tanto al
Estado como a los ciudadanos en la protección del mismo y la viabilidad
que tiene su exigencia por acciones como la acción de tutela.
Igualmente, es preciso mencionar que la Corte Constitucional en
Sentencia T-154 de 2013, como máxima interprete de la Constitución, en
este caso dio cabida a la aplicación de principio ambiental de precaución,
como orientador de la gestión del riesgo; establecido en el numeral 8 del
artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, determinando que este hace parte del
ordenamiento positivo desde su incorporación en la Ley 99 de 1993 y tiene
aplicación en casos en los cuales, si bien no existe una certeza científica,
si existe un riesgo de daño irreversible al ambiente y es admisible tomar
medidas contra el riesgo sin perjuicio de la inmadurez científica.
Ahora bien, en el caso aquí tratado, se evidencia que existe una
preocupación lógica y razonable en la comunidad del municipio de Plato
en Magdalena por la instalación de una estación de telecomunicaciones y
las radiaciones electromagnéticas contaminantes y los perjuicios a la salud
de los residentes del sector, ya que actualmente existe un debate en la
comunidad internacional sobre si las radiaciones emitidas por estas antenas
pueden afectar la salud humana.
Teniendo en cuenta la importancia de los derechos al medio
ambiente y a la salud en estrecha correspondencia con la vida, y su posible
vulneración ante la situación que aquí se expone, resulta imperioso recordar
la obligación que tiene el Estado colombiano en la protección del medio
ambiente y la salvaguarda de los derechos fundamentales de sus habitantes.
Esto con el fin de perseguir que en esta comunidad y, en general
a nivel nacional, se expida una normatividad que regule de manera más
formal el principio de precaución para que de una forma conciliatoria
entre el desarrollo económico y los intereses medioambientales se tomen
medidas tendentes a mitigar o aminorar el riesgo que la instalación de bases
de telefonía móvil pueda traer a la salud humana, así como los riesgos que
puedan traer nuevas actividades.
103
Alejandra González Villarreal
La Corte Constitucional determinó, además, los medios o vías
judiciales por los cuales es posible exigir la salvaguarda de estos derechos
ante situaciones de tal índole, que resultan actualmente en la práctica ser
difusas, imprecisas y la decisión sobre casos de esta singularidad que son
llevadas a instancias judiciales terminan dependiendo la interpretación y
juicio del juez que las valore.
Conclusiones propias del conflicto ambiental
La Alcaldía Municipal de Plato, a la orden de la solicitud de
construcción realizada por la empresa ATC Sitios de Colombia S.A.S.,
expide una resolución que al conceder la petición deja automáticamente
por fuera las opiniones u objeciones del resto de los actores vinculados.
Tanto la participación de CORPAMAG como la de la misma comunidad
fueron obviadas y la abrupta interrupción en el inicio de actividades de
instalación de una estación base de telecomunicaciones solamente permitió
que por medio de vías de hecho, los individuos de los barrios vecinos
pronunciaran su voz.
Esta situación lleva a que la comunidad intente por medios jurídicos
y oficiales obtener información que debía ser suministrada a esta con
anterioridad, precisión y claridad; sin embargo, no se consideran propicias
u oportunas las respuestas obtenidas por instituciones como la Alcaldía
Municipal o la Personería Municipal.
Hasta el momento, la comunidad científica no se ha puesto de acuerdo
en si existen riesgos asociados a la radiación no ionizante que producen
elementos eléctricos o electrónicos como las antenas de telecomunicaciones;
por lo tanto, es razonable entender la prevención de la comunidad a tener
estas estructuras en inmediaciones de sus hogares.
Con base en lo anterior, se concluye que la situación analizada se
considera como un conflicto ambiental en el que existe un riesgo para la
salud humana y ambiental, y en el que la participación de los actores no es
equitativa y, consecuentemente, la comunidad tiene que exigirla a la fuerza.
