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Mónica Marcela Mendoza Humánez - Evaristo Javier Miranda Hoyos
Daniel Esteban Molano Faillace - Laureano José Romero Coley
(religión, seguridad del estado, tranquilidad social, salud, moral, fe y
hacienda pública), ya contra los particulares (homicidio, envenenamiento,
aborto, incendio, heridas, golpes, exposición, ocultamiento y cambios del
niño, ultraje, calumnia, injuria, piratería, robo, hurto, etcétera). En cuanto
a las penas, las clasificó en corporales y no corporales, tanto para estar de
acuerdo con la constitución de 1832, como por ser divisibles y conmutables
ciertas analogías económicas y simples porque fueron las más populares,
según Pérez (1967, p. 215).
El proyecto se socializó para atender los comentarios de los
jurisconsultos, así como las de los gobernadores, jueces, magistrados, entre
ellos los de Tunja, Santa Marta, Popayán y Antioquia, Riohacha, Boyacá,
quienes hicieron aportes al proyecto de Código Penal. Correspondió al ex-
magistrado del Consejo de Estado, José Ignacio de Márquez, en ese entonces
presidente de la república, sancionarlo el 27 de junio de 1837. El nuevo
código derogó tácitamente la compleja legislación española. Sin embargo, la
sociedad republicana aún mantenía la esclavitud y la discriminacióncontra
los indígenas, contrariando la ideología en que se inspiró. Así entonces el
estatuto penal de 1836 constaba de cuatro libros, el primero sobre los delitos
y las penas; definía en su artículo primero el delito como “la voluntaria y
maliciosa violación de la ley penal”, presumiendo en dolo, en tanto no se
probara lo contrario. En cuanto a la culpa, el artículo 17 la definía como:
“la violación imputable, pero no maliciosa de la ley en cuanto al autor no la
ha violado intencionalmente, pero ha podido y debido evitar el acto y se ha
expuesto voluntariamente a dicha violación”.
Por último, Eugenio Raúl Zafaroni, manifestó respecto a nuestros
legisladores que al redactar los códigos han importado modelos, “casi
siempre sin comprender su ideología, y sin tomar en cuenta la realidad local,
combinando soluciones de diferentes modelos de forma poco coherente;
pues nuestro legislativo pareciera ser el de obligarnos a vivir prestado y
atrasado”. No obstante, el genio visionario de Simón Bolívar en el discurso
de instalación del Congreso de Angostura en enero de 1819, exhortaba a
los nobles legisladores que antes de hacer las leyes miraran la realidad de
la tierra y de la gente.