Enfoques, Teorías y Perspectivas
del Derecho y sus Programas
Académicos
Colección
Investigación
2018
Enfoques, Teorías y Perspectivas
del Derecho y sus Programas
Académicos
Berónica Narváez Mercado
Editora/compiladora
Autores
Mónica Marcela Mendoza Humánez
Evaristo Javier Miranda Hoyos
Daniel Esteban Molano Faillace
Laureano José Romero Coley
Juan Miguel Mercado Toledo
Juan Miguel Villalba
Gunkell Romero Gutiérrez
Oscar David Flórez Támara
Margarita Irene Jaimes Velásquez
Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes
David José Morales Pastrana
Dulfay Monsalve Muñoz
Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra
Jaime Navarro Gutiérrez
Vanessa Alean Oviedo
Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez
Gustavo Rico Correa
Enfoques, Teorías y Perspectivas del Derecho y sus Programas Académicos / Berónica
Narváez Mercado… [y otros veinte]. – Sincelejo : Editorial CECAR, 2018.
171 páginas : gráficas, tablas ; 23 cm.
Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo.
ISBN: 978-958-8557-70-0 (digital)
1. Derecho Enseñanza - ARMARC 2. Derecho Metodología- ARMARC 3. Derecho y ética- ARMARC
4. Derecho romano Historia - ARMARC 5. Derechos Humanos- ARMARC 6. Educación Legisla-
ción - ARMARC 7. Positivismo Jurídico - ARMARC I. Narváez Mercado, Berónica II. Mendoza
Humanez, Mónica III. Mercado Toledo, Juan IV. Valdelamar Montes, Jorge Armando V. Monsalve
Muñoz, Dulfay VI. Alean Oviedo, Vanessa VII. Narváez Mercado, Berónica VIII. Miranda Hoyos,
Evaristo Javier IX. Molano Faillace, Daniel Esteban X. Romero Coley, Laureano José XI. Flórez
Támara, Oscar David XII. Romero Gutiérrez, Gunkell XIII. Jaimes Velásquez, Margarita Irene XIV.
Morales Pastrana, David José XV. Palencia Sánchez, Katia Marcela XVI. Villalba, Juan Miguel XVII.
Anaya Sierra, Sandra Elena XVIII. Navarro Gutiérrez, Jaime XIX. Márquez Cárdenas, Sandra XX.
Flórez Gómez, Bertha Marina XXI. Rico Correa, Gustavo XXII. Título.
340 E5699 2018
CDD 21 ed.
CEP – Corporación Universitaria del Caribe, CECAR. Biblioteca Central – COSiCUC
Este libro es resultado de investigación, evaluado bajo el sistema doble ciego por
pares académicos.
Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
Noel Morales Tuesca
Rector
Alfredo Flórez Gutiérrez
Vicerrector Académico
Jhon Víctor Vidal
Vicerrector de Ciencia, Tecnología e Innovación
Luty Gomezcáceres
Director de Investigaciones
Jorge Luis Barboza
Coordinador Editorial CECAR
Editorial.cecar@cecar.edu.co
ColecciónInvestigación
© 2018. Enfoques, Teorías y Perspectivas del Derecho y sus Programas Académicos
ISBN: 978-958-8557-70-0 (digital)
DOI: https://doi.org/10.21892/9789588557724
Editores/compiladores: Berónica Narváez Mercado.
Autores: Mónica Marcela Mendoza Humánez, Evaristo Javier Miranda Hoyos, Daniel
Esteban Molano Faillace, Laureano José Romero Coley, Juan Miguel Mercado Toledo, Juan
Miguel Villalba, Gunkell Romero Gutiérrez, Oscar David Flórez Támara, Margarita Irene
Jaimes Velásquez , Berónica Narváez Mercado, Jorge Armando Valdelamar Montes, David
José Morales Pastrana, Dulfay Monsalve Muñoz, Katia Marcela Palencia Sánchez, Sandra
Elena Anaya Sierra, Jaime Navarro Gutiérrez, Vanessa Alean Oviedo, Sandra Márquez
Cárdenas, Bertha Marina Flórez Gómez, Gustavo Rico Correa.
Sincelejo, Sucre, Colombia
Tabla de Contenido
Presentación ............................................................................................ 5
Introducción ............................................................................................ 7
Capítulo 1
HISTORIA DEL DERECHO .................................................................. 15
Mónica Marcela Mendoza Humánez
Evaristo Javier Miranda Hoyos
Daniel Esteban Molano Faillace
Laureano José Romero Coley
Capítulo 2
ENFOQUES TEÓRICOS QUE SOPORTAN EL PROGRAMA DE
DERECHO ............................................................................................ 41
Juan Miguel Mercado Toledo
Juan Miguel Villalba
Gunkell Romero Gutiérrez
Oscar David Flórez Támara
Capítulo 3
TENDENCIAS DEL PROGRAMA DE DERECHO ................................ 67
Margarita Irene Jaimes Velásquez
Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes
David José Morales Pastrana
Capítulo 4
PANORAMA NACIONAL DE LOS PROGRAMAS DE DERECHO ..... 111
Dulfay Monsalve Muñoz
Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra
Jaime Navarro Gutiérrez
Capítulo 5
PANORAMA INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA DE DERECHO ... 143
Vanessa Alean Oviedo
Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez
Gustavo Rico Correa
Presentación
De allí que la fundamentación teórica y epistemológica nos dice de
dónde viene nuestro problema que vamos a estudiar y hacia dónde se perfila,
por lo tanto presenta los alcances actualizados en torno al fenómeno, las
diversas posiciones y contradicciones que lo fundamentan, y, por supuesto,
los puntos de vista de todos aquellos quienes ya han recorrido el tema
que hemos decidido darle continuidad. Es en medio de estas relaciones de
causalidad que podemos construir y generar nuestras opiniones o posturas.
En armonía con el objetivo general propuesto y en virtud de la
sistematización y operatividad de los datos obtenidos, nos planteamos los
siguientes objetivos específicos, desarrollados en los distintos capítulos que
conforman este libro. El Primer capítulo se titula “Historia del Derecho”,
cuyo objetivo central es describir la evolución histórica del Derecho,
que aborda el origen del Derecho y la tradición del Derecho desde una
perspectiva colonial, así como la cercanía e influencia del derecho europeo
y los procesos culturales, sociales y políticos que han dado paso a las
formas actuales del Derecho, hasta el origen del Derecho colombiano y sus
principales ramas: Derecho Privado, refiriendo la evolución normativa de
la legislación del Derecho Civil y la Historia del Derecho Público. Además
de comprender la visión histórica del Derecho Penal colombiano, Derecho
Administrativo colombiano, Derecho Laboral colombiano, en combinación
con la historia de los Derechos Humanos.
El segundo capítulo se titula “Enfoques Teóricos que soportan el
programa de Derecho”, en el que se desarrolla ampliamente los conceptos
de origen y evolución de las principales tendencias o enfoques jurídicos y
filosóficos que han contribuido al estudio del Derecho. La conceptualización
implica el desarrollo, construcción y ordenación de ideasque han sido
obtenidas a partir de la experiencia y de la comprensión de aquello que
nos rodea. Se apoya en los conceptos que se manejan, por ejemplos, en
relaciones jerárquicas (categorías, características, entre otros), experiencias
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y comprensiones, sin que sea necesario saber específicamente sobre un
tema en particular (Rivas Navarro, 2008). Por ello, al conceptualizar sobre
el Derecho se refleja la habilidad de cada individuo para analizar, desarrollar
y organizar coherentemente diversos conceptos. Desde la perspectiva
histórica se conocen los aportes de los enfoques del Programa
Introducción
El Derecho como ciencia ha sido siempre objeto de discusión, por ello
planteamos una comprensión que sea reflexiva, sistemática y ordenada de
acuerdo a lo que se llama o conoce como episteme. En su Retórica Isócrates,
orador, historiador, político y educador griego, distingue dos formas de
conocimiento: la doxa o mera opinión, y la episteme o saber. La doxa es la
forma inmediata en que adquirimos el conocimiento sobre las cosas, una
idea preliminar sobre lo que son y para qué sirven, cuyo conocimiento es
fragmentario, superficial y carente de profundidad, en tanto que la episteme
o saber es un modo general de conocer o investigar, es la forma de llegar
a los acontecimientos, generando un conocimiento profundo, ordenado,
sistémico y, por ende, científico.
La complejidad de los fenómenos jurídicos, la forma en que se
interrelacionan con la vida de las sociedades humanas, hace casi inevitable,
que todas las disciplinas que se ocupan del hacer del hombre, tengan
relación con lo jurídico. Una de las primeras salvedades que hay que
tener respecto del Derecho como ciencia, es que no hay una sola episteme
sino varias (Hernández Pozo, 2007). Es importante empezar explicando
el significado de ¿qué es Derecho? Lapalabra Derechoproviene del latín
directus, que significa lo recto, lo rígido, lo correcto. A su vez, esta se deriva
del verbo dirigere, que está formado por el prefijo di y la forma verbal regere
que significa conducir, enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar.
Esta voz, asimismo, procede de regere, que hace referencia a conducir o
dirigir a un fin, significando que el Derecho, etimológicamente, es el modo
continúo, habitual o permanente de guiar, conducir o gobernar. En Roma
el Derecho se llama ius, iuris que derivaba de Jove o Jovis (nombre del
dios Júpiter, que era el gobernador y ordenador del universo) y de Jubo
que significaba ayudar y proteger. Consecuentemente, en sus orígenes, el
Derecho significó gobernar, ordenar, mandar, ayudar o proteger, pues no
otro es el fin de quien gobierna y manda. A su vez, la palabra justicia o
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iusticia, derivaba del Derecho, ya que entendían la verdadera recta justicia
como la aplicación de un perfecto derecho (Nogales Naharro, 2015).
En el devenir histórico y desde diversas perspectivas, se han
desarrollado reflexiones que intentan iluminar las repercusiones de
la evolución aludida en uno de los «productos intelectuales» de mayor
relevancia política como lo representa el ordenamiento jurídico y la ciencia
del Derecho. Todos los que se dedican a la Teoría del Derecho, los que
trabajan en la praxis jurídica, y quienes generan aportes desde la academia,
han percibido nítidamente las vertiginosas transformaciones que ha sufrido
en los últimos años toda la estructura del sistema jurídico (Pulgarín Cardona,
1994). Éstas afectan no sólo a la configuración concreta de sus contenidos
en todas sus ramas, sino que tanto abarca como implica el concepto mismo
de Derecho e incide directamente en la formación de los profesionales del
Derecho.
El Objetivo general de nuestra investigación se centró en identificar
la fundamentación teórica y epistemológica del programa de Derecho de
la Corporación Universitaria del Caribe CECAR. Conceptualizando el
Derecho como la fundamentación y el establecimiento de las bases o de los
principios generalmente razonados o argumentados de algo que lo requiere.
El programa de Derecho se asume como el problema o fenómeno de estudio,
originado por una serie de causas y eventos que ocurren, motivados por
unos comportamientos lógicos que son posibles de entender y explicar por
medio de una serie de conceptualizaciones ya preexistentes. Todos estos
constructos ya probados ofrecen un posible panorama y camino a tomar
para darle respuesta o solución a la situación objeto de estudio. A su vez,
la Teoría, según Philip (1997), es aquella que organiza los datos, ideas e
hipótesis y los plantea en proposiciones, principios o leyes coherentes,
interrelacionadas y generales. Esas proposiciones, principios o leyes sirven
para explicar y predecir los fenómenos ahora y en el futuro. Las teorías son
particularmente útiles porque trascienden los datos detallados y permiten
una visión amplia de las cosas. Y la palabra epistemología (Bunge, 1980)
que proviene del griego episteme (conocimiento) y logos (estudio), significa
una disciplina o rama filosófica que aborda la investigación científica y su
producto, el conocimiento científico, sus clases y su condicionamiento,
su posibilidad y su realidad, la relación que tiene con el investigador,
Introducción
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abarcando temas como la historia, la cultura y el contexto de las personas.
También la epistemología es conocida como la filosofía de la ciencia.
De allí que la fundamentación teórica y epistemológica nos dice de
dónde viene nuestro problema que vamos a estudiar y hacia dónde se perfila,
por lo tanto presenta los alcances actualizados en torno al fenómeno, las
diversas posiciones y contradicciones que lo fundamentan, y, por supuesto,
los puntos de vista de todos aquellos quienes ya han recorrido el tema
que hemos decidido darle continuidad. Es en medio de estas relaciones de
causalidad que podemos construir y generar nuestras opiniones o posturas.
En armonía con el objetivo general propuesto y en virtud de la
sistematización y operatividad de los datos obtenidos, nos planteamos los
siguientes objetivos específicos, desarrollados en los distintos capítulos que
conforman este libro. El Primer capítulo se titula “Historia del Derecho”,
cuyo objetivo central es describir la evolución histórica del Derecho,
que aborda el origen del Derecho y la tradición del Derecho desde una
perspectiva colonial, así como la cercanía e influencia del derecho europeo
y los procesos culturales, sociales y políticos que han dado paso a las
formas actuales del Derecho, hasta el origen del Derecho colombiano y sus
principales ramas: Derecho Privado, refiriendo la evolución normativa de
la legislación del Derecho Civil y la Historia del Derecho Público. Además
de comprender la visión histórica del Derecho Penal colombiano, Derecho
Administrativo colombiano, Derecho Laboral colombiano, en combinación
con la historia de los Derechos Humanos.
El segundo capítulo se titula “Enfoques Teóricos que soportan el
programa de Derecho”, en el que se desarrolla ampliamente los conceptos
de origen y evolución de las principales tendencias o enfoques jurídicos y
filosóficos que han contribuido al estudio del Derecho. La conceptualización
implica el desarrollo, construcción y ordenación de ideasque han sido
obtenidas a partir de la experiencia y de la comprensión de aquello que
nos rodea. Se apoya en los conceptos que se manejan, por ejemplos, en
relaciones jerárquicas (categorías, características, entre otros), experiencias
y comprensiones, sin que sea necesario saber específicamente sobre un
tema en particular (Rivas Navarro, 2008). Por ello, al conceptualizar
sobre el Derecho se refleja la habilidad de cada individuo para analizar,
desarrollar y organizar coherentemente diversos conceptos. Desde la
perspectiva histórica se conocen los aportes de los enfoques del Programa
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Introducción
de Derecho, y las tendencias como el Ius o naturalismo, el Positivismo, el
modelo Kelseniano, reflexionando sobre las teorías críticas o modernas,
incluyendo las principales escuelas, autores y trabajos académicos y sus
respectivas visiones y planteamientos.
En el tercer capítulo se estudian las “Tendencias del Programa de
Derecho”, y también se interpretan las tendencias internacionales de
la formación en Derecho, incluyendo aquí la tendencia del programa
de Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe. Este capítulo
comienza con el estudio de las tendencias de los programas de Derecho,
soportado en el pensamiento de Hans Kelsen, Hart, Ross, Raz, y otros
académicos contemporáneos como Vigo. Todo lo cual se examina a través
de la observación documental de los programas académicos de distintas
universidades del mundo y las tendencias internacionales contenidas en
planes de estudio. Igualmente se estudia la educación en derechos humanos
para la formación de los estudiantes de Derecho y Ciencias Jurídicas, y la
educación como derecho y deber de los Estados, distinguiendo el papel de
la academia universitaria en el marco de la agenda 2030 para el desarrollo
sostenible y la transversalidad de la Educación en Derechos Humanos
(EDH) y el sentido fundamental y articulador de la Educación en Derechos
Humanos, detallando la investigación socio-jurídica como herramienta
para el aprendizaje social cognitivo.
El cuarto capítulo aporta la situación del “Panorama Nacional de los
Programas de Derecho”, y plantea como objetivo caracterizar el panorama
nacional, regional y local de los programas de Derecho. La perspectiva
investigativa de este capítulo se define por la caracterización de una fase
descriptiva con fines de la identificación, entre otros aspectos, de los
componentes, acontecimientos (cronología e hitos), actores, procesos y
contexto de una experiencia, un hecho o un proceso (Sánchez Upegui,
2011). Donde queda subrayado que la caracterización es un tipo de
descripción cualitativa que puede recurrir a datos o a la demostración
cuantitativa con el fin de profundizar el conocimiento sobre algo. Para
cualificar ese algo previamente se deben identificar y organizar los datos,
y, a partir de ellos, describir (caracterizar) de una forma estructurada para
posteriormente establecer su significado (sistematizar de forma crítica)
(Aldana de Becerra, 2009). Al identificar el Panorama Nacional, Regional
y Departamental de los Programas de Derecho, se puede determinar
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objetivamente la cantidad, cobertura, capacidad instalada, reconocimiento
y Factor Identitario, así como el posicionamiento de las Facultades de
Derecho a nivel nacional, y seguir describiendo los enfoques, el modelo,
las corrientes, tradicionalidad y los actores del Derecho en Colombia, los
lineamientos técnicos y la práctica jurídica de los Programas de Derecho en
las Instituciones Educativas Superiores. La educación en derechos humanos
en Colombia y sus distinciones, las Asociaciones de Facultades de Derecho
y el presentando la Investigación Jurídica y Socio jurídica en Colombia
también se contemplan en el contenido de este capítulo.
Por su parte, en el capítulo 5 se muestra el “Panorama Institucional
del Programa de Derecho” y de allí contextualizar el programa de Derecho
de la Corporación Universitaria del Caribe CECAR. La contextualización
es la acción sistemática de poner una circunstancia, hecho o discurso
en relación con el entorno que lo generó, para poder comprender
una realidad y producir una significación en relación a otros aspectos,
factores o situaciones, que lo rodean. Este procedimiento de investigación
incluye recabar información sobre el entorno físico, geográfico, como las
características sociodemográficas de la población como objeto de estudio
de nuestra investigación. Esto significa comprender y analizar el entorno y
el conjunto de elementos que han sido combinados de una manera única y
probablemente irrepetible con el fin de permitir que se obtenga una mejor
comprensión del todo (Martínez Rodríguez, 2011). La contextualización es
una herramienta característica de las ciencias sociales que supone que los
individuos nunca pueden ser aislados de su entorno como sucede con las
ciencias naturales y que, por tanto, debe analizarse siempre en relación con
el conjunto de fenómenos que los rodean. En este capítulo se identifica el
estado actual del Programa de Derecho y su relación con la misión de la
Corporación Universitaria del Caribe, la visibilidad nacional e internacional
del Programa de Derecho, así como analizar la movilidad de los estudiantes y
docentes tanto en el marco de Proyectos de Investigación, como el del Factor
Identitario y su justificación, presentando la capacidad instalada en varias
aristas que incluye el talento humano, los requerimientos de formación de
Alto Nivel y de Cerramiento de Brechas, así como las apuestas nacionales
y locales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la finalidad
de distinguir la relación del Programa de Derecho con los Objetivos de
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Desarrollo Sostenible para plantear unas propuestas y conclusiones viables
y recomendables.
La Sociedad Contemporánea se transforma de manera acelerada y las
dinámicas sociales plantean la búsqueda de nuevas y mejores estrategias
para enfrentar las exigencias y demandas de los procesos de cambios, y
todas aquellas posibilidades de desarrollo social sostenible. En este contexto
la obra que hoy presentamos a la comunidad académica de la Corporación
Universitaria del Caribe, CECAR, y en general a todos los interesados en
el estudio del Derecho, se convierte en un punto de partida de una serie
de trabajos y nuevas publicaciones del equipo de docentes, investigadores,
estudiantes, egresados, especialistas, magísteres y doctores, que conforman
nuestra red académica de conocimiento, con el propósito de contribuir en
el desarrollo de la investigación científica jurídica y socio jurídica.
Referencias
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praxis investigativa, 4(1), 69–72. Recuperado de https://dialnet.uni-
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Bunge, M. (1980). Epistemología Curso de actualización (1a ed.). Buenos Aires:
Siglo Veintiuno Editores.
Hernández Pozo, I. (2007). El derecho como ciencia. Recuperado el 6 de
marzo de 2019, de https://www.gestiopolis.com/el-derecho-co-
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Martínez Rodríguez, J. (2011). Métodos de Investigación Cualitativa. SI-
LOGISMORevista de la Corporación Internacional para el Desarrollo Educa-
tivo, 8(2), 1–34. Recuperado de http://www.cide.edu.co/doc/inves-
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Nogales Naharro, M. de los A. (2015). ¿Qué es el derecho? Raíces gre-
co-romanas. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, (48), 217–238.
Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codi-
go=5009660
Phillip Rice, F. (1997). Desarrollo humano: estudio del ciclo vital (2a ed.). Méxi-
co D.F.: Prentice-Hall Hispanoamérica.
Pulgarín Cardona, A. (1994). Hermenéutica constitucional ante el estado
del derecho: justicación y objetivos de la temática a tratar. Revis-
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ta de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, (94), 141–181. Recupe-
rado de https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/
view/6578
Rivas Navarro, M. (2008). Procesos cognitivos y aprendizaje signicativo. Apli-
caciones a la mejora de la calidad de la Educación Primaria y Secundaria
Obligatoria (Documentos de Trabajo de la Inspección No. 19). Ma-
drid. Recuperado de http://www.comunidad.madrid/publicacion/
ref/01796
Sánchez Upegui, A. A. (2011). Manual de redacción académica e investigativa:
cómo escribir, evaluar y publicar artículos (1a ed.). Medellín: Católica
del Norte Fundación Universitaria. Recuperado de https://www.
ucn.edu.co/institucion/sala-prensa/documents/manual-de-redac-
cion-mayo-05-2011.pdf
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Capítulo 1
HISTORIA DEL DERECHO
Mónica Marcela Mendoza Humánez
1
Evaristo Javier Miranda Hoyos
2
Daniel Esteban Molano Faillace
3
Laureano José Romero Coley
4
Resumen
El Derecho es una creación histórica y cultural. Su significado, como
el de todas las actividades humanas, varía de acuerdo con la época y
el lugar, conformado por el conjunto de reglas y normas de conducta
establecidas o sancionadas por el Estado. Este conjunto de preceptos
es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que viven en
un determinado Estado, el cual, como expresión de un orden social
institucionalizado, tiene el monopolio de la fuerza, para utilizarla a
fin de provocar la conducta esperada por parte de los habitantes, de
manera tal que no podemos concebir la existencia del Derecho fuera
del Estado. En el Capítulo, realizamos un recorrido, describiendo
la Historia del Derecho, partiendo desde sus inicios en Roma hasta
llegar a su consolidación en Colombia, en cada una de las esferas
de conocimiento: civil, penal, público, laboral y derechos humanos.
La metodología utilizada fue la apropiación conceptual de fuentes
secundarias, como la doctrina a través de un viaje en el tiempo con
diversos autores, con el interés de resaltar la manifestación concreta
1 Magíster en Derecho con Énfasis en Derecho del Trabajo. Abogada. Docente de la Facul-
tad de Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe CECAR. Adscrita al Grupo de Investiga-
ción GISCER. Email: monica.mendoza@cecar.com.
2 Magister en Derecho. Abogado. Docente de la Facultad de Derecho de la Corporación
Universitaria del Caribe CECAR. Adscrito al Grupo de Investigación GISCER. Email: evaristo.mi-
randa@cecar.edu.co.
3 Magister en Derecho Público. Coordinador Académico de la Facultad de Derecho y Do-
cente de la Corporación Universitaria del Caribe CECAR. Adscrito al Grupo de Investigación GIS-
CER. Email: daniel.molano@cecar.edu.co.
4 Especialista en Derecho Penal. Abogado. Docente de la Facultad de Derecho de la Cor-
poración Universitaria del Caribe CECAR. . Adscrito al Grupo de Investigación GISCER. Email:
laureano.romero@cecar.edu.co.
Historia del Derecho
16
y práctica de la norma jurídica. Si para los antiguos no era delito el
hacer sacrificios humanos, se debía a que Derecho, Religión y Moral
iban de la mano: los dioses no podían condenar un acto ejecutado en
su propia honra. Pero no en vano pasan los años. Como lo expreso
Confucio “un pueblo que no conoce su historia está condenado a
repetirla”, concluyendo que, definitivamente, el Derecho no puede
apartarse del contexto histórico, aprendiendo de lo vivido para lograr
vivir en paz.
Palabras clave: Historia del Derecho, sociedad, derechos, origen y
justicia
Abstract
Law is a historical and cultural creation. Its meaning, like that of all
human activities, varies according to the time and place, conformed
by the set of rules and norms of conduct established or sanctioned
by the State. This set of precepts is mandatory for all people living in
a certain State, which, as an expression of an institutionalized social
order, has the monopoly of force, to use it in order to provoke the
expected behavior on the part of the inhabitants, in such a way that
we can not conceive the existence of Law outside the State. In the
Chapter, we made a journey, describing the History of Law, starting
from its beginnings in Rome until reaching its consolidation in
Colombia, in each of the spheres of knowledge: civil, criminal, public,
labor and human rights. The methodology used was the conceptual
appropriation of secondary sources, such as the doctrine through a
journey in time with various authors, with the interest of highlighting
the concrete and practical manifestation of the legal norm. If for the
ancients it was not a crime to make human sacrifices, it was because
Law, Religion and Morals went hand in hand: the gods could not
condemn an act executed in their own honor. But not in vain do the
years pass. As Confucius expressed it, “a people that does not know
their history is condemned to repeat it”, concluding that, definitively,
Law can not depart from the historical context, learning from the
lived experience in order to live in peace.
Keywords: History of Law, society, rights, origin and justice
17
Mónica Marcela Mendoza Humánez - Evaristo Javier Miranda Hoyos
Daniel Esteban Molano Faillace - Laureano José Romero Coley
Introducción
Nos hemos planteado como objetivo describir la temática
correspondiente a la historia del Derecho en general y a las diferentes
áreas que lo integran, partiendo del Derecho privado en específico, el
civil y el laboral, hasta llegar al Derecho público, integrado por el penal,
administrativo y derechos humanos. Con lo cual lograr contextualizar a
los lectores en el nacimiento de la defensa de sus deberes y obligaciones
para con el Estado colombiano, y crear conciencia sobre la relevancia que
tiene para la comunidad estudiantil de cualquier Facultad de Derecho, el
hecho de conocer adecuadamente los orígenes de la carrera universitaria
que emprenden. Indicando con sencillez el recorrido que hicieron nuestros
antepasados para asegurar los cimientos que hoy conocemos, cuya lectura
y aprehensión histórica del Derecho mejorará, sin duda, la ilustración de
los temas correspondientes y los familiarizará con el análisis científico en el
campo específico de la historia del Derecho. Iniciaremos con la descripción
del origen del Derecho desde tiempos ancestrales, el Imperio Romano, las
fundaciones germánicas y sus aportes. Haremos una interpretación del
derecho consuetudinario al derecho escrito, los primeros juicios civiles,
incluyendo los avances de la época precolombina en América hasta
nuestro siglo XXI, con el propósito de presentar el balance, las voces y
los discursos que nacen tanto de la moral como del Derecho propiamente
dicho. En este sentido, la historia del Derecho ha sido comprendida como
una sub disciplina de la historia, y también incluso como una disciplina
propia al constituirse en el estudio científico de los hechos históricos,
entendidos estos como hitos relevantes de la sociedad. La preocupación
de los iushistoriadores es dar sentido a la relación entre el Derecho y la
historia, en términos de sus interacciones, y de la experiencia y sus eventos
donde el pasado puede ser visto en el futuro, y donde el devenir social se
ha moldeado, en todos sus aspectos, desde los tiempos pasados (Fortich,
González, & Mazuera, 2016).
Historia del Derecho
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Metodología
La presente investigación está enmarcada en un enfoque de
investigación cualitativo, puesto que aborda un trabajo que conlleva una
amplia interpretación y valoración de un acervo de hechos humanos y
sociales comprendido en torno del Derecho, lo que contempla la indagación
de experiencias, participación cultural, lenguajes jurídicos, interrelaciones
del Derecho, valoraciones y conceptualizaciones de la jurisprudencia,
apoyado en el enfoque histórico de carácter hermenéutico, basado en un
tipo de estudio descriptivo, explicativo, jurídico e histórico. En este punto,
Danhkesa explica que el avance descriptivo busca representar la situación
prevaleciente en el momento de realizar el estudio. Con ella no se pretende
demostrar la influencia de una variable sobre otra, pues lo que se hace es
pintar una imagen histórica, por lo tanto, objetiva para los lectores de la
investigación (Salkind, 1997).
Utilizamos fichas de análisis documental para el análisis y
sistematización de los hechos y datos. Como estrategias de la investigación
se acude a las fuentes secundarias, donde la primera parte de la búsqueda
se evidencia que fue heurística a través del rastreo de documentos en
bases de datos, bibliotecas, revistas y libros. La segunda es de carácter
hermenéutico o también conocida como trabajo de escritorio reflexivo y de
interpretación, que trata de la parte significativa y clave de producir el texto
con sus reflexiones y cánones de citación y referencias, dando rigurosidad y
soporte crítico y analítico a la investigación (Ramírez Bacca, 2010).
Origen del Derecho
Para referirnos al origen del Derecho partimos de lo dicho por Carnelutti
(2004), quien afirma que el Derecho no debe entenderse someramente
como una ley, sino que se puede aceptar provisionalmente como ese “un
conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres”, fabricadas por
“obreros del derecho”, que vendrían siendo los juristas, pero estos tienen
que ser obreros calificados preparados, es decir, que sean formados en
la universidad (p.5). Sin embargo, y mucho antes de la universidad, el
Derecho existió desde tiempos ancestrales, cuando las sociedades se regían
19
Mónica Marcela Mendoza Humánez - Evaristo Javier Miranda Hoyos
Daniel Esteban Molano Faillace - Laureano José Romero Coley
por parentescos o el mandato de los ancianos de cierto grupo étnico. En
ese entonces, cada uno de los integrantes de esas comunidades hacían valer
sus derechos, y es por esa razón que siempre ha existido un esfuerzo por
fundamentar algunos parámetros a través de la autoridad del legislador,
quien dicta las leyes para sancionar el incumplimiento o aquellas faltas
que transgredan el bien común de la colectividad. En relación a este punto
el investigador Del Vechio (citado por Aparicio, 2004) expone que “no
se conoce ninguna sociedad por primitiva que esta sea, donde no exista
una idea del Derecho, a través de ideas elementales de lo correcto o la
aplicación de las costumbres más notorias”. El citado autor señala que unas
de las civilizaciones que dieron grandes pasos en materia del Derecho fue
la romana. En esa época, hace más de 700 millones de años antes de Cristo,
cuando fue fundada esa ciudad, se especulaba que todo problema debía
contenerse en reglas, las cuales brindaban las posibilidades para resolver el
asunto, ya que estas encarnaban al Emperador que a su vez representaba a
Dios.
Después de la caída del Imperio romano, surgieron nuevas formas
de hacer derecho que ya eran prácticas comunes en sociedades y tribus
irregulares conocidas como bárbaros o germánicos, que tenían instituciones
jurídicas distintas a la de los romanos. Las fundaciones germánicas fueron
básicamente asentadas en el derecho consuetudinario en lugar de la ley
escrita; son menos administrativas porque no hay tal clase burguesa que
sustente; el proceso era oral y público en vez de transcrito y secreto; el
proceso es acusatorio. Mientras que para los romanos la administración del
Derecho era un proceso inquisitivo. Del Vechio reitera que los germánicos
desconocían el hiperreglamentarismo legislativo romano; por el contrario,
el derecho germánico resultó más amplio y otorgaba muchas facultades a
los magistrados. En tanto que contrariamente el proceso romano, prohibía
la interpretación y la integración del Derecho. Los castigos aplicados por los
romanos con más frecuencia eran las multas (entrega de bueyes u ovejas,
por ejemplo) y el apaleamiento en público. Los juicios civiles eran juzgados
por el rey o por un comisario designado por aquel. Por ejemplo, en un
caso de una situación de robo, el delincuente debía pagar una reparación
satisfactoria. Si no estaba en sus posibilidades de hacerlo o era irreparable,
el ladrón pasaba a ser un esclavo del agraviado que había sido objeto del
robo.
Historia del Derecho
20
Luego de varios estudios realizados a la cultura maya, azteca e inca
se pudo conocer que en ellas se evidenciaron ciertas leyes y decretos en
función del bienestar del pueblo. Cabe resaltar también que los primeros
avances del Derecho en la época precolombina antes de la llegada de los
españoles fueron ejecutados por el dirigente o líder mayor de la tribu o por
el cacique, cuyas decisiones iban desde la muerte –de resultar culpable el
demandado- o una sanción equiparable al delito cometido por la persona.
Aunque estos sistemas organizacionales no siguen vigentes, poseen un gran
valor histórico jurídico en nuestro continente.
Ahora bien, durante el siglo XIX y aunque los progresos legales y
constitucionales de Estados Unidos y de Latinoamérica fueron totalmente
diferentes, los estadounidenses tuvieron el siglo marcado por la llamada
Guerra de Secesión, en la que las garantías jurídicas y constitucionales
estaban suspendidas y peligraba constantemente el porvenir de la propia
Federación. Mientras que en América Latina hubo una continuidad
permanente de sublevaciones que anulaban cualquier funcionamiento del
estado de Derecho (golpes de estado por parte de fuerzas militares y de
guerras civiles, etc.). Sin embargo, ya en el siglo XX, Latinoamérica entró
en un período de pacificación, y tuvo distintas posibilidades de regular su
ambiente jurídico e institucional.
Origen del Derecho colombiano
En la historia del Derecho colombiano tenemos dos grandes fechas
que marcan el destino del desarrollo y funcionamiento jurídico nacional.
La primera fecha es 1492 cuando ocurre el descubrimiento de América;
y la otra fecha es la de 1873 cuando se crea el Código Civil. Antes de
la incursión del Imperio Español en tierras americanas, prevalecieron un
conjunto de normas indígenas. Pero la llegada de los colonizadores trajo
grandes cambios, rigiendo legislaciones especiales del decreto de España
para sus colonias, llamado Legislación de Indias, a partir de 1503, en
la que por concesión de la Santa Sede se le otorga a España las tierras
del Nuevo Continente con la condición de que debían evangelizar a los
nuevos habitantes. Tal legislación fue copiosa y variada, por eso existió
la necesidad de llevar a cabo una recopilación en 1680, a la cual se le
denominó recopilación de los reinos de Indias, que rigió mucho tiempo
hasta 1810. Dicha recopilación, apunta Cabanellas (1978), fue decretada
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por el Rey Carlos II, el 18 de mayo de 1680, como legislación aplicable
a las actividades de trabajo indígena, a los soldados y a los virreyes que
en ese entonces había en Colombia, al igual que para todo el continente
americano conquistado por los españoles. Esta legislación hispánica estaba
compuesta por 9 libros (distinguidos en números romanos) y que contenía
más de 6.400 leyes. Luego en Colombia empieza a regir el Derecho
Español, proveniente e inspirado en el Derecho romano, y finalmente la
legislación nacional, que al principio fue católica, hasta que Francisco de
Paula Santander creó una comisión legislativa para elaborar proyectos de
ley basados en España. En 1829, Simón Bolívar ordenó crear una comisión
para redactar un Código Civil, basado en los lineamientos franceses, pero
la división política en 1830, dejó sin efecto tal planteamiento.
En 1840, el venezolano Andrés Bello ideó un Código Civil en Chile,
tomando como referencia la ley francesa, y que fue presentado al Congreso
en 1852 y aprobado en 1855. Bello -según Rodríguez y Somarriva (1961)
- trabajó durante muchos años en soledad y en silencio en la composición
de dicho código, dándolo a conocer en partes y continuamente entre 1842
y 1845 con el objetivo de someterlo a la observación del público, colegas,
jueces y académicos. Recibidas las críticas, Bello lo afinó y corrigió hasta
que en 1855 el Congreso chileno lo aprobó en su redacción concluyente
para comenzar su vigencia el 1 de enero de 1857. Los autores indican que
la estructura de la obra de Andrés Bello es idéntica a la actual del Código
Civil colombiano. El orden de las normas fue visible desde el inicio con
el Título Preliminar, desglosándose la parte introductoria que contiene
definiciones relevantes para todas las áreas del Derecho, las cuales aún
se observan en los 2.524 artículos que lo componen. En 1858, el estado
soberano de Santander, adoptó el código de Bello con pocas modificaciones.
Paulatinamente, sostienen Bravo y Concha (1999), el Código Civil de
Andrés Bello fue acogido, casi sin alteraciones, por los Estados de la Nueva
Granada durante la vigencia del régimen federal. Posteriormente, durante
la vigencia de la Constitución de 1863, bajo la República federada de los
Estados Unidos de Colombia, el asunto codificador se prolongó, quedando
entonces como representante Agustín Núñez, para que escribiera el Código
Civil para los territorios a cargo del gobierno de la Unión, y él usó como
modelo el que estaba vigente en el estado soberano de Santander desde
1860, al que añadió algunas innovaciones propias. Su consentimiento se
Historia del Derecho
22
concretó con la Ley 84 de 1873, para tener vigor en las regiones de la
jurisdicción de la Unión, en enero de 1876, como indica Galindo (2002).
Por iniciativa del presidente Murillo Toro se creó el código de la
Unión y que debía aplicarse de manera integral en todos los Estados. Luego
se pasa entonces al conocimiento de las ramas del Derecho Civil, Laboral,
Administrativo, Penal y Comercial. Dentro del Derecho colombiano
encontramos las fuentes principales, integrada por la Constitución Política,
como aquel texto en el que está depositado los pilares fundamentales para
el respeto mutuo de los habitantes de la sociedad que se encuentran en la
respectiva nación, en el que constan las garantías y derechos reconocidos
a sus habitantes. También encontramos la ley que está sobre las demás
fuentes del Derecho, sin desconocer el respeto que debe guardarle a
la Carta Magna, como máxima autoridad que despliega los mandatos
constitucionales que pueden dividirse en ordinaria, orgánica y estatutaria.
Luego mencionamos los tratados internacionales, que son firmados por el
país de forma bilateral o multilateral, estos contienen gran poder vinculante
en la materia, como son los acuerdos comerciales, mercantiles, de tránsito
de personas, de ciudadanía y de mutuo acuerdo, y decretos, actos jurídicos
y ordenanzas. En otros casos se crean leyes como el Código Penal para
que los ciudadanos se inhiban de cometer actos graves, que son penados
con sanciones muy severas, que pudieran ser perjudiciales para el bien
de una comunidad. Donde se afirma que el desconocimiento de la ley, no
excusa al que haya cometido algún delito. Por esta razón se concuerda
de que una cierta instrucción legal a los que no son juristas, pudiera ser
importante para atacar tanto la delincuencia como las disputas legales. En
relación a este aspecto, Aguilera (2001), menciona que en 1873, nació
el Código Penal de los Estados Unidos de Colombia, el cual suscitaba la
humanización de las penas, la abolición de la pena de muerte, en primer
lugar para conductas punibles de índole política, y posteriormente para
delitos comunes. La disminución de las penas privativas de la libertad, la
entrada de jurados de conciencia, y la supresión de la prisión por deudas
y de la pena de “vergüenza pública”. Luego, en 1890 hubo una vuelta
al código de 1837, probando las conquistas humanistas de los liberales.
Argumenta Carnelutti (2004) que la preparación formativa e informativa
en el aspecto legal es defectuoso, haciendo mención al caso de Italia, y por
eso llama a que se les dé mayor importancia a estos valores, sobre todo en
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lo concerniente al tema penal, que debiera enseñarse de forma adecuada y
elemental en las escuelas.
Historia del Derecho Civil colombiano
La historia del Derecho Civil colombiano se desplegó en dos etapas
importantes. La primera etapa comenzó desde el descubrimiento de América
hasta la expedición del código actual de 1873. En tanto, que la segunda etapa
recorre el camino a partir de la implementación del Código Civil actual a
través de la ley 57 de 1887. En cuanto al primer período relacionado con
los antecedentes del Derecho Civil colombiano, debemos tener en cuenta
que este inicia gracias a la travesía que el Almirante Cristóbal Colon, inició
desde España teniendo como objetivo la expansión del territorio conocido,
y descubrir riquezas en favor de la corona de Castilla. Al descubrirse
nuestra región, los Reyes de España, no estaban convencidos de colonizarlo
debido a la afirmación de que el planeta tierra era plano; no obstante, se
apropiaron y denominaron el territorio de las indias, como en un primer
momento calificaron a las tierras americanas. En razón de la colonización,
se hizo necesario implementar sistemas normativos que regularan el
comportamiento de quienes lo habitaban, por lo cual indicó el autor Arturo
Valencia Zea (2011), que en España se dicta una legislación especial para sus
colonias (Legislación de Indias), debido a que en el territorio conquistado
era difícil implementar la legislación española por motivos de diferencia
cultural, social y económica entre España y el territorio conquistado. En la
mencionada legislación es importante aclarar que el derecho español tuvo
un carácter supletorio y era variable dependiendo de las necesidades de
cada momento, luego de esto tuvo lugar la nueva recopilación (Novísima
Recopilación) donde se tuvieron en cuenta varias normas de la Corona,
aún como fuentes subsidiarias y se tuvo en cuenta las siete partidas en gran
parte inspiradas en el Derecho romano Justinianeo.
El segundo período denominado legislación nacional se inicia luego
de la Independencia del predominio español, y aquí debe tenerse en cuenta
que el sistema legislativo era escaso e inoperante y caótico como era el
régimen de gobierno de la época gobernado en 1822 por Francisco de Paula
Santander, Vicepresidente de la Republica, y quien fundó una comisión
legislativa donde su principal objetivo consistía en elaborar normas basadas
en el derecho español. Después, Simón Bolívar mandó en 1829 a constituir
Historia del Derecho
24
una comisión redactora del Código Civil teniendo en cuenta el derecho
francés como base principal. Posteriormente, Andrés Bello, nacido en
Caracas (Venezuela) integra en 1840 una comisión legislativa en Chile
para redactar el Código Civil de ese país, que resulta aprobada como ley
Nacional Chilena en el año de 1855. En lo que hace referencia a relatos
históricos es relevante identificar que el Código Civil Colombiano se nutrió
de las corrientes romano-germánicas, en la francesa sobre todo del código
Napoleónico, y necesariamente de la española, debido a la influencia
generada desde la conquista en nuestro territorio.
En cuanto a la evolución normativa de la legislación Civil Colombiana
es pertinente mencionar lo relacionado con el Código Civil, en la que se
demuestra que no existe un único aparte donde se integren las normas
relativas a la familia. Así tenemos que parte de las normas que regulan este
núcleo de la sociedad, se encuentran estipuladas en el libro 1º referido a las
personas, y en el libro 4°, después de las reglas que consagran la prueba de las
obligaciones (Monroy, 2012). Es relevante precisar que las normas iniciales
del Código Civil Colombiano han sido modificadas con la expedición de
nuevas normas dependiendo de la época y del comportamiento social que
fuere necesario regular, indicándose de la siguiente manera:
Tabla 1
Normas del Código Civil Colombiano
NORMA CONTENIDO
Ley 8ª de 1922.
Ley 70 de
1931.
Autorizaron la constitución de patrimonio de familia no
embargable.
Ley 28 de
1932.
Contiene el régimen patrimonial en el matrimonio.
Ley 45 de
1936.
Reguladora de los asuntos sobre la filiación natural.
Ley 83 de
1946.
Ley orgánica de la defensa del niño.
Ley 75 de
1968.
Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Decreto 1260
de 1970.
Correspondiente al estatuto del registro del estado civil de
las personas.
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NORMA CONTENIDO
Ley 410 de
1971.
Trató las relaciones de comercio recogiendo toda la
normatividad en dicha materia y se divide en seis (6) libros
a saber: 1.) Del comerciante y los Actos de Comercio 2.) Las
sociedades comerciales modificado por la ley 222 de 1995, y
3.) De los bienes comerciales, entre otros.
Ley 20 de
1974.
Por la cual se aprueba el concordato entre Colombia y la
Santa Sede (Estado del Vaticano) suscrito el 12 de junio de
1973, el cual fue declarado parcialmente inexequible por la
Corte Constitucional.
Decreto 2820
de 1976.
Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a
las mujeres y a los hombres. La Ley 5ª de 1975, regula la
adopción.
Leyes 1ª de
1976.
Ley 25 de
1992.
Tratan sobre el divorcio, la separación de cuerpos y bienes
de matrimonio civil y católico y la cesación de efectos civiles
del matrimonio católico.
Ley 27 de
1977.
Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años, Decreto
902 de 1988, en donde se fija la liquidación de herencias y
sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público
y se dictan otras disposiciones y el Decreto 2272 de 1989,
que organizó la jurisdicción de familia.
Decreto 2737
de 1989.
Conocido como el Código del Menor [i.e. derogado],
modificado por el código de Infancia y adolescencia.
Ley 54 de
1990.
Sobre unión marital de hecho modificada por la Ley 979 de
2005, y la Ley 57 de 1990, sobre matrimonio por poder.
Decreto 2651
de 1991.
Ley 25 de
1992.
Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13, del
Código Civil Colombiano.
Ley 54 de
1990.
Ley 82 de
1993.
Sobre protección a la mujer cabeza de familia.
Decreto 158 de
1994.
Sobre afectación a vivienda familiar, decreto 249 de 1996
sobre normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia
intrafamiliar (Monroy, 2012).
Historia del Derecho
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NORMA CONTENIDO
Ley 675 de
2001.
Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad
horizontal.
Ley 979 de
2005, que
modifica
parcialmente
la Ley 54 de
1990.
Sobre la unión marital de hecho, en la que se establecen
unos mecanismos ágiles para demostrar la existencia de la
unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre
compañeros permanentes.
Ley 1098 de
2006.
La cual es un manual jurídico que establece protección de
los niños, niñas y adolescentes para garantizar el desarrollo
integral y que crezcan en el seno de su familia y de la
comunidad.
Ley 1480 de
2011.
Por la cual se expide el estatuto del consumidor.
Ley estatutaria
1618 de 2013.
Por medio de la cual se expiden normas para la protección
de personas en estado de discapacidad.
Ley 1804 de
2016.
Disposición que tiene como propósito establecer políticas de
estado para favorecer la primera infancia y el establecimiento
de las bases técnicas del desarrollo integral de la niñez.
Ley 1878 de
2018
En la que se establece los aspectos determinantes en la
regulación del proceso de restablecimiento de derechos, la
declaratoria de adaptabilidad y el permiso de salida del país.
Nota: Creación del Equipo de Investigadores (2018).
Es importante señalar que en las disposiciones anteriores se regulaban
relaciones que, en la actualidad como el concubinato, el desconocimiento
de los hijos producto del mismo, y la sola validez del matrimonio religioso,
lo que demuestra que en Colombia la norma se generaba en razón de la
influencia de la iglesia católica que predominó por más de 90 años desde
finales del siglo XIX, y que gozó del aval de la Constitución de 1886, siendo
derogadas con posterioridad en la Constitución de 1991.
Historia del Derecho Penal colombiano
Para hablar de los antecedentes históricos del Derecho penal
colombiano es necesario recoger aspectos relevantes de la tipificación
de las conductas punibles, las sanciones y aspectos procesales durante
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la vida republicana. Los sistemas punitivos a nivel universal han venido
evolucionando desde el derecho penal primigenio, donde imperó la
venganza privada (la víctima se cobraba por su propia mano, la ley del
talión (“ojo por ojo diente por diente”) y la compensación (resarcimiento
económico por el daño causado). La Tora – pentateuco aplicada por los
hebreos que consagraba varios principios como la igualdad ante la ley;
suavización de la pena, excepto que la ofensa no recayera sobre la divinidad
por cuanto en materia procesal penal se exigía la afirmación de la presencia
de la conducta delictual, plena prueba y carencia de valor probatorio del
testigo único. El aporte de los romanos marca el origen del sistema acusatorio
público, cuando el condenado a muerte tenía la posibilidad de someter su
caso al juicio del pueblo (provocatio ad populum) y precisamente en el
Digesto aparece una compilación en materia penal. Lo más destacado del
derecho penal en Roma es la conversión de la acción penal a pública. La
aparición de la figura de la tentativa para imponer sanciones a delitos no
consumados, la diferencia entre actos dolosos y culposos, la teoría del error
como eximente de responsabilidad penal, la teoría sobre la inimputabilidad
y las instituciones como la prescripción y el indulto, aplicables a infractores
de la ley penal.
Tras el Descubrimiento de América se estableció el primer Tribunal
del Santo Oficio en la isla de Santo Domingo por decisión del rey de España,
nombrando inquisidor para todas las tierras descubiertas y por descubrir
en el nuevo continente. Función que cumplió Fray Martín de Valencia, un
franciscano evangelizador que fungió como comisario de la inquisición.
Más tarde, en el año de 1610, se instaló el Tribunal del Santo Oficio en
Cartagena de Indias, muy similar de como funcionaba en España, y en
este se consagraba que el secreto de los testigos fuera inviolable e imponía
penas como el tormento, la mordaza, la vela, la soga y azotes, y no faltaba
tampoco la confiscación de bienes. También se aplicaba la pena de muerte
en la hoguera y las penas basadas en el destierro. Los historiadores señalan
que, en la época previa a la conquista española, las diferentes comunidades
precolombinas tuvieron legislaciones en materia penal, destacándose la
legislación Nompanim que consagraba conductas como el homicidio, el
hurto, el mentir, el incesto y la infidelidad sancionada ésta con pena de
muerte. Con la conquista, por supuesto que España extendió su legislación
a las provincias conquistadas y colonizadas, y aplicó el fuero juzgo, el fuero
Historia del Derecho
28
real, las leyes de estilo, el ordenamiento de Alcalá, las siete partidas, la
nueva recopilación y la novísima recopilación más la recopilación de los
reinos de india. Sin embargo, estas leyes por ser casuísticas no tenían límites
muy claros entre las jurisdicciones civiles y la eclesiástica, desconociendo
el principio de la igualdad ante la ley, puesto que las penas variaban según
el estrato del implicado. La legislación penal española se mantuvo rigiendo
cerca de tres décadas aún después de la independencia, es decir, entre 1810
a 1837, con la única excepción del Congreso de Angostura de 1819, en
el que se facultó al presidente de la república para conmutar y perdonar
penas, decisión que fue incluida en la Constitución de 1821.
Cabe indicar que quienes lideraron el proceso de independencia de
España, lograda en el año de 1810, no se preocuparon por construir sus
propias leyes, sino por el poder político (burocrático) que representaba
la rama ejecutiva. Es por eso que soló en la dictadura de Simón Bolívar,
años de 1828 – 1829, se expidieron circulares y decretos estableciendo
los procedimientos breves y sumarios para castigar a los traidores y
conspiradores, cuya sanción era la pena de muerte y la confiscación de
todos sus bienes, excepto la dote. Fue en 1923, cuando el general Francisco
de Paula Santander, fungiendo como presidente de la república, comisionó
a Jerónimo Torres y Tomás Tenorio para que elaboraran el proyecto de
Código Penal de la nueva república, que nunca se convirtió en ley de la
república y más tarde, en el año de 1826, el Congreso aprobó un Código
Penal que fue objetado por el presidente de la república. En el año de 1833,
el general Santander publicó el proyecto del nuevo Código Penal elaborado
por José Ignacio de Márquez y Vicente Azuero (miembros del Consejo
de Estado), que cuatro años más tarde y en la presidencia de Márquez se
sancionaría como Código Penal, y en el que se derogó toda la compleja
legislación española.
El historiador Arturo A. Quijano, precisa que, si bien es cierto que
Santander comisionó a los citados miembros del Consejo de Estado para la
elaboración del proyecto de Código Penal, fue el propio Santander y Pombo
quienes inspirados en el Código Penal francés y con claras influencias de
España, realizaron las enmiendas a este proyecto, pero en realidad era un
código retributivo, con inspiración en el código de napoleón de 1810. Las
dificultades del proyecto del Código Penal se daban en aspectos como los
de apartarse de la división tripartita de crímenes, delitos y contravenciones
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(religión, seguridad del estado, tranquilidad social, salud, moral, fe y
hacienda pública), ya contra los particulares (homicidio, envenenamiento,
aborto, incendio, heridas, golpes, exposición, ocultamiento y cambios del
niño, ultraje, calumnia, injuria, piratería, robo, hurto, etcétera). En cuanto
a las penas, las clasificó en corporales y no corporales, tanto para estar de
acuerdo con la constitución de 1832, como por ser divisibles y conmutables
ciertas analogías económicas y simples porque fueron las más populares,
según Pérez (1967, p. 215).
El proyecto se socializó para atender los comentarios de los
jurisconsultos, así como las de los gobernadores, jueces, magistrados, entre
ellos los de Tunja, Santa Marta, Popayán y Antioquia, Riohacha, Boyacá,
quienes hicieron aportes al proyecto de Código Penal. Correspondió al ex-
magistrado del Consejo de Estado, José Ignacio de Márquez, en ese entonces
presidente de la república, sancionarlo el 27 de junio de 1837. El nuevo
código derogó tácitamente la compleja legislación española. Sin embargo, la
sociedad republicana aún mantenía la esclavitud y la discriminacióncontra
los indígenas, contrariando la ideología en que se inspiró. Así entonces el
estatuto penal de 1836 constaba de cuatro libros, el primero sobre los delitos
y las penas; definía en su artículo primero el delito como “la voluntaria y
maliciosa violación de la ley penal”, presumiendo en dolo, en tanto no se
probara lo contrario. En cuanto a la culpa, el artículo 17 la definía como:
“la violación imputable, pero no maliciosa de la ley en cuanto al autor no la
ha violado intencionalmente, pero ha podido y debido evitar el acto y se ha
expuesto voluntariamente a dicha violación”.
Por último, Eugenio Raúl Zafaroni, manifestó respecto a nuestros
legisladores que al redactar los códigos han importado modelos, “casi
siempre sin comprender su ideología, y sin tomar en cuenta la realidad local,
combinando soluciones de diferentes modelos de forma poco coherente;
pues nuestro legislativo pareciera ser el de obligarnos a vivir prestado y
atrasado”. No obstante, el genio visionario de Simón Bolívar en el discurso
de instalación del Congreso de Angostura en enero de 1819, exhortaba a
los nobles legisladores que antes de hacer las leyes miraran la realidad de
la tierra y de la gente.
Historia del Derecho
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Historia del Derecho Administrativo colombiano
El derecho administrativo en Colombia transcurrió bajo dos períodos,
uno de origen antiguo generado en Roma, en el cual se crearon entidades
de carácter público que se regían por sus propias normas, y otro donde
se observaban las figuras de las monarquías, así como la colonización
en América. Es fundamental atender que el derecho administrativo
de la actualidad fue creado hace más de II siglos, constando de dos (2)
momentos, que se enmarcan de la siguiente manera: El primer tiempo fue
el de finales del siglo. XVIII y del siglo XIX, en donde, inspirados en el
ideario de la revolución francesa, empezó a emerger la filosofía política y el
Estado de Derecho, pues este último crea el Derecho material positivo de
carácter obligatorio para todos los habitantes del territorio. No obstante,
lo anterior, ello por sí sólo no fue suficiente para el nacimiento del
Derecho administrativo, porque se requería también de su autonomía e
independencia para con aquellas a las que se sometían a los particulares,
en procura de lograr la victoria en la Constitución de este nuevo Derecho.
El ex consejero de Estado francés Guy Braibant realizó una diferencia entre
los países que reconocía este Derecho y los que no. Llamando monistas a
quienes de manera indiferente aplicaban las mismas normas para todos, y
dualistas a los que reconocían las normas únicas que regulan al estado.
Luego, en el segundo período de tiempo, en razón de la justicia
retenida, inicia lo que es hoy el Consejo de Estado, basado en la Revolución
Francesa, donde se muestra la necesidad de reglar las discusiones de los
nuevos gobernantes, determinando crear leyes que no permitían a los
jueces pronunciarse en asuntos de quienes administren el gobierno. La
apuntada se plasmó en la Ley 16 de 24 de agosto de 1790, blindada de
constitucionalidad gracias al artículo 3° de la Constitución francesa de 1791,
diciendo que: “Los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del
poder legislativo o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones
administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración
por razón de sus funciones”. Como consecuencia de lo anterior, se vio en
la necesidad de crear a un juez para los asuntos de la administración, pero
no surtió los mejores efectos, razón por la cual se constituyó el Consejo
de Estado parecido al del Rey, quien se encargaba de asesorar al ejecutivo
redactando asuntos de la administración. Más tarde se apoyaron en los
denominados consejos de prefectura, naciendo entonces la justicia retenida.
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Daniel Esteban Molano Faillace - Laureano José Romero Coley
Posteriormente en 1806, dentro del pluricitado Consejo, nació la
comisión contenciosa separando las asesorías en aquellas que resolvían
conflictos y las restantes. Luego con la Ley 24 de mayo de 1872, se legitima
el Consejo de Estado, consolidándose como juez, y naciendo el “Fallo
Blanco” emitido en 1873, y terminando con el “Fallo de Cadot” de 1889.
Historia del Derecho Laboral colombiano
Los antecedentes del Derecho laboral colombiano fueron cimentados
en tres etapas cuya primera parte es desarrollada en época colonial, en la
que se mantuvieron bajo las leyes de la Corona Española, reglamentándose
el trabajo indígena, generándose varias formas que podrían tenerse como
inicio el trabajo en nuestro país (Colmenares, de Melo, & Fajardo, 1969. El
empleo de los indios como Acémilas de Transporte dictaminado en la Real
Provisión para el transporte de carga en las Provincias de Vélez y Tunja; y en
1670 el Protector de naturales, en nombre de los indios de Bonza, solicita
que no pasen de cuatro los indios dedicados al transporte. En 1760, se
acusa al asentista del camino del Carare don Blas de la Terga, de imponer
excesivos trabajos a los indios vecinos de esa parroquia. Luego en 1568, se
emite la Real Cédula, por la cual se ordenó que no se llevará a los indios
a trabajar contra su voluntad en las minas de oro y plata. En 1565, se
profirió auto del Presidente Andrés Venero de Leiva, sobre prestaciones de
los indios a sus encomenderos en la provincia de Tunja – Santa Fe. Para la
misma fecha se solicitó por los Procuradores y Generales del Nuevo Reino,
que se enviaran a los indios a disposición de los encomenderos, pues no
contaban con pastores para el ganado, y caballos de guerra. En el 1572,
el Visitador Juan Suarez de Cepeda, informó públicamente a los indios
del Rio de Oro, sus derechos y obligaciones, tanto así, que para 1583, la
Real Célula dirigida al Fiscal de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada,
recomendó la protección y el cumplimiento de las células dadas a favor
de los indios, para que en 1618, Juan Rodríguez Corchuelo, protector de
naturales, se opusiera a la repartición de indios y en 1621, el Visitador
Obando, empezara a hablar sobre los salarios de los indios y prohibir
formas de trabajo colectivo en el Valle de Tenza – Icabuco.
En 1657 se contabilizaron los indios que se encontraban al servicio de
diferentes hacendados, acordando que no deberían entregar más impuesto,
puesto que otorgaban más del 25% de lo que les corresponde. En 1669, un
Historia del Derecho
32
indio de Colaya, se querella contra su encomendero, por obligarlo a trabajar
sin pago de salarios. En 1651 el protector de naturales había pedido que no
se recargara a los indios, pues ya estaban ocupados en la sal y servicio de
algunos vecinos. Posteriormente, para 1718 El Virrey Español, nombró un
corregidor y juez, para que practicara visita a los trapiches en que trabajaban
los indios en Tunja, San Juan de Girón, Pamplona y San Gil -Santa Fe. Para
1560, se tiene que uno de los primeros trabajos de los cuales hay registro
es el de los servicios ladinos de la ciudad de Cartagena, así como en 1612,
que se les dejará tomar y vender pescado de manera libre.
Después de años bajo la corona española, bajo la que se sostenía
la esclavitud indígena colombiana, llegó la segunda etapa de esta historia
representada por la independencia. Esta segunda parte, nació a causa
de los estragos sociales y políticos ocurridos en la colonia, basada en
las prácticas del feudalismo como figura política, social y económica.
En la colonia se contaba con un siervo trabajador de la tierra que debía
entregar producto por concepto de arriendo, y que a la postre generó la
imposición de grandes impuestos por parte de la Corona, cuya explotación
desmedida dio paso para que los vendedores crearan el movimiento
denominado los comuneros, apoyado por el sector campesino. En esta
etapa los artesanos jugaron un papel importante pues fueron quienes se
encargaron de defender y representar, junto con los campesinos, al resto de
toda la comunidad trabajadora. Los artesanos se beneficiaron socialmente
y fueron fundamentales en la formación de organizaciones sindicales, pues
propendían a la industrialización y al mejoramiento de las condiciones
laborales (Figueroa, 2003). Para 1760, bajo la visión de revolución
industrial, nace la primera clase obrera, formándose como consecuencia
del camino recorrido, en la que se pasa de los talleres artesanales en casa a
la conformación de grandes fábricas. Imponiendo la necesidad de contar
con mayor fuerza de trabajo, surgió la necesidad de regir la relación laboral,
su funcionamiento, el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la
empresa y el sindicato (León, 2011).
Para 1850 con la reforma de la Constitución, y como producto de
una situación laboral explotadora durante siglos, se abolió la esclavitud.
Con esta nueva reforma se empezó a garantizar los derechos individuales
de las personas, esto en gran manera se debió a la revolución industrial,
pues al generarse conflictos colectivos de trabajo se obligaron a hacer los
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Mónica Marcela Mendoza Humánez - Evaristo Javier Miranda Hoyos
Daniel Esteban Molano Faillace - Laureano José Romero Coley
pasos iniciales de aspectos jurídicos socio económicos importantes como
son el salario, prestaciones sociales y legalización de los mismos. Todo esto
se consagra para 1871 con el derecho al sindicalismo, luego de un largo
camino en el cual fracasó y hasta se disolvió el movimiento sindical en el
año 1835 (Torres, 1973).
Paso a paso se fortalece la época contemporánea, en el que el capital
norteamericano e inglés inicia su aparición en la economía colombiana,
invirtiendo en comunicación de vías y medios de transporte, necesitándose
para su consecución artesanos y campesinos vinculados a empresas fabriles
del momento. En este tiempo es donde nació en Colombia el derecho del
trabajo (Figueroa, 2003). Así entonces, se tiene que el Derecho al trabajo
en Colombia, apareció como consecuencia sociológica de la revolución
industrial, el intervencionismo del Estado, y el reconocimiento del derecho
sindical, y sus logros fueron el mayor empujón que tuvo el Derecho laboral
en aquellos tiempos (Alfonso, 2014). Desde la etapa contemporánea
el Derecho laboral sufrió una transformación al regularse de manera
específica desde diferentes posiciones y desempeños del trabajador, como
son el Derecho laboral individual, el Derecho laboral colectivo. También
se contempla el Derecho a la Seguridad Social, que se incorporó al
ordenamiento colombiano, a partir de la Constitución Política de 1991,
donde se identifica como un servicio público fundamental, materializándolo
a través de la Ley 100 de 1993. Es así como antes de las normas señaladas,
no existía un sistema concreto e integrado que asegurara las contingencias
frente a la vejez, la invalidez y la muerte.
La seguridad social en Colombia logró cimentarse a través de
instituciones como la de la asistencia y la de la beneficencia pública, que
consistía en entidades sin ánimo de lucro, que aportaban recursos bajo
vigilancia del Estado. Esto se da desde la segunda mitad del siglo XX, con la
Ley 83 de 1938, que empezó a observarse la seriedad por parte del Estado
en la materia de la seguridad social. Luego, un segundo paso fundamental,
lo representa la asistencia pública, la higiene y la salud pública, ya tomada
por el Acto Legislativo 01 de 1936, y que modificó el artículo 19 de la
Constitución Política de 1986, hablándose entonces de la asistencia pública
como responsabilidad y función del Estado. Para tal fin se creó la Ley 27 de
1946, donde los Ministerios deben salvaguardar la denominada asistencia
Historia del Derecho
34
pública, lo que con el pasar de los años generó la necesidad de mayor
regulación en la materia.
Con la regulación del Decreto 2470 de 1978, de la Ley 12 de 1973,
por medio de la cual se le permite al Presidente de la República reorganizar
el Sistema de Salud, permitió que en 1975 se emitieran varios Decretos
para cumplir el propósito, y que se cumple con la Ley 10 de 1990. Para
que la seguridad social se haga integral con apoyo en la Ley 29 de 1975
para organizar los servicios asistenciales frente a la vejez (Cañón, 2010).
Derecho Laboral en Colombia ha sufrido sus luchas y logrado sus victorias
históricas, a través de un arduo camino lleno de obstáculos, pero que ha
desembocado en el desarrollo y mejoramiento de la protección constante
del trabajador y continuar respondiendo por la defensa laboral ante los
cambios sociales y exigencias jurídicas de Colombia.
Historia de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos naturales son las prerrogativas o potestades
que Dios (o la naturaleza para los agnósticos), ha otorgado a todo sujeto
que tenga la condición de persona física o de ser humano (que pertenezca a
la especie humana), a fin de que se desarrolle plenamente en la sociedad y
en su desenvolvimiento vital (Del Castillo, 2016). El hombre, en su calidad
de gobernante, reconoce la preexistencia de esos derechos y preve diversas
instituciones juridicas (inscritas en la ley), que tienden a protegerlos frente
a otros sujetos, ya sean las autoridades estatales u otros gobernados o
particulares.
En el devenir histórico, el hombre ha buscado el reconocimiento de
esos derechos por parte de las autoridades estatales y, al mismo tiempo,
ha exigido que la propia autoridad los respete, para que el ser humano
pueda desenvolverse plenamente. El relación con estoe punto, el dilecto
profesor universitario Dr. Andrés Serra Rojas, afirma “que la historia del
hombre es la historia de su libertad y de las instituciones que la consagran”
(Serra, 1978). Las obligaciones humanas están vinculadas con la historia
del desenvolvimiento del hombre como ser social, como los derechos
humanos lo están también, a grado tal, que hasta en la misma Biblia las
encontramos expuestas en el decálogo divino. El origen del concepto de
los derechos humanos se remonta al reconocimiento del derecho natural
por los romanos de la antigüedad, basado en ideas racionales derivadas de
la naturaleza de las cosas, así como basadas en las enseñanzas de Jesús de
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Mónica Marcela Mendoza Humánez - Evaristo Javier Miranda Hoyos
Daniel Esteban Molano Faillace - Laureano José Romero Coley
Nazaret, que recoge la filosofía cristiana en siglos posteriores. Encontramos
textos como El Libro de los muertos en Egipto, o El Codigo de Hammurabi
en Mesopotamia, que es la primera obra que regula la conocida ley del
tailon, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es
decir, la relación entre la agresión y la respuesta. Por su parte, en la cultura
griega clásica los derechos humanos o de lo humano supuso un avance
substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y dignidad,
basado en el hombre libre, y el carácter de ciudadano. En esta línea se puede
decir que Los diez mandamientos son para el cristianismo como el germen
de las modernas declaraciones de los derechos humanos. En el Código de
Manu, eb el taoismo, en la Ley de las Doce Tablas, en el Código de Li Kui
que fue el primer código imperial de China, más el Código de Justiniano, en
todos estos textos encontramos referencias directas a la preservación de los
derechos humanos. Uno de los documentos más antiguos conocidos donde
se exponen y defienden los derechos humanos es el llamado cilindro de
Ciro, que presenta características novedosas, especialmente en lo relativo
con la religión.
En tiempos menos remotos también se redactaron y aplicaron
documentos donde se afirman y promulgan los derechos individuales,
como en la Carta Magna (1215), en la Petición de Derechos (1628) y
en el Acta de Habeas Corpus (1679). Por tanto, la versión moderna de
los derechos humanos tiene sus referentes en los orígenes de la cultura
occidental, y cobra forma a finales del siglo XVIII, casi simultáneamente en
las trece colonias inglesas de América, que muy pronto se convertirían en
una federación independiente que se conocerá como los Estados Unidos y
en el Reino de Francia, que se trasforma en República, tras la revolución
que acabó con el régimen monárquico absolutista.
LaDeclaración de independencia de los Estados Unidos(Filadelfia, 4
de julio de 1776), contenía una enumeración bastante cercana a la noción
moderna de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y
cuyo contenido era la igualdad de todos los hombres, separación de poderes,
poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar
subordinado al civil, derecho a la justicia y libertad de culto religioso. La
traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la
elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(París, 1789) realizada en plena Revolución Francesa. El comienzo de su
Historia del Derecho
36
artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de
toda declaración relativa a los Derechos Humanos: “Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos”.
En tiempos de la Segunda Guerra Mundial, los estados nacionales
de todo el mundo, apreciaron el grave problema de la violación de los
derechos humanos. En varios países como los de América hubo garantias
que protegían los derechos humanos frente a las autoridades y los excesos
del poder político y militar, mientras que en una gran mayoría de estados
europeos no existian tales garantias. Con esto se manifiesta que no todos
los seres humanos estan protegidos, por lo que al terminar la guerra se
reunen representantes de varios países del mundo para que el 2 de mayo
de 1948 presenten la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, y siete meses despues, el 10 de diciembre de ese mismo año,
firman la Declaracion Universal de Derechos Humanos, con el fin de que los
gobernantes y gobernados se comprometan en el analisis de la importancia
de los derechos humanos, de su respeto y de la exigencia en cuanto a su
protección, generando herramientas juridicas para salvaguardarlos. En
el contexto surge el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
para estudiar los tratados internacionales que consagran las garantias, y
el Derecho Procesal Internacional de los Derechos Humanos dedicado al
estudio de los tratados internacionales y de los organismos que juzgan
la validez de actos de autoridad, sus consecuencias plenas o posibles
anulaciones por no estar sujetos a las normas internacionales, cuyo sustento
primario es la Constitución Politica de cada pais (Del Castillo, 2018). La
Declaracion Universal de Derechos Humanos se fortalece aún más con el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional
de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, ambos del 16 de diciembre
de 1966, y la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos del 23 de
noviembre de 1969. Así pues, estos tratados internacionaes son el sostén
del sistema internacional de proteccion de los derechos del hombre.
En la Historia de Colombia los derechos humanos han sido fuente
de discusión, defensa y replanteamiento en constituciones, reformas y otros
hechos. Entre los más destacados textos donde se aboga por los derechos
humanos, tenemos la defensa de la Ley de Indias por Fray Bartolomé de Las
Casas en 1542, ante el excesivo maltrato de la esclavitud; la Declaración de
los Derechos Humanos en la Nueva Granada por Antonio Nariño y varios
37
Mónica Marcela Mendoza Humánez - Evaristo Javier Miranda Hoyos
Daniel Esteban Molano Faillace - Laureano José Romero Coley
criollos ilustrados en 1794; la consagración de los Derechos Políticos
Fundamentales entre 1811 y 1815, redactados en medio de la revolución
de independencia; Simón Bolivar firmó en 1820 un decreto para ordenar
la devolución de tierras de resguardo a los indigenas y su derecho como
personas naturales sobre ellas; para 1830 se crea la Procuraduria General
de la Nación; en 1851 se promulgó la Ley que abolió la Esclavitud; en 1860
al culminar la guerra, Tomás Cipriano de Mosquera promovió la Ley de
abolición de la pena de muerte y la protección de los derechos humanos en
la region antiqueña; la Constitución de 1863 consagró el derecho de gentes
que impedía el exceso de la fuerza por parte de los actores de las guerras;
la reforma constitucional de 1936, sobre la Constitucion de 1886, protegía
el manejo de la propiedad privada; y la Constitución actual de 1991 provee
la mayor cantidad de mecanismos para defender los derechos humanos,
dándole garantías legales a las intervenciones ciudadanas y promoviendo la
práctica de la democracia participativa (Toro, 2015).
El valor de la vida y de la dignidad de la condición humana son
recogidos en el articulado de los Derechos Humanos que son objeto de
intensos debates en escenarios mundiales como la ONU a causa de la
violación de esos derechos en muchas partes del mundo. La protección y
fortalecimiento jurídico de los Derechos Humanos es uno de los grandes
logros de la humanidad y una de las bases más importantes de la convivencia
humana, y modelo del desarrollo social y cultural característico de la
civilización occidental en la actualidad.
Conclusión
La historia del Derecho y sus avances está ligada a las grandes luchas
revolucionarias en procura de la defensa de los derechos que aún no se
encontraban reconocidos en aquellos tiempos. Los inicios del Derecho
y de lo que ahora tenemos y entendemos como tal, se puede apreciar a
través de la descripción histórica de las diferentes áreas del derecho, en la
que se demuestra que el derecho colombiano ha sido aprendido desde las
normas existentes con anterioridad en otros países, en especial del derecho
francés, así como del chileno. Sumado a lo anterior, se tiene que los
diferentes Derechos hoy reconocidos a través de las diversas legislaciones,
se encuentran construyendo su propia historia. El recorrido histórico del
Historia del Derecho
38
desarrollo del Derecho que parte de la conquista y la colonia e influye en la
independencia, marca pero no define el futuro del Derecho de un pueblo
como Colombia. Desde el inicio del Derecho el hombre ha luchado por
lograr vivir en paz esto es con justicia, bajo la aplicación de un perfecto
Derecho a fin de aportar elementos para acceder plenamente al goce pleno
de este Derecho en aras del desarrollo humano, posibilidad que se da por
virtud de que el ser humano es un ente racional y que su racionalidad
lo debe conducir a comportarse fraternalmente frente a sus semejantes,
respetando sus derechos, sin dañar a otro ni provocar guerras intestinas o
conflictos bélicos internacionales.
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Enfoques, Teorías y Perspectivas del Derecho y sus Programas Académicos
ISBN: 978-958-8557-70-0
Capítulo 2
ENFOQUES TEÓRICOS QUE
SOPORTAN EL PROGRAMA DE
DERECHO
Juan Miguel Mercado Toledo
1
Juan Miguel Villalba
2
Gunkell Romero Gutiérrez
3
Oscar David Flórez Támara
4
Resumen
El presente Capítulo pretende conceptualizar el origen y desarrollo
de las principales tendencias o enfoques jurídicos y filosóficos que
han contribuido al estudio del Derecho, identificando las teorías
más reconocidas en sus tesis principales, comparándolas y —en
orden a descubrir sus coincidencias y sus diferencias— comenzando
por la perspectiva histórica de los enfoques del Programa de
Derecho, el iusnaturalismo y el positivismo, su surgimiento, bajo la
conceptualización de dos tesis: el iusnaturalismo ético y una segunda
tesis que mira al Derecho como un conjunto de normas, analizando
1 Magíster en Derecho con Énfasis en Derecho del Trabajo de la Universidad Externado de
Colombia, Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario y
abogado. Docente y Coordinador de Área Laboral de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de
CECAR. Miembro del Grupo de Investigación GISCER. Email: Juan.mercadot@cecar.edu.co.
2 Magíster en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Cádiz, España. Especia-
lista en Derecho Penal de la Universidad de Antioquia. Abogado, Docente y Coordinador del Área
Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de CECAR. Miembro del Grupo de Investiga-
ción GISCER. Email: Juan.villalba@cecar.edu.co.
3 Candidato a Magister en Gestión Pública, Universidad Nacional del Rosario, Argentina.
Especialista en Derecho Administrativo. Abogado. Docente y Asesor de Consultorio Jurídico de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de CECAR. Miembro del Grupo de Investigación GIS-
CER. Email:gunkell.romero@cecar.edu.co
4 Especialista en Derecho Administrativo. Abogado y Escritor. Docente y Coordinador del
Área Humanística de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de CECAR. Miembro del Grupo
de Investigación GISCER. Email: oscar.orez@cecar.edu.co
42
Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
las nuevas corrientes fruto de las dos acepciones iniciales, para,
por último, plantear o dar a conocer las discusiones actuales que
se presentan sobre la materia. Ha habido distintos iusnaturalismos,
por lo que corresponde precisar que hablamos de aquel inspirado
en la filosofía de Aristóteles y Tomás de Aquino, pero que tuvo
formulaciones bastantes diferentes, a pesar de las fuentes comunes
en donde abrevaron los autores. Lo anterior, enriquecido con las
polémicas asumidas por los positivistas y no positivistas, que no
se reconocen en las filas del iusnaturalismo. Más aún, sus fuentes
de inspiración remiten privilegiadamente a Kant y a propuestas
dogmáticas, aun cuando sigue habiendo personajes que, en su
beligerancia totalitaria, no comprenden el quehacer científico.
Consideramos importante fomentar el debate entre iusnaturalistas e
iuspositivistas, cuyo problema se centra en la eterna relación entre
Derecho y Moral, según la convicción de Robert Alexy.
Palabras clave: Enfoques, iusnaturalismo, positivismo, positivismo
jurídico, interpretación jurídica, Derecho
Abstract
The present Chapter intends to conceptualize the origin and
development of the main tendencies or juridical and philosophical
approaches that have contributed to the study of Law, identifying
the most recognized theories in their main theses, comparing them
and —in order to discover their coincidences and their differences—
beginning for the historical perspective of the approaches of the
Program of Law, the jusnaturalism and the juspositivism, its emergence,
under the conceptualization of two theses: the ethical jusnaturalism
and a second thesis that looks at the law as a set of rules, analyzing
the new currents of the two initial meanings, for, finally, raise or
present the current discussions that are presented on the subject.
There have been different jusnaturalisms, so it is necessary to specify
that we speak of the one inspired by the philosophy of Aristotle and
Thomas Aquinas, but that had quite different formulations, despite
the common sources in which the authors drank. The above, enriched
with the controversies assumed by positivists and non-positivists,
who do not recognize themselves in the ranks of jusnaturalism.
Moreover, his sources of inspiration refer privilegedly to Kant and
to dogmatic proposals, even though there are still characters who, in
their totalitarian belligerence, do not understand the scientific task.
43
Juan Miguel Mercado Toledo - Juan Miguel Villalba
Gunkell Romero Gutiérrez - Oscar David Flórez Támara
We consider it important to encourage debate between jusnaturalists
and juspositivists, whose problem centers on the eternal relationship
between Law and Morality, according to the conviction of Robert
Alexy.
Key words: approaches, jusnaturalism, juspositivism, legal
positivism, legal interpretation, Law
Introducción
La Real Academia Española (RAE) nos define “enfoque” como
la acción y efecto de enfocar, en el programa del derecho, esta acción y
efecto de enfocar se encuentra aplicada sobre el estudio y concepto del
Derecho como ciencia, y a lo largo de la historia es desarrollada a través
de los filósofos jurídicos en el iusnaturalismo, el iuspositivismo, y por lo
que denominaremos las teorías críticas de las anteriores, como el modelo
axiológico o el modelo con apertura a los hechos o a la realidad. Los
diferentes enfoques del Derecho tratan sobre los supuestos conceptuales,
teóricos y disciplinares con los cuales se investigan y se buscan resolver
los problemas jurídicos. Al plantearnos como objetivo general analizar
las diferentes corrientes y enfoques del derecho, podremos evidenciar el
conflicto o debate que se presenta sobre si el derecho es simplemente un
sistema de normas obligatorias, autónomas o si es un contexto ideológico,
político, económico, social e histórico. O si por el contrario es el producto
de un solo hombre en su condición de ser social, que reproduce todas
sus contradicciones ideológicas, políticas, económicas, sociales e históricas,
con lo cual afirmarse que la sociedad hace al derecho y el derecho regula la
sociedad en toda su complejidad y en consecuencia es un producto social
(Matias Camargo, 2012).
Las corrientes o enfoques del Derecho que se analizarán pretenden
dar solución al interrogante planteado, relacionándolo con la validez de las
normas jurídicas. Es importante determinar ¿Cuándo una norma jurídica
es válida o no lo es? ¿ A qué se encuentra sometida esa validez? Y ante la
pregunta del problema planteado ¿Cuáles son los enfoques del programa
de Derecho? Toda vez que hay mucho lugar en la construcción de la
forma sociológica-realista de la política jurídica actual, con posibilidades
favorables para un entendimiento hacia la tendencia realista del Derecho,
44
Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
más allá del mandato establecido como tal por las autoridades, y más allá
de los acentos y rótulos de la historia de la humanidad y, seguramente, más
allá de la historia de cada hombre. A las palabras de Kalinowski: “Si en el
camino no evitamos la polémica, esto no quiere decir que la busquemos
en particular. Pues en Filosofía, como queda dicho al pasar, no se trata de
convencer como de suscitar la reflexión, confrontando los principios a los
nuestros, tratando de ver lo que los otros nos muestran y mostrándoles los
que ellos no ven” (Kalinowski, 1979).
Metodología
El presente capítulo es el producto del trabajo de investigación
realizado mediante el tipo de investigación documental, pues como
menciona Suarez (2007) es aquella “búsqueda o indagación que se basa en
la localización, registro, recuperación, análisis e interpretación de fuentes
bibliográficas, hemerográficas, así como fuentes de carácter primario o
inédito”. Dentro del análisis documental y como técnica primaria se asumió
la observación documental. Luego se situó como menciona Balestrini
(1998) “el conjunto de técnicas operacionales para el manejo de las fuentes
documentales”, por eso para la fundamentación del presente capítulo se
utilizaron las bases de datos, libros, artículos de revistas y fichas, siempre
visualizando los paradigmas establecidos por las corrientes iusnaturalistas
y positivistas.
Perspectiva histórica de los enfoques del programa de
Derecho
Nada le ha sido más difícil al ser humano que el acomodamiento y la
aceptación del individuo dentro de la actuación y funcionamiento social.
Siempre ha buscado una explicación que lo proyecte y le garantice a la
especie su permanencia, más allá de individualidades que caracterizan
el carácter y el poder de unos con relación a los otros. Precisamente es
allí donde el papel del pensamiento reflexivo ha jugado su historicidad y
desarrollo. Desde la posición de los pre-socráticos que supieron indagar en
la naturaleza hasta el cosmos para dar explicaciones a situaciones reales y
45
Juan Miguel Mercado Toledo - Juan Miguel Villalba
Gunkell Romero Gutiérrez - Oscar David Flórez Támara
normales hasta llegar a la complejidad del ser y del devenir. No en vano,
más tarde Sócrates tiene que relacionar el conocimiento con el individuo en
sociedad. En la archiconocida expresión socrática de: “conócete a ti mismo”
se encuentra entonces la relación de respeto cifrada entre el individuo y la
sociedad, siendo uno de los aportes más valiosos que llevan a la reflexión
de no dañar al otro si logras conocerte a ti mismo. Un reto de indagación
interna que se externaliza partiendo de las necesidades y demandas de la
propia persona.
Si de organización se trata, no hay duda que hasta los dioses les ha
tocado por tomar partido para ordenar el mundo. En una sociedad cerrada
que está jerarquizada por el Olimpo de los dioses hasta la naturaleza que
hace su propia selección bajo sus propias leyes. Las visiones y enfoques
entre el gobierno divino contrario a la organización altamente humana es
un debate que está vigente todavía en nuestros días. El Iusnaturalismo,
el Ius-positivismo hasta la organización social que da fe de las corrientes
que subyacen en el poder de gobierno, de mando y del Estado organizado
como una posibilidad de convivencia social y humana. No hay duda que
fue en la Grecia clásica o antigua donde se fortalecieron las ideas políticas,
el civismo, y con ello los verdaderos atisbos y señales del Derecho. El Ágora
sirvió como escenario natural de los atenienses, donde la Ciudad-Estado fue
tomando ribetes de verdadera organización. Aunque Mesopotamia-Egipto
y el Mediterráneo no fueron ajenos a este comportamiento organizacional.
La Polis fue dando origen a las Asambleas, Consejos y Magistraturas, allí
entonces la democracia se fue enrumbando hacia un camino donde los
pueblos más tarde tomarían como ejemplo la organización social como
forma de su destino colectivo.
Las diferentes instituciones constituían el equilibrio que daban garantía
a los atenienses. La Asamblea Popular o Ecclesía, que estaba constituida
por ciudadanos mayores de 20 años, cumplía las funciones de elegir a los
funcionarios, promulgaba las leyes y podía declarar la guerra y establecer
la paz. El Bulé o Consejo de los Quinientos, lo constituían 50 ciudadanos
mayores de 30 años que representaban a cada una de las 10 tribus. Ellos
eran los encargados de elaborar los proyectos de ley para su presentación
ante la Asamblea. Los Estrategas o Arcontes estaban conformados por 10
ciudadanos, uno por cada tribu, y eran los responsables de la Dirección de
operaciones militares, como también del manejo de la política exterior. Los
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Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
Tribunales Populares o de los Heliastas, lo constituían ciudadanos mayores
de 30 años, nombrados anualmente. Este era el Supremo organismo de
Justicia. El Areópago lo conformaban ciudadanos que habían sido Arcontes
o Estrategas, se encargaban de delitos de sangre no presentados ante los
Tribunales Populares. No bastaron las anteriores instituciones para frenar
a todas aquellas personas que ponían en peligro a la polis en el actuación
política, por lo que Clístenes se las ingenió para implantar el ostracismo
como una medida de castigo para quienes eran considerados peligrosos. El
ostracismo consistía en la aplicación del destierro por 10 años, sin poder
ejercer la actividad política en cualquier otra polis perteneciente a Grecia.
Esta decisión la tomaba la Asamblea, y era aplicada una sola vez al año
(Gómez, 1995).
Todo lo anterior va connotando la naturaleza genuina del Derecho
en su triple origen y devenir, como fuente divina, de naturaleza y de
sociedad. Y guarda características relevantes en el acontecer organizativo,
pensante y reflexivo de civilidad y respeto dentro de la organización social
de la especie humana. A lo largo de las diferentes etapas del recorrido
históricos, muchos pensadores han mostrado su interés por entender mejor
la conducta del ser humano, los intereses que los mueven, y la organización
política que responda a un verdadero reflejo del comportamiento
individual y social fundamentado en criterios de justicia. Por lo tanto, la
racionalidad se convierte en uno de los mayores aportes para conformar
mejor la organización de los Estados. La filosofía, la ciencia, el arte y las
ideas política desempeñan un papel preponderante que más tarde servirá
de orientación a la cultura occidental de las nuevas civilizaciones. Todas
beben en la fuente del conocimiento de los griegos como aporte esencial
del pensamiento y la sociedad organizada. Platón, que según parece vivió
en los años 427 a 347 a. C., le legó a la humanidad una monumental obra
que aún incide en el pensamiento humano, y que sirvió para comprender
el funcionamiento legal y social de la “cultura y la mentalidad cristiano-
occidental” (Hernández, 1997).
Sobre el sistema metafísico-ético-moral, Platón desarrolla su teoría
del conocimiento, en ella sienta las bases para las leyes y el Estado. Platón va
más allá de la simple racionalidad e incluye en su filosofía la parte biológica
donde engendra la “diversidad de los deseos y las múltiples necesidades
humanas para satisfacer estos cometidos”. Así que la razón, el valor y el
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Juan Miguel Mercado Toledo - Juan Miguel Villalba
Gunkell Romero Gutiérrez - Oscar David Flórez Támara
deseo se constituyen en tres facultades diferentes que separan, pero a la
vez armonizan, dentro del gobierno. Platón plantea la conformación del
Estado como Cabeza-Pecho y Deseo que tienden hacia abajo incluyendo
extremidades (Pérez, 2003). El aporte del platonismo no solo abarca el
Derecho sino que lo hace a nivel de la cultura en general, y postula que la
verdadera política tiene como fin esencial la educación. Su cosmovisión de
los gobiernos se sustenta en el número de personas que ejercen autoridad.
La República, una de sus principales obras filosóficas, tiene en el Derecho
público una forma fundamental de mirar y establecer el funcionamiento
legal del Estado y las diferentes instituciones de gobierno.
La Política como el más alto grado de la cultura reflexionada no es
poca cosa para los griegos. Aristóteles establece la polis como un hecho
natural del ser pensante. Se podría afirmar que la sociabilidad es a la
esencia de la naturaleza como la naturaleza una esencia de la sociedad,
ambas se compenetran para dar equilibrio. Hay que prestar atención
para no confundir el pensamiento del estagirita al dar por hecho que la
organización es un estado primario de nacimiento político. Es cierto que
el individuo nace como otro “animalito” más de naturaleza, pero es en la
sociedad donde tendrá que resolver sus necesidades. Si miramos todo este
pensar desde un punto lógico de naturaleza-sociedad, se pueden detectar
verdaderos atisbos de aplicación del Iusnaturalismo-positivismo, ya no
como la fuente primordial de un ser superior, sino como una estructura de
Leyes Naturales y Leyes Sociales, que se equilibran para alcanzar propósitos
en común. Resolver intereses que afectan al humano desde la perspectiva
económica hasta el freno de poderes que ponen fin al abuso de gobiernos
y gobernantes.
Se puede afirmar que es Aristóteles quien da origen a la teoría de la triple
división o división triádica del poder público en el ámbito administrativo.
Más tarde diferentes filósofos sabrán ahondar en el mismo para mostrar
respeto y admiración por los logros alcanzados en la polis griega. Jhon
Locke y Montesquieu se valen de conceptos griegos para proponer y aclarar
mejor la tridivisión del poder propuesta por Aristóteles en su obra filosófica
titulada La Política. (Aristóteles, 1934). Como el recorrido histórico de los
enfoques sobre la evolución del Derecho nos puede llevar mucho espacio,
pensamos que es más recomendable ofrecer un sencillo recorrido, aunque
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Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
sustancioso, en las especificidades de los autores en cuanto a las posiciones
del Iusnaturalismo y el Iuspositivismo.
Ius naturalismo
El ius naturalismo consiste en aquella corriente o pensamiento del
Derecho que manifiesta que los Derechos del hombre o de la persona
humana provienen del Derecho natural, es decir, de la naturaleza misma.
Son derechos inherentes a ella y que se anteponen a cualquier sistema
humano previo. Los estudiosos del Derecho definen el ius naturalismo
como aquel “Derecho natural que la naturaleza da a los seres humanos
por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los
derechos naturales son una de las características con las que Dios dota a
los seres humanos” (Amnistía Internacional Catalunya, 2009). Según esta
corriente filosófica, el ser humano tiene unos derechos pre estatales, es
decir, con anterioridad a cualquier sistema político implementado, que los
convierte en inalienables, respetados y protegidos por todos los Estados.
En el enfoque del programa de Derecho, debemos entender el
iusnaturalismo a partir de la conceptualización de dos tesis. La primera hace
referencia al iusnaturalismo ético, que plantea la existencia de unas normas
y principios morales, que rige las relaciones del hombre en sociedad. Estas
normas y principios son comunes a la naturaleza humana. En tanto que
la segunda tesis consiste en identificar el Derecho como un conjunto de
normas cuyos alcances legales serán válidos en la medida que controviertan
los principios o normas morales validadas y aceptadas por el Derecho
natural (Santiago Nino, 2003). En ese sentido, una norma será válida si
la misma está acorde con los principios morales o de justicia inherente a
las personas. La validez de la norma, que como se dijo en la introducción
del presente capítulo, sirve de referente para cada uno de los enfoques del
programa de Derecho, se mide a través de su justicia o de su injusticia,
queriendo decir con ello que existe una clara y marcada relación entre el
Derecho y la moral.
Como corriente filosófica el estudio del iusnaturalismo ha estado
marcado por tres grandes escuelas, el iusnaturalismo teológico o clásico, el
iusnaturalismo racionalista y el racionalismo historicista, que por medio de
sus autores más representativos marcan el derrotero a seguir para estudiar la
validez de las normas jurídicas (Amijos Romero, 2010). El iusnaturalismo
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Juan Miguel Mercado Toledo - Juan Miguel Villalba
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clásico con exponentes como Aristóteles, Gayo, Ulpiano, entre otros,
conciben el Derecho natural como una creación anterior al hombre, pero
intrínseca a él, que tiene la finalidad de orientar la sana convivencia entre
los hombres. En esta justicia debe prevalecer la moralidad concebida por
los hombres como un bien común. San Agustín y Santo Tomás de Aquino,
principales exponentes del iusnaturalismo teológico, son de la tesis de que
existen principios de justicia universales e inherentes al ser humano, que
solo pueden ser conocidos a través del culto a Dios y sus ofrendas cotidianas.
Estos autores platean el iusnaturalismo clásico como una relación estrecha
entre el Derecho divino, la moral y la justicia cotidiana.
Según San Agustín, el hombre tiene una consciencia moral, puesto que
la ley eterna ilumina la inteligencia humana y sus imperativos constituyen la
ley natural. Por lo tanto, el hombre, además de conocer la ley, debe quererla
y respetarla. De lo anterior resulta importante destacar los siguientes tres
conceptos: la ley eterna, entendida como la razón de la divina sabiduría en
cuanto principio directivo de todos los actos y movimientos; la ley natural,
definida como la participación de la ley eterna en la criatura racional, y
posee las cualidades de objetiva, universal, inmutable e indeleble; y la ley
humana, que, a su vez, es la concreción de la ley natural. Sólo será reconocida
como ley (criterio de validez), aquella que deriva de la ley natural, y no
será ley aquella que la discrepa (Ruiz Rodríguez, 2016). En San Agustín
predomina la idea de que el Estado vela por las cosas temporales, como
el bienestar, la justicia y la paz, pero que toda potestad deriva de Dios. El
pensamiento de San Agustín fue determinante para la consolidación de la
doctrina cristiana, como para lo católico significaron las ideas reformistas
de Martín Lutero. Todo ello, inspirado en Dios como creador único de un
mundo natural cuya cabeza era el propio Dios: “La ley es trascendente al
mundo... La justicia es la perfección del hombre… El Derecho natural lo
componen aquellos preceptos de la ley natural... La ley eterna está en la
mente divina y la ley natural en la mente humana… No es ley verdadera
aquella que no se ajusta a la ley eterna… No es verdadero derecho aquel
que no se ajusta a la justicia”. La teoría Tomista sobre el Derecho natural
es una de las más serias propuestas de conceptualización y práxis entre los
enfoques históricos-filosóficos del Derecho. Tomás de Aquino sostenía que
“siendo la ciencia humana un bien común de la razón, tiene que progresar
por la colaboración de pensadores de todos los tiempos”. Por supuesto,
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Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
que recoge las ideas de Aristóteles en cuanto a la escolástica, pero se dice
que tuvo el “privilegio” de hacer del Estagirita un gran cristiano al adecuar
sus teorías a la fe católica. Tomás de Aquino se ocupa ampliamente de la
ley divina y de la ley eterna, diferenciándolas a ambas. De estas teorías
nace el concepto de Derecho natural de hecho, antecede de la existencia
jurídica del hombre y del Estado. El derecho natural no tiene antecedentes
distintos a la naturaleza al servicio del hombre. Sus puntos de orígenes se
pierden en los vericuetos y pliegues de la historia del Universo. Es apenas
comprensible, entonces, la creencia de los panteístas en el sentido de que
Dios, la naturaleza y el mundo, son una misma cosa.
De otro lado, tenemos el iusnaturalismo racionalista, cuyos
principales exponentes son Kant y Locke, quienes sostienen que existen
principios básicos y universales del hombre, y que este puede acceder a
ellos por medio del cultivo de la razón y la indagación científica (Uniandes,
2015). Esta escuela da un giro de 360° con la concepción de los derechos
civiles, desligándose totalmente de las concepciones del derecho natural.
Los exponentes de esta línea son influenciados por la era de la ilustración,
desechan todo fundamento teleológico y sus argumentos pasan a hacer
estrictamente racionales. De allí que los racionalistas manifiestan la
existencia de unos principios morales generales aplicables a todos los
hombres, y que el hombre puede acceder a esos principios bajo la razón y
la experimentación científica.
En ese sentido, Kant propuso desarrollar un concepto de Derecho
cuyos criterios de validez se encontrarán implícitos en la razón (V. M. Rojas
Amandi, 2004). Para Kant el Derecho es el concepto de las condiciones
bajo las cuales pueden ser unidos el arbitrio de uno con el arbitrio de otro,
según una ley general de libertad (Hermann Kirchmann & Kant, 1923).
Por su parte, John Locke, médico, filósofo y naturalista inglés, su tesis sobre
el Estado fue fundamental para la formación de la ideología liberal, pues
en palabras de éste, el conocimiento se basa en la experiencia que no es
otra cosa que el empirismo. Locke se ocupa de la ley de naturaleza o ley
natural, mostrándola como “el decreto de una voluntad divina”. Justifica
la existencia de la ley natural en el hecho de que hay principios de orden
moral no ajenos al hombre que en algunos casos los valora como legítimos.
La inmanencia universal es fundante de la existencia de la ley natural,
divinamente establecidas de las que no escapa el hombre (Bonilla, 2011).
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Juan Miguel Mercado Toledo - Juan Miguel Villalba
Gunkell Romero Gutiérrez - Oscar David Flórez Támara
Por último, tenemos el iusnaturalismo historicista, cuyo autor más
representativo es Savigny, quien hace alusión a los principios básicos de
justicia que han subsistido a lo largo de la historia occidental, como resultado
de la dinámica histórica y del incuestionable ascenso hacia el progreso de
la humanidad. El iusnaturalismo historicista también es conocido como
racionalista histórico, cuyo enfoque establece que el derecho natural se
encuentra procedente del ente teleológico o DIOS, y, por lo tanto, el derecho
natural está supeditado a una “Ley eterna” catalogada como la organizadora
del universo. El hombre actúa en consecuencia a través una ley natural
motivado por la razón humana, pero supeditado igualmente a esa ley
eterna o divina. El iusnaturalismo historicista afirma que en las relaciones
del hombre con su entorno pueden existir unos principios encaminados
a establecer las normas hechas por el hombre y para que sean válidas y
obligatorias, las mismas deben estar a tono con la ley natural, adaptándose
éstas a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada sociedad. Como
hemos dicho anteriormente San Agustín y Santo Tomás de Aquino son los
exponentes de esta corriente del Derecho natural. (Ruiz Rodríguez, 2016).
Al ius naturalismo se le resalta dos aspectos importantes, como el que
se inicia con la concepción de que el derecho natural está implícitamente
vinculado con las personas y/o ciudadanos. Estos derechos son inherentes
a la persona humana como la vida, por ejemplo, y sirvieron de referente
al ius positivismo para crear aquellas normas que amparan o garantizan el
uso y disfrute de los Derechos naturales. Muy a pesar de sus detractores
los cuales manifiestan que el derecho natural no puede basarse en la regla
de dar a cada uno lo que por naturaleza le corresponde, ya que es un
ideal irracional. Esas implicaciones metafísicas y confesionales hacen que
el iusnaturalismo no sea aceptado completamente. Por otra parte, están los
que defienden los postulados iusnaturalismo que se basan en que el uso
del positivismo exagerado, permite violaciones al Derecho natural de las
personas y en especial de su dignidad. Debido a la justificación de que el
positivismo es como un garante de la seguridad jurídica, surge el Derecho
natural, y se sostiene a causa de la prevalencia de los derechos de la persona
ante la norma.
Desde la Corporación Universitaria del Caribe CECAR, la posición
de los autores de este capítulo, es asumir al ius naturalismo como aquella
corriente que parte del estudio de los derechos inalienables de las personas,
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Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
sin apartase, claro está, de las diferentes escuelas y enfoques. Las corrientes
ius naturalista han estado inmersas en la formación de nuestro Estado, es
así como en el preámbulo de la Constitución se establece que “en ejercicio
de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea
Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios”. Y con la
consagración de varios artículos como por ejemplo el 11 que seña que “
El derecho a la vida es inviolable”, y el artículo 13 que declara que “Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley”, se puede observar que son
artículos de alto contenido ius naturalista.
El Positivismo
Este enfoque del Derecho, a diferencia de iusnaturalismo, basa su
tesis en la separación conceptual entre el Derecho y la moral. Al defender el
estudio de la ciencia jurídica única y exclusivamente en el Derecho positivo,
nacido éste de la voluntad del poder soberano a través de la institucionalidad
representada por el Estado. Con lo anterior se quiere decir que la principal
diferencia entre el positivismo y el iusnaturalismo radica en que el primero
es creado por los hombres, en tanto que el Derecho natural no es creado
por la razón humana, sino por algo (o alguien) que está por encima, como
expresión de la naturaleza o de Dios mismo (Bobbio & Morra, 1993).
Algunos autores como J. Coleman (1982) refieren esta división a
partir de la “tesis de la separabilidad”, comprendiendo tanto el Derecho
y la moral como formas plenamente independientes y susceptibles de ser
analizados en sus propios términos, sin necesidad de plantearse referencias
recíprocas. El positivismo jurídico tiene diversos matices propios del
país donde se ejerce. Así, en Alemania surge de la mano de la escuela
histórica del Derecho. En Francia, por su parte, se vincula con la escuela
exegética. Mientras que en Inglaterra se corresponde con el utilitarismo y la
jurisprudencia analítica (Dorado Porras, 2004). El principal representante
de este enfoque es Hans Kelsen, quien a través de su obra Teoría Pura del
Derecho (Kelsen, 2009), y tal como su nombre lo indica, propone diseñar
una ciencia jurídica propiamente dicha (autónoma) liberada de la influencia
de otra ciencias como la política, la moral o la sociología (Rodríguez Puerto,
2012). Hans Kelsen sustenta su teoría en la jerarquización de las normas,
por cuanto una norma será válida siempre y cuando se encuentre sustentada
en otra norma de carácter superior, y así sucesivamente, siguiendo las
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reglas de autoproducción, vigencia y derogación, con el objetivo de que el
ordenamiento jurídico sea coherente (Aquileana, 2007).
En cuanto a la jerarquización de las normas, conviene decir que
Kelsen limita jerárquicamente esa norma superior a lo que él denomina
“norma fundante básica” o “grundrnorm” del ordenamiento jurídico
(Bonorino & Peña Ayazo, 2006). En nuestro caso en particular, esa norma
fundante básica es la Constitución Política de Colombia, y de ella deriva
la validez de las demás normas del ordenamiento jurídico colombiano.
Sugiere además la obligatoriedad de acudir a esta cadena de validez para
explicar la existencia de una norma jurídica. El precursor de la pirámide
normativa o de Kelsen, representada gráficamente en la idea de un sistema
escalonado (López López, 2013)es un método jurídico estricto, mediante el
cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la
construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio
exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales
entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases
de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina
sobre las demás, ejemplo. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. La
pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico
escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma
en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma
de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de
jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan
unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos
una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría
la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las
leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente
hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas
jurídicas individuales, el cual se encuentra compuesto en la cúspide por la
Constitución del respectivo Estado, en el escalafón inmediatamente inferior
están las leyes, en el siguiente escalón se encuentran los reglamentos,
hasta llegar a la base de la pirámide que sería aquel que está compuesto
por las sentencias, que son la aplicación práctica de las normas jurídica
individuales.
Con lo anterior se demuestra que en la parte superior de la pirámide
es muy pequeño o angosto el escalón representado por las leyes; mientras
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Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
que el escalón es más ancho, cuanto más cerca se está de la base de la
pirámide, dado el mayor número de normas jurídicas.
La representación gráfica de la pirámide sería la siguiente:
Figura 1. Modelo Kelseniano (Chinchilla Herrera, 1993)
Además, Kelsen sostiene una separación entre el mandato jurídico
y las cuestiones de justicia, ya que refiere la posibilidad de realización de
juicios de valor sobre las normas o la aplicación concreta del Derecho,
pero que ello no afectaba, en absoluto, la validez de las mismas (Martínez,
2013). J. Austin es otro influyente autor de esta corriente, quien realizó un
análisis novedoso del Derecho a través de tres niveles diferentes. El primer
nivel consiste en la teoría del Derecho analíticamente. El segundo nivel
implica el primer exponente sistemático del “positivismo jurídico”, cuyo
enfoque analiza el Derecho “como es” separado de cualquier argumento
sobre el Derecho “como debería ser”. El tercero y último nivel plantea
una versión más amplia del positivismo jurídico desarrollado por Jeremy
Bentham, que podría ser denominado como “teoría del mandato” (Bix,
2009). J. Austin sostiene que, en sentido estricto, las normas o leyes son
mandatos, distinguidos del simple deseo por el poder y el fin que pretende
el soberano, quien es capaz de infringir dolor (sentido figurado) esto es la
llamada sanción, definida como la consecuencia impuesta a quien transgrede
un mandato en procura de restablecer la “buena figura”, de manera tal que
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Juan Miguel Mercado Toledo - Juan Miguel Villalba
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están estrechamente relacionados los conceptos de “mandatos” y “el deber”
(Salamanca Serrano, 1999).
Siguiendo con los representantes más influyentes de este enfoque
teórico, tenemos a H.L.A. Hart (1983), cuyo autor señala que la expresión
“positivismo jurídico” se encuentra plenamente desarrollado a través de las
siguientes tesis:
1. El Derecho es el conjunto de mandatos formulados por los seres
humanos.
2. Entre Derecho y moral, o entre el Derecho que es y el que debería
ser, no existe conexión necesaria.
3. El análisis del significado de los conceptos jurídicos debe
distinguirse de las indagaciones históricas, de las sociológicas y
de los ensayos de valoración.
4. Un sistema jurídico es un sistema en el cual, aplicando
procedimientos lógicos, es posible inferir decisiones correctas de
una serie de normas predeterminadas.
5. Los juicios morales no se formulan, ni pueden ser racionalmente
defendidos, en la forma en que lo son los que se refieren a los
hechos.
Sin embargo, filósofos como Eduardo García Máynez, critican lo
anterior al considerar que para Hart no existe una relación necesaria entre
las anteriores tesis y que, por tanto, es posible que quien defienda una de
ellas no quiere decir que sea partidario de las demás, y señala a modo de
ejemplo los enfoques defendidos por los autores Bentham, Austin y Kelsen
(Vázquez Cardozo, 2016).
Teorías críticas o modernas
Sin duda alguna el Iuspositivismo y el Iusnaturalismo son posiciones
históricamente extrapolares; sin embargo, el hecho de que precisamente
no sean teorías yuxtapuestas, conlleva a que a lo largo de la historia se
hallan esbozados conceptos de lado y lado, y que en la actualidad nos
hayan facilitado la comprensión de la naturaleza propia del Derecho.
Principalmente Finnis se ha valido de estas extrapolaciones para plantear
teorías que de una u otra forma se empeñan en darle más solidez tanto a
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Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
los fundamentos Iusnaturalistas como a los Iuspositivistas, por esto se hace
pertinente analizar diversos planteamientos del autor en referencia. Finnis
(2017) Finnis define el positivismo de la siguiente manera:
El positivismo jurídico es, en principio, una propuesta
más modesta, que la ley estatal es, o debería ser, estudiada
sistemáticamente como si fuera un conjunto de normas
originadas exclusivamente por convenciones, mandamientos
u otros hechos sociales similares. Tal como lo desarrollaron
Bentham, Austin y Kelsen, el positivismo legal fue oficialmente
neutral en la cuestión de si fuera de la ley existen normas morales
cuya directividad (normatividad, autoridad, obligatoriedad) en
la deliberación no debe ser explicada enteramente por ningún
hecho social. Bentham y Austin ciertamente no pensaban que
la moralidad utilitaria que ellos promovían dependiera de
su obligatoriedad -el decirlo- de cualquier persona o grupo,
aunque Austin sostenía que todo el contenido de los requisitos
morales utilitarios también es ordenado por Dios. La teoría
oficial de Kelsen, hasta cerca del final de su vida, era -al menos
cuando estaba haciendo filosofía legal- que puede haber
verdades morales, pero si es así están completamente fuera del
campo de visión de la ciencia legal o filosofía legal. Su posición
final, sin embargo, fue de completo escepticismo moral o de
voluntarismo moral sin diluir: las normas morales no podrían
ser más que mandamientos de Dios, si Dios existiera. Estas
posiciones finales de Kelsen son la consumación no sólo de la
costura del voluntarismo que recorre toda su teorización sobre
el Derecho positivo, sino también de toda teoría anterior que
daba por sentado que el Derecho y su obligatoriedad son y
deben ser producto de la voluntad y el poder coercitivo de un
superior”. Y continúa exponiendo que “Hoy los promotores de
este tipo radical de “positivismo exclusivo” son los seguidores,
conscientes o inconscientes, de Nietzsche o de otros que, como
él, reducen la ética y la teoría normativa política o jurídica a la
búsqueda de la “genealogía”, de las fuentes históricas (tal vez
parcial o totalmente fisiológicas) de normas éticas, políticas o
legales. Estas fuentes, asumen o afirman, sólo pueden consistir
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en ejercicios de la voluntad de individuos carismáticos o
grupos en busca de poder, o en los impulsos y compulsiones
supuestamente subracionales de dominación, sumisión, etc.
Es notorio lo que Finnis pretendía recalcar al conceptualizar el
Iuspositivismo desde la óptica de autores como Bentham, Austin o el
mismo Kelsen, principalmente de este último quien siempre contempló
la moral y la ética normativa como asuntos apartados de la ciencia legal,
lo que desde siempre habría sido la diferencia marcada con conceptos
propios del Iusnaturalismo. Sin embargo, la discusión entre estas dos
teorías en la actualidad no se centra en lo que Finnis plantea en el concepto
anteriormente relacionado y otra multiplicidad de autores que se han
planteado este mismo asunto a lo largo de los tiempos. La modernidad ha
traído consigo discusiones interesantes como la que surge del concepto No
Positivista del derecho expuesto por Robert Alexy en estos términos:
El Derecho es un sistema de normas que formula una
pretensión de corrección, consiste en la totalidad de las normas
que pertenecen a una Constitución en general eficaz y no son
extremadamente injustas, como así también en la totalidad
de las normas promulgadas de acuerdo a esta Constitución y
que poseen un mínimo de eficacia social o de probabilidad de
eficacia y no son extremadamente injustas, y al que pertenecen
los principios y los otros argumentos normativos en lo que se
apoya el procedimiento de aplicación del derecho y/o tiene que
apoyarse a fin de satisfacer la pretensión de corrección (Rojas
Amandi, 2012).
Para Robert Alexy el Derecho tiene dos características fundamentales,
por una parte la coerción y por la otra la corrección (Alexy, 2003), situación
que conlleva a concluir que en la conceptualización planteada por él, existe
una mixtura de nociones tanto Iusnaturalistas como Iuspositivistas, que
entendemos a partir de la interpretación de la característica de “coerción”
que éste le atribuye al derecho pues fundamenta su existencia en “una
decisión de autoridad o en la eficacia social” (Carrillo de la Rosa, 2009),
mientras que el rasgo de “corrección” indilgado a la finalidad en el Derecho
estaría vinculado con una percepción Iusnaturalista debido a la inevitable
relación entre Derecho y moral, y es precisamente este último aparte el
que constituye el pilar fundamental de la tesis de la vinculación. Esta tesis
58
Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
debe entenderse como la equiparación de la ley (Derecho) y la justicia.
Las críticas planteadas al positivismo desde las nociones de Alexy han
llevado en la modernidad reciente a plantear variaciones importantes
en el positivismo, por ello, hoy por hoy, se ha estipulado el positivismo
excluyente y el positivismo incluyente.
El positivismo jurídico excluyente es realmente un planteamiento
pertinaz en lo referente a la inclusión de la moral como fuente de Derecho
reconocida por los juzgadores, aparta los criterios morales de la aplicabilidad
de la norma, pues considera a la moral como un concepto ausente de
consideración valorativa con respecto al Derecho y su contenido. Por esta
razón se plantea que la aplicación del Derecho solo debe depender de los
hechos estrictamente sociales. A diferencia de la orientación excluyente del
positivismo, el positivismo incluyente considera que es posible apelar a la
inclusión de patrones u orientaciones morales en la aplicación del Derecho,
pues “en ocasiones la práctica social que identifica al Derecho incluye
criterios morales, aunque no necesita hacerlo” (Raz, 1979).
Aunque los conceptos esbozados por Robert Alexy han traído una
revolución conceptual en el seno del positivismo, cabe aclarar, que dicho
autor no es precisamente un defensor de la tesis positivista del Derecho,
a contrario sensu, es conocido por la defensa de sus conceptos desde una
óptica no positivista, es decir, dicha tesis es planteada por Robert Alexy
desde la perspectiva del participante y la perspectiva del observador.
Donde la primera perspectiva se entiende como “quien en un sistema
jurídico participa en una argumentación acerca de lo que en este sistema
jurídico está ordenado, prohibido y permitido o autorizado” y la segunda
perspectiva o del observador : “quien no pregunta cuál es la decisión
correcta en un determinado sistema jurídico, sino cómo se decide de hecho
en un determinado sistema jurídico” (Alexy, 2004, p. 31). Al analizar y
confrontar los conceptos generados por Alexy se podría llegar a concluir
que la tesis de la vinculación solo puede ser aceptada y comprendida desde
la perspectiva del participante.
Evidentemente, Robert Alexy propende al planteamiento de la
tesis de la vinculación y para facilitar su entendimiento también propone
que efectúen distinciones entre lo que este autor denomina conexión
clasificadora definida como “las normas o los sistemas de normas que no
satisfacen un determinado criterio moral no son, por razones conceptuales
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Juan Miguel Mercado Toledo - Juan Miguel Villalba
Gunkell Romero Gutiérrez - Oscar David Flórez Támara
o normativas, normas jurídicas o sistemas jurídicos” (Alexy, 2004, p. 32),
y la conexión que califica y que para Alexy se contempla como “normas
o sistemas jurídicos que satisfacen un determinado criterio moral pueden
ciertamente ser normas o sistemas jurídicos, pero son normas jurídicamente
deficientes o sistemas jurídicos deficientes. Lo decisivo es que la deficiencia
que se sostiene es una deficiencia jurídica y no meramente moral (Alexy,
2004, p. 32). Lo que está dicho y recogido en los dos últimos párrafos
encierra el núcleo duro de la tesis NO positivista de Alexy, por cuanto se
advierte que la tesis de la vinculación es más afín con él y con la conexión
clasificante, debido a que se considera que las normas traen necesariamente
consigo la pretensión de corrección.
A partir de los conceptos tratados hasta ahora se desprende que la
tesis No positivista descansa sobre los siguientes pilares o ideas:
1. Argumento de la corrección: Se plantea a través de este argumento
que las normas, las decisiones judiciales e incluso los mismos
sistemas jurídicos; en cuanto a los dos primeros (normas y las
decisiones judiciales), si no encierran el objetivo de corrección
serán considerados jurídicamente incompletos. Mientras que
si estamos en presencia de un sistema jurídico que no está
fundamentado en pretensiones de corrección, no podría, bajo
ninguna circunstancia, ser considerado como tal.
2. Argumento de la injusticia: Fundamenta Alexy la existencia de
este argumento en la fórmula Radbruch, regla que esboza que
una norma no puede exceder el límite de la injusticia por que
pierden su carácter jurídico (Müller, 1979).
3. Argumento de los principios: El razonamiento jurídico, según
Alexy, necesariamente debe estar vinculado a los principios,
para así poder saciar la necesidad de corrección de los sistemas
jurídicos, normas y decisiones judiciales, y estos deben
necesariamente responder a algunos criterios morales, en tanto
cuentan con la doble connotación de pertenecer tanto al ámbito
del Derecho como a la moral.
Robert Alexy plantea entonces una concepción moderna que permite
encuadrar el concepto de Derecho por encima de la tesis Ius positivista, y
también llega a superar concepciones propias del Iusnaturalismo. Además,
60
Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
parte de estas tesis, y en virtud de la tesis de la inclusión, hace simbiosis
casi perfecta en donde el concepto de Derecho convive en plenitud.
Discusión
La discusión planteada nos es más que la aceptación de principios
como complemento de la norma o como posibilidad de ir más allá de la
norma para que ésta no manifieste vacíos que dejen en incertidumbre la
adecuación de una conducta en el mismo reglamento o juego social. Donde
el grupo social quepa como posibilidad de regularse. De naturaleza es el
ser humano tanto como de cultura que lo complementa. La exclusión de
la norma no es más que la adecuación de una conducta particular a un ser
de naturaleza que también se caracteriza como un actuante político dentro
la cultura que incluye el carácter social que justifica un comportamiento
adecuado de especie. Se trata de apreciar los alcances y enfoques del Derecho
como límite de conductas humanas y como aceptación y normatividad de
las mismas en sociedad.
El pragmatismo de un modelo jurídico de comportamiento jamás
podrá excluir de su seno los principios que sostienen el anhelo de
proyección social, ya el primero está determinado dentro de la categoría
de tiempo pasado que impera todavía en el presente, como miramiento del
legado de la sociedad. Y es aquí donde el positivismo toma cuerpo para
justificar la norma como imperio, que impone y determina conductas sin
aceptar principios que “contaminen la norma”, acercándola a la moral y
esto no puede ser valedero y por tal razón excluye. En cambio, la moral y
los principios descongelan la norma e incluyen comportamientos frescos
de cambios que modifican adecuando la norma ya no solo en el miramiento
de un comportamiento jurídico pasado, sino en la consideración de un ser
humano que cada día sufre cambios en sus actuaciones como ocurre con
la naturaleza misma, postulando entonces que “el hombre es un animal
político por naturaleza”, en cuya pretensión el Iusnaturalismo asoma sus
pezuñas y la cultura sus uñas.
He aquí la síntesis de discusión planteada, por un lado el positivismo
como una autonomía propia de una norma concreta que se vale de ella
misma para dar solución a un comportamiento social regido y dirigido
61
Juan Miguel Mercado Toledo - Juan Miguel Villalba
Gunkell Romero Gutiérrez - Oscar David Flórez Támara
por un Estado de Derecho. firmemente arraigado en el vientre de la
misma norma que hace parir soluciones como dificultades se presenten.
Por supuesto, excluye cualquier tufillo de moral o principios que no se
encuentre en el marco de lo ya legislado, porque podría poner en peligro
cualquier seguridad jurídica, que es, al fin y al cabo, donde confluye y
reina el positivismo. El Iusnaturalismo, por su parte, acepta la posibilidad
de adecuar la conducta al ser y al acontecer del mismo comportamiento
humano, donde nada ha de excluir a ese ser que además de manejarse
como individuo, también se maneja en sociedad. Tanto el individuo como
la sociedad son objetos de permanentes cambios que influyen y determinan
su comportamiento, lo cual repercute decididamente en la norma.
Conclusiones
Podemos concluir que en el iusnaturalismo el Derecho deriva de
unos valores con validez objetiva (moral) construidos por el humano, pero
que no dependen del arbitrio humano, ya que la validez tendrá su origen
dependiendo de sí comprende el mandato divino (Santo Tomás), de la
razón e indagación científica (Kant y Locke) o del resultado de la dinámica
histórica y del incuestionable ascenso hacia el progreso de la humanidad
(Savigny). El iuspositivismo, como es sabido, surge como contraposición
del Derecho natural, por tanto, se compone de todas las normas jurídicas,
inclusive de aquellas que surgen al amparo de la costumbre, y rechaza
cualquier tipo de incidencia que guarde relación con la moral. En las nuevas
propuestas de enfoques del Derecho o corrientes filosóficas jurídicas,
se destacan autores como Robert Alexy Alexy cuyo enfoque consiste en
plantear una integración y visión mixta donde participen las dos corrientes
anteriores de mayor influencia en la historia del Derecho, y esta integración
es posible a través de la interpretación de la característica de “coerción”.
Las críticas hechas al positivismo desde las nociones de Alexy
han llevado, en la modernidad reciente, a plantear variaciones
importantes en el positivismo doctrinal u ortodoxo, que incluye
la ampliación del positivismo en incluyente y excluyente. El
positivismo jurídico excluyente es realmente un planteamiento
pertinaz en lo referente a la inclusión de la moral como fuente
de Derecho reconocida por los juzgadores, omite los criterios
62
Enfoques teóricos que soportan el Programa de Derecho
morales de la aplicabilidad en la norma, pues considera a la
moral como un concepto ausente de consideración valorativa
con respecto al Derecho y su contenido, y se sustenta en los
hechos estrictamente sociales. Por su parte, el positivismo
incluyente considera que es posible apelar a la inclusión de
patrones u orientaciones morales en la aplicación del Derecho,
pues “en ocasiones la práctica social que identifica al Derecho
incluye criterios morales, aunque no necesita hacerlo” (Raz,
1979).
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Capítulo 3
TENDENCIAS DEL PROGRAMA DE
DERECHO
Margarita Irene Jaimes Velásquez
1
Berónica Narváez Mercado
2
Jorge Armando Valdelamar Montes
3
David José Morales Pastrana
4
Resumen
Las Instituciones de Educación Superior, en estudios realizados sobre
el estado actual de la profesión de Derecho en el mundo, encuentran
que esta es una de las más complejas y diversas de todas las existentes,
dado que no está basada en un solo sistema de pensamiento. El presente
Capítulo, constituye el resultado de una investigación, orientada a
analizar las tendencias internacionales de la formación en Derecho,
a través de una observación de programas académicos de distintas
universidades del mundo, incluyendo la tendencia del Programa de
Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe—CECAR. La
metodología planteada fue, en suma, una investigación en la que
1 Doctoranda en Política y Gobierno de la Universidad Católica de Córdoba (Argentina).
Maestra en Educación de los Derechos Humanos del Centro Regional para la Educación de Adultos
en América Latina y el Caribe (CREFAL) México. Especialista en Derecho Humanos de la Escuela
Superior de Administración Pública. Abogada. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políti-
cas de CECAR y miembro del Grupo de Investigación GISCER. Investigadora Junior ante Colcien-
cias. Email: margarita.jaimes@cecar.edu.co
2 Doctorante en Derecho de la Universidad Libre de Colombia. MBA de la Escuela Libre de
Derecho de Costa Rica, Abogada y Docente Investigadora, Directora del Centro de Investigaciones
Sociojurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Corporación Universitaria del
Caribe, miembro del Grupo de Investigación GISCER. Email: beronica.narvaez@cecar.edu.co
3 Especialista en Derecho Procesal Civil, Conciliador Extrajudicial en Derecho y Abogado.
Docente Investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de CECAR. Miembro del Gru-
po de Investigación GISCER. Email: jorge.valdelamar@cecar.edu.co
4 Magíster en Derecho del Comercio, Especialista en Derecho Comercial y Abogado. De-
cano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Corporación Universitaria del Caribe.
Adscrito al Grupo de Investigación GISCER. Email: david.morales@cecar.edu.co
68
Tendencias del Programa de Derecho
predominó el análisis documental armonizado con elementos propios
de la investigación jurídica, de naturaleza descriptiva, explicativa y
expositiva, dividida en dos grandes bloques. El primero, inicia con
una contextualización sobre la información basada en competencias
y el análisis de los sistemas de formación, números de créditos,
perfiles de ingreso y egreso, entre otros aspectos de los Programas
de Derecho seleccionados. El segundo bloque desarrolla desde los
grandes referentes teóricos con los respectivos soportes jurídico-
legales, la importancia y necesidad de la formación en Derechos
Humanos, tomando en cuenta que el 25 de septiembre de 2015, los
líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para
erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad
para todos, como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible,
como una oportunidad única para cambiar el estilo de desarrollo
y transitar hacia sociedades más justas, que beneficien a todas las
personas en una cultura de igualdad de derechos.
Palabras clave: tendencias, Derecho, competencias, Educación,
Derechos Humanos.
Abstract
Institutions of Higher Education, in studies on the current state of
the legal profession in the world, find that this is one of the most
complex and diverse of all existing, since it is not based on a
single system of thought. This Chapter, is the result of a research,
aimed at analyzing international trends in law training, through an
observation of academic programs from different universities around
the world, including the trend of the Law Program of the Corporación
Universitaria del Caribe—CECAR. The methodology proposed was,
in short, a research in which documentary analysis harmonized
with elements of legal research, of a descriptive, explanatory and
expository nature, divided into two main blocks. The first begins
with a contextualization of information based on competencies and
the analysis of training systems, number of credits, income and
graduation profiles, among other aspects of the selected Programs of
Law. The second block develops from the major theoretical references
with the respective legal-legal supports, the importance and necessity
of training in Human Rights, taking into account that on September
25, 2015, world leaders adopted a set of global objectives to eradicate
poverty, protect the planet and ensure prosperity for all, as part of
69
Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
a new sustainable development agenda, as a unique opportunity to
change the style of development and move towards fairer societies,
which benefit all people in a culture of equal rights.
Keywords: trends, Law, competences, Education, Human Rights.
Introducción
El reconocido autor Barboza (2008) parte de que el Derecho no
escapa al fenómeno global, por lo que es posible hablar de globalización
del Derecho, que se puede entender como el proceso que conduce a la
uniformidad y, en última instancia, a la unificación del Derecho en todo el
mundo. Estos procesos son las manifestaciones de los constantes esfuerzos
que, a través de la historia, se han realizado para debilitar la dispersión
normativa y así crear sistemas organizados e identificables. Ahora bien,
teniendo como realidades la existencia de órdenes jurídicos distintos, como
tantos Estados, formas de gobierno y tradiciones jurídicas diferentes, se
hace difícil establecer un modelo uniforme para la enseñanza del Derecho.
Otro punto de dificultad es la diversidad en la formación, se estima
que existen, aproximadamente, unos 500.000 abogados en la Unión
Europea (UE), cuyas denominaciones son las siguientes: Rechtsanwalt
(Austria y Alemania), avocat, advocaat, Rechtsanwalt (Bélgica), advokat
(Dinamarca, Noruega y Suecia), asianajaja (Finlandia), avocat (Francia),
dikigoros (Grecia), barrister o solicitor (Irlanda y Reino Unido), Lögmaour
(Islandia), avvocato (Italia), avocat, avoué, Rechtsanwalt (Luxemburgo),
advocate o solicitor (Escocia), advogado (Portugal), abogado (España),
advocaat (Países Bajos) (Molina, 2017); sin embargo, por diferentes que
sean sus denominaciones y modelos de enseñanza, todos los grados o títulos
jurídicos confluyen en que la función esencial y exclusiva del abogado
consiste en la defensa y el asesoramiento jurídico.
En la mayor parte del mundo, los abogados están regulados por
prestigiosos y antiguos colegios de abogados, los cuales cuentan con
competencias legales, para que su función consista en mantener la
organización y las reglas deontológicas de conductas nacionales y locales
de la profesión, lo que no se ha logrado aún en Colombia, pero existe
una importante iniciativa de la Asociación Colombiana de Facultades
70
Tendencias del Programa de Derecho
de Derecho (ACOFADE). Por ende, el objetivo general de la presente
investigación es establecer las tendencias internacionales en la formación
de abogados, a través de una revisión de los planes de estudio, perfiles de
formación y perfiles de egreso de Universidades reconocidas mundialmente
por sus Facultades y programas de Derecho, y compararlos con el factor
identitario de la educación en Derechos Humanos del programa de Derecho
de la Corporación Universitaria del Caribe, enfocado en los compromisos
adquiridos en la agenda 2030 de desarrollo sostenible a nivel mundial.
Metodología
Para el desarrollo de los objetivos mencionados se propuso un diseño
de investigación cualitativo, en el cual se seleccionan algunas categorías de
investigación como elementos predefinidos para la construcción teórica de
las condiciones que determinan la realidad socio jurídica propuesta como
objeto de estudio. El modelo de investigación cualitativo de acuerdo a
Tamayo (1999) tiende a ser de un orden explicativo, orientado a estructuras
teóricas, emplea preferentemente información descriptiva y se suele
usar en el estudio de pequeños grupos o sectores, como es el caso de las
instituciones de Educación Superior. En cuanto a las fuentes de recolección
de información, se indagó sobre algunas posturas conceptuales propias
de las tendencias de los programas de Derecho, en particular de fuentes
secundarias que permitió revisar datos referidos a la noción de autonomía
del campo. Toda esta información fue sistematizada en una matriz de
análisis, antes de enunciar las referencias (Centros de documentación y
páginas webs de las instituciones de Educación Superior, entre otros).
Tendencias de los programas de Derecho
La formación de los profesionales del Derecho no puede estar
divorciada de la realidad que vive la humanidad actualmente, ya que,
precisamente, es el Derecho el que le da respuesta a esas realidades
regulándolas, ordenándolas y propendiendo a que exista una dinámica
social justa y equilibrada. Por lo anterior, tal como lo afirma Ibarra (2012),
todo jurista debe asumir retos tendientes a fortalecer el compromiso de
71
Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
todos los actores sociales para la materialización de una plena justicia con
profundo sentido social, conciencia de la conservación del medio ambiente,
y legitimadores de la construcción de sistemas de gobiernos democráticos,
y sobre todo el jurista debe destacarse por un profundo sentido ético, que
se refleje en la conducta y el respeto por la dignidad de todas las personas.
Todo lo anterior, entonces, supone que la formación de los abogados es o
debe ser eminentemente humana.
En torno a lo anterior, y partiendo de las posturas de ciertos
académicos como Juan Pérez Lledó, citado por Ibarra (2012), se han
identificado algunos factores negativos que han incidido en el detrimento
de la calidad de la educación jurídica, a la que hay que entender como
un sistema complejo. Entre estos factores adversos sobresale (i) la poca o
escasa atención sobre el ejercicio de la docencia jurídica, (ii) el predominio
de la enseñanza-aprendizaje memorística, (iii) el dominio de la información
sobre la formación, (iv) un proceso de enseñanza fraccionada de las
ciencias jurídicas, (v) una visión formalista del Derecho, (vi) la carencia
de enseñanza práctica del Derecho, y (vii) la carencia de fundamentación
teórica con predominio del formalismo. Estos factores negativos vienen
actuando desde antiguo, tanto en la enseñanza como en la aplicación del
sistema jurídico. Ahora bien, para entender lo anterior, resulta importante
retomar lo propuesto por Ernesto Grün (2011) ya que el Derecho, tanto
en su aprendizaje como en la práctica, debe entenderse como un sistema
o conjunto, ya que, en palabras textuales del referido autor, el Derecho
“presenta una estructura jerárquica de sus elementos y conforma un
universo cerrado y autosuficiente. Nada hay que sea Derecho fuera del
sistema y todo lo que integra el sistema es Derecho”. En el pensamiento de
Hans Kelsen se interpretación del derecho no como una norma sino como
un ordenamiento, es decir, un sistema o conjunto de normas jurídicas que
interactúan entre sí.
Han sido muchos los teóricos del Derecho quienes han fortalecido
este planteamiento como Hart, Ross, Raz, entre otros, los cuales afianzan
que el Derecho debe ser entendido como un sistema. No obstante, para
otros académicos contemporáneos como Vigo (2012), si bien comparten
la visión sistemática del Derecho, afirman que este modelo ha estado
atravesando una crisis después de varios acontecimientos internacionales y,
en consecuencia, la visión sistemática se ha vuelto mucho más compleja y
72
Tendencias del Programa de Derecho
profunda, integrando a esta óptica disciplinas como la economía y elementos
originados en realidades sociales. Precisamente, al tener en cuenta que el
Derecho no puede entenderse, enseñarse o aplicarse de manera aislada,
mucho menos en nuestro tiempo, donde los ordenamientos jurídicos
internos están ampliamente permeados por las disposiciones de lo que
conocemos como derecho internacional, tal como lo concibe Patiño (2015).
Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, es importante señalar
que la sociedad actual está marcada por tres grandes fenómenos, que han
impactado todos los sectores, entre ellos la academia, y se han constituido
en pilares fundamentales de las adecuaciones, cambios y transformaciones
para poder mantener la pertinencia frente a los desafíos contemporáneos.
El primero de ellos es la globalización, el segundo la internacionalización, y
el tercer factor es la transnacionalización (Comellas Angulo, 2015).
Muchas definiciones existen en un concepto a la hora de precisar la
función o la profesión de abogado; sin embargo, tomaremos del Diccionario
Hispanoamericano de Derecho, la definición de lo que es un abogado:
La persona versada en Derecho y lo lleva a la práctica a favor
de quienes solicitan sus servicios. Su función es social y debe
colaborar con el orden jurídico del país; además debe velar
por la justicia, los derechos de la sociedad y de los particulares
(Durán Urrea & Amaya León, 2008).
De la anterior definición, podemos extraer varios aspectos
fundamentales que configuran la profesión, pero dentro de ellas, reviste
gran importancia la que se refiere a la formación, la práctica y su función
social, pues tienen relación directa con el presente estudio. La tendencia
mundial es la formación de abogados por competencias y créditos
académicos. Según Tobón (2006). Son múltiples las razones por las cuales
es preciso estudiar, comprender y aplicar el enfoque de la formación basada
en competencias. En primer lugar, porque es el enfoque educativo que está
en el centro de la política educativa colombiana en sus diversos niveles,
y esto hace que sea necesario que todo docente aprenda a desempeñarse
con idoneidad en este enfoque. En segundo lugar, porque las competencias
son la orientación fundamental de diversos proyectos internacionales de
educación, como el Proyecto Tuning de la Unión Europea o el proyecto
Alfa Tuning Latinoamérica. Y tercero, porque las competencias constituyen
73
Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
la base fundamental para orientar el currículo, la docencia, el aprendizaje
y la evaluación desde un marco de calidad, ya que brinda principios,
indicadores y herramientas para hacerlo, más que cualquier otro enfoque
educativo. Las competencias son un enfoque para la educación y no un
modelo pedagógico, pues no pretenden ser una representación ideal
de todo el proceso educativo, determinando cómo debe ser el proceso
instructivo, el proceso desarrollador, la concepción curricular, la concepción
didáctica y el tipo de estrategias didácticas a implementar. Al contrario, las
competencias son un enfoque porque sólo se focalizan en unos aspectos
específicos de la docencia, del aprendizaje y de la evaluación, como son:
1 las competencias son procesos complejos de desempeño de idoneidad
con responsabilidad en un determinado contexto. Lo anterior supone que
dentro del proceso de formación el estudiante debe formarse de manera
integral, y dicha formación según este enfoque o paradigma se resume en
tres aspectos básicos: (i) cognoscitivo, (ii) procedimental y (iii) afectivo. El
primer aspecto hace referencia al saber, el segundo corresponde al saber
hacer, y el tercero al saber ser. Estas competencias son formadas en los
estudiantes a través de su proceso de aprehensión del conocimiento, y es
con base en ellas en que se estructuran los programas académicos y perfiles
de formación. Ahora bien, existe una subclasificación en competencias
básicas, genéricas, transversales, específicas. Por otra parte, y según el
Ministerio de Educación Nacional (2001), un crédito académico es la
unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del estudiante
en función de las competencias profesionales y académicas que se espera
que el programa desarrolle.
Para Tobón (2006) el auge de las competencias en la educación se
corresponde con una mayor implicación de la sociedad en la educación,
la cultura de la calidad, la globalización y la competitividad empresarial.
En el mismo sentido, estas competencias están diseñadas para satisfacer
las necesidades de la sociedad del mercado internacional. Las profesoras
Sandra Enzler y Eugenia Navarro de la Universidad Ramón Liull de España,
exponen que las multinacionales o grupos económicos no solamente están
buscando profesionales conocedores de normativas internas, también de
fácil adaptación a diferentes entornos, capaces de comprender los aspectos
sociales y políticos no sólo de un país sino de regiones geográficas (Enzler
& Navarro, 2014). Es por lo anteriormente dicho que se observa cada
74
Tendencias del Programa de Derecho
vez más la internacionalización de los programas de Derecho y de las
Universidades que lo ofrecen, al promover la incorporación de asignaturas
obligatorias en materia de Derecho Internacional Público y Privado,
Negocios Internacionales, y el dominio de una segunda lengua.
En el mismo sentido, José Manuel Restrepo (2005), afirma que el
contexto globalizado, cada vez ha tomado mayor auge el interés por la
calidad en los procesos y en los productos, que ha llevado a la generación
de instrumentos tendientes a la definición nacional e internacional de
estándares de calidad y a la creación de mecanismos de certificación y
acreditación, como medio para evaluar el impacto social y la pertinencia
de las organizaciones y de los efectos o productos que ellas generan. Por lo
anterior se ha hecho necesario que los planes académicos se modifiquen y
adapten a las necesidades del entorno globalizado, en el cual la formación
por sistemas de créditos académicos ha generado un importante aporte.
En Norteamérica y Europa el sistema es relativamente antiguo, pero en
Latinoamérica, las tendencias en formación de profesionales están apenas
empezando a encaminarse hacia este modelo de formación.
Tendencias internacionales en los planes de estudio
Mundialmente la abogacía puede clasificarse en tres grupos: (i) el
sistema escandinavo (advokat); (ii) el sistema anglosajón del common
lawdel Reino Unido, con Irlanda y Escocia, incluidos, con una profesión
diferenciada entre solicitors y barristers (advocates en Escocia), que son
los que actúan ante los tribunales, y (iii) el sistema romano- germano de
Derecho Civil, seguido por el resto de países con una profesión unificada
de abogados y otra de notarios, generalmente servidores con la función
de autenticación de documentos en nombre del Estado. En Colombia no
existe carrera notarial y los abogados cumplen con estas funciones, a pesar
de que en muchas facultades de Derecho del país no se enseñe el Derecho
Notarial. Si bien es cierto que la profesión jurídica en la Unión Europea es
todavía diversa, de términos generales, todos los abogados tienen la misma
misión: proteger los derechos y los intereses de los ciudadanos. En México,
por ejemplo, también es notable la diferencia de los títulos jurídicos para
el ejercicio de la profesión. En Colombia, por su parte, solo existe un título
de abogado en la actualidad.
75
Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
En materia de formación, el sistema europeo está basado en una
visión más académica y conceptual en comparación con la anglosajona
donde se hace hincapié en el estudio de los precedentes (precedents) en
la jurisprudencia (case law) y en la enseñanza de técnicas profesionales
(skills-oriented training), como redacción, técnicas de interrogatorio, etc. El
Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea (EU) realizó un
gran esfuerzo de armonización de la abogacía europea, al aprobar el Código
de Deontología Europeo en 1988 y su revisión de 1999, lo que necesitó cerca
de 10 años para acercar las posiciones más divergentes, especialmente en
materia de secreto profesional, pactum de cuota litis, publicidad, conflictos
de interés, etc. Debido a estas divergencias, algunos han llegado a decir
que no existe una profesión sino 20 profesiones jurídicas diferentes en
Europa, que la defensa ante los tribunales y el asesoramiento jurídico son
propias de profesiones distintas, que las grandes firmas de abogados y los
despachos individuales (solo practitioners) ejercen profesiones distintas. Si
bien es cierto que la profesión jurídica en la EU es todavía diversa, de forma
general, todos los abogados tienen la misma misión como es la de proteger
los derechos y los intereses de los ciudadanos. En México, también es
notable la diferencia de los títulos jurídicos para el ejercicio de la profesión.
En Colombia, hasta ahora, solo existe un título de abogado (Molina, 2017).
Tomando como referencia un estudio previo realizado por Valdelamar
(2017) sobre las tendencias internacionales del Derecho, y tomando como
referencia las universidades con programas de Derecho acreditados, con
quienes CECAR tiene convenios de movilidad docente, estudiantil y
desarrollo de proyectos de investigación, pertenecientes a la Asociación
Europea de Facultades de Derecho, que cuenta con 41 países asociados y
más de 150 Facultades de Derecho (European Law Faculties Association,
2018). Se observó, en la revisión documental, que los estudios académicos
en Europa, consisten en un período de enseñanza teórica que oscila entre
tres a cinco años, y otro de formación profesional que dura alrededor de
dos años (stage, stagio, práctica, judicatura).
76
Tendencias del Programa de Derecho
Tabla 1
Asociación Europea de Facultades de Derecho – ELFA– (2018)
PAÍSES
NÚMERO DE FACULTADES
ASOCIADAS
Alemania 7
Armenia 1
Australia 1
Austria 4
Bélgica 2
Bosnia 1
Bulgaria 4
China 4
Chipre 1
Dinamarca 2
Eslovaquia 1
Eslovenia 1
España 26
Estados Unidos de América 3
Estonia 3
Finlandia 1
Francia 2
Georgia 4
Hungría 8
Irlanda 1
Italia 8
Kosovo 1
Letonia 3
Lituania 2
Luxemburgo 1
Macedonia 1
Malta 1
México 3
Noruega 3
Países Bajos 9
77
Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
PAÍSES
NÚMERO DE FACULTADES
ASOCIADAS
Polonia 11
Portugal 4
Reino Unido 11
República Checa 4
Rumania 4
Rusia 3
Serbia 2
Suecia 1
Suiza 4
Turquía 7
Ucrania 2
Nota: Elaboración propia. Fuente: Directorio de Miembros Asociación Europea de Facultades
de Derecho (European Law Faculties Association, 2018)
A través de la Observación documental de Escuelas e Institutos
de Derecho de América Latina y de la Asociación de Facultades, en
Latinoamérica se cuenta con 17 países afiliados y 221 facultades de Derecho
(AFEIDAL, 2015).
Tabla 2
Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina
AFEIDAL (2018)
PAÍSES
FACULTADES
ASOCIADAS
Argentina 4
Bolivia 6
Colombia 21
Chile 14
Ecuador 13
El Salvador 3
Guatemala 4
Honduras 2
México 112
Nicaragua 13
78
Tendencias del Programa de Derecho
PAÍSES
FACULTADES
ASOCIADAS
Panamá 2
Paraguay 1
Perú 21
Puerto Rico 1
República Dominicana 2
Uruguay 1
Venezuela 1
TOTAL AFEIDAL 221
Nota: Elaboración propia. Directorio Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de
Derecho de América Latina (2018)
Analizamos como objeto de estudio las siguientes universidades
latinoamericanas, Universidades de Europa y Norteamérica.
Tabla 3
Selección de Universidades Latinoamericanas, europeas y norteamericanas.
UNIVERSIDAD PAÍS
Pontificia Universidad Católica Perú
Universidad Central de Venezuela Venezuela
Universidad de La Salle México
Universidad Nacional Autónoma
de México
México
Universidad Autónoma de Tlaxcala México
Universidad Americana Nicaragua
Universidad Autónoma del Perú Perú
Universidad Central de Chile Chile
Universidad de Palermo Argentina
Universidad de Buenos Aires Argentina
Universidad Politécnica de
Nicaragua
Nicaragua
Universidad de Salamanca España
Escuela de Leyes de Harvard Estados Unidos
Universidad Complutense de
Madrid
España
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Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
UNIVERSIDAD PAÍS
Universidad de Zaragoza España
Universidad de Sao Paulo Brasil
Universidad Católica de Uruguay Uruguay
Universidad de la República Uruguay
Universidad Nacional de Cuyo Argentina
Universidad de Morón Argentina
Universidad Autónoma de
Barcelona
España
Universidad de Zaragoza España
Universidad Pablo de Olavide España
Universidad de Granada España
Universidad de Murcia España
Universidad Autónoma Benito
Juárez
México
Universidad Popular Autónoma del
Estado de Puebla
México
Universidad de Occidente México
Universidad de Oporto Portugal
Universidad Veiga de Almeida Brasil
Universidad César Vallejo Perú
Universidad Católica Santa María Perú
Universidad Inca Garcilaso de la
Vega
Perú
Corporación Universitaria del
Caribe - CECAR
Colombia
Nota: elaboración propia (2018)
80
Tendencias del Programa de Derecho
De las anteriores universidades, se identificaron también las tendencias
en cuanto a modalidad de curso del programa, así como la denominación,
el número de créditos académicos de los planes de estudio, duración por
semestres, años o ciclos y título otorgado por la universidad que ofrece el
programa.
Tabla 4
Tendencias de Modalidad, Denominación, Créditos, Duración y Títulos de
Universidades Latinoamericanas, europeas y norteamericanas
UNIVERSIDAD
MODALI-
DAD
DENOMI-
NACIÓN
CRÉDI-
TOS
DURA-
CIÓN
TÍTULO
Pontificia
Universidad
Católica del
Perú
Presencial Derecho 165 11 Ciclos Abogado
Universidad
Central de
Venezuela
Presencial Derecho 182 5 años Abogado
Universidad
de La Salle
Nezahualcoyotl
México
Escolari-
zada
Derecho 402
10
semestres
Licenciado
Universidad
Autónoma de
México
Presencial Derecho 450
10
semestres
Licenciado
Universidad
Nacional
Autónoma de
Tlaxcala
Presencial Derecho 312
9
semestres
Licenciado
Universidad
Americana
-Nicaragua
Presencial Derecho N/A
10
semestres
Abogado
Universidad
Autónoma del
Perú – Perú
Presencial Derecho N/A 11 Ciclos Abogado
Universidad
Central de Chile
- Chile
Presencial Derecho N/A
10
semestres
Abogado
81
Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
UNIVERSIDAD
MODALI-
DAD
DENOMI-
NACIÓN
CRÉDI-
TOS
DURA-
CIÓN
TÍTULO
Universidad
de Palermo –
Argentina
Presencial Abogacía N/A 5 años Abogado
Universidad de
Buenos Aires –
Argentina
Presencial Abogacía N/A 6 años Abogado
Universidad
Politécnica de
Nicaragua
Presencial Derecho N/A 5 años Licenciado
Universidad de
Salamanca –
España
Presencial
Grado en
Derecho
240 4 años
Graduado
en Derecho
Universidad de
Zaragoza
Presencial
Grado en
Derecho
240 4 años
Graduado
en Derecho
Escuela de Leyes
de Harvard –
EE.UU.
Presencial Leyes 1102 3 años
Juris
Doctor
LLM/SJD
Universidad
Complutense de
Madrid
Presencial
Grado en
Derecho
240 4 años
Grado en
Derecho
Universidad
de Sao Paulo –
Brasil
Presencial
Grado en
Derecho
159
10
semestres
Grado en
Derecho
Universidad
Católica de
Uruguay
Presencial Abogacía N/A 5 años
Doctor en
Derecho
Universidad de
la República –
Uruguay
Presencial Abogacía N/A 6 años
Doctor en
Derecho
Universidad
Nacional de
Cuyo
Presencial Abogacía N/A 5 años Abogado
Universidad de
Morón
Presencial Abogacía N/A 4 años Abogado
82
Tendencias del Programa de Derecho
UNIVERSIDAD
MODALI-
DAD
DENOMI-
NACIÓN
CRÉDI-
TOS
DURA-
CIÓN
TÍTULO
Universidad
Autónoma de
Barcelona
Presencial
Grado en
Derecho
240 4 años
Graduado
en Derecho
Universidad
Pablo de
Olavide
Presencial
Grado en
Derecho
240 4 años
Graduado
en Derecho
Universidad de
Granada
Presencial
Grado en
Derecho
292 4 años
Graduado
en Derecho
Universidad de
Murcia
Presencial
Grado en
Derecho
240 4 años
Graduado
en Derecho
Universidad
Autónoma
Benito Juárez
Presencial
Licenciatura
en Derecho
N/A 4 años
Licenciado
en Derecho
Universidad
Popular
Autónoma
del Estado de
Puebla
Presencial
Licenciatura
en Derecho
N/A 12 Ciclos
Licenciado
en Derecho
Universidad
César Vallejo
Presencial Derecho N/A 12 Ciclos Abogado
Universidad
Inca Garcilaso
de la Vega
Presencial Derecho 222 12 ciclos Abogado
Corporación
Universitaria del
Caribe
Presencial Derecho 175
10 Se-
mestres
Abogado
Nota: Construcción Propia (2018)
Respecto de los planes de estudio, la siguiente fue la información que
se pudo construir al analizar los planes de formación de cada una de las
universidades estudiadas.
83
Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
Tabla 5
Tendencias de los Planes de Estudio de Universidades Latinoamericanas, europeas
y norteamericanas
PROGRAMA
ASIGNATU-
RAS
OBLIGATO-
RIAS
ELECTI-
VAS
OPTATI-
VAS
Pontificia Universidad
Católica del Perú
57 37 8 12
Universidad Central de
Venezuela
31 30 1 0
Universidad de La Salle
Nezahualcoyotl México
115 74 33 8
Universidad Nacional
Autónoma de México
68 54 2 12
Universidad Autónoma
de Tlaxcala
68 54 2 12
Universidad Americana
– Nicaragua
60 56 2 2
Universidad Autónoma
del Perú – Perú
63 63 N/E N/E
Universidad Central de
Chile – Chile
54 41 6 7
Universidad de Palermo
– Argentina
44 38 6 N/E
Universidad de Buenos
Aires – Argentina
19 14 8 N/E
Universidad Politécnica
de Nicaragua
55 55 N/E N/E
Universidad de
Salamanca – España
70 34 N/E 26
Escuela de Leyes de
Harvard – EE.UU.
421 N/E N/E N/E
Universidad
Complutense de Madrid
61 30 N/E 31
Universidad de Sao
Paulo – Brasil
63 61 2 N/E
Universidad Católica de
Uruguay
46 N/E N/E N/E
84
Tendencias del Programa de Derecho
PROGRAMA
ASIGNATU-
RAS
OBLIGATO-
RIAS
ELECTI-
VAS
OPTATI-
VAS
Universidad de la
República – Uruguay
49 30 N/E 19
Universidad Nacional de
Cuyo
56 56 N/E 17
Universidad de Morón 38 38 N/E N/E
Universidad Autónoma
de Barcelona
34 31 N/E 3
Universidad de Zaragoza 44 40 N/E 4
Universidad Pablo de
Olavide
42 38 N/E 4
Universidad de Granada 41 37 N/E 4
Universidad de Murcia 54 40 N/E 14
Universidad Autónoma
Benito Juárez
60 N/E N/E N/E
Universidad Popular
Autónoma del Estado de
Puebla
49 N/E N/E N/E
Universidad César
Vallejo
64 64 3 N/E
Universidad Inca
Garcilaso de la Vega
82 82 N/E N/E
Corporación
Universitaria del Caribe
59 54 3 2
Nota: Elaboración equipo de investigadores 2018. N/E no especifica.
La mayor parte de los países europeos han optado por ofrecer grados
de Derecho de 3 años (más 1 o 2 años de postgrado), lo cual dificulta
todavía más la utilización de los referentes europeos. La idoneidad del
grado en Derecho de la Universidad de Zaragoza está suficientemente
contrastada con seis (6) créditos de trabajo de fin de grado. Es de anotar
que la Universidad de La Salle, en México, ofrece una modalidad llamada
escolarizada; sin embargo, al hacer el análisis se encuentra que ésta se
equipara a la modalidad presencial de las demás universidades estudiadas.
En los casos de N/A: No aplica, se refiere a que en la institución universitaria
no se aplica el sistema de créditos por asignaturas, sino que están sujetas
al cumplimiento de las horas establecidas para su aprobación. Además,
85
Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
encontramos que la Escuela de Leyes de Harvard presenta una totalidad de
1102 créditos en el plan académico vigente, ya que las asignaturas que se
imparten en la carrera de Leyes se cursan mediante la realización de 420
cursos que se ofrecen durante el período académico, y cada curso tiene un
valor en créditos distinto al número de horas correspondientes para cada
actividad académica.
Al analizar los planes académicos de los programas de Derecho
de universidades de varios países, evidenciamos que la mayoría maneja
sus procesos de formación basado en competencias y a través del sistema
de créditos. Se han desarrollado un conjunto de acciones con el fin de
determinar las competencias generales y específicas propias de cada
profesión. En el caso de los programas de Derecho el Proyecto Tuning
(Tuning América Latina, 2013), del que hicieron parte 65 instituciones de
educación superior, presentó una lista de competencias genéricas para la
región, divididas en cuatro áreas de desarrollo: 1- Disposición Intelectual,
2- Contexto Social, 3- Contexto Académico y 4- Contexto Subjetivo,
detalladas de la siguiente manera:
Tabla 6
Competencias Genéricas para la Región
Disposición
Intelectual
Contexto Social
Contexto
Académico
Contexto
Subjetivo
Capacidad de
Abstracción y
Síntesis
Responsabilidad
social y
compromiso
ciudadano
Conocimientos
sobre el área
de estudio y la
profesión
Capacidad
para organizar
y planificar el
tiempo
Capacidad
de aplicar los
conocimientos
en la práctica
Capacidad de
trabajo en equipo
Capacidad de
comunicación oral
y escrita
Capacidad de
aprender y
actualizarse per-
manentemente
Capacidad para
identificar,
plantear
y resolver
problemas
Capacidad de
conducir y motivar
hacia metas
comunes
Capacidad de
comunicación en
un segundo idioma
Habilidad para
trabajar en forma
autónoma
Capacidad
creativa
Compromiso por
la preservación del
medio ambiente
Habilidad en el uso
de las TICS
86
Tendencias del Programa de Derecho
Disposición
Intelectual
Contexto Social
Contexto
Académico
Contexto
Subjetivo
Capacidad para
tomar decisiones
Compromiso con
su medio socio
cultural
Capacidad de
Investigación
Compromiso
con la calidad
Valoración y
respeto por la
biodiversidad y
multiculturalidad
Habilidad para
buscar, procesar
y analizar
información
procedente de
fuentes diversas
Capacidad para
tomar decisiones
Habilidades
personales
Habilidad
para trabajar
en contextos
internacionales
Compromiso ético
Capacidad para
formular y
gestionar proyectos
Nota: tabla tomada del Artículo: El enfoque de competencias en la formación del abogado
para el Siglo XXI (Clavijo Cáceres, 2015)
Ahora bien, al analizar los perfiles de formación y egreso, encontramos
las siguientes competencias específicas para la disciplina. Las mismas están
categorizadas en orden de importancia, de acuerdo al proceso realizado.
Las seis (6) competencias más relevantes fueron:
Tabla 7
Las Competencias más Importantes, Proyecto Tuning
Competencia
1 Capacidad de Razonar y argumentar jurídicamente
2
Actuar de manera leal, diligente y trasparente en la defensa de intereses de
las personas a las que representa
3
Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del derecho y del
ordenamiento jurídico
4
Ser consciente de la dimensión ética de la profesión jurídica y de la
responsabilidad social del graduado en Derecho y actuar en consecuencia
5
Capacidad de tomar decisiones jurídicas fundamentadas
6
Capacidad para redactar textos y expresar oralmente en un lenguaje fluido
y técnico, usando términos jurídicos precisos y claros.
Nota: Tomado de Proyecto Tuning (2013)
87
Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
A continuación, presentamos los perfiles captados en un muestreo
significativo de instituciones de Educación Superior, con las que CECAR
tiene convenios activos, entre las cuales cabe mencionar:
Pontificia Universidad Católica del Perú: En su plan de formación,
desarrolla competencias genéricas como el aprendizaje autónomo,
comunicación eficaz, razonamiento lógico-matemático, investigación,
trabajo en equipos disciplinarios y pluridisciplinarios, participación en
proyectos, Ética y Ciudadanía. Igualmente, como competencias específicas
establece seis áreas: 1. Marco ético de la profesión, 2. Excelencia académica,
3. Relación con el entorno, 4. Lógica jurídica, 5. Paradigma del Estado
Constitucional de Derecho y 6. Cumplimiento de tareas (PUCP, 2018).
Universidad Central de Venezuela: La Escuela de Derecho de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de
Venezuela, tiene un pensum comprendido de ciento ochenta y dos (182)
créditos, desglosados en cinco (5) años dictados en clases presenciales.
Para obtener el título de Abogado se debe aprobar todas y cada una de
las materias, con una calificación entre diez (10) y veinte (20) puntos, así
como cursar y probar el seminario y cumplir con las horas requeridas por
el servicio comunitario (UCV, 2018).
Universidad de La Salle Nezahualcoyotl – México: Busca formar
profesionales con los conocimientos, las habilidades y las actitudes que les
permitan comprender y llevar a cabo los procesos de creación, interpretación
y aplicación de las normas atendiendo al carácter dinámico del sistema
jurídico, para incidir en la transformación del Estado y de la sociedad, y
coadyuvar al logro de condiciones de justicia y de convivencia pacífica,
armónica y participativa entre ellos, con base en el pleno respeto de los
derechos humanos a que hacen referencia las normas jurídicas nacionales e
internacionales. Analizar los fenómenos jurídicos y sociales con una visión
interdisciplinaria, en pro de la tolerancia y el respeto por la diversidad y el
medio ambiente en el marco de los principios éticos y del ideario lasallista
(ULSM, 2018).
Universidad Nacional Autónoma de México: La UNAM establece
tres perfiles para sus estudiantes, uno de ingreso que corresponde a las
competencias genéricas; otro intermedio que corresponde a competencias
de la disciplina de la carrera de Derecho; y por último un perfil de egreso que
88
Tendencias del Programa de Derecho
corresponde a las habilidades, conocimientos y competencias adquiridos
durante el proceso formativo (UNAM, 2018).
Universidad Autónoma de Tlaxcala: Centra sus esfuerzos académicos
en los estudiantes, trabajando en el Programa de Autorrealización el cual
es un programa inédito, que tiene como objetivo principal la formación de
individuos autorealizados, que a la vez de estar plenamente capacitados y
habilitados para desempeñarse profesionalmente en un mundo altamente
competitivo, sean analíticos, comprensivos, predictivos, propositivos e
innovadores, y cuya personalidad configure a un sujeto democrático,
solidario, coexistente y universal, es decir, un universitario contextualizado
en la globalización (UAT, 2018).
Universidad Americana – Nicaragua: La UAM de Nicaragua, en su
proyecto educativo se propone la formación de líderes emprendedores con
visión global, declarado como el elemento principal de la Misión de la UAM,
y que depende de las experiencias educativas que la Universidad pueda
proporcionar a los estudiantes, quienes son su razón de ser institucional. La
Licenciatura de Derecho busca formar en sus estudiantes una visión crítica
de los fenómenos jurídicos, sociales, políticos y económicos, que desarrolle
una amplia capacidad de competencias de análisis para incorporarlos al
área legal de una empresa, de una firma legal, realizar servicios de asesoría,
consultoría, dirección o gerencia jurídica, dictaminar e investigar, ocupar
posiciones directivas en entidades, así como dirigir negociaciones o actuar
en conciliaciones, mediaciones y arbitrajes (UAM, 2017).
Universidad Autónoma del Perú: El egresado del programa
de Derecho de la UNAP, está formado en la defensa de los derechos
humanos, aspirando conseguir la paz y atendiendo el interés colectivo, con
sensibilidad social a fin de procurar justicia en favor de las personas que
carecen de recursos para defender sus derechos e igualmente demostrará
gran responsabilidad e intachable moral al asumir funciones públicas (UAP,
2018).
Universidad Central de Chile: Los egresados y egresadas en
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central son profesionales
competentes en aplicar el Derecho como ciencia social, de acuerdo con
los valores como la justicia, la probidad, la templanza, la ética profesional,
valorando la diversidad y la tolerancia. Los abogados y abogadas de la
89
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Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
Central reciben una formación teórico-práctica integral, basada en cuatro
ejes fundamentales de aprendizaje: Desarrollo del Pensamiento Jurídico
Inicial; estudio, interpretación y aplicación del Derecho desde un enfoque
integral y multidimensional; comprensión de problemas jurídicos desde
una perspectiva integral del Derecho y, finalmente, en la consolidación de
las competencias para el ejercicio profesional (UCC, 2018).
Universidad de Palermo – Argentina: El plan de estudios de la
Carrera de Abogacía de la UP es uno de los más modernos y completos
de Argentina, actualizado constantemente para responder a las nuevas
demandas originadas en las grandes transformaciones del sistema jurídico
argentino. Incorpora los cambios en materia penal y laboral, los nuevos
marcos regulatorios, las transformaciones exigidas por los acuerdos
internacionales suscritos por el Estado y las recientes reformas judiciales.
Para ello, finalizando la carrera, el Plan de Estudios incluye seis cursos
que pueden cursarse dentro del área del Derecho que sea del interés de los
estudiantes (UP, 2018).
Universidad Politécnica de Nicaragua: La Escuela de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la UPOLI, está concebida como un programa para la
formación de profesionales de las ciencias jurídicas y políticas con un alto
nivel de formación profesional técnica - jurídica y de altos valores éticos y
sociales. La carrera de Derecho está dirigida a la formación de profesionales
de las ciencias jurídicas, capaces de desempeñarse con efectividad en las
diversas ramas del Derecho, así como en las distintas actividades jurídicas.
(Penal, Civil, Mercantil, Laboral) Notariado, docencia e investigación (UPN,
2018).
Universidad de Salamanca – España: esta universidad proporciona
una formación básica sobre los conceptos básicos de la Ciencia del Derecho,
y un conocimiento teórico y práctico de la estructura del ordenamiento
jurídico nacional, comunitario e internacional, y, en particular, de los
contenidos normativos de las distintas ramas del Derecho (US, 2018).
Escuela de Leyes de Harvard – EE.UU: La Facultad de Derecho de
Harvard recientemente llevó a cabo una amplia reforma de su programa de
primer año. El nuevo plan de estudios refleja la práctica legal en el siglo 21,
en la legislación y la regulación del derecho internacional comparándolo
90
Tendencias del Programa de Derecho
con el plan de estudios tradicional de los procedimientos civiles, contratos,
derecho penal, la propiedad y responsabilidad civil (HLS, 2018).
Universidad Complutense de Madrid: En su plan de estudios
del Grado de Derecho, se forma a sus estudiantes y egresados para el
conocimiento de los fundamentos históricos, filosóficos y constitucionales
del ordenamiento jurídico, igualmente para el conocimiento del
funcionamiento de las principales instituciones públicas y privadas propias
del ordenamiento jurídico español en su génesis, en su individualidad y
en su conjunto. Sus egresados están formados para el análisis crítico del
ordenamiento jurídico y el conocimiento de las fuentes jurídicas (UCM,
2018).
Universidad de Sao Paulo – Brasil: La Facultad de Derecho de la
Universidad de Sao Paulo, dentro de sus programas de Grado, ofrece el
Grado de Derecho. Está orientado a la formación de abogados conocedores
de la normativa interna de Brasil y la adquisición de competencias genéricas
y específicas. Sin embargo, en su plan de estudio existe una marcada
tendencia a la formación de abogados afines con las ciencias económicas
(USP, 2018).
Universidad Católica de Uruguay: La carrera de Abogacía de la
Universidad Católica del Uruguay (UCU), titula a sus egresados como
Doctores en Derecho, con las competencias necesarias para manejar los
principios generales del Derecho y los saberes necesarios para la práctica
profesional, capacitándolos para actuar en distintas actividades profesionales
(litigio, asesoramiento, investigación, etc.) e insertarse laboralmente en
empresas nacionales e internacionales, en el Poder Judicial, en los estudios
jurídicos, y organismos estatales, así como participar en la carrera docente
universitaria (UCU, 2018).
Universidad de la República – Uruguay: El egresado de la Carrera
de Abogacía es un profesional con sólidos conocimientos en la Ciencia
Jurídica —en el marco normativo nacional e internacional— así como en la
relación del Derecho con las Ciencias Sociales y Humanísticas en general,
todo lo cual le permite desarrollar la capacidad analítica para resolver
problemas jurídicos con un enfoque humanista (URU, 2018).
Universidad Nacional de Cuyo – Argentina: El abogado de la
universidad de Cuyo, según se desprende textualmente de su plan de
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Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
estudio, forma al profesional de la abogacía con una visión global y orgánica
a través del conocimiento de los principios que gobiernan las instituciones
que integran las distintas disciplinas jurídicas y, por medio de éste, lograr la
interpretación de los textos legales que la rigen, encaminados a reconocer
la realidad socio-cultural donde deberá actuar para propiciar soluciones
jurídicas eficaces, las estructuras del poder político y a su vez la incidencia
que tienen en la producción y aplicación de normas jurídicas (UNCUYO,
2018).
Universidad de Morón – Argentina: De acuerdo al perfil del
abogado de la Universidad de Morón, está habilitado para el ejercicio del
patrocinio y de la representación judicial y administrativas de las causas
de sus clientes. De la misma manera, está capacitado para prestar asesoría
sobre cualquier asunto o causa jurídica que requiera de su concepto.
También está capacitado para trabajar en las magistraturas y en la función
judicial (UNIMORÓN, 2018).
Universidad Autónoma de Barcelona (España): el perfil del
graduado en Derecho genera la posibilidad de ejercer los siguientes
roles: Abogado o abogada, procurador o procuradora, notario o notaria,
registrador o registradora, funcionario o funcionaria de la administración
de Justicia como juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal, secretario o
secretaria judicial, entre otros (UAB, 2018).
Universidad de Zaragoza (España): Forma a sus graduados en
Derecho para ejercer su profesión en las siguientes áreas y perfiles: Agente
de la propiedad industrial, auditor de cuentas y gestor administrativo, juez,
fiscal, abogado del Estado, secretario judicial, letrado de distintos cuerpos de
la administración pública (Consejo de Estado, Cortes Generales, Tribunales
de Cuentas, Comunidades Autónomas, Parlamentos Regionales, etc.),
notario, registrador de la propiedad y mercantil, diplomático, funcionario
de la Unión Europea y de otros organismos internacionales, inspector
de hacienda, inspector de trabajo, técnico superior de la administración
pública (estatal, autonómica y local) (UNIZAR, 2018).
Universidad Pablo de Olavide (España): El graduado en Derecho
está habilitado para ejercer los roles de abogado, procurador de los
tribunales, notario, registrador y funcionarios de administraciones públicas
92
Tendencias del Programa de Derecho
tanto de la escala superior (en particular abogado del Estado, diplomático o
técnico superior) como de la escala media (UPO, 2018).
Universidad de Granada (España): Sus graduados en Derecho
están formados para ejercer como abogados y procuradores en tribunales
judiciales, así como para ser empleados del sector público a través del
ejercicio de la función y carrera judicial, fiscal, notarial, y registral.
Igualmente lo habilita para ejercer como inspector de hacienda o del trabajo
y consultor jurídico o empleado de la banca (UGR, 2018).
Universidad de Murcia (España): Sus egresados en Derecho están
en la capacidad y competencia de ejercer como abogado del Estado, cuerpo
jurídico militar, fiscal, juez, letrado de distintos cuerpos de la administración
pública (Asamblea Regional, Comunidad Autónoma, Consejo de Estado,
Cortes Generales, Tribunal de Cuentas, etc.), notario, registrador de la
propiedad y mercantil, o bien, secretario judicial (UM, 2018).
Universidad Autónoma Benito Juárez (México): forma a sus
licenciados en Derecho con el perfil y las competencias adecuadas para
reconocer todo el proceso jurisdiccional y administrativo, aplicar las
normas jurídicas familiares y patrimoniales, contractuales, bancarias y
comerciales. Son formados con una visión orientada al reconocimiento del
sentido social de las prácticas en las leyes y reglamentos de los sujetos. Lo
anterior lo habilita para desempeñarse en responsabilidades relacionadas
con la investigación jurídica, el análisis del Derecho, la aplicación de la
lógica y el razonamiento jurídico, y el conocimiento de la estructura y
funcionamiento del Estado mexicano (UABJO, 2018).
Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP):
Egresa licenciados en Derecho con la capacidad para conocer, interpretar
y aplicar las normas jurídicas a través de las herramientas escritas y orales,
para la solución efectiva de las controversias. También está capacitado para
el desarrollo de investigaciones de carácter innovador que propendan a el
fortalecimiento del Estado democrático y de derecho, capaces de aportar
a las soluciones de las problemáticas presentadas, ya que dispone de una
sólida formación integral basada en principios éticos de la abogacía (UPAEP,
2018).
Universidad César Vallejo (Perú): Esta universidad forma un
profesional de Derecho capacitado para la defensa de los derechos y la
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Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
solución de conflictos entre personas, comunidades y naciones, y está
capacitado en diversas ramas de la carrera con una visión de entornos
globalizados con grados de exigencia cada vez más altos, y con una
concepción ética del ejercicio de la carrera (UCVallejo, 2018).
Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú): El egresado en
Derecho está capacitado para ejercer como abogado en cualquier sector del
derecho público o privado y puede desempeñarse como consultor jurídico,
conciliador o mediador en centros públicos o privados de conciliación y
arbitraje, y también cumplir labores de notario público (UIGV, 2018).
Corporación Universitaria del Caribe: El perfil del abogado de
CECAR es el de defensor de los Derechos Humanos, y puede desempeñarse
como servidor público en las diferentes entidades del Estado, abogado
litigante en las diferentes áreas del Derecho, asesor, consultor o director en
las distintas entidades públicas o privadas. Puede ejercer como funcionario
de la administración de justicia en los distintos niveles y despachos,
funcionario directivo, ejecutivo o asesor en las entidades públicas y
empresas u organizaciones del sector privado. Están capacitados para
cumplir funciones de abogados mediadores en la solución de conflictos
jurídico-sociales para el logro de la convivencia social (CECAR, 2018).
Si bien es cierto que la profesión jurídica en la Unión Europea (EU)
es todavía diversa; no obstante , se puede afirmar, en líneas generales, que
todos los abogados tienen la misma misión de proteger los derechos y los
intereses de los ciudadanos.. En Colombia, actualmente nada más existe
un título de abogado, la diferencia es notable respecto de la formación de
abogados en México, donde son varios los títulos jurídicos para el ejercicio
de la profesión. Compartimos la posición de ACOFADE cuando señala que
cualquiera que sea el sistema adoptado, los expertos recomiendan que la
solución deseable consiste en encontrar un equilibrio entre la formación
de base y la formación especializada, puesto que ambas son necesarias.
La primera es importante ya que profundiza el estudio de las disciplinas
fundamentales, mientras que la segunda sobresale porque está orientada
hacia la práctica de las profesiones. También sería conveniente intensificar
el concierto de los programas de estudio con las asociaciones profesionales
e, incluso, empresariales. Los jóvenes juristas recién egresados de la
universidad no siempre están preparados para adaptarse rápidamente
a la práctica profesional, esta situación obliga a los bufetes de abogados
94
Tendencias del Programa de Derecho
a invertir tiempo y medios económicos para completar la formación del
joven diplomado y, por tanto, han de limitar los salarios que ofrecen en
relación con otros países (Molina, 2017).
La educación en Derechos Humanos para los estudiantes de
Derecho y ciencias jurídicas
Los saberes jurídicos de la actualidad deben disponer en su formación
de análisis sociológicos para fortalecer la dogmática jurídica, por tanto, es
necesario constatar las condiciones sociales, el grado de efectividad de las
normas (Ferrajoli, 2008) y el impacto de estas en la vida de los individuos
y de la sociedad humana. Tomando en cuenta que en la consagración
constitucional del Estado Social de Derecho de la República de Colombia
(Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 1) se establece como una
alternativa de solución a las problemáticas sociales, económicas y políticas
manifestadas en los últimos tres siglos en el país. De modo que el Estado
debe procurar el establecimiento de un orden que asegure pautas y modelos
mínimos de vida digna.
El principio de la dignidad humana es el valor supremo a través del
cual se materializan los supuestos socioeconómicos de la persona, centrando
en estos supuestos la actuación del Estado, a fin de evitar la injusticia,
la arbitrariedad y la violencia. Este principio debe además asegurar la
convivencia pacífica, la paz y la vigencia de los Derechos humanos. Los
Derechos humanos son entonces los ejes articuladores entre la realidad,
las normas y el deber del Estado de garantizar un orden justo. De allí que
sea necesario recordar que los derechos humanos, se diferencian de otros
derechos por las características que los hacen únicos como su universalidad,
su validez moral, su esencialidad humanista, su prioridad y su abstracción
(Alexy & Vázquez, 1998).
Como bien lo explica Robert Alexis (1998) cuando hablamos
de Derechos humanos, nos referimos a la protección y satisfacción de
necesidades fundamentales, ya que todo lo que viola un derecho humano
es injusto e ilegal. Por eso, las tendencias actuales del Derecho y de la
formación de futuros juristas tanto en Colombia como en el mundo, apuntan
a cimentar el concepto de justicia desde la perspectiva de los Derechos
humanos. Máxime cuando el orden jurídico nacional lo impone de manera
categórica. De ahí que la observancia de estos sea “condición necesaria para
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Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
la legitimidad del derecho positivo” (Alexy, 2002) queriendo expresar que
toda violación de los Derechos humanos es una violación a la justicia, lo
que, a su vez, justifica su carácter prioritario sobre las otras normas.
Estas y otras discusiones socio-jurídicas deben estar contempladas en
la esencia de los programas de formación en las Facultades de Derecho. El
debate entre el positivismo y la teoría de los Derechos Humanos debe pasar
por el discurso de su protección y defensa ante la indefectible realidad de
abusos, agresiones y violaciones. Por tal motivo, es necesario entender el
porqué y el para qué de estos derechos, así como su relación con el poder,
es decir, se requiere además realizar un análisis político que convierta
ese discurso esencial en un hecho operativo en la sociedad (Peces-Barba
& Martínez, 1999). Solo de esta manera se puede trasladar el discurso
argumentativo en capacidades y habilidades para convertirlo en la acción.
La comprensión de otras ramas del Derecho, impone a los juristas
en ejercicio y en formación que conozcan los elementos culturales,
sociales, económicos y políticos que contribuyen a explicar los intereses,
las capacidades y derechos en disputa. Estas exigencias son necesarias
ya que los conflictos que surgen entre los individuos y entre estos y el
Estado, mutan permanentemente en nuevas expresiones o sencillamente
desaparecen. Por otro lado, la diversidad cultural del territorio colombiano
imprime a las regiones dinámicas sociales disímiles de modo tal que las
expresiones de violencia, discriminación, abuso del poder e intolerancia
social, por supuesto, que pueden variar de un territorio a otro.
Apuntes normativos: La educación como derecho y
deber de los Estados
El derecho a la educación es un derecho social y económico que
apunta al desarrollo humano, constituyéndose en un pilar fundamental
para eliminar la discriminación y garantizar el ejercicio de otros derechos
fundamentales (Defensoría del Pueblo, 2003). Este derecho se encuentra
reconocido por varios instrumentos de dimensión internacional. En el
documento constitutivo de la UNESCO (1945) el literal b del primer
artículo instituye que una de las finalidades de la Organización será la dar
un nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de
la cultura, sugiriendo metodologías encaminadas a construir “hombres
libres”. Posteriormente, en la Declaración de los Derechos Humanos (1948)
96
Tendencias del Programa de Derecho
se consagra la educación como un derecho humano, estableciendo que el
derecho a los estudios superiores será de igual acceso para todos y todas
en función de los méritos respectivos (Art. 26), y que posteriormente es
ratificado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (art. 13).
La Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989)
les impone a los estados la obligatoriedad de revisar periódicamente la
estructura, los programas, los planes de estudio y los métodos a fin de
armonizar estos con las realidades sociales y económicas del territorio. Se
debe agregar que la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)
reafirma la importancia de incluir la formación en Derechos humanos y
las libertades fundamentales en todos los ciclos de formación, sosteniendo
que:
La educación en materia de derechos humanos y la difusión
de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico,
desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto
de los derechos humanos de todas las personas sin distinción
alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión y deben
integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e
internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y
las inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato
logro de estos objetivos (Párr. 33).
El derecho a la educación constituye o encarna un derecho-deber,
por lo tanto, es ante todo un servicio público dotado de una función social
(Defensoría del Pueblo, 2003) que procura fortalecer y potenciar la paz, así
como la participación de todos y todas en la vida pública y privada. En este
sentido, el derecho a la educación impone a las instituciones prestadoras
del servicio los deberes de respetar los derechos de todos los miembros
de la comunidad educativa, ofrecer un servicio de calidad y respetar la
libertad de cátedra. La autonomía y la independencia, obviamente, no
puede ser interpretados por el docente como un poder omnisciente que
le permita actuar arbitrariamente frente a los derechos de su grupo de
estudiantes (Corte Cont. Sent. T 588 de 1998). Así las cosas, observamos
que las nuevas tendencias en materia de formación profesional, implican el
reconocimiento de toda la comunidad educativa como sujetos de derechos,
lo que implica que el deber ser y el deber hacer en el aula de clases son
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Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
objetivos fundamentales que solo se pueden transmitir desde la práctica y
no desde la retórica.
La academia en el marco de la agenda 2030
Las funciones básicas que las instituciones de educación superior
pueden articular en relación con la Agenda 2030 giran en torno de la
Promoción de la investigación y la innovación, formación de grado y
postgrado, educación y sensibilización para el desarrollo, participación
activa en alianzas con otros actores sociales y un cambio en los valores.
La nueva Agenda 2030 demanda una universidad que haga suyos y se
comprometa con valores que hoy resultan perentorios. Valores centrados en
la necesidad de asumir la responsabilidad compartida y diferenciada frente a
problemas que afectan a un mundo mucho más integrado e inestable que en
el pasado; a la necesidad de la cooperación (y no solo la competencia) entre
actores y países para sumar esfuerzos en el tratamiento de los problemas
compartidos; o la capacidad de anticipación ante el futuro, tratando de
aminorar los riesgos a los que las sociedades actuales se enfrentan en los
ámbitos ambientales, de seguridad o de progreso.
Fortalecer la educación en Derechos Humanos (en adelante EDH) es
la práctica educativa que centra su ejercicio en favorecer el reconocimiento,
la promoción y la defensa de los Derechos Humanos (Beltrán Gaos, 2003)
atendiendo sus características, valores, fundamentos y mecanismos de
protección. Esta educación debe incluir, por tanto, los aspectos axiológicos,
los elementos jurídicos y el componente práctico decidido a transformar la
realidad. La EDH recupera la centralidad en la persona desde un enfoque
de dignidad humana. Esta es una educación que parte de la persona a
fin de construir aprendizajes significativos (Ausubel, Novak, & Hanesian,
1983) es decir, que la persona le otorgue significado propio a la realidad
que pretende aprender y aprehender. Este aprendizaje parte de los pre-
saberes de la persona y donde es relevante la forma en que el nuevo
conocimiento se integra a la estructura de conocimiento preexistente. Esta
se caracteriza porque el concepto debe ir de lo general a lo particular con
la finalidad de evitar la formación memorística tradicional, buscando con
esto que permanezca en el tiempo. Lo anteriormente expuesto significa
que la EDH es una oportunidad para transformar el ejercicio educativo
ya que implica la doble acción de práctica y vivencia en la cotidianidad,
98
Tendencias del Programa de Derecho
es decir, que las aulas de clases deben funcionar como laboratorios. Así
pues, encontramos que la Educación en Derechos Humanos, y la tendencia
actual de incorporarlos a la educación superior, se sustenta en el Programa
Mundial para la educación en Derechos humanos (2005-en curso) que fue
proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre
de 2004 mediante la resolución 59/113, y que tuvo sus antecedentes en
el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los
Derechos humanos(1995-2004).
Este programa busca intensificar la EDH en las naciones a través
del cumplimiento de una serie de etapas centradas temporalmente en los
diversos sistemas de enseñanza. La primera que la que se concentró en
la educación básica y secundaria que terminó en el año 2010. Tanto la
segunda como la tercera se dedicó a la educación superior, que abarcaban
los programas de capacitación para maestros y educadores, funcionarios
públicos, fuerzas del orden, personal militar, los medios de comunicación
y los periodistas. El Ministerio de Educación Nacional y la Defensoría
del Pueblo, formularon, validaron e implementaron el Plan Nacional
de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH) que con el tiempo se
estableció como política pública. Así las cosas, la formación en Derechos
humanos constituye una obligación en toda institución educativa formal y
no formal.
No pueden los saberes disciplinares permanecer ajenos a las
transformaciones jurídicas que aporta la teoría de los Derechos Humanos.
Ahora bien, esto implica formular nuevos interrogantes, nuevas perspectivas
y nuevas interpretaciones, que se deben evidenciar en el currículo explícito
y el implícito. Las exigencias éticas y políticas por develar los intereses,
ideologías, y visiones de mundo diversas e incluso antagónicas, que
subyacen en la toma de decisiones curriculares exigen negociar los saberes
sin claudicar en los principios irrenunciables (Magendzo, 1999).
Es de suma importancia entonces, profundizar en las expresiones de
poder (Foucault, 1992) que trae consigo cada norma. Analizar quién ejerce
ese poder y a quién despojan de éste, de modo que el estudiantado realice
análisis críticos de las normas sustantivas y procesales que pueden perpetuar
situaciones de exclusión y dominación. Una amplia incorporación de la
perspectiva de los Derechos Humanos en las distintas áreas del derecho debe
incluir análisis sustentados en la teoría general de los Derechos Humanos,
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Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
con la inclusión de los instrumentos internacionales, la jurisprudencia
internacional y nacional y los grupos en condición de vulnerabilidad. Nash,
González y Nogueira (2011) sugieren que la enseñanza de procesal penal
y del Derecho internacional público, se aborden desde la teoría general de
los Derechos Humanos
La transversalidad de la Educación en Derechos Humanos
(EDH)
En principio, la educación en Derechos Humanos debería ser un
contenido /objetivo transversal; sin embargo, mientras se interiorizan
nuevos paradigmas e interpretaciones de la realidad en la conciencia de
los docentes especialmente, es prudente mantenerlo en el currículo como
una asignatura específica. Con ello no se niega que la transversalidad sea
el ideario que permite la creación de una cultura académica respetuosa de
los Derechos Humanos. Como manifiesta el profesor Magendzo (2006), la
operacionalización de la transversalidad de los Derechos Humanos se hace
de manera implícita y explicita a través de su inclusión en la formulación
de planes y programas de estudio, no es menos cierto, que esto por sí solo
no es garantía de materialización. La propuesta es dual, es decir, incluir la
educación en Derechos Humanos como un objetivo transversal que apunte
a neutralizar los análisis meramente normativos y los currículos implícitos
(Magendzo, 2006) fortaleciendo y promoviendo su aprendizaje desde los
contenidos específicos que permiten la comprensión de los fundamentos
filosóficos, históricos y éticos de los Derechos Humanos, así como sus
mecanismos de protección y los derechos específicos de los grupos en
situación de vulnerabilidad manifiesta. El objetivo planteado desde la
transversalidad en el currículo explícito es absolutamente necesario, en
tanto que permite una mirada amplia e integral del conocimiento del
estudiantado de las Facultades de Derecho del mundo. Educar en Derechos
Humanos desde todas las áreas del saber disciplinar, por supuesto, legitima
y fortalece su conceptualización e incorporación al proyecto de vida del
individuo en proceso de formación académica.
Los propósitos fundamentales la EDH se centra en transformar la
práctica formativa, que no solamente se concentre en la ley, sino en los
principios y valores del estado social de derecho, la dignidad humana y los
demás derechos y libertades básicas que contiene la teoría de los Derechos
100
Tendencias del Programa de Derecho
Humanos. El profesor Matthias Herdegen, citado por Monroy Cabra (1999)
dice que:
La enseñanza del derecho funciona como mediador entre la letra
de la ley y la realidad. Pero la ley no sólo persigue el manejo de la
realidad, sino que recibe también de la realidad impulsos para su
aplicación. A través de la enseñanza del derecho resulta viable,
en cierto grado, domesticar y canalizar las condiciones, juicios
o prejuicios de una comunidad y hacerlos pasar por el filtro de
la transparencia, racionalidad y consistencia. La enseñanza del
derecho tiene la función de inspirar los valores constitucionales
en la conciencia de los estudiantes y, de manera mediata, de
toda la sociedad. De este modo, la formación jurídica puede
contribuir a la prevalencia de aquellos valores que hacen de la
comunidad social una comunidad de derecho. Esta es, en mi
parecer, la tarea más noble de nuestras cátedras.
Por ello propone una formación integral, humanista, que no
solo responda a las realidades de la nación y al nuevo contexto jurídico
internacional, sino que además considere el aula de clases un escenario en
el que confluye sujetos de derechos capaces de darle sentido a su existencia
en la medida que están elaborando su proyecto de vida. Es imprescindible
promover competencias éticas y epistémicas que orienten el ejercicio de
la profesión. La estrategia tradicional de formación suele no incluir en
los contenidos curriculares estrategias académicas que re-signifiquen el
quehacer del Derecho. En tal sentido, se recomienda fortalecer la capacidad
de análisis desde el contexto en que ocurren lo hechos que originan el
problema jurídico. Esto no solo mejora la comprensión de la realidad social
que requiere ser transformada, además fortalece la función social de esta
profesión.
El sentido fundamental y articulador de la Educación
en Derechos Humanos
La expositiva es la estrategia formativa por excelencia en el estudio
del Derecho. Esta estrategia no faculta al estudiantado para la crítica, como
tampoco garantiza la pluralidad (Bayuelo Schoonewolff, 2015). Entonces se
requiere que la apropiación del conocimiento sea un redescubrimiento del
sujeto y una resignificación de la función social del quehacer profesional.
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Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
Por ese motivo, se necesita que la formación sea flexible, integradora y
creativa. Efectivamente, los Derechos Humanos son transversales respecto
de la experiencia de la vida en comunidad, puesto que nada hay ajeno a
ellos. La relación con el entorno como la aprehensión del conocimiento y
el aprendizaje de las dinámicas sociales hacen necesario educar para ser
y ejercer. La interiorización de los Derechos Humanos en la conciencia
colectiva promueve la crítica y la participación en los asuntos públicos y
políticos.
La función articuladora de la educación de los Derechos Humanos no
es una realidad si no responde a las necesidades de justicia de los individuos,
o si las interpretaciones de las normas, civiles, penales, administrativas,
económicas, comerciales o de otra índole, no están transversalizadas por
la teoría de los Derechos Humanos. Lo contrario sería la transmisión de
información normativa que puede desembocar en análisis sesgados de la
realidad e incurrir en actos de injusticia. Esto solo será posible mediante el
aprendizaje significativo que transforme los pre-saberes en un conocimiento
renovado, humanista, ético, social e integral, que vaya más allá de la
exposición de información normativa, poniendo énfasis en los problemas,
el contexto, en los principios y los fundamentos de los Derechos Humanos.
Lo cual se puede lograr a través del estudio de casos, los proyectos de
investigación de aula, el cine foro, el teatro del oprimido (Jaimes Velásquez,
2015) y los seminarios de profundización sobre grupos vulnerables o de
especial protección constitucional.
Un aspecto importante de la estrategia debe ser el análisis desde el
enfoque diferencial, especialmente el de género (Facio, 1992, 2002). Este
enfoque es un proceso necesario que aporta luces en materia de familia,
laboral, administrativo, constitucional y legislación penal, entre muchas
otras, ya que habilita al estudiantado para que comprenda las taras sociales
y las discriminaciones históricas que han sufrido las mujeres y las niñas.
Como menciona Margarita Jaimes (2015) el Derecho es androcéntrico,
su formulación está planteada en clave masculina, ya que desde tiempos
inmemoriales ha sido un campo dominado exclusivamente por los hombres.
Estos son los retos que los juristas del mañana deben superar. La formación
debe propender a la resolución alternativa de conflictos para buscar la
reducción de las disparidades y la injusticia social. Por consiguiente, el
currículo debe articular la normatividad con los postulados de justicia
102
Tendencias del Programa de Derecho
restaurativa y comunitaria promovidos por el Ministerio del Interior y de
Justicia (2015).
Como bien lo expone el profesor Monroy Cabra (1999), la enseñanza
del derecho impone nuevos retos, como el de desmontar currículos
explícitos e implícitos que no promueven la verdadera función social de
la judicatura. Por otro lado, impone producir preguntas que orienten el
proceso pedagógico, como por ejemplo: ¿Cuáles son las controversias
actuales del Derecho? ¿Responde la normatividad a las nuevas realidades y a
las nuevas relaciones sociales? ¿Cómo se lee el Derecho en clave diferencial?
¿Qué reglas de interpretación están revaluadas por incoherentes con la
teoría de los Derechos Humanos?
La investigación socio-jurídica como herramienta para
el aprendizaje social cognitivo
La formación para ejercer el derecho ha sido tradicionalmente
teórica, con desconocimiento del aprendizaje activo en el que el estudiante
practique, analice y pueda cuestionar la realidad con argumentos propios.
Para superar ese escollo es perentorio que la investigación científica se
constituya en una fuente inagotable de posibilidades para la transformación
del pensamiento memorístico de las normas, ya que ofrece la oportunidad
de conocer, analizar y dar soluciones a las problemáticas sociales, políticas
y económicas de la región, tal como lo manifiesta Ponce de León (2005):
La investigación científica del Derecho es un proceso de
indagación tendiente a buscar clarificar la verdad jurídica,
satisfacer la necesidad de justicia y seguridad jurídica y resolver
los problemas socio jurídicos mediante el método científico y
demás métodos y técnicas adecuados al objeto de la investigación
para el bienestar del hombre (2005, pp. 173–174).
La investigación propicia la integración grupal y el trabajo
colaborativo que es el camino para la convivencia democrática en el aula
de clases. De otro lado, la experiencia investigativa fomenta la reflexión
grupal y personal en torno de los problemas y las opciones de solución
de la realidad observada. Lo anterior exige que el cuerpo docente se
apropie de las herramientas metodológicas de la investigación necesarias
para orientar y evaluar adecuadamente al estudiante. Como los problemas
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Margarita Irene Jaimes Velásquez - Berónica Narváez Mercado
Jorge Armando Valdelamar Montes - David José Morales Pastran
que se investigan son de corte sociológico es importante acudir al enfoque
cualitativo, ya que aporta información relevante en materia de soluciones
para los problemas jurídicos indagados. En esta época de acuerdos para
la construcción de una cultura de paz, la tendencia de los programas de
derecho mundiales hacia la protección de las garantías de los Derechos
Humanos propende a una sociedad que demanda condiciones de vida
dignas, más justas y equitativas para todos, en donde los abogados cumplen
un papel fundamental en dicha construcción (Narváez, 2017).
Conclusiones
Una vez realizada la presente investigación logramos demostrar que
la tendencia internacional en la formación de pregrado de estudiantes de
Derecho es por competencias, y estructurado por el sistema de créditos
académicos. El proceso de reconocimiento, promoción, defensa y garantía
de los Derechos Humanos universales puede identificarse como una forma
temprana de globalización del Derecho, que sustenta una tendencia hacia
la ampliación del contenido jurídico de la dignidad humana en cualquier
parte del planeta. Por otra parte, y como resumen corolario, consideramos
que las estrategias curriculares deben incluir la educación en Derechos
Humanos, y no nada más que sigan discurriendo únicamente desde los
análisis normativos. Las estrategias curriculares deben articularse en los
procesos extracurriculares que apunten a la crítica, la re-significación del
contenido abstracto en contenidos materiales, a la inclusión de las diversas
miradas y sus particularidades, pero, sobre todo, las estrategias curriculares
deben entenderse como parte de un todo que afecta o desafecta el entorno
en que se vive.
La invitación es a continuar descubriendo y re-descubriendo el
estudio de las ciencias jurídicas. Pensamos que sea un plan de estudio
menos centrado en la norma y más en la comprensión del ser humano,
de sus formas de relacionamiento, en las estructuras sociales, económicas
y familiares que sustentan los conflictos. El derecho atiende, resuelve y
ordena las relaciones humanas. Es seguro que la norma no tiene validez, si la
persona en su experiencia de vida no la convalida. He ahí la responsabilidad
de la academia mundial en la formación de los y las juristas, que debe
darle contenido humanístico a la enseñanza del Derecho. En tal sentido,
104
Tendencias del Programa de Derecho
la Educación en los Derechos Humanos (EDH) se constituye en una de
las tantas herramientas estratégicas que el personal docente puede usar al
momento de educar al estudiantado de Derecho. Los Derechos Humanos
son una categoría de análisis importante que demuestra los vacíos y fisuras
de la convivencia en la sociedad. Formar a los futuros profesionales del
Derecho desde el enfoque de los Derechos Humanos se constituye, además,
en garantía académica universitaria para el ejercicio ético del litigio. En ese
orden de ideas, y de igual forma, se debe propender a desarrollar habilidades
de autorregulación que promuevan tanto el respeto por la otredad como
por la responsabilidad hacia el sistema judicial.
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Capítulo 4
PANORAMA NACIONAL DE LOS
PROGRAMAS DE DERECHO
Dulfay Monsalve Muñoz
1
Katia Marcela Palencia Sánchez
2
Sandra Elena Anaya Sierra
3
Jaime Navarro Gutiérrez
4
Resumen
El presente escrito, desarrolla la caracterización del panorama
nacional, regional y local de los Programas de Derecho, en cuanto
a su cantidad, cobertura, factor identitario, capacidad instalada,
reconocimiento, enfoques, modelos, corrientes, tradicionalidad y
actores del estudio del Derecho en Colombia. Asimismo, se establecen
los lineamientos técnicos y práctica jurídica de los Programas de
Derecho en las Instituciones de Educación Superior en el país,
brindando herramientas valiosas que pueden ser implementadas
por los Programas de Derecho en sus funciones sustanciales de
Docencia, Investigación, Proyección Social e Internacionalización.
Lo anterior, constituye un trabajo de tipo descriptivo, realizado
1 Magister en Derecho de la Universidad de Cartagena. Abogada. Docente adscrita al Cen-
tro de investigación Sociojurídicas de la Corporación Universitaria del Caribe GISCER. Email: dul-
fay.monsalvem@cecar.edu.co.
2 Doctorante en Ciencias políticas y de la Administración y Relaciones Internacionales,
Magister en Gobierno y Administración Pública, Especialista en Derecho Público. Abogada. Ads-
crita al Centro de investigación Sociojurídicas de la Corporación Universitaria del Caribe GISCER.
Email: Katia.palencia@cecar.edu.co
3 Candidata a Magister, especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo,
Abogada. Docente de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe, adscrita al
Centro de investigación Sociojurídicas de la Corporación Universitaria del Caribe GISCER. Email:
sandra.anaya@cecar.edu.co
4 Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Externado de
Colombia. Especialista en Derecho Laboral y Administrativo de CECAR en Convenio con la Uni-
versidad Libre. Docente adscrita al Centro de investigación Sociojurídicas de la Corporación Uni-
versitaria del Caribe GISCER. Email: jaime.navarrog@cecar.edu.co
112
Panorama nacional de los Programas de Derecho
bajo un enfoque cualitativo, empleando fuentes secundarias de
información, teniendo como base fuentes documentales. A través de
este, se logró definir que la mejora de la enseñanza del Derecho en
Colombia conlleva mayor integración de la academia con la realidad
social, y la retroalimentación de la experiencia práctica en el aula,
el reconocimiento y uso de una perspectiva interdisciplinaria de
las Ciencias Sociales. El hacer del conocimiento y la investigación
científica los ejes de la formación para, así, abandonar la enseñanza
rutinaria a base de procesos memorísticos o retoricas desligadas de
la realidad, y superar el enfoque positivista y la dogmática jurídica,
como concepción predominante dentro las Facultades de Derecho en
Colombia.
Palabras clave: Facultades de Derecho, práctica jurídica, acreditación
de programas, modelo pedagógico en el Derecho
Abstract
This paper develops the characterization of the national, regional and
local landscape of the Programs of Law, in terms of their quantity,
coverage, identity factor, installed capacity, recognition, approaches,
models, currents, traditionality and actors of the study of Law in
Colombia. Likewise, the technical guidelines and legal practice
of the Programs of Law in the Institutions of Higher Education in
the country are established, providing valuable tools that can be
implemented by the Programs of Law in their substantial functions of
Teaching, Research, Social Projection and Internationalization . The
above is a descriptive work, carried out under a qualitative approach,
using secondary sources of information, based on documentary
sources. Through this, it was possible to define that the improvement
of the teaching of Law in Colombia entails greater integration of the
academy with social reality, and the feedback of practical experience
in the classroom, the recognition and use of an interdisciplinary
perspective of the Social Sciences. To make knowledge and scientific
research the axes of training, in order to abandon routine teaching
based on rhetorical or memory processes that are divorced from
reality, and to overcome the positivist and legal dogmatic approach, as
a predominant conception within the Faculties of Law in Colombia.
Keywords: Faculties of Law, legal practice, program accreditation,
pedagogical model in Law
113
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
Introducción
La formación de profesionales en Derecho ha cobrado especial
relevancia en los últimos años (Corporación Excelencia en la Justicia,
2018), tanto es así que para el año 2017 Colombia fue el segundo país con
más juristas a nivel mundial, alcanzando cifras por cada 100.000 habitantes
de más de 400 mil licencias profesionales (Molina Betancur etal., 2014, p.
17). Algunos expertos argumentan que esto puede ser una derivación de la
contextualización social en la construcción de una cultura de paz (Osorio
Valencia, 2017); sin embargo, otros afirman que es debido a los factores
gubernamentales, legislativos y académicos (Hernández Santiago, 2017).
Aunque se carezca de una explicación adecuada, si es o no una realidad
social la vivencia de un posterior acuerdo que indudablemente está influido
por el conocimiento jurídico en la formación de sujetos de derecho y por
la democracia participativa y las negociaciones del conflicto desde punto
de vista jurídicos. Es notoria la incidencia que el Derecho Internacional,
particularmente el de los derechos humanos, ha tenido progresivamente
en la legislación interna colombiana, hasta el punto de modificar sus
instituciones jurídicas para adaptarlas a los nuevos requerimientos que
se derivan de instrumentos como la Carta de la OEA, las Convenciones,
tratados y los Reglamentos (Clavijo Cáceres, 2015).
La idoneidad de esta mediación demanda ampliar la comprensión
del problema de la formación profesional, tener un panorama de mayor
amplitud y compresión en el profesional del jurista, así como de la
actualización en el campo del Derecho. Una perspectiva de esta relevancia
es la acreditación de los programas de Derecho o jurisprudencia del país,
donde estudios realizados por el Ministerio de Justicia (2016), afirman que
sólo el 28% de estudiantes graduados pertenecían a programas que cuentan
con acreditación de alta calidad. El resto es formado en distintos programas
de pregrado que, aunque cumplen con las normas básicas exigidas por
el Misterio de educación, no garantizan la calidad del graduado. Resulta
importante resaltar que la formación profesional es reflejo de capacidades
y actitudes necesarias para el fortalecimiento de la sociedad y el Estado, lo
que incide en el impulso de proyectos para el desarrollo humano, científico,
cultural, social, ambiental, entre otros.
114
Panorama nacional de los Programas de Derecho
Al tener en cuenta lo anterior, se necesario conocer cuál es el
panorama actual de la educación en Derecho que se ofrece en Colombia,
planteando como objetivo general del presente trabajo la caracterización del
panorama nacional, local y regional de los programas de Derecho. Para lo
cual se plantean los objetivos específicos como: a) Determinarla cantidad,
cobertura, factor identitario, capacidad instaladay reconocimiento de los
programas de Derecho en Colombia. b) identificar los enfoques, modelos,
corrientes, tradicionalidady actores del Derecho en el país. c) Establecer
los lineamientos técnicosy prácticas jurídicasde los programas de Derecho
en las instituciones de educación superior de Colombia. Como se señaló
anteriormente, este trabajo es de tipo descriptivo, ya que está realizado
bajo un enfoque cualitativo, en el que se emplean fuentes secundarias de
información.
De otra parte, se necesita saber cuáles son las tendencias jurídicas
impartidas en las facultades de Derecho a nivel nacional, para así poder
hacer un paralelo con el trabajo realizado a nivel institucional. Además,
resulta valioso conocer cómo se encuentra el estado actual de los programas
de Derecho, pues de esta forma se establece un punto de partida para los
nuevos retos que se proponga la Facultad de Derecho y la Corporación
en general. La información contenida en este escrito forma parte del
estudio de los fundamentos epistemológicos del programa de Derecho de
la Corporación universitaria del Caribe- CECAR que cada Facultad se ha
propuesto construir, propósito al cual no está ajena la Facultad de Derecho
y ciencias políticas.
Metodología
Para el desarrollo de la investigación se planteó un diseño metodológico
estructurado en el paradigma de la investigación cualitativa, apoyado
en el enfoque hermenéutico y la investigación exploratoria, descriptiva
y correlacional, de acuerdo a los objetivos trazados. Se emplean fuentes
secundarias de información, que usa como base las fuentes documentales,
manifiestas en fuentes formales del Derecho, y en balances y producciones
sobre componentes científicos en Colombia.
115
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
Como indica Palencia (2009) el enfoque es cualitativo, puesto que
la investigación se orienta a abordar el objeto de estudio a partir de las
cualidades que lo definen y caracterizan, desde los hechos, procesos y
estructuras. Todo a partir de una revisión literaria constante y un proceso
de estudio hermenéutico de las instituciones y seres vivos relacionados con
el tema de estudio. Las técnicas de información son la lectura del material
bibliográfico y análisis de la información.
Panorama nacional, regional y departamental de los
programas de Derecho: Cantidad, cobertura, capacidad
instalada, reconocimiento y factor identitario
En el presente aparte se realizará una descripción de la cobertura,
cantidad, y reconocimiento de los programas de Derecho en Colombia,
en la región Caribe y en el departamento de Sucre, donde se encuentra
ubicada la Corporación universitaria del Caribe- CECAR. Así mismo, se
expondrá la capacidad instalada, es decir, el número actual de egresados de
las Facultades de Derecho a nivel de pregrado, especializaciones y maestrías
en los mencionados espacios geográficos. Para el efecto, se realizará una
labor exploratoria de fuentes secundarias constituidas por informes,
boletines, estadísticas y resultados de búsqueda en plataformas ofrecidas
por el Ministerio de educación nacional, tal como el Sistema nacional
de información de educación superior- SNIES, así como la información
ofrecida por el Consejo nacional de acreditación y el observatorio laboral.
Posteriormente, se realizará un acercamiento al factor identitario de los
programas de Derecho que se ofrecen actualmente en el departamento de
Sucre, incluyendo el ofrecido en la Corporación universitaria del Caribe-
CECAR.
Para iniciar el abordaje temático, se realizará una descripción del
panorama nacional de la educación superior en cuanto a cobertura y
cantidad, según informe arrojado por el Ministerio de educación, a través
del Sistema nacional de información de la educación superior (en adelante
SNIES), en el informe que contempla un reporte hasta el año 2016 con
corte de mayo de 2017. El mencionado documento, el cual contiene
la información más actual disponible, contempla que el porcentaje
de cobertura de la educación superior en general para el año 2016 fue
116
Panorama nacional de los Programas de Derecho
establecido en un 51,5% (MEN, 2018b). Dicho indicador es resultado de
“la relación entre los alumnos matriculados en el nivel de pregrado y la
población entre 17 y 21 años” (MEN, 2018b). Es decir, que más de la
mitad de los jóvenes entre 17 y 21 años en el país en el corte de 2016, se
encontraba recibiendo formación en una institución de educación superior,
porcentaje que viene en aumento desde el año 2010, donde fue establecido
en un valor correspondiente al 37,1% (MEN, 2018b).
Adicionalmente, el Ministerio de educación nacional de Colombia
pudo establecer que, en el 2016 hubo 2.394.434 matrículas de estudiantes
en instituciones de educación superior, de las cuales 1.513.288
correspondieron al nivel de formación universitaria (MEN, 2018b) y
407.085 matrículas correspondieron a programas clasificados como
ciencias sociales y humanas (MEN, 2018b), área de conocimiento donde
se ubica el estudio del Derecho. Del buscador de la página del SNIES se
pudo extraer que a nivel nacional existen 109 instituciones de educación
superior, entre universidades e instituciones universitarias, que ofrecen el
programa de Derecho en el nivel académico de pregrado, de las cuales 66
ofertan programas de posgrados en diferentes ciudades a nivel nacional.
Todo lo anterior de un total de 705 programas de Derecho, en razón de 186
programas de pregrado y 519 programas de posgrado, y en esta estadística
la Universidad Externado de Colombia es la entidad con mayor oferta
de programas (MEN, 2018c). De las 109 instituciones de educación que
ofrecen el programa de Derecho a nivel de pregrado, 22 son de carácter
oficial, es decir, cerca del 20% (MEN, 2018c). Cabe precisar que el anterior
resultado lo ofrece el SNIES al filtrar las instituciones activas que ofrecen
el programa de Derecho. Si no se produce este filtro el resultado es mucho
mayor, donde se incluyen las instituciones que actualmente tienen el
registro calificado vencido como la Universidad INCCA (MEN, 2018c), por
lo cual no pueden recibir estudiantes nuevos.
Ahora bien, cuando focalizamos el estudio en la región Caribe
colombiana, conformada por los departamentos del Atlántico, Bolívar,
Guajira, Sucre, Córdoba, César y San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
se destaca que el departamento con mayor número de facultades de
Derecho es Bolívar, que cuenta con 15; seguido por el departamento del
Atlántico, donde se encuentran 13 Facultades; luego las sigue Córdoba,
departamento que cuenta con 7 Facultades de Derecho (MEN, 2018c). Es
117
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
digno de notar que es bastante bajo el número de instituciones de educación
de carácter oficial que ofrecen el programa de Derecho. No obstante, todos
los departamentos que conforman la región Caribe colombiana cuentan
con la presencia de una institución de este carácter, a saber: la Universidad
del Atlántico, Universidad de Guajira, Universidad de Sucre, Universidad
de Córdoba, Universidad popular del César, la Universidad de Cartagena
en el departamento de Bolívar, y la Universidad Nacional con sede en San
Andrés (MEN, 2018c).
En la región Caribe colombiana, se ofrecen en total 135 programas
de Derecho, en razón de 33 programas de pregrado y 102 programas de
posgrado. En el departamento de Sucre, actualmente se encuentran activas
3 instituciones de educación superior que brindan programas de Derecho
en pregrado y posgrado, estas son: La Universidad de Sucre, de carácter
oficial, la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre- CorpoSucre
y la Corporación Universitaria del Caribe-CECAR, ambas instituciones
privadas. Las mencionadas instituciones ofrecen en el Departamento de
Sucre un total de 7 programas de Derecho. Un programa de pregrado
por cada una de ellas y 4 programas de posgrado, estos últimos dados
únicamente por la Corporación Universitaria del Caribe- CECAR (MEN,
2018c).
De acuerdo a la información registrada en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior (SNIES) (superior, 2018), hasta
mayo de 2018, se encuentran activos ciento noventa (190) programas de
Derecho, de los cuales, ciento cuarenta y siete (147) cuentan con Registro
Calificado, y cuarenta y tres (43) con Registros de Alta Calidad.
118
Panorama nacional de los Programas de Derecho
Figura 1. Programas de Derecho en Colombia, elaboración propia. Fuente: Siste-
ma Nacional de Información de la Educación Superior (2018)
Por otro lado, teniendo en cuenta las cinco grandes regiones
de Colombia: Región Caribe, Región Pacífica, Región Andina, Región
Orinoquia y Región Amazonia, los programas de derecho están distribuidos
de la siguiente manera:
Figura 2. Programas de Derecho por Regiones. Fuente: Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior (2018)
De acuerdo con la figura anterior, la Región Andina es la que
concentra el mayor número de programas de Derecho en el país, con ciento
diecisiete (117) de los ciento noventa activos para mayo de 2018. En orden
descendente la Región Caribe le sigue con treinta y ocho (38) programas
119
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
de Derecho. Luego encontramos a la Región Pacífica con veinticinco (25),
la Orinoquia con nueve (9) y la Amazonía con tan solo un (1) programa de
Derecho.
En cuanto a los contenidos mínimos de la Formación de abogados,
tomando en cuenta los parámetros del Decreto 3200 de 1979, que amplió el
control sobre la carrera de Derecho, y estableció los siguientes lineamientos:
Tabla 1
Contenidos mínimos de la formación de los Abogados
Derecho
Político
Derecho
Privado
Derecho
Penal
Derecho
Laboral
Derecho
Procesal
Estudios
Sociales
Semina-
rios y
Prácticas
Constitucio-
nal General
Derecho
Romano
Penal
General
Sustan-
tivo del
Trabajo
Teoría
General
del
Proceso
Introduc-
ción al
Derecho
Semina-
rios
Constitucio-
nal Colom-
biano
Civil
General,
Personas
y Familia
Penal
Especial
Segu-
ridad
Social
Procesal
Civil
Teoría
del
Contrato
y Lógica
Jurídica
Metodo-
logía del
Estudio
del De-
recho
Administra-
tivo General
Bienes
Procesal
Especial
Historia
de la
Filosofía
y
Filosofía
del
Derecho
Orienta-
ción al
Ejercicio
Profesio-
nal y a la
Judica-
tura
Administra-
tivo Colom-
biano
Obliga-
ciones
Procesal
Penal
Eco-
nomía
Política
Metodo-
logía de
la Inves-
tigación
Jurídica
Derecho In-
ternacional
Contra-
tos
Procedi-
miento
Laboral
Econo-
mía Co-
lombiana
Peda-
gogía
Jurídica
120
Panorama nacional de los Programas de Derecho
Derecho
Político
Derecho
Privado
Derecho
Penal
Derecho
Laboral
Derecho
Procesal
Estudios
Sociales
Semina-
rios y
Prácticas
Hacienda
Pública
Sucesio-
nes
Procesal
Adminis-
trativo
Socio-
logía y
Ciencia
Política
Técnica
Jurídica
Comer-
cial 1
Derecho
Probato-
rio
Ética Pro-
fesional
Derecho
Compa-
rado
Comer-
cial 2
Jurispru-
dencia y
Doctrina
Nota: Elaborada con base en el artículo 16 del Decreto 3200 de 1979.
Lineamientos que sirvieron de base y le dieron impulso al desarrollo
de los programas de Derecho en el país, y donde la productividad de
normas y reglamentaciones posteriores ha sido la constante. Actualmente,
sin modificaciones sustanciales importantes, las legislaciones de referencia
son la Ley 30 de 1992, y, el Decreto 1295 de 2010.
Posicionamiento de las Facultades de Derecho a nivel
nacional
En este aparte de la investigación se señalan las Facultades de Derecho
que se destacaron por su puntaje en Pruebas Saber Pro, y de los resultados
arrojados por la consultora QS de América Latina. Según los resultados de
las pruebas Saber Pro del año 2016, publicados en ranking por la revista
Dinero (2017), las 5 Facultades de Derecho con mejores puntajes fueron:
La Universidad de los Andes, Universidad EAFIT- Medellín, Universidad
Nacional de Colombia- Bogotá D.C. Colegio Mayor de Nuestra Señora del
Rosario- Bogotá D.C., Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá D.C., con
puntajes promedio que oscilaron entre 189 y 183.
De otra parte, en el ranking realizado por la consultora QS de
América Latina, publicados por la revista Semana (2017), se ubicó una
de las Facultades de Derecho colombianas dentro de las 5 mejores de
Latino América, esta fue la Universidad de los Andes, precisamente en el
quinto lugar. En el mencionado ranking también se ubicó a la Facultad de
Derecho de la Universidad Javeriana en el puesto 11 y la de la Universidad
121
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
del Externado en el puesto 12 (Semana, 2017). Los aspectos que tomó en
cuenta la consultora para arrojar los mencionados resultados fueron los del
prestigio académico basado en encuestas realizadas, número de citaciones
por artículo, relevancia y productividad de las publicaciones académicas,
y la trayectoria profesional de los egresados, según perspectiva de los
empleadores, entre otros factores (Semana, 2017).
Acreditación de calidad
Según boletín estadístico emitido por el Consejo Nacional de
Acreditación de Colombia (2016), en adelante CNA, de las 25 instituciones
de Educación Superior con Acreditación de Alta Calidad en Colombia, de
las 43 Facultades de Derecho como área de conocimiento, cuenta con 33
programas de pregrado con acreditación vigente para 31 de diciembre de
2016.
De los programas de Derecho ofrecidos en la región Caribe, solo 7
se encuentran acreditados en alta calidad. 6 son de pregrado, entre los
cuales se encuentran los brindados por la Universidad de Cartagena y la
Universidad de Córdoba; así como uno de posgrado: la maestría en Derecho
ofrecida por la Universidad del Norte (MEN, 2018c).
Capacidad instalada
Según la información ofrecida por el Observatorio laboral para la
educación (MEN, 2018a), en el año 2016, que corresponde a la información
reportada más reciente, egresaron un total de 15.841 abogados en el nivel
de pregrado universitario a nivel nacional. Por otra parte, durante ese
mismo año, egresaron 10.156 estudiantes de especializaciones en Derecho,
y 1.207 de maestrías en la misma área.
En la región Caribe, en el año 2016, hubo 2.221 egresados
de programas de Derecho en nivel Pregrado, y 109 de instituciones
universitarias localizadas en el departamento de Sucre (MEN, 2018a). En
cuanto a los programas de especialización en Derecho en la región Caribe,
en el año 2016 egresaron 1080 (MEN, 2018a), de los cuales 724 egresaron
de Facultades de Derecho de instituciones universitarias ubicadas en el
departamento del Atlántico. Cabe anotar que entre los años 2010 y 2015,
egresaron 474 estudiantes de especializaciones en el área de Derecho en el
122
Panorama nacional de los Programas de Derecho
Departamento de Sucre (MEN, 2018a), todos egresados de la Corporación
Universitaria del Caribe CECAR, única institución universitaria que ofrece
especializaciones en Derecho en este departamento.
En cuanto a los egresados de programas de Maestría en Derecho,
según información del observatorio laboral del Ministerio de educación
(2018a), en el 2016 en la región Caribe hubo 183 magísteres. De estos, 167
egresados de instituciones ubicadas en el departamento del Atlántico, 14
del departamento de Bolívar y 2 de Córdoba.
Se aclara que los egresados de Maestría en Derecho que arroja el
observatorio laboral respecto del departamento de Bolívar en el 2016,
corresponden a estudiantes de la Universidad de Antioquia, programa que
se ofrece seguramente en el departamento antes mencionado. Lo anterior se
aclara puesto que la Universidad de Cartagena, ubicada en el departamento
de Bolívar, cuenta con programas de Maestría en Derecho. No obstante,
hasta febrero de 2018 egresó su primera promoción de 18 profesionales.
Factor Identitario
El Decreto 196 de 1971, que regula el Estatuto del Abogado, le da
una misión y una función a este profesional en Colombia, que lo convierte,
además de asesorar en Derecho, en defensor del orden público, de la
justicia y de la estabilidad institucional. Y una norma especial, la Ley 583
del 2000, les atribuye competencias de abogado de pobres a los estudiantes
de Derecho, lo que es particular y peyorativo en el sistema colombiano
(Molina, 2017). A continuación, se hará referencia al factor identitario de
los programas de Derecho presentes en el departamento de Sucre, es decir,
a ese aspecto particular que identifica la enseñanza del Derecho en estas
Facultades. Para ello se realizará la exploración de la misión y visión de
cada una de ellas, así como del perfil profesional de sus egresados, pues a
través de estos, las Facultades se definen a sí mismas en cuanto a lo que son
y pretenden lograr.
123
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
Enfoques, modelo, corrientes, tradicionalidad y actores
del Derecho en Colombia
El Derecho se puede definir como un instrumento consensuado
para la regulación de las conductas, garantizando la convivencia humana,
basado en el respeto de los principios y valores, a la justicia e igualdad,
entre otros principios. A pesar de ello, el Derecho ha sido estigmatizado
predisponiéndolo solamente como un mecanismo de solución de
conflictos, muchas veces dejado a un lado por la falta de compromiso de
sus actores, generando posturas críticas, dándole así diferentes enfoques y
planteamientos, vacíos y debilidades.
Se puede vislumbrar el Derecho como modelo de reglas primarias y
secundarias, en este punto algunos tratadistas proponen que el Derecho
se basa en la lógica y en la razón, de lo que se desprende un énfasis en la
argumentación fundamentado en la claridad. En este orden de ideas hay
que afirmar que las reglas primarias son aquellas que imponen deberes,
mientras que las secundarias son las que aplican la norma existente, y
pueden estar explicadas por el juez en ejercicio de su deber a causa de la
discrecionalidad judicial.
El Derecho tiene un escenario basado en modelos y corrientes
pedagógicas que permite revaluarlo como una ciencia social que comprende
un orden normativo, basado en la conducta humana en sociedad, y en
búsqueda de la justicia en todas sus disciplinas. De acuerdo con la filosofía
del Derecho, área que estudia ampliamente el concepto del mismo, existe
un Derecho objetivo conformado por normas y leyes creadas por el Estado
para la conservación del orden social, y un Derecho subjetivo otorgado
por el ordenamiento jurídico a un sujeto, por ejemplo, el Derecho a votar,
el Derecho de asociación, el Derecho a una nacionalidad, el Derecho a
la educación, el Derecho al trabajo, etcétera. A su vez, tiene un aspecto
relevante en la indagación de la acción humana. Para algunos tratadistas,
el Derecho está limitado por cuanto es una ciencia social, y para otros
estudiosos el Derecho es una ciencia social que estudia la conducta humana.
Tratar de identificar históricamente la finalidad que tuvo y que tiene el
Derecho, por supuesto, resulta algo difícil de conceptualizar, ya que su
estudio contempla múltiples valoraciones que pueden desprenderse tanto
del concepto de ciencia y como de la profesión social.
124
Panorama nacional de los Programas de Derecho
El Modelo pedagógico orientador del Derecho como ciencia social
es el modelo o corriente pedagógica en la que se sustenta la enseñanza
de la ciencia jurídica en Colombia. El Doctor en Derecho Jorge Vásquez
Santamaría, propone un análisis del Derecho que se enseña en nuestro
país, una apreciación contraria y propositiva dirigida a la necesidad de
indisciplinar el Derecho, basado en algunas investigaciones que exponen
un Derecho asilado, restringido, desconocido, y deshumanizado, por
medio del cual la primacía de la forma descarta la finalidad de justicia
(Vasquez, 2017, p. 17). El Doctor Jorge Vásquez Santamaría toma, entre
otras muestras, veinticinco programas de derecho del país, y propone como
diseño metodológico estructurado el método mixto cuanti-cualitativo con
predominio de lo cualitativo y estrategia de investigación documental,
historia contada y grupos de discusión con un enfoque histórico
hermenéutico, un método de investigación exploratorio por cuanto aborda
un tema de investigación poco estudiado, no tocado en la universidad que
busca fijar una mirada crítica y disciplinar.
Para el mencionado autor es necesario que se promueva la indisciplina
del Derecho desde la valoración en la cual una persona entra en conflicto
con el grupo, donde el debate debe exponerse y estar mantenido como
medida evaluativa y constructiva de concertaciones, y más cuando hay
luchas entre subgrupos y de estos con la autoridad. Fenómeno presente en
eventos de cursos académicos, que no obstante presentarse cotidianamente
en el debate jurídico, no ahondan en las falencias más profundas del
Derecho como ciencia, persistiendo la necesidad de indagar la satisfacción
e insatisfacción de las respuesta que el mismo Derecho debe propiciar
(Vasquez, 2017, p. 201).
De la mencionada investigación puede inferirse, entre otras, las
siguientes conclusiones: En las Facultades de Derecho debe predominar la
preocupación por lo que debe ser enseñado y qué aspectos de formación
debe ser impartido, más no cómo formar profesionales de Derecho y cómo
enseñarles Derecho. (Vasquez, 2017, p. 201). Se debe ejercer una pedagogía
del Derecho mediante un número de áreas considerable y/o tratar de
mantener un modelo tradicional de contenidos reiterados de generación
en generación, sin consolidar un modelo pedagógico que pueda enfrentar
los desafíos del Derecho actual (Vasquez 2017, p. 201). Las contrariedades
reveladas a partir de las valoraciones y consideraciones obtenidas desde los
125
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
estudiantes y abogados docentes como actores principales del escenario
pedagógico, dejan claro el panorama de una enseñanza y formación del
Derecho que desarticula la realidad de su implementación y la comprensión
consciente frente a las necesidades de cómo debe ser la misma (Vasquez,
2017, pp. 201–203).
Adicionalmente, hay una confrontación discursiva poblacional
que aclara los aislamientos entre estudiantes y abogados
docentes en claustros académicos, debido a que posturas
polarizadas clarifican las dinámicas pedagógicas ejecutadas
en los programas de Derecho del país, donde lo que enseña
el abogado docente no es lo mismo que afirma aprender el
alumno gracias a la orientación de aquel, y más aún, aquello
que considera el abogado docente debe guiar la enseñanza y
formación en Derecho, no es precisamente lo que implementa
con sus educandos (Vasquez, 2017).
A su vez identifica la baja implementación en el área de la investigación
(Vasquez, 2017, p. 203), puesto en el quehacer diario universitario guarda
un papel importante la investigación, siendo la parte fundamental del
proceso de aprendizaje, pero para que la investigación pueda desarrollarse
en el contexto universitario, ésta debe enfrentar limitaciones socio políticas.
La enseñanza y el aprendizaje de la investigación científica en el nivel de
pregrado representa algo más que un mero problema metodológico y de
técnicas de aula. La problemática involucra discusiones pedagógicas de
aspectos como la predisposición, la voluntad, las condiciones y situaciones
desfavorables o favorables para el ejercicio educativo, la capacidad intelectual
e institucional, y la manera misma en que se representa la investigación
en la universidad. La enseñanza de la investigación es un proceso que se
concreta en unas prácticas docentes que hacen realidad la universidad.
De otra parte, puede afirmarse que las deficiencias que afrontan la
enseñanza de la disciplina jurídica en Colombia, se hayan dentro de la
crisis que padece la educación superior. Las dificultades de la enseñanza del
Derecho no es un problema circunscrito a una «intencionalidad pedagógica»,
o a la eficacia de un método de enseñanza. Deberá ser considerada como
un asunto que relaciona y se explica a partir de problemas estructurales de
la sociedad, la economía y el sentido de las políticas públicas sectoriales.
Adicionalmente, la enseñanza del Derecho, con sus probables y reales
126
Panorama nacional de los Programas de Derecho
dificultades, constituye un factor marginal de la crisis que afronta la
administración de justicia. Los problemas de la enseñanza del derecho no
son hechos o factores que permitan, en términos de causalidad, explicar la
debacle de la justicia en un país como Colombia. Son varios los obstáculos
de orden teórico, curricular, pedagógico-docente, metodológico y político-
normativo, que inciden sobre la calidad de los procesos de formación
profesional del abogado en nuestro país.
Mejorar la enseñanza del Derecho, exige, entre otras cosas, garantizar el
ejercicio de la democracia y la autonomía universitaria. También la adopción
de una estructura curricular que, desde una perspectiva interdisciplinaria
de las ciencias sociales, haga del conocimiento y la investigación científica
ejes de formación. Además, que permita superar el enfoque positivista y la
dogmática jurídica como concepción predominante dentro las Facultades
de Derecho en Colombia. Las propuestas deben centrarse, grosso modo,
sobre cuatro asuntos: el del modelo de diseño curricular, los objetivos de
formación, el plan de estudios y la estrategia didáctica (Delgado & Oliver,
2003).
Lineamientos técnicosy práctica jurídicade los Programas
de Derecho en las instituciones educativas superiores de
Colombia
Para comprender la problemática del profesional jurista y la
actualización en el ejercicio, es fundamental examinar la educación
impartida en la que están inmersos. Las instituciones educativas y el Estado
han centrado esta formación integral en competencias estandarizadas
fundamentadas en la dotación de plantas físicas y personal altamente
capacitado, dejando a un lado la integración de las prácticas profesionales. Se
ha sobreentendido que la formación a través de docentes de alta titularidad
sitúa el conocimiento en contextos facultativos del profesional, por lo que la
academia ha asumido que con sílo instruir en teorías pedagógicas se puede
inferir en saberes más específicos, como lo es la mediación didáctica en el
ejercicio profesional. Ahora bien, si detallamos los lineamientos técnicos
establecidos en la práctica jurídica en Colombia por el Decreto 196 de
1971, reformado por la Ley 583 del 2000, que consiste en litigar en causa
ajena en procesos tales como:
127
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
(1) Procesos penales de que conocen los jueces municipales
y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades
de policía, en condición de apoderados de los implicados, (2)
Procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria,
como representantes de la parte civil, (3) De oficio, en los
procesos penales como voceros o defensores en audiencia, (4)
En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión
no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes
y en las diligencias administrativas de conciliación en materia
laboral, (5) En los procesos civiles de que conocen los jueces
municipales en única instancia, (6) En los procesos de alimentos
que se adelanten ante los jueces de familia (7) De oficio, en
los procesos disciplinarios de competencia de las personerías
municipales y la Procuraduría General de la Nación, (8) De
oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia
de las contralorías municipales, distritales, departamentales
y General de la República, (9) De oficio, en los procesos
administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las
autoridades administrativas, los organismos de control y las
entidades constitucionales autónomas. (p. 1-2)
Es notable que autores como Molina et al. (2014), que toman en
cuenta los lineamientos establecidos, no dudan en argumentar que la
mayoría de los estudiantes, en sus dos últimos años, debe tomar un rol
de estudiante conciliador con guía de un tutor sin más participación en el
ejercicio. Además, distintas investigaciones señalan que cada programa que
brinda la formación en Derecho plantea sus propios ejes para el ejercicio
práctico del alumnado; sin embargo, en un alto porcentaje coinciden en
realizar rotaciones por todas las áreas, o áreas específicas, de consulta por
semestre académico (Molina Betancur etal., 2014, p. 17). De igual forma,
todas concentran su acción desde sus consultorios en brigadas jurídicas, en
poblaciones desfavorecidos socialmente o en la proyección de tipo social,
que le permitan cumplir, a su vez, metas de integración de otros programas
académicos (Molina Betancur etal., 2014, p. 17).
Otros lineamientos técnicos son los que dictan las relaciones
interinstitucionales o litigios de carácter netamente estratégico para
cubrir necesidades específicas de determinadas organizaciones o de una
128
Panorama nacional de los Programas de Derecho
comunidad en temas tales como: Participación ciudadana, asistencia a
poblaciones de bajos recursos, etc. De igual forma, se guía la práctica jurídica
en casos destacados de una comunidad que tenga una relevancia de alto
impacto, en el que, de la mano con otras facultades, se presentan acciones
que desemboque en beneficios mayores para la población afectada, pero,
aunque se disponga de estos lineamientos, sigue existiendo problemas en
la formación del estudiante para afrontarlos con efectividad.
Ahora bien, una vez establecidos los lineamientos técnicos que deben
tenerse en cuenta en las prácticas jurídicas, cabe señalar que los entes
encargados de la educación en Colombia tienen la certeza de que el jurista
cuenta con los estándares profesionales para su ejercicio, a partir de la
lógica institucional de transferencia inductiva del conocimiento, un reflejo
de la educación tradicional retórica, sin ninguna explicación práctica. Los
estudiantes, en su gran mayoría, siempre han considerado que la práctica es
fundamental en su vida profesional, debido a la formación que esta genera,
pero coinciden en señalar que casos de alto impacto que se conocen en los
consultorios nunca son llevados a las aulas de clase, no se integran a los
planes de estudio, y tampoco existe una conexión con grupos ni líneas de
investigación institucional. Se está en presencia entonces de una doctrina
que invisibiliza la aplicación y la comprensión de comportamientos
jurídicos en la formación del profesional.
De otra parte, es necesario incorporar la experiencia del docente
de alta titularidad en la implementación de esta educación. El filósofo
Gadamer (2005) proponía que la experiencia del docente en la formación
jurídica se comporta como un coadyuvante en los contextos de las prácticas
profesionales. Esta teoría se basa en la hermenéutica de la compresión de
las experiencias desde el “dialogismo contextual”, que aporta al estudiante
aprendizaje en pro de las vivencias del docente en el campo profesional.
Esta teoría amplía y complementa los patrones o estándares establecidos
por el Estado y los programas de derecho en sus políticas de formación
integral alrededor de su ejercicio como juristas. De igual forma, la
formación profesional de los juristas ha trascendido a un escenario donde el
conocimiento de la experiencia docente y sus desempeños en el aula, extra-
aula e institucionales, se han perdido, llegando a enfocarse en estudios más
formales, que en la actualidad son de preocupación y de gran estudio. Un
diálogo con miras a la interdisciplinariedad e interculturalidad que sitúe los
129
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
planes de estudio en los escenarios de las prácticas profesionales pueden
llegar a convertirse en una potencial transformación de las practicas del
ejercicio del jurista.
Molina et al. (2014) afirma que partir del informe realizado por la
asociación colombiana de Facultades de Derecho, en adelante ACOFADE
y el Ministerio de Justicia y del Derecho, sirve para conceptualizar que
el diagnóstico y lineamientos de práctica de los distintos escenarios del
conocimiento jurídica que rediseñan y dan significado a la díada enseñanza
y aprendizaje del Derecho. En estos lineamientos se formulan pasos para
diseñar y componer estrategias pedagógicas y didácticas que modulen la
enseñanza-aprendizaje del Derecho con necesidades propias del contexto.
Las prácticas jurídicas
El diagnóstico realizado sobre las prácticas jurídicas en los
consultorios jurídicos expuesto por Molina et al., (2014), identifican que
existen falencias, identificando como la principal la relacionada con la
obsolescencia de la normatividad reguladora de las prácticas, la cual se
encuentra inmersa en la ley 583 del 2000, que modificó el decreto 1096
de 1971. Lo expuesto en esta normativa, de vigente cumplimiento, no
determina el entorno de aprendizaje dentro de los consultorios jurídicos, lo
que entorpece el desarrollo de las prácticas. Las investigaciones realizadas
para intentar dar una explicación a estas falacias se han enmarcado en
las percepciones de docentes del Derecho en las que enfatizan que las
principales debilidades del sistema de prácticas jurídicas en Colombia, se
hallan en los modelos tradicionales de enseñanza (Molina et al., 2014). No
sólo porque la práctica profesional se realice a partir de los dos últimos años
de la carrera profesional, sino porque el proceso de orientación educativa
se centra en la enseñanza rutinaria basada en procesos memorísticos o
retóricas desligados de la realidad (Molina et al., 2014). De igual forma, la
percepción de los docentes sobre la práctica profesional y la necesidad de
reformular este entorno, también la tienen los estudiantes.
Un número significativo de estudiantes consideran que las prácticas
son aburridas, carentes de aporte a su formación y además que son
impuestas. Los estudiantes coinciden en afirmar que las prácticas y el plan
de estudio no se acoplan, que sus conocimientos son escasos e insuficientes
en áreas específicas y no todas las áreas del Derecho están comprometidas
130
Panorama nacional de los Programas de Derecho
en ofrecer posibilidades de realizar prácticas (Molina, Carreño, Montoya,
& Herreño, 2014). Esta reconstrucción descrita por los investigadores
de ACOFADE y MINJUSTICIA, muestra la escasa coherencia entre los
planes de estudio y las practicas jurídicas, lo que reafirma la ausencia de
un conocimiento propio para el ejercicio profesional de la enseñanza. El
ámbito de la formación del profesional que demanda la sociedad, necesita
de procesos de conocimientos avanzados y acordes a múltiples necesidades.
Entre las falencias más comunes encontradas en las prácticas de
los programas de Derecho, se encuentra la escasa preparación de los
estudiantes en los últimos semestres, en donde se tienen que enfrentar a
sus prácticas jurídicas llegando a éstas con problemas para comprender
e interpretar una lectura, al igual que con dificultades para redactar un
documento. Por desgracia el jurista no cuenta con una ortografía aceptable,
dificultándole así la elaboración de documentos jurídicos, sumado a esto,
presenta deficiencias en la expresión oral para expresarse en público
y realizar argumentos coherentes (Molina et al., 2014). Estos mismos
autores resaltan que es necesaria una preparación donde se le brinde al
estudiante diversas técnicas y conocimientos que le permitan afrontar y
superar dichos problemas. Otras de las dificultades en la práctica jurídica
son las de carácter económicas por la falta de inversión en tecnología, y
la administrativa que se presenta porque los usuarios no tienen interés en
seguir con los procesos, esto obedece a la restringida competencia legal, que
no permite la actuación de los estudiantes de otros campos del Derecho. Así
mismo, no se evidencian cambios en las prácticas realizadas dentro de los
consultorios jurídicos, por el contrario, estos centros siguen conservando
formas tradicionales en las distintas áreas del Derecho, con un estrecho
margen en la innovación. Otra dificultad identificada es la inasistencia a
las asesorías jurídicas a causa de diversos motivos tales como: económico,
laboral, lugar de residencia, motivación, entre otros (Molina etal., 2014).
Ahora bien, estos autores plantean algunas maneras de producir
cambios en las prácticas que permitan a la teoría articularse más con la
praxis. En tal sentido, proponen estrategias pedagógicas y didácticas que
mejoren el aprendizaje del jurista como sería la de activar las prácticas
tempranas, con esto el estudiante se integrará más al contexto real. También
innovar en nuevos tipos de prácticas para ampliar las posibilidades jurídica,
permitiéndole al estudiante acceder a otro tipo de actividades académicas que
131
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
se pueden presentar en consultorios jurídicos, así las diferentes modalidades
de prácticas promoverán el perfil de mayor afinidad con estudiante, de
esta manera estimulará distintas competencias, además permitirá realizar
contacto con el sector externo, desde las diferentes opciones que el
Derecho propone en cada ejercicio profesional. La mayoría de los alumnos
considera que las prácticas son fundamentales en la formación de cada
estudiante, mas, sin embargo, un alto número de estudiantes piensa que la
educación universitaria no se esfuerza en realizar cambios inmediatos para
tener una perspectiva diferente de las prácticas, y así no continuar en la
práctica tradicional de tipo cerrada o aislada. Como por ejemplo, el litigio y
la atención a la población más vulnerable y evitando relacionarse con otros
campos (Molina etal., 2014).
En conclusión, es sumamente necesario que los contenidos
curriculares establecidos por las instituciones se integren y sean orientados
en concordancia con las prácticas jurídicas desarrolladas, involucrando
experiencias, casos de impacto jurídicos, aprendizaje interdisciplinar en el
aula, y cualquier otro mecanismo subyacente que pueda articular un mejor
ambiente transformador y formativo de los estudiantes. Por otra parte,
existen diversidad de universidades o afines que, aunque ofrezcan programas
de formación en Derecho, dictan una multiplicidad de criterios distintos,
los cuales evidencian que son insuficientes o que están equivocados en lo
que concierne a la práctica jurídica.
Las instituciones educativas rara vez modifican sus contenidos
educativos, y muchos menos los actualizan, por la inexistencia de criterios
de unificación de prácticas en consultorios y teoría en las aulas. Además,
no siempre se garantiza la calidad de sus docentes, ni la calidad de sus
egresados.
De igual forma, los entes reguladores del Estado deben actualizar las
normativas que rigen las prácticas jurídicas en los consultorios y centros de
conciliación, tomando en cuenta la formación pertinente de los ambientes
de aprendizaje.
La educación en Derechos Humanos en Colombia
La educación en Derechos Humanos (EDH) es aquella práctica
educativa que centra su ejercicio en favorecer el reconocimiento, la
132
Panorama nacional de los Programas de Derecho
promoción y la defensa de los Derechos Humanos (Beltrán Gaos, 2003)
atendiendo sus características, valores, fundamentos y mecanismos de
protección. Esta educación debe incluir, por tanto, los aspectos axiológicos,
los elementos jurídicos y el componente práctico para transformar la
realidad. La EDH recupera se centra en la persona desde un enfoque de
dignidad humana, con la finalidad de construir aprendizajes significativos
(Ausubel, Novak, & Hanesian, 1983). Es decir, que la persona es la que
le otorga significado propio a la realidad que pretende tanto aprender
como aprehender. La EDH es una oportunidad para transformar la práctica
educativa del Derecho, ya que implica el estrecho funcionamiento de la
práctica y de la vivencia en la cotidianidad (Jaimes, 2017).
El Ministerio de Educación Nacional y la Defensoría del Pueblo
formularon, validaron e implementaron el Plan Nacional de Educación
en Derechos Humanos (PLANEDH), que con el tiempo se estableció
como política pública. Así las cosas, la formación en Derechos Humanos
constituye una obligación en toda institución educativa formal y no formal.
Si bien es cierto que existe una interdependencia entre las competencias
genéricas establecidas en el PLANEDH, también es importante reconocer la
intencionalidad específica en cada una de ellas. Al respecto, la competencia
sobre identidad, pluralidad y valoración de las diferencias, busca formar
al individuo como el arquitecto de su proyecto de vida, una persona que
valora su experiencia de vida como fuente creadora, pero que también se
auto reconoce como sujeto político y social. Es necesario que sea crítico
frente a las situaciones arbitrarias que le rodean, especialmente aquellas
que entrañan discriminación y violencia. Todo ello con alta capacidad para
manifestar su pensamiento abiertamente.
La convivencia y la paz es una competencia cuya meta es la
construcción de consensos y el respeto del disenso para favorecer la
convivencia, la resolución alternativa de conflictos y la solidaridad. Esta
competencia se complementa con la competencia sobre la participación y
responsabilidad democrática que promueve su ejercicio en los escenarios
políticos y los debates públicos, y, por supuesto, reconoce la pluralidad de
ideas.
Por consiguiente, las metas establecidas en el PLANEDH imponen
retos al cuerpo docente de la Facultad, lo que significa abocarse a diseñar una
133
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
competencia para docentes que promueva nuevas áreas de conocimiento
para provocar cambios en la experiencia de aula. La consecuencia directa de
esta identificación sería un ejercicio de la docencia participativa, tolerante
ante las divergencias y conciliador ante los conflictos. La consecuencia
indirecta, por llamarlo de alguna manera, sería la coherencia entre el
discurso de los derechos y su materialidad en las relaciones docentes-
estudiantes (Jaimes, 2017).
No pueden los saberes disciplinares estar ajenos a las transformaciones
jurídicas que imprime la teoría de los Derechos Humanos. Ahora bien,
esto implica formular nuevos interrogantes, nuevas perspectivas y
nuevas interpretaciones que se deben evidenciar en el currículo explícito
y el implícito. Las exigencias éticas y políticas por develar los intereses,
ideologías, y visiones de mundo diversas e incluso antagónicas que
subyacen en la toma de decisiones curriculares, exigen negociar los saberes
sin claudicar en los principios irrenunciables (Magendzo, 1999).
Asociaciones de Facultades de Derecho
Según la Publicación Ámbito Jurídico, La Asociación Colombiana
de Facultades de Derecho (ACOFADE) ha logrado el posicionamiento, el
prestigio y la respetabilidad en el país como referentes en los estudios del
impacto de la profesión y la enseñanza del Derecho. Actualmente, están
afiliadas el 95 % del total de 80 Facultades de Derecho de Colombia.
Igualmente, ha logrado crear el primer tribunal jurídico del país que, como
organización democrática y pluralista, ha sabido impartir las directrices
necesarias que guían los destinos de nuestra formación jurídica. Hoy,
ACODAFE no solamente es la única institución que permite el diálogo y
la discusión de la formación jurídica en el país, sino también un órgano
internacional que reconoce la acreditación de las Facultades, escuelas e
instituciones de Derecho de toda América Latina.
También se ha alcanzado la vinculación y la participación en la
Asociación de Facultades, escuelas e institutos de Derecho de América
Latina (AFEIDAL), avanzando así en la práctica de las nuevas técnicas de
enseñanza por competencias. Todo esto consolida el proyecto de transformar
el aprendizaje del Derecho de forma práctica y mucho más activa, con la
participación de los principales actores, lo que genera insumos para seguir
trabajando en esa dirección. Esto fortalece, sin duda, la asociación y permite
134
Panorama nacional de los Programas de Derecho
que se tengan las herramientas necesarias y los parámetros que propicie la
transformación de los estudios de Derecho en el país (Bayuelo, 2018).
Investigación jurídica y socio jurídica en Colombia
En cuanto al desarrollo y consolidación del área de investigación, se
puede afirmar que se ha logrado un gran avance en las últimas tres décadas
en Colombia. Como ejemplo, el papel que ha cumplido Colciencias que se
puede calificar que ha desempeñado un buen trabajo para jalonar la masa
pensante de nuestro país, construyendo, entre otros beneficios, el lenguaje
jurídico investigativo con su plataforma Scienti, además de generar una
estructura adecuada de investigación con sus sistemas CVLac, GroupLac
e InstiLac, que son herramientas informáticas que actualizan la llamada
bodega de datos (data warehouse) de Colciencias. Son servicios permanentes
de hoja de vida en el cual los investigadores, innovadores, académicos,
expertos y grupos que así lo deseen o requieran, pueden actualizar su
información para los usos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
(SNCTEL). Colciencias impulsa competencias jurídicas modernas por
medio de concursos y convocatorias; y fortalece la investigación jurídica a
través de la acción de ACOFADE.
Según ACOFADE (2018) contamos con 236 grupos de investigación
del área de derecho en las universidades asociadas, con categoría y vigencia
de acuerdo a los resultados de la Convocatoria vigente hasta el C-2019-
12-15, cuyos principales temas de investigación giran en torno de la
administración de justicia, el conflicto armado e iniciativas civiles por la
paz, el derecho y la globalización, enmarcados en la construcción de paz y
el fortalecimiento de los Derechos Humanos.
Los estudiantes, docentes y juristas, cuentan con el espacio idóneo
para el relacionamiento y la creación de alianzas estratégicas para el
desarrollo de investigaciones conjuntas a nivel nacional e internacional.
Se disponen de 21 revistas de Derecho indexadas que forman parte de la
Red Socio jurídicas de Revistas que promueven la investigación formativa,
los semilleros de investigación y jóvenes investigadores. Dentro de la Red
de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Socio jurídica existen
7 nodos ubicados en: Antioquia, Centro, Costa Caribe, Eje Cafetero,
Nororiente, Sur y Suroccidente. Con el objetivo de propiciar un espacio
para el fortalecimiento de la alianzas entre instituciones, investigadores y
135
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
académicos, así como escenario justo y pertinente para establecer relaciones
y planes de cooperación, y darle continuidad al trabajo desarrollado durante
17 años, en los cuales se han aportado los temas de discusión en la especial
coyuntura nacional para propiciar reflexiones que aporten salidas e ideas a
la construcción de soluciones reales (Red Sociojurídica, 2017).
Se constituyó la REDCOLSI que es la Fundación Red Colombiana
de Semilleros de Investigación, una organización sin ánimos de lucro,
articulada con la educación básica, secundaria y terciaria. La REDCOLSI es
líder en la consolidación de una cultura investigativa fundamentada en la
formación y el trabajo en red de semilleros de investigación, mediados por
escenarios de socialización, gestión y apropiación social del conocimiento.
En la actualidad la REDCOLSI centra sus esfuerzos en aumentar la
producción intelectual de los asociados, miembros y participantes a través
de revistas, libros y eventos que acrediten el trabajo investigativo de los
jóvenes emprendedores y docentes investigadores de las 357 intuiciones de
educación afiliadas en Colombia (REDCOLSI, 2018).
El profesional del derecho debe formarse en las competencias
investigativas requeridas para convertirse en un experto dotado no solo
de los conocimientos disciplinares para desarrollar las actividades que le
demanda la profesión, sino también debe ser capaz de aportar soluciones
a los problemas sociales, políticos, culturales y económicos del país. Debe
saber conocer y saber hacer, así como saber convivir, de acuerdo con una
visión y conciencia claras de la importancia de la investigación social y
servicio social comunitario, para estar en contacto directo con la realidad
y así formar su propia consciencia ciudadana, humana y solidaria, con
la cual fortalecer la asesoría jurídica que le corresponde ejercer. También
debe ser un profesional competente para la elaboración de proyectos de
investigación y desarrollo, más allá de combatir o asumir el conflicto desde
los estrados o escenarios judiciales (Narváez, 2017).
Con respecto a los procesos investigativos, según la Asociación
Colombiana de Facultades de Derecho (ACOFADE) (Molina Betancur
et al., 2017) se busca el fortalecimiento de las instituciones que han
apostado por esta categoría como un elemento más de la generación y
producción del conocimiento científico jurídico, criterio que permite
avanzar en el aula desde los procesos pedagógicos y alcanzar la gestación
136
Panorama nacional de los Programas de Derecho
de la internacionalización y la movilidad de docentes y estudiantes, en el
marco del desarrollo de proyectos interinstitucionales de investigación.
Conclusiones
A través de la presente investigación se logró caracterizar el panorama
nacional, local y regional de los programas de Derecho en Colombia.
Se determinó la cantidad, cobertura, factor identitario, capacidad
instaladay reconocimiento de los programas de Derecho a nivel nacional,
específicamente en la región Caribe y en el departamento de Sucre. De
igual modo, se pudo comprender la identificación de los enfoques,
modelos, corrientes, tradicionalidad y actores del Derecho en el país, y el
establecimiento de los lineamientos técnicosy práctica jurídicaactuales de
los programas de Derecho en las instituciones de educación superior de
Colombia.
De todo lo anterior se concluye que en el panorama nacional existe
un número significativo de programas de Derecho a nivel de pregrado y
posgrado, 705 para ser precisos, de los cuales 33 programas se encuentran
acreditados en calidad por el Ministerio de Educación Nacional. Hay que
observar que esta cifra sigue en aumento, y a cuyo propósito de crecimiento
se une la Facultad de Derecho de la Corporación universitaria del Caribe-
CECAR.
El número tan amplio de abogados y de facultades de Derecho por
cada habitante del país, no ha de ser mayor preocupación que el enfoque,
modelo y corriente actual de la educación que se ofrece, puesto que trata
de mantener un modelo tradicional de contenidos reiterados de generación
en generación, en vez de generar y consolidar un modelo pedagógico que
pueda enfrentar los desafíos del Derecho actual. Hay que anular el constante
aislamiento entre la práctica jurídica desde el aula, donde no se llevan
casos prácticos ni soluciones legales que respondan a la realidad social. Así
mismo, debe existir un compromiso nacional en propiciar condiciones más
favorables para la investigación científica como ejercicio educativo, para
motivar su práctica, y que sus resultados sean visibles materialmente como
respuesta a las necesidades de la comunidad.
137
Dulfay Monsalve Muñoz - Katia Marcela Palencia Sánchez
Sandra Elena Anaya Sierra - Jaime Navarro Gutiérrez
Así las cosas, se tiene que de la escogencia y seguimiento de un método
pedagógico no depende estrictamente que se vayan a superar las desventajas
que en la actualidad presente la enseñanza del Derecho. La eficacia de un
método de enseñanza se debe considerar como un asunto que relaciona y
se explica a partir de problemas estructurales de la sociedad, la economía y
el sentido de las políticas públicas sectoriales. Por lo tanto, el propósito de
mejorar la enseñanza del Derecho en Colombia, conlleva mayor integración
de la academia con la realidad social, y la retroalimentación necesaria de la
experiencia práctica en el aula, el reconocimiento y uso de una perspectiva
interdisciplinaria de las ciencias sociales. Con la finalidad de hacer del
conocimiento y la investigación científica los ejes de la formación para
dejar atrás la enseñanza rutinaria basada en procesos memorísticos y
superar el enfoque positivista y la dogmática jurídica, como concepciones
didácticas y pedagógicas predominantes dentro de los planes de estudio de
las Facultades de Derecho en Colombia.
Coincidimos plenamente con el planteamiento del Dr. Darwin
Clavijo acerca de la tendencia del Derecho en Colombia. En su artículo
titulado “El enfoque de competencias en la formación del abogado para
el siglo XXI”, indica que en Colombia se deben considerar como ejes
temáticos: el Derecho interno frente a la globalización, la eficiencia de los
mecanismos alternativos de solución de conflictos en la descongestión
judicial, el concepto de justicia en el posconflicto, en el marco de la firma
de los acuerdos de la Habana, la constitucionalización del Derecho, la
modernidad del proceso frente a las innovaciones tecnológicas, las TICS y
las comunicaciones, así como la eficiencia y eficacia de los mecanismos de
participación ciudadana.
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Capítulo 5
PANORAMA INSTITUCIONAL DEL
PROGRAMA DE DERECHO
Vanessa Alean Oviedo
1
Sandra Márquez Cárdenas
2
Bertha Marina Flórez Gómez
3
Gustavo Rico Correa
4
Resumen
La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Corporación
Universitaria del Caribe - CECAR cumplió 20 años de formar
abogados, en virtud de su compromiso misional por contribuir con
el aporte de profesionales idóneos para transformar la sociedad; con
capacidad para razonar, interpretar y argumentar jurídicamente;
consciente de la dimensión ética y de la responsabilidad social que
posee la profesión jurídica. Con el fin de contribuir a los procesos
de mejoramiento continuo, se desarrolló la investigación, con el
objetivo de contextualizar el panorama institucional del Programa
de Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe - CECAR,
iniciando con la caracterización del estado actual del Programa, y la
relación del mismo con la visión de CECAR. En segunda instancia,
conceptualizando el factor identitario del Programa de Derecho de la
Institución y su Justificación, determinando la capacidad instalada
en lo que respecta al talento humano, requerimiento de formación
1 Maestranda en Derecho Humano y DIH, Especialista y Abogada. Docente de la Facultad
de Derecho de CECAR. Adscrita al Grupo de Investigación GISCER. Email: sandra.marquez@cecar.
edu.co, cel:3013711716
2 Maestranda en Derecho Procesal, Especialista en Derecho Procesal Civil, Abogada. Do-
cente de la Facultad de Derecho de CECAR. Adscrita al Grupo de Investigación GISCER. Email
vanessa.alean@cecar.com
3 Maestranda en Derecho Procesal, Especialista en Derecho Procesal Civil, Abogada. Do-
cente de la Facultad de Derecho de CECAR. Adscrita al Grupo de Investigación GISCER. Email:
bertha.orez@cecar.edu.co
4 Especialista en Derecho Administrativo, Abogado. Docente de la Facultad de Derecho de
CECAR. Adscrita al Grupo de Investigación GISCER. Email: Gustavo.rico@cecar.edu.co
144
Panorama institucional del Programa de Derecho
de alto nivel y de cerramiento de brechas; estableciendo las apuestas
nacionales y locales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación
en el mencionado Programa e identificando la relación de este con
el Plan Prospectivo y el Plan de Desarrollo de la Institución. Y,
finalmente, se definió la relación del Programa de Derecho con los
objetivos de desarrollo sostenible. Atendiendo a la naturaleza de
la investigación, se utilizó un enfoque cualitativo. El resultado del
proceso que presentamos ha tenido como referentes las categorías
de Docencia y Currículo, Internacionalización, Proyección Social e
Investigación.
Palabras clave: currículo, docencia, factor identitario, Plan
Prospectivo y Plan de Desarrollo
Abstract
The Faculty of Law and Political Sciences of the Corporación
Universitaria del Caribe - CECAR completed 20 years of forming
lawyers, by virtue of their missionary commitment to contribute
with qualified professionals to transform society. Lawyers with the
ability to reason, interpret and argue legally; aware of the ethical
dimension and social responsibility of the legal profession. In order to
contribute to the processes of continuous improvement, the research
was developed with the objective of contextualizing the institutional
outlook of the Program of Law of the Corporación Universitaria del
Caribe - CECAR, beginning with the characterization of the current
status of the Program, and the relationship of the same with the
vision of CECAR. In the second instance, conceptualizing the identity
factor of the Program of Law of the Institution and its Justification,
determining the installed capacity in regard to human talent,
requirement of high level training and closure of gaps; establishing
national and local bets on Science, Technology and Innovation in
the said Program and identifying its relationship with the Prospective
Plan and the Development Plan of the Institution. And, finally, the
relationship of the Program of Law with the objectives of sustainable
development was defined. Considering the nature of the research,
a qualitative approach was used. The result of the process that we
present has had as referents the categories of Teaching and Curriculum,
Internationalization, Social Projection and Research.
Keywords: curriculum, teaching, identity factor, Prospective Plan
and Development Plan
145
Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
Introducción
Es de relevancia conocer el estado en que se encuentra la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de CECAR, en cuanto a su desarrollo a
través del tiempo para mirar los avances que se han logrado en materia de
cumplimiento de metas en función de la normativa de educación superior
en cuanto a su creación legal, niveles, duración y relación con el desarrollo
de la misión implementada en la institución a la cual pertenece. Al lado
de ello resulta pertinente definir el factor que ha identificado el perfil
profesional de los egresados de la Facultad y que está soportado alrededor
de un eje fundamental que los diferencia de otros egresados, y que gira en
torno de la promoción y defensa de los Derechos Humanos. Esta identidad
académica institucional corresponde con la pretensión de responder a las
exigencias de este entorno que demanda soluciones desde la formación de
abogados.
Así mismo, se torna necesario fijar la estructura organizativa
(directivas, docentes tiempo completo, docentes medio tiempo y docentes
de cátedra) con que se cuenta para cumplir con todos los planes de
acción fijados anualmente. El funcionamiento de esta estructura tiene un
alto grado de responsabilidad en el desarrollo de las actividades puestas
a su disposición para lograr cierre de brechas con el entorno. También
es relevante fijar las apuestas nacionales y locales que en materia de
ciencia, tecnología e innovación se han desarrollado a través del Grupo
de Investigación Socio jurídica GISCER, los semilleros de investigación,
los productos intelectuales y los eventos de investigación, aunada a la
movilidad académica estudiantil y docente a nivel nacional e internacional.
Es necesario diagnosticar cómo desde los Centros de Proyección Social
han apuntado al logro del desarrollo del Factor Identitario del programa
de Derecho. De igual modo es menester dejar clara la relación que surge
del plan de desarrollo planteado en la institución, con el plan prospectivo
que se busca cumplir al año prefijado por la misma como última meta. Se
analiza cómo la Facultad de Derecho propende a relacionarse y cumplir
con los objetivos del desarrollo sostenible, que no son más que medidas
que buscan ponerle fin a la pobreza, proteger el planeta desde el cuidado
del medio ambiente, y garantizar la paz y prosperidad.
146
Panorama institucional del Programa de Derecho
Metodología
La investigación es cualitativa con enfoque hermenéutico, con este
enfoque se busca la producción y creación de conocimiento, es decir, un
aporte para el saber jurídico. Se partió de la vivencia focalizada en docentes
y administrativos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de CECAR
como fuente primarias, como lo dice González (2011), las vivencias
producen en el ser el deseo de emprender una investigación. Así, la
experiencia hermenéutica desde el interior de un paradigma de investigación
cualitativo, implica, en primera instancia, un proceso de formación del ser
que investiga y, simultáneamente, un proceso de traducción de estructuras
de sentido.
Como instrumentos para el análisis de la información se utilizaron
fichas textuales, de síntesis y de análisis, y se desarrollaron cuatro momentos
hermenéuticos en la investigación: contextualización, conceptualización,
significación y socialización. Por lo tanto, este capítulo se cierra con unas
discusiones y conclusiones, que se pueden considerar aportes para la
formación de profesionales en CECAR, demostrando el compromiso social
con las demandas de las realidades y las exigencias de nuestra comunidad.
Estado actual del Programa de Derecho y su relación con la
misión de la Corporación Universitaria del Caribe – CECAR
La denominación académica del plan de estudio de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Corporación Universitaria del Caribe (en
adelante CECAR), es coherente con la tradición académica universitaria y
la Resolución No. 2768 de 2003, expedida por el Ministerio de Educación
Nacional (MEN, 2003)y, CONSIDERANDO: Que mediante decreto 2566 del
10 de septiembre de 2003 el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones
mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de
programas académicos de educación superior. Que conforme a lo dispuesto
en los artículos 1 y 4 del Decreto No. 2566 del 10 de Septiembre de 2003,
le corresponde al Ministerio de Educación Nacional, fijar las características
específicas de calidad para cada programa con el apoyo de las instituciones
de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de
pares académicos. Que en la definición de las características específicas
de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas de formación
147
Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
profesional de pregrado aplicables en el área de Derecho, se contó con la
participación activa de la comunidad académica nacional de la respectiva
área de conocimiento, en los encuentros organizados en los seis Centros
Regionales de Educación Superior (CRES, por la cual se definen las
características específicas de los programas de pregrado de Derecho,
y el perfil profesional y ocupacional, por lo cual este programa cumple
adecuadamente con las exigencias legales establecidas por el MEN.
Tabla 1
Denominación Académica del Programa de Derecho de CECAR
Institución de Educación
Superior
Corporación Universitaria del Caribe
- CECAR
Nombre del Programa Derecho
Título que otorga Abogado
Programa adscrito Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Nivel del Programa Universitario / Pregrado
Metodología Presencial
Áreas de Conocimiento Principal
Ciencias Sociales, Derecho y Ciencias
Políticas
Áreas de Conocimiento
Secundarios
Derecho y afines
Código de SNIES 2721
Norma Interna de Creación
Acuerdo N° 04 de Abril 27 de 1994 Junta
Directiva CECAR
Registro Calificado (Renovado)
Ministerio de Educación
Nacional
Resolución 3281 del 14 de Marzo de 2014
Tiempo de Duración 10 semestres
Número de Créditos 175
Nota: elaboración propia. Fuente Resolución N° 2768 de 2003 expedida por el Ministerio de
Educación Nacional.
El Programa de Derecho de CECAR fue creado mediante Acuerdo
N° 04 de abril 27 de 1994 emanado de la Junta Directiva, bajo el nombre
de Programa de Derecho y Ciencias Administrativas, con énfasis en la
Administración Pública, estableciéndose, al mismo tiempo, dos jornadas:
diurna y nocturna. El 16 de junio de 1994, el ICFES asignó registros
académicos para la jornada diurna con el Nº 28234340658700011110,
148
Panorama institucional del Programa de Derecho
y para la jornada nocturna con N° 282343406587000111200. En el año
2000, conforme a la autoevaluación realizada, se inicia el primer rediseño
del Programa de Derecho, trabajándose el documento de condiciones
mínimas de calidad, con miras a su presentación ante el Ministerio de
Educación Nacional con la finalidad de obtener el Registro Calificado. La
Junta Directiva de CECAR emite el Acuerdo No. 19 de 2006, por el cual se
adopta una nueva denominación del programa, y que pasa a llamarse desde
esa fecha hasta el momento actual: Programa de Derecho, y por el cual se
otorga el título de Abogado. El MEN concedió el Registro Calificado según
Resolución N° 2556, del 17 de mayo del año 2007. El Plan de Estudios
con Registro Calificado se comenzó a ofrecer a partir del segundo período
académico del año 2007, con un total de 192 créditos y diez semestres.
Su creación fue incorporada al Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior (SNIES) con el código 2721.
El programa de Derecho de CECAR se ofrece en la ciudad de Sincelejo,
y desde el año 2011 se comenzó a dictar en la ciudad de Montería, como
una ampliación del programa dándole cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 4 del decreto 1295 de 2010. La ampliación fue autorizada por el
MEN según resolución N° 1841 de 2011. El Programa de Derecho presentó
en el año 2013 una solicitud de renovación de Registro Calificado, la cual se
concedió, aprobándose igualmente el rediseño curricular, según Resolución
No. 3281 del 14 de marzo de 2014, expedida por el Viceministerio de
Educación Superior.
El programa de Derecho de CECAR está estructurado bajo tres
componentes temáticos: Jurídico, humanístico y de Fundamentación,
con metodología presencial. Este plan de estudio es coherente con la
fundamentación teórica y metodológica del Derecho, haciendo explícito los
propósitos y principios que orientan la formación desde una perspectiva
integral considerando las características y las competencias que se aspira
que posea el futuro abogado egresado de la Corporación, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 2768 de 2003, que define
las características específicas de calidad para los programas de Derecho en
pregrado.
La formación interdisciplinaria que recibe el abogado, en su ejercicio
profesional, lo habilita para comprender e intervenir los fenómenos sociales,
económicos y culturales desde diferentes ópticas, funciones y actividades.
149
Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
Por otra parte, se espera que el profesional de esta disciplina sea competente
para desempeñarse en cargos directivos en entidades públicas y privadas,
también como funcionarios de la rama judicial, además de desempeñarse
como asesor y consultor en entidades públicas y privadas, y litigante en las
diferentes áreas del Derecho.
Relación del programa de Derecho con la Misión de CECAR
El programa de Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe
– CECAR, desde sus inicios da un valioso aporte a la región sucreña y
sus alrededores; cuya justificación se centra que el Derecho ha sido
importante en la sociedad desde sus orígenes, ya que estos conglomerados
de individuos para poder interactuar entre sí y llegar a formar una sociedad
debidamente organizada, debieron establecer una serie de reglas, derechos
y obligaciones con el propósito de regular las conductas de las personas
en aras de mantener un equilibrio que les permitiera convivir de forma
civilizada. Por esto, el Derecho como ciencia social, sigue vigente hasta
nuestros días, con sus diferentes normas que han ido cambiando a lo largo
del tiempo y que seguirán modificándose, ya que las sociedades y el ser
humano tienen la necesidad de seguir evolucionando en sus conductas y
comportamientos de acuerdo al medio en el que se desenvuelven (CECAR,
2017).
Ante este panorama se exigen nuevas competencias en los abogados de
este siglo, por ello el Programa de Derecho de la Corporación Universitaria
del Caribe -CECAR, emprende un proceso de construcción de un nuevo
proyecto educativo del programa en donde se definen los nuevos perfiles
de sus egresados, quienes asumirán las investigaciones de gran impacto
jurídico y socialpara beneficiar a las poblaciones más vulnerables de la
región. Serán abogados con una alta formación, con un enfoque diferencial,
como agentes de cambio en entidades públicas y privadas, que sean capaces
de comprender e interpretar los ordenamientos jurídicos en un contexto
globalizado y, al mismo tiempo, poder ser idóneos en el uso y manejo de las
TICS, manteniendo siempre como estandarte la promoción y defensa de los
Derechos Humanos, en forma articulada con la Misión de la Corporación
Universitaria del Caribe – CECAR, que es tal como lo establece el Proyecto
Educativo Institucional – PEI :
150
Panorama institucional del Programa de Derecho
Una Institución de Educación Superior, que contribuye
al desarrollo sostenible, la convivencia y la paz, a través del
ejercicio de la docencia, la investigación y la proyección social
con calidad, propiciando la formación integral de personas
capaces de comprender y participar en la solución de los
problemas de su entorno, mediante el desarrollo tecnológico y
la innovación social y empresarial (CECAR, 2017, p. 7).
Por su parte, el currículo del programa de Derecho de CECAR, el
cual tiene como misión la “formación integral de abogados, capaces de
desempeñarse en las diferentes áreas jurídicas, en la defensa de los Derechos
Humanos, orientado por principios éticos y de responsabilidad social, con
visión internacional para contribuir al desarrollo socio económico de la
Región Caribe Colombiana” (CECAR, 2018, p. 3).
Esta misión permite que el programa de Derecho sea reconocido por
la articulación de sus funciones misionales de docencia, proyección social,
investigación e internacionalización, y que ha tenido un gran impacto
en la región, y en las oportunidades que se le brindan a sus graduados,
haciendo que programa de Derecho presente un posicionamiento a nivel
local, nacional e internacional, por la facilidad enel abordaje y lasolución
de problemas generados por el conflicto Colombiano. El programa de
Derecho contribuye a la convivencia, a la Paz y la construcción del Tejido
Social. Este desempeño está reflejado en los Procesos de Autoevaluación
del 2009 - 2010, 2011 – 2012 y 2014 – 2015, donde obtuvo la renovación
de Registro Calificado por el Ministerio de educación nacional, y se
observó una mejora significativa del 17,61% a causa de las estrategias
implementadas como fueron las mesas de trabajo, los foros, que supuso
la actualización del proyecto educativo del programa, y que en adelante
se conocerá como PEP, la feria del PEP y proyecto educativo institucional
llamado PEI. Todo lo cual permitió que el conocimiento y apropiación de
elementos misionales y visionales de la Corporación por parte de docentes
y estudiantes, y la construcción del documento de condiciones iniciales con
fines de acreditación, fue necesario para consolidar los procesos académicos
y tener pertinencia con la misión institucional, donde se hizo indispensable
el reajuste del Plan de estudio del programa de Derecho, que fue aprobado
por el Consejo Académico de CECAR, mediante la Resolución N° 08, de
fecha 07 de Mayo de 2016. En este se adoptaron los nuevos lineamientos
151
Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
curriculares con el fin fortalecer las competencias investigativas, dominio
de un segundo idioma, y aumento en el porcentaje de créditos flexibles, lo
que facilita la movilidad estudiantil y la doble titulación. Los nuevos ajustes
fueron revisados desde los comités curriculares del programa, luego en el
comité curricular central, y aprobados en sesión de Consejo Académico del
7 de mayo de 2016 en el acta No 07.
El plan de estudio del programa de Derecho fue sometido a ajustes
en respuesta a las necesidades de formación, procesos de investigación,
la inclusión del idioma inglés para el fortalecimiento de la formación en
una segunda lengua, de manera transversal a todos los programas, con lo
que se busca una mayor movilidad estudiantil e internacionalización del
currículo, y las competencias en emprendimiento y su plan de negocios. Es
preciso señalar que estos cambios no alteraron ni modificaron la estructura
del programa, tampoco el número de créditos aprobados en la Resolución
Nº 3281 del 14 de Marzo de 2014, que le otorga al programa la Renovación
del Registro Calificado.
Con el propósito de ser coherente con el proyecto educativo de la
Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, el programa de Derecho
propende a la formación de profesionales con amplio conocimiento del
Derecho, con orientación hacia la defensa de los Derechos Humanos, que
le permita ejercer con idoneidad la profesión en sus diferentes áreas. De
igual manera, desarrollar en el egresado un alto compromiso social que
le permita la búsqueda permanente de soluciones a problemas jurídicos,
políticos, económicos y sociales derivados del entorno.
El fortalecimiento de los procesos académicos ha permitido, sin duda,
un gran impacto social del programa de Derecho, logrando el mayor número
de graduados de la región, cuya matrícula fue de 1690 para el año 2000,
hasta el segundo semestre de 2017, y aumento en los índices de procesos
de movilidad académica. Donde estudiantes y docentes del programa de
Derecho han venido realizado presentación de experiencias exitosas en
distintas universidades de México y España. A nivel internacional y a nivel
local se han cumplido prácticas en el programa Manos a la Paz, que es
una iniciativa de la Alta Consejería para el Posconflicto que cuenta con el
apoyo del Programa de Naciones para el Desarrollo -PNUD en Colombia,
orientado a fortalecer las capacidades de construcción de paz en los
152
Panorama institucional del Programa de Derecho
territorios, vinculando a los ciudadanos comprometidos con el desarrollo
del País.
Gráfica 1. Comportamiento de Graduados del Programa de Derecho
Nota: Elaboración propia. Fuente: Documento Maestro – Programa de Derecho CECAR
Visibilidad nacional e internacional del Programa de Derecho
La Corporación Universitaria del Caribe, en su Proyecto Educativo
Institucional (PEI), fundamentado en la visión prospectiva y en la misión
que cumple en la sociedad, definió como una de sus políticas “la calidad
de la educación para la formación integral con flexibilización del currículo,
internacionalización e interdisciplinariedad, con la finalidad de aumentar
las competencias de los graduados y transformar positivamente las
realidades sociales y económicas del entorno” (CECAR, 2017, p. 12). De
acuerdo con los lineamientos del PEI, la Corporación ha definido estrategias
coherentes con el desarrollo de la misión y la visión, dirigidas a afianzar
una comunidad docente para desarrollar acciones de investigación e
innovación que permitan una producción intelectual significativa mediante
el aprovechamiento de las redes nacionales e internacionales, y demás
acciones de articulación entre la tríada: Universidad-Empresa-Estado.
Por otro lado, en el PEI se plantea que la institución debe “Fomentar
y consolidar comunidades de saber y conocimiento en Colombia y en el
exterior, mediante convenios con Universidades y Centros de Desarrollo
Tecnológico, convenios de movilidad y prácticas académicas y membresías
en redes de investigación.” (CECAR, 2017, p. 16).
153
Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
Los convenios nacionales e internacionales permiten tanto a docentes
como a estudiantes, interactuar en diversos contextos internacionales,
nacionales y locales con profesionales y académicos de diversas
disciplinas con el propósito de llevar a cabo proyectos de cooperación
con fines investigativos. Así mismo, generar alianzas para el incremento
de la movilidad de profesores y estudiantes para fortalecer procesos de
formación avanzada, desarrollo de pasantías nacionales e internacionales
o para la realización de actividades extracurriculares. Los convenios se
suscriben bajo los siguientes objetivos principales: Realizar actividades
conjuntas de investigación y docencia, intercambio de personal académico
o administrativo, movilidad estudiantil, actividades de cooperación
académica, publicaciones, asesorías internacionales, seminarios, cursos y
prácticas empresariales para estudiantes.
En cuanto a la participación de los docentes e investigadores del
programa que hacen presencia internacional en el marco de eventos de
docencia como de investigación, el programa de Derecho ha participado
en calidad de conferencista y asistente a múltiples actividades en escenarios
internacionales, y con ello ha intercambiado sus productos y ha recogido los
avances de otras instituciones para capitalizarlas en sus procesos académicos
y poder avanzar hacia la acreditación de alta calidad del programa. Lo
anterior ha permitido el enriquecimiento en los procesos curriculares, así
como en la calidad de los productos de docentes y estudiantes. Por otro
lado, ha hecho que el programa desarrolle una visión más amplia frente a
otras culturas y tendencias de la formación jurídica.
El Programa de Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe-
CECAR, atendiendo los anteriores referentes, ha propiciado en el mes de
mayo de 2018, la afiliación a la Asociación Colombiana de Facultades de
Derecho -ACOFADE, a la Asociación de Facultades, Escuelas, e Institutos
de Derecho de América Latina -AFEIDAL y al Consejo Latinoamericano de
Ciencias Sociales –CLACSO. A su vez, se logró un importante avance en
el proceso de internacionalización del currículo con la celebración de un
convenio de doble titulación internacional con la Universidad Autónoma
de Tlaxcala- UATX de México. Esta modalidad le permitirá al estudiante
realizar parte de sus estudios en una institución extranjera y obtener dos
títulos, lo cual le permite acceder a múltiples posibilidades en el campo
laboral tanto en Colombia como en México.
154
Panorama institucional del Programa de Derecho
De igual forma CECAR posee convenios con un gran número de
universidades e instituciones nacionales e internacionales que le permiten al
programa de Derecho realizar actividades académicas e investigativas como
intercambios de estudiantes y de personal docente e investigador. Muchos
de estos convenios forman parte del desarrollo de alianzas integrales que
permiten activar y desplegar actividades diversas.
Tabla 2
Universidades Nacionales con convenio con CECAR
1. Universidad de Antioquia
2. Universidad de Sucre
3. Universidad de Cartagena
4. Universidad de Córdoba
5. Universidad Central
6. Universidad Simón Bolívar
7. Universidad Tecnológica de Bolívar
8. Corporación Universitaria Antonio José de Sucre (Corposucre)
9. Universidad Maríana de Pasto
10. Universidad de la Costa CUC
11. Universidad Sergio Arboleda
12. Universidad Rafael Núñez
13. Corporación Universitaria Latinoamericana
14. Universidad Cooperativa de Colombia
15. Universidad Autónoma del Caribe
16. Universidad del Cauca
17. Universidad del Norte
18. Universidad Pontificia Bolivariana (Seccional Montería)
19. Universidad de la Salle
Nota: Elaboración propia. Fuente: Dirección de Relaciones Internacionales (ORI)
155
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Tabla 3
Universidades Internacionales con Convenios con CECAR
Nombre País
1 Universidad Nacional de Cuyo Argentina
2 Universidad de Morón Argentina
3 Universidad Autónoma de Barcelona España
4 Universidad de Zaragoza España
5 Universidad Pablo de Olavide España
6 Universidad de Granada España
7 Universidad de Murcia España
8 Universidad Autónoma Benito Juárez México
9
Universidad Popular Autónoma del Estado de
Puebla (UPAEP)
México
10 Universidad Autónoma de Tlaxcala México
11
Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM)
México
12 Centro Universitario de Allende México
13 Universidad La Salle Nezahuacóyotl México
14 Universidad de Occidente México
15 Universidad de Oporto Portugal
16 Universidad Veiga de Almeida Brasil
17 Universidad César Vallejo Perú
18 Universidad Católica de Santa María Perú
19 Universidad Autónoma del Perú Perú
20 Universidad Inca Garcilaso de la Vega Perú
Nota: Elaboración propia. Fuente: Dirección de Relaciones Internacionales (ORI)
Movilidad de estudiantes y docentes en el marco de
proyectos de investigación
El Convenio Muévete por la Costa es un programa de movilidad
académica que tiene como objetivo permitir que los estudiantes de pregrado
puedan cursar uno o dos semestres en cualquiera de las universidades de
la Región Caribe que hagan parte de este convenio. Entre las instituciones
participantes que cuentan con programas de Derecho se encuentran:
La Corporación Universitaria Rafael Núñez (Cartagena), Corporación
156
Panorama institucional del Programa de Derecho
Universitaria de Sucre (Corposucre en Sincelejo), Fundación Universitaria
Colombo Internacional (Cartagena), Universidad Autónoma del Caribe
(Barranquilla), Universidad de la Costa (Barranquilla), Universidad del
Sinú (Montería), Universidad Libre (Cartagena), Universidad Pontificia
Bolivariana (Montería), Universidad San Buenaventura (Cartagena),
Universidad Sergio Arboleda Seccional (Santa Marta), Universidad Simón
Bolívar (Barranquilla) y la Universidad Tecnológica de Bolívar (Cartagena).
Contamos con un el convenio activo en el que se han beneficiado un
número considerable de nuestros estudiantes más destacados.
De igual forma, y en concordancia con el Factor Identitario, en el año
2018 se suscribió un convenio de cooperación académica con el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), que es una institución
internacional de carácter académico, creado en 1980 en virtud de un
convenio suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la
República de Costa Rica. Hoy en día, representa uno de los más importantes
centros mundiales de enseñanza e investigación académica sobre Derechos
Humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas
de América.
Así mismo, a partir del año 2018, la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas en asociación con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales
(ORI) organiza el Modelo de las Naciones Unidas de la Corporación
Universitaria del Caribe (CECARMUN), que nació como una iniciativa de
la ORI para promover los principios y valores de la internacionalización de
la educación universitaria en Colombia. Este modelo se centra en difundir
un intercambio de ideas sobre la base de temas de interés local, regional y
mundial, haciendo analogía con las sesiones de los foros de debate y discusión
de la Organización de Naciones Unidas, con la intención de empoderar a
nuestros jóvenes aportándole herramientas para la acción en el marco de la
Agenda 2030-Objetivos de Desarrollo Sostenible, generando un aporte para
la región y el país. Además, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, a
través de sus centros de Proyección social como el Consultorio Jurídico y
el Centro de Conciliación, ha suscrito convenios con entidades públicas y
privadas, tales como: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
las Comisarías de Familia, la Rama Judicial, elPrograma de Naciones para
el Desarrollo (PNUD), y diversas Instituciones Educativas, hasta el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y la Casa del Consumidor de
157
Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
Sincelejo, la Defensoría del Pueblo, el Instituto de cancerología de Sucre, la
Contraloría Municipal de Sincelejo, el Hospital Universitario de Sincelejo y
Oftalmólogos Asociados para la realización de prácticas y pasantías de los
estudiantes adscritos al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
El Congreso Internacional de Derecho que organiza la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas cada año, constituye otro referente importante
en materia de visibilidad nacional e internacional, ya que gracias a este
evento los estudiantes y profesionales del Derecho tienen la oportunidad de
asistir y aprovechar las ponencias de conferencistas nacionales y extranjeros
cuyo eje temático ha sido alrededor de los Derechos Humanos. El Congreso
Internacional de Derecho en poco tiempo se ha convertido en un referente
a nivel nacional e internacional dada la calidad y proyección en el ámbito
académico. En este sentido, se resalta la necesidad de articular la docencia,
la investigación, la proyección social y la internacionalización, fortaleciendo
las competencias y habilidades de los estudiantes en formación y graduados
del programa de Derecho, cuyo primer objetivo es el de crear estrategias
formativas, realizando los ajustes pertinentes al plan de estudio, creando el
propio Factor Identitario que se encuentra representado en el 21% del total
del plan de estudios del programa, con los cursos de Derecho Internacional
Público, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Sistema
Nacional de Protección de DDHH, Mecanismos alternativos de solución de
conflictos, Seminario de grupos vulnerables y Justicia transicional. Con todo
lo cual se busca garantizar que el estudiantado conozca las herramientas
jurídicas nacionales e internacionales para orientar efectivamente a los
usuarios que acudan al Consultorio Jurídico, Centro de Conciliación y
Centro de Orientación Socio Jurídica a las Víctimas. El segundo objetivo
consiste en el proceso de cualificación de los graduados del programa
de Derecho a través de la promoción de la formación de alto nivel
académico y profesional tan pertinentes en estos momentos por la oferta
de las especializaciones en Derecho Procesal Civil, Derecho Administrativo,
Derecho Laboral y Seguridad Social, dirigidas a atender las necesidades de
la región. En este sentido, la pertinencia del programa de Derecho le fue
aprobada la Especialización en Derechos Humanos y Justicia Transicional,
además del Diplomado en Conciliación.
158
Panorama institucional del Programa de Derecho
Factor Identitario y su justificación
El currículo del programa de Derecho de CECAR es reconocido por
la articulación de sus funciones misionales de docencia, proyección social,
investigación e internacionalización, lo que facilita el abordaje y la solución
de pacífica de conflictos desde cualquier óptica, ya sea social, política,
cultural y/o ambiental. El perfil profesional de nuestro egresado se soporta
alrededor de un eje fundamental que nos diferencia de otros egresados.
Este eje se sustenta en la promoción y defensa de los Derechos Humanos,
entendiéndolos como aquellas libertades inherentes a las personas, que
desde la teoría de la progresividad y en nuestro ordenamiento jurídico
estatal, presenta a los Derechos Humanos como una concepción al establecer
la figura de Estado constitucional, social, democrático y ambiental de
Derecho.
El programa de Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe
–CECAR, asume la relación con el entorno y conforme la dinámica
institucional, fortalece los valores y promueve los Derechos Humanos,
como camino ineludible para la transformación cultural de violencia, y así
presentar desde su currículo académico la formación de profesionales con
características particulares en el ejercicio del Derecho.
La competencia ideológica, propuesta por Elíseo Verón (1976),
trasciende los límites discursivos en favor de la interpretación de los textos
jurídicos y los vincula al quehacer en la investigación socio-jurídica, puesto
que todo lo que se relacione con la jurisprudencia está vinculado con los
Derechos Humanos y su interpretación a la luz constitucional colombiana.
La Dignidad Humana, como principio institucional, se reconoce en la
educación para los Derechos Humanos, y es una herramienta para lograr el
cambio social y reconocernos como sujetos de Derechos.
El Programa de Derecho se distingue como programa profesional
de pregrado, y guarda correspondencia con los contenidos curriculares
correspondiente a una tradición universitaria reconocida a nivel nacional
e internacional. En el ámbito nacional el Programa de Derecho sigue los
criterios y especificaciones planteadas por la Asociación Colombiana de
Facultades de Derecho (ACOFADE) y en el ámbito internacional se ajusta
a las pautas establecidas por la Asociación de Facultades, Escuelas e
Institutos de Derecho de América Latina (AFEIDAL) organizaciones que
159
Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
realizan proyectos conjuntos destinados a establecer las características de
esta disciplina.
Acorde con la denominación del Programa de Derecho, el plan
de estudios responde a la problemática de la región y a la dinámica del
mundo actual, en donde se desarrolla con éxito un proceso de formación
del profesional del Derecho, respondiendo de esta manera a las exigencias
del modelo pedagógico institucional socio – cognitivo. El plan de estudios
es coherente con el componente humanístico necesario para comprender
los conceptos y problemas fundamentales del ser humano en sus aspectos
sociales, culturales, políticos y económicos. El plan de estudios está
sustentado en los principios éticos y los valores universales de promoción,
protección y ejercicio de los Derechos Humanos. El departamento de Sucre
es escenario de confluencia de una serie de factores negativos e injustos
que generan la vulneración sistemática de los Derechos Humanos como el
conflicto armado interno, las economías legales e ilegales en disputa, y una
institucionalidad estatal con limitaciones para lograr el restablecimiento de
los derechos de las víctimas de la violencia. Estos factores explican la actual
situación de exclusión de derechos a las que se enfrentan las personas en
situación de desplazamiento.
En la actualidad, Sucre experimenta una transición de las formas
de vulneración; sin embargo, la institucionalidad estatal no mejora su
capacidad de respuesta, puesto que no desaparece el desplazamiento sino
que cambian los patrones del mismo, aumentando las violaciones a los
Derechos Humanos. En el marco de este escenario social adverso y en
cumplimiento de su misión institucional, la Corporación Universitaria del
Caribe (CECAR) a través de su programa de Derecho, pretende responder
a las exigencias de este entorno que demanda soluciones adecuadas y
jurídicas. En este sentido, la Corporación está llamada a desempeñar un
papel protagónico en la región para aportar herramientas que permitan a
los profesionales en Derecho cubrir y solventarlas las necesidades presentes
y futuras, sustentado en la defensa de los Derechos Humanos, pues el
abogado cumple, en efecto, una importantísima función social.
El programa de Derecho está en coherencia con el Proyecto
Educativo de la Corporación Universitaria del Caribe (CECAR) porque
propende a formar profesionales con amplio conocimiento del Derecho,
orientadándolo hacia la defensa de los Derechos Humanos, para ejercer
160
Panorama institucional del Programa de Derecho
con idoneidad la profesión en sus diferentes áreas. El programa de Derecho
de CECAR capitaliza desde lo jurídico la solución de obstáculos en
distintos contextos, mediante la asesoría e intervención interdisciplinar y
transdisciplinar, y el diseño y ejecución de acciones de contenido social
y de proyectos de investigación científica, articulados con los programas
de la Facultad de Humanidades y Educación, como Psicología y Trabajo
Social. A través de brigadas y clínicas jurídicas se busca soluciones a los
problemas comunitarios, y se toma en cuenta el enfoque diferenciador de
las comunidades consideradas vulnerables. En esta labor, y en un diálogo
de saberes, trabajan conjuntamente docentes y estudiantes.
Es importante destacar el trabajo de los Centros y Consultorios de
Proyección Social como el de Orientación Socio Jurídica a Víctimas del
Conflicto y el de Familia, articulados al Consultorio Jurídico y al Centro
de Conciliación del Programa. La Facultad impacta, igualmente, desde
la investigación científica y la generación de nuevos conocimientos,
que se concretan en la producción de artículos para revistas indexadas
y especializadas en el campo del Derecho, capítulos de libros y libros
derivados de proyectos, que dan cuenta del abordaje de problemáticas
coyunturales del país, la región y el mundo, a través de la apropiación
social del conocimiento.
Por otro lado, el Factor Identitario en el currículo se refleja por el
conocimiento de los principios que rigen el estado social y democrático del
Derecho para la protección eficiente de los Derechos Humanos. El plan es
afín con el Acuerdo 04 de 2012, dado que implica un plan curricular que
no sólo viene a complementar las acciones establecidas, sino que se integra
a él, por cuanto la organización curricular del programa de Derecho está
relacionada con los lineamientos y objetivos del PEI, y se suscribe a los
altos propósitos del programa dirigiendo su accionar con base en la misión
y visión compartidas. Por estas razones propias del Factor Identitario, el
currículo de Derecho forma seres humanos con competencias en el saber,
saber hacer y el saber ser, cuyo referente corresponde a los contenidos de las
asignaturas que constituyen los componentes y áreas del plan de estudios,
el proyecto misional de la institución y del programa en sí mismo. Es así
como las políticas institucionales que orientan la proyección social del
programa de Derecho, expresan y reflejan la concordancia con el proyecto
educativo Institucional encarnado en los Derechos Humanos y la calidad
161
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Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
del profesional en formación. En el plan de Derecho se fomenta la cultura
para la convivencia pacífica, y fortalece, por lo tanto, el respeto por los
Derechos Humanos, la libertad, la tolerancia, la solidaridad. En el plan
de Derecho se concientiza sobre la preservación del Ecosistema, las artes,
el deporte, la salud y la búsqueda de la calidad de vida en la comunidad
académica y administrativa.
El programa de Derecho tiene como fortaleza el desarrollo humano
desde lo local, regional y nacional, con lo cual busca incidir en la
transformación de las estructuras sociales, políticas, económicas y culturales
del país para el mejoramiento de la dignidad humana. Ciertamente, los
procesos de proyección social y responsabilidad social, desde la perspectiva
de los Derechos Humanos, ayudan a formar personas solidarias con sus
entornos, capaces de afrontar y revisar los problemas y desafíos de la
sociedad. Así mismo, el programa de Derecho desarrolla en el estudiante
la capacidad, la habilidad y el interés por la promoción y protección de los
Derechos Humanos, ya que estos contribuyen al fortalecimiento de cualquier
sistema democrático, máxime en nuestra región que ha sido victimizada
por la violencia armada, por parte de diferentes grupos al margen de la Ley.
Igualmente, el programa de Derecho promueve, mediante la conciliación,
espacios democráticos, participativos y pluralistas de acuerdo con las
necesidades reales y sentidas de las comunidades, en procura de aportar al
desarrollo sostenible con sentido ético y de responsabilidad para garantizar a
las futuras generaciones un legado armónico y de convivencia humanizada.
El programa de Derecho promueve también el respeto total a los derechos
de los ciudadanos como principio indispensable para la consolidación de la
democracia, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la cohesión
y equidad social.
Según lo que dicta el documento maestro del programa de Derecho
para la renovación del registro calificado (CECAR, 2013, p. 76) y dentro de
los atributos o rasgos distintivos del programa, encontramos la promoción
y defensa de los Derechos Humanos como un componente transversal que
influye en todas las asignaturas del programa, y en el ciclo de formación de
los aprendices presenta las bases teóricas, filosóficas y conceptuales para
la promoción, garantía y protección de los Derechos Humanos desde las
ciencias jurídicas.
162
Panorama institucional del Programa de Derecho
En aras de la formación integral de los estudiantes, buscando que
sean competentes para desempeñarse en las diferentes áreas jurídicas y
conscientes de su papel en la solución pacífica de los conflictos, el respeto y
la promoción de los Derechos Humanos, resulta estrictamente necesario que
aborden el estudio sistemático en cada fase y transcurrir del currículo, dentro
del marco y el postulado fundamental del Estado social y democrático de
Derecho, como protector y garantizador de valores fundamentales, bienes
jurídicos, que debe propender a asegurar la coexistencia y la convivencia
pacífica de las personas en una sociedad. Se pretende que el estudiante
se apropie del discurso socio-jurídico, como condición esencial de la
formación académica en la perspectiva de su hacer profesional y que desde
la libertad y la democracia, sea competente en el ejercicio de la profesión,
con base en el marco ético de los Derechos Humanos.
Desde el plan de estudio se busca capacitar al estudiante para asumir,
con conocimiento de causa, el concepto de Derechos Humanos, dentro de
la concepción del Estado social de Derecho, para lo cual resulta obligatorio
que asuma el proceso de investigación socio jurídica y el estudio sobre la
progresividad de los mismos tanto como las áreas que lo complementan.
Para concluir es importante resaltar que las iniciativas que se desarrollan
dentro de un marco de Derechos Humanos, reconocen la dignidad humana
como valor supremo. Un proceso de formación conceptualizado en este
marco, implica trascender el imaginario de vulneración en el cual se
ha inscrito parte de la reflexión alrededor de los Derechos Humanos, y
centrarse en el reconocimiento y el desarrollo de las capacidades sociales y
humanas de los sujetos en el marco de esos derechos.
Los principios de los Derechos Humanos se integran en la formación
ciudadana enmarcada en el respeto de las diferencias, para consolidar
una formación y una educación integral. Esto es parte importante de
una postura positiva que busca fomentar el desarrollo de competencias
ciudadanas desde una perspectiva promocional, donde se le brinde a la
comunidad institucional, herramientas jurídicas para la convivencia y
llevarlas a la práctica en la cotidianidad social, y que pueden implementarse
en los distintos contextos de interacción profesional y/o comunitaria. Así,
la pedagogía jurídica en un ámbito regido por los Derechos Humanos
garantiza la formación de ciudadanos y ciudadanas que reconocen sus
Derechos y los Derechos de los demás, los hacen respetar y adoptan una
163
Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
posición crítica frente a la vulneración para generar empoderamiento
tanto de las comunidades como de los sujetos frente al ejercicio de sus
Derechos. En este marco jurídico se deja de pensar en sujetos aislados
para concentrarse en las comunidades y colectivos, es decir, en los grupos
con los cuales se interrelacionan y conviven. Lo anterior posibilita pasar
de una relación de asistencia a unos pocos individuos vulnerados, para
impulsar la sostenibilidad del programa de Derecho en beneficio de toda
una comunidad.
Las iniciativas que se desarrollan en un marco de competencias
relacionadas a los Derechos Humanos, superan la visión de una educación
centrada sólo en la transmisión de conocimientos, para acercarse a la
construcción y puesta en acción de actitudes y habilidades en la realidad
de los conocimientos que proporcionan los Derechos Humanos. Los
conocimientos son claves para desarrollar competencias básicas y
ciudadanas, pero pueden resultar insuficientes, ya que tenerlos en cuenta
y reconocerlos no implica necesariamente actuar de manera consecuente
con lo que exigen los Derechos Humanos. Por ello, es importante aportar
al desarrollo de competencias aquello que pueda ayudar a manejar la
complejidad de la vida en sociedad y a seguir desarrollándolas (MEN,
2006, p. 7). Esta conceptualización se fundamenta en la idea de desarrollar
la capacidad de ser y saber hacer en un contexto específico, de movilizar
actitudes proactivas, habilidades y conocimientos en la realización de
acciones pertinentes, desempeños o productos de manera flexible, para
que los profesionales en sus contextos de interacción, puedan realmente
participar activa y responsablemente en las decisiones colectivas de manera
democrática, resolver conflictos de manera pacífica, respetar la diversidad
humana y aportar a la construcción de paz territorial (MEN, 2010).
Capacidad instalada: Talento humano, requerimientos de
formación de alto nivel y de cerramiento de brechas
El personal docente se constituye en la mayor fortaleza de una
institución educativa, tanto por su preparación intelectual como por su
calidad profesional. Por esta razón al personal docente es a quienes se le
confiere la responsabilidad de la formación de los estudiantes del programa,
por lo que la Corporación en ese sentido, da la importancia necesaria que
requiere el sistema de vinculación del personal docente, siempre con miras
164
Panorama institucional del Programa de Derecho
a brindar un servicio educativo de calidad. Para tal fin, la Corporación
Universitaria del Caribe (CECAR) es de mucha importancia tomar en
cuenta el Factor Identitario, de allí que la Facultad de Derecho esté abocada
a conformar un cuerpo profesoral idóneo y calificado para asumir los retos
pedagógicos de los nuevos tiempos. Se ha implementado unas políticas
para formar el recurso humano docente que le permita cumplir la meta
de entregar a la sociedad, profesionales integrales comprometidos con el
desarrollo socio – económico y cultural de la región Caribe y del país. Tales
políticas se encuentran consagradas en el Estatuto Docente.
El mencionado Estatuto Docente fue expedido mediante Acuerdo N°
01 de enero de 2014, por su Junta Directiva en ejercicio de la autonomía
Universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de
Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 28, 29, 65,
75 y 123 de la ley 30 de 1992, y de las que le confieren los estatutos
generales de la Corporación en su artículo 46, literal b. Los aspectos
principales que reglamenta el Estatuto Docente son los criterios de selección
para el personal académico, los requisitos para su permanencia, dentro de
los que se encuentra la producción de por lo menos un artículo escrito al
año, de contenido original y sobre temas relacionados con su asignatura.
En el Estatuto Docente se especifica el comportamiento ético personal y
profesional del docente, que merezca el reconocimiento y respeto académico
y social, y en busca de una sobresaliente puntuación en la evaluación que
deben realizarle los estudiantes.
Apuestas nacionales y locales en materia de ciencia,
tecnología e innovación
La Corporación Universitaria del Caribe (CECAR) define su ciencia,
tecnología e innovación (CTeI) como el parámetro que permite comprender,
otorgar prioridad y dar respuesta a las problemáticas y necesidades de la
sociedad, a través de la generación de nuevos conocimientos y su aplicación,
mediante la construcción colectiva que permita el trabajo articulado entre
la academia, el estado, el sector productivo y la sociedad civil (CECAR,
2017). Con respecto a las apuestas nacionales y locales en materia del CTeI,
el programa de Derecho cuenta con el grupo de investigación socio-jurídica
GISCER, creado en el año 2005, y que está categorizado en la convocatoria
509 de Colciencias