Capítulo 7
Reflexiones finales
La proximidad de las antenas en núcleos urbanos como riesgo desde
la óptica de Ulrick Beck
Introducido en 1986 el concepto de sociedad de riesgo y haciendo
referencia a la alta vulnerabilidad en la que se encuentran las comunidades
actuales debido al constante avance ininterrumpido y acelerado de la
tecnológica, Beck (2016) afirma que el riesgo, además de inexorable:
Irrumpe la vida cotidiana de las personas y más, si éste se
asocia a la incertidumbre generada por la contaminación
electromagnética emitida por equipos y elementos electrónicos
con los que constantemente se vincula a la humanidad. Más
que una relación, entre la tecnología y la humanidad existe cada
vez más, un vínculo estrecho y en aumento dependiente en el
que, la adaptabilidad como especie hacia la velocidad con la
que se crea la tecnología, fluctúa constantemente y abre espacio
para discutir sobre la responsabilidad ante el riesgo que deben
asumir en últimas las personas (p. 171).
En cuanto a la responsabilidad del riesgo ante la cercanía de la
contaminación electromagnética, hasta el momento en Colombia, no
existe una legislación clara que establezca las distancias mínimas que
deben aplicarse al momento de la instalación, por ejemplo, de antenas de
telecomunicaciones en centros altamente poblados. Hasta el momento, para
el sector privado encargado de realizar instalaciones en municipalidades,
no es un deber el realizar una medición de contaminación EM-NI. De
igual forma, el desconocimiento y desvinculación del tema en los planes
de ordenamiento territorial, junto con la falta de legislación y políticas
nacionales de regulación; crea un “coctel peligroso de riesgo” (Beck, 1998,
p. 509) que, según este autor, es producto de la industria, exteriorizado
106
La intervención del sector privado en la financiación de campañas electorales en
Colombia: implicaciones para la democracia
por la economía, individualizado por el sistema legal y estimado como
inofensivo por la política.
Del mismo modo, en un entorno de creciente deterioro ambiental,
permanente transformación de la naturaleza por la acción humana y
constante aumento de normas y legislación ambiental; se crea una sociedad
de riesgo que según Beck (1998):
Fundamenta la idea de irresponsabilidad organizada; es así
como, en gran parte gracias a la incertidumbre científica que
existe alrededor de la contaminación electromagnética hacia la
salud y el ambiente, ha sido difícil estructurar un logaritmo de
respuesta ante situaciones en las que se presente claramente
vulnerabilidad y la responsabilidad ante el riesgo que tenga el
propietario (p. 510).
Pina, Aranda, Nievas y Martínez (2001), por su parte, analizan la
situación desde la óptica del alarmismo:
En esta la percepción de los individuos genera un efecto
aún más agudo del riesgo generado por las antenas de
telecomunicaciones, del que realmente este tiene; además
advierte que, recomendaciones a nivel internacional se han
publicado para el dominio de las personas con respecto a su
exposición a las ondas electromagnéticas producidas por dichas
antenas (p. 289).
La Comisión Internacional para la Protección contra Radiación no
Ionizante (ICNIRP, 2009) por su parte, ha dispuesto en Estados Unidos,
normas con una gran acogida por parte de la comunidad; sin embargo,
en Colombia, no se cuenta con reglamentaciones que respondan a las
constantes problemáticas socio-ambientales presentadas ante los entes
jurídicos.
En efecto, la Corte Constitucional ha emitido Sentencias como
la T-360 de 2010 y T-1077 de 2012: en las que ordena al Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, dentro del
marco de sus funciones y en aplicación del principio de precaución, regule
la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas,
instituciones educativas, los hospitales y hogares geriátricos.
107
Luisa Fernanda Guerra-Carrera
No obstante, el número de antenas de telecomunicaciones ya
instaladas es alarmante y erradicarlas por completo no resuelve en sí el
problema. Según Marcos y del Arco (2009):
La oposición radical de las personas ante la instalación de
antenas en sus comunidades, está obviando la necesidad a las
antenas que tienen muchos ciudadanos para el funcionamiento
de sus equipos electrónicos, al recibir y emitir señal y así
obtener una buena cobertura (p. 551).
La reacción de un individuo asumiendo una actitud precautoria ante
situaciones y elementos tecnológicos que se presentan a diario y de forma
vertiginosa en su hogar, su trabajo y su comunidad es comprensible. Esto
tiene mucho que ver con la aprobación y el entendimiento de los riesgos
que el individuo esté dispuesto a correr y cree que puede controlar. Cuando
se habla de contaminación electromagnética, los riesgos no son perceptibles
o visibles; por lo tanto, su control no es determinado con certeza. Además,
al no exponerse claramente las normas o recomendaciones en el país, existe
un desconocimiento del riesgo asumido y la vulnerabilidad del individuo
es latente y no fácilmente cuantificable. Según Beck (2016), “(…) la
sociedad se ha convertido en un laboratorio” (p. 182) y los riesgos ya no
son asumidos por la ciencia en los laboratorios de manera controlada y
manipulada, en cambio, las teorías son comprobadas luego de realizarse los
experimentos, pero se desconocen sus consecuencias.
La irreversibilidad de los daños sistemáticos de la contaminación
electromagnética
El conocimiento, la ciencia y las teorías que se fundamentan en riesgos
carecen cada vez más de imparcialidad, veracidad y certeza; lo anterior
en gran medida es provocado por la influencia política y económica que
se anexa a los descubrimientos y avances de la tecnología. Empero, la
responsabilidad ante los resultados encontrados en investigaciones con
financiación se diluye entre el “coctel peligroso de riesgo”, al que se hizo
alusión anteriormente, lo cual ocasiona que la sociedad en conjunto, pero
principalmente el sector más vulnerable de ésta, reciba los daños que de
manera sistémica son producidos.
Ahora bien, desde el punto de vista ambiental, “la responsabilidad
debe encontrar asistencia en el estado y en la industria, sobre todo, teniendo
108
La intervención del sector privado en la financiación de campañas electorales en
Colombia: implicaciones para la democracia
en cuenta que en muchos casos el daño al ambiente es considerado como
un mal menor y no es respaldado correctamente” (Maldonado, 2011, p.
78).
Así mismo, la contaminación electromagnética, producto de la
introducción de la tecnología a las comunidades, en búsqueda de la
modernidad, ha permitido que por políticas y planes de desarrollo del
país como Visión Colombia Segundo Centenario 2019 y el Plan Nacional
de Desarrollo 2010-2014 –Prosperidad para todos–, la sociedad viva
en constante incertidumbre acerca de los riesgos de la contaminación
electromagnética a los que se encuentran expuestos y que afectan la
cotidianidad de los centro urbanos. Lo anterior se debe en gran parte, al
desconocimiento de las personas sobre el tema y a la imposición de equipos
y estructuras que generan campos magnéticos de los cuales deben tomarme
medidas de precaución y cautela para permitir un desarrollo integral de las
telecomunicaciones y la población.
Así pues, teniendo en cuenta la introducción del concepto de riesgo
sistémico (OCDE, 2000), se puede analizar la gestión de los riesgos
para la salud humana producto de la contaminación electromagnética,
considerando tanto la complejidad de las causas y los escenarios en que se
generan, como el carácter multifacético de las posibles consecuencias.
Desde el punto de vista de la OCDE (2000), los riesgos ambientales,
incluyendo los generados por la contaminación electromagnética, deben
ser analizados desde una perspectiva sistémica. Así como los factores
ambientales, son parte de éste sistema, los factores económicos, sociales,
políticos, científicos y tecnológicos, en conjunto, contextualizan los posibles
riesgos a los que la salud humana se expone.
En este sentido, la interacción compleja y no lineal de los diferentes
factores genera el surgimiento de procesos que influyen en la creación de
riesgos ambientales. Estos procesos de estructura irreversible forjan una
sobreexplotación de los recursos de uso común (RUC) y un cambio drástico
en la conformación de las sociedades. En el caso de la contaminación
electromagnética, la presencia invisible de riesgos para la salud y el ambiente
ocasionada por la introducción de elementos generadores de RNI se ha
convertido para las sociedades en un componente necesario en la búsqueda
del desarrollo y la modernidad.
109
Luisa Fernanda Guerra-Carrera
Es así como, a pesar de ser considerados riesgos sistémicos, por los
múltiples factores que los conforman, para la toma de decisiones con fines
de resolver los conflictos socio-ambientales producto de estos riesgos,
no son tenidos en cuenta la totalidad de los actores. De este modo, los
conflictos y posibles riesgos socio-ambientales que son creados por un
coctel de riesgo son asumidos por toda la sociedad expuesta y vulnerable
que sin distinción de clase social utiliza la tecnología y se rodea cada vez
más de contaminación electromagnética.
De igual forma, se plantea que el daño irreversible producto de la
contaminación electromagnética creada por la humanidad ha expuesto a la
misma a riesgos sistémicos, lo cual ha dejado de manifiesto la vulnerabilidad
a la que la sociedad ha llegado con la tecnología como símbolo de
desarrollo. De este modo, Oltra (2005) “distingue los peligros a los cuales
la humanidad ha estado expuesta durante toda su existencia de los riesgos
que son causados por la misma en la búsqueda de la modernidad” (p. 138).
La industria de las telecomunicaciones, abriendo las puertas al riesgo,
ha permitido la introducción de la comunidad a la mesa de discusión.
Mientras que la confrontación entre modernidad y bienestar ha sido tema
de un gran número de estudios científicos, el ICNIRP (1988) afirma que:
En el caso de la contaminación electromagnética, ha sido
el desconocimiento de los individuos al respecto de los
riesgos y normativas de prevención hacia la contaminación
electromagnética, una de las principales causas de oposición a
la presencia de por ejemplo, EBTM dentro de sus comunidades
(p. 25).
Lo anterior, es una fiel muestra de la transición de una sociedad de
riesgo a una modernidad reflexiva, en donde según Beck (2003), la ciencia
como eje central, fija los riesgos pero la población los percibe.
Por tanto, en la búsqueda de una sociedad equilibrada y responsable,
la ciencia en su papel de experto debe posibilitar el acercamiento de la
comunidad a los nuevos avances tecnológicos, permitiendo encontrar lo
que Beck (2003) denomina “democracia ecológica: alejando a la sociedad
de la tiranía y del desequilibrio ambiental” (como se citó en Oltra, 2005,
p. 141).
110
La intervención del sector privado en la financiación de campañas electorales en
Colombia: implicaciones para la democracia
La desigualdad social generada por la instalación de antenas en núcleos
densamente poblados
La contaminación electromagnética, un tipo de contaminación
que hace parte del complejo sistema socio-ambiental, hace presencia
indistintamente en las clases altas o bajas de la sociedad. La alta dependencia
y necesidad cada vez más de los individuos de la tecnología, ha permitido
que la RNI entre a todos los hogares de la sociedad y ejerza un despliegue
homogéneo de riesgo en todas las direcciones de la escala social.
Según asegura García (2005):
El aumento de la interacción entre las actividades humanas y la
construcción socioeconómica actual ha condicionado el inicio
o incremento de amenazas o fenómenos naturales peligrosos.
Estos riesgos socio-naturales se mezclan con situaciones de
vulnerabilidad y desigualdad social y económica, obteniendo
peligros de mayor complejidad (como se citó en Campos-
Vargas, Toscana-Aparicio y Alanís, 2015, p. 55).
Específicamente hablando, los seres humanos se encuentran en un
riesgo antrópico de carácter tecnológico, el cual es utilizado por Pellegrini
(2007) “para cuestionar los impactos que las nuevas tecnologías tendrían
sobre el medio ambiente, la salud humana y la dinámica socio-económica”
(p. 51). Según Beck (1998), “las sociedades del riesgo no son sociedades de
clases; sus situaciones de peligro no se pueden pensar como situaciones de
clases, ni sus conflictos como conflictos de clases” (p. 42).
Así pues, Beck (1998) afirma que “los riesgos de la modernización
afectan más tarde o más temprano también a quienes los producen o se
benefician de ellos. Contienen un efecto bumerang que hace saltar por los
aires el esquema de clases” (como se citó en Pellegrini, 2007, p. 14).
Desde la perspectiva antrópica, Lavell (1996) afirma que “el riesgo es
producto de una contradicción entre los intereses individuales de algunos
pocos y la seguridad de otros o de la población” (p. 35); refiriéndose al
conflicto de intereses generados entre sectores públicos y privados, la falta
de consenso entre éstos y, consecutivamente, la creación de conflictos y
conformación de situaciones de riesgo.
111
Luisa Fernanda Guerra-Carrera
En el caso de la contaminación electromagnética, se expone que los
riesgos que se asocian a ésta son transversales a toda la sociedad, vulnerable
y no vulnerable; sin embargo, situaciones y condiciones asociadas a la
desigualdad, debilitan sectores de la sociedad en los que pueden presenciarse
con mayor facilidad amenazas hacia la población.
La vulnerabilidad de una sociedad desigual es generadora de
amenazas; pero la vulnerabilidad por desconocimiento y falta de
adaptabilidad aumenta el grado de amenaza, ya que, en palabras de Wilches
Chaux (1993), “es traducida como la incapacidad de absorber mediante el
autoajuste, los efectos de un determinado cambio en su medio ambiente, o
sea su inflexibilidad o incapacidad para adaptarse a ese cambio” (como se
citó en Torres y Ochoa, 2007, p. 3).
Por su parte, la instalación de antenas de telecomunicaciones,
se acomoda en el significado de amenaza antrópica que, para Torres y
Ochoa (2007), “se deriva de fenómenos generados por el uso o aplicación
inadecuada de tecnologías” (p. 3).
De este modo, a pesar de estar expuesta potencialmente a una amenaza
antrópica, la instalación de EBTM en las comunidades es una acción
generadora de desigualdad social, debido a que después de la generación
de un desastre, la resiliencia de la comunidad deja de ser totalitaria y
vinculante y, aquellos sectores que eran vulnerables por desigualdad social
además de ser vulnerables por estar expuestos a fuentes de contaminación
electromagnética, demuestran la incapacidad de recuperarse con facilidad
ante la presencia de necesidades básicas insatisfechas.
Por consiguiente, aunque según Beck (1998) “los riesgos de la
modernización tarde que temprano alcanzan a todas las esferas de la
sociedad” (p. 29), para Pellegrini (2007):
En América Latina los riesgos tecnológicos –como los riesgos por
instalación de EBTM– si manifiestan en la sociedad una forma de desigualdad;
en principal manera, debido a que los beneficios del conocimiento en la
ciencia y tecnología son distribuidos de modo inequitativo, mientras que
los riesgos generados por el mismo conocimiento, son democratizados (p.
65).
De este modo, aunque ambos autores concuerdan en que el efecto
bumerang genera el riesgo tecnológico, para Pellegrini (2007), “es importante
112
La intervención del sector privado en la financiación de campañas electorales en
Colombia: implicaciones para la democracia
resaltar que para las bajas esferas de la sociedad latinoamericana, la situación
no es tan homogénea y, en consecuencia, no verán los beneficios de la
introducción de las nuevas tecnologías de manera inmediata, pero sí, sus
riesgos” (p. 65).
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Edición digital
La Contaminación Electromagnética.Una visión desde las biociencias y el derecho
Mayo de 2020
Sincelejo, Sucre, Colombia
Contaminación electromagnética
Una visión desde las biociencias y el derecho
Contaminación electromagnética
Iván Vargas-Chaves
Ana Melisa Betancur-Quiceno
María Alejandra Sierra-López
Una visión desde las biociencias y el derecho
Las estaciones base de telefonía móvil (EBTM) pertenecen
a un grupo de elementos y equipos que permiten la propagación
de ondas electromagnéticas gracias su capacidad de diversificar
la frecuencia y de incidir en el medio. En específico, las antenas
son generadoras de radiación no ionizante (RNI), que produce
efectos en la salud que hasta hoy son discutidos ampliamente
por parte de la comunidad científica: “(…) el 80% de los estudios
epidemiológicos aceptados y revisados por la OMS recalcan entre
los problemas vinculados a la contaminación electromagnética:
cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, depresión,
ansiedad, leucemia infantil, cáncer, alergias, etc.” (Cáceres,
2016, p. 8).
En la búsqueda de contribuir con la formulación de una
aproximación regulatoria efectiva a la problemática, el presente
libro plantea el escenario derivado de la instalación de antenas
en centros densamente poblados y la invocabilidad del principio
de precaución como mecanismo de anticipación de riesgo.