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Iván Vargas Chaves, Mónica Pérez Trujillo, Sebastián Cabrera Monguí, Tatiana González
Mendoza, Alexandra Cumbe Figueroa
de órganos y tejidos del cuerpo humano para trasplante, además de las
Leyes 10.211 de 2001 y por la Portaría SAS/MS/2.600/2009 que contiene
el Reglamento Técnico de los Trasplantes, donde en términos generales se
determina que el receptor no pagará nada por la donación del órgano, ni el
donante recibirá compensación económica, por lo que la donación debe ser
voluntaria y altruista, además de ser realizada de forma anónima cuando se
trate de un donante fallecido, o a una persona determinada, en caso de un
donante vivo, para, de esta manera, evitar la comercialización de órganos.
Por otro lado, Chile tiene regulada la donación y el trasplante de
órganos en la Ley 19.451, vigente desde 1996, donde se determina que
los trasplantes de órganos son realizables siempre y cuando tengan fines
terapéuticos y de forma gratuita. Esto, para evitar su comercio. Asimismo,
establece que la persona interesada en ser donante puede expresar su
voluntad ante un notario. Igualmente, estipula que, cuando se realiza
el procedimiento de renovación de cédula de identidad o de licencia de
conducir, el funcionario encargado del trámite debe preguntar a la persona su
deseo en ser o no donante de órganos. Asimismo, un paciente, al internarse
en un establecimiento hospitalario, puede manifestar su voluntad de ser
donante (Artículo 9 ibídem). Ahora bien, cuando no exista manifestación
de la voluntad del posible donante frente a este tema y se halle en situación
de muerte cerebral, el procedimiento de donación puede ser autorizado
por su cónyuge, representante legal, o, cuando faltaren ambos, debe ser
autorizado por la mayoría de parientes consanguíneos presentes, los cuales
deberán encontrarse en el grado más próximo en la línea colateral, hasta
máximo el tercer grado (Álvarez, 2007).
No obstante, esta normativa fue modificada parcialmente en octubre
de 2003, pues se añadieron pautas respecto al consentimiento presunto y el
principio de reciprocidad, donde se vuelve requisito para poder ser receptor
de un órgano en caso de que se necesite haber manifestado previamente la
voluntad de donar. Esta reforma tiene lugar por la significativa disminución
de donación de órganos en el país. Así las cosas, la Ley 20.413 o Ley de
Donación de Órganos, vigente desde enero de 2010, consagra la presunción
de donación y, a su vez, crea el Comité de Coordinación de Trasplante y el
listado de personas que no tienen la calidad de donantes actualizado a través
del trámite del Registro Civil, o en el trámite de la obtención o renovación
de la Cédula de Identidad o de la Licencia de Conducir (Chaparro, 2017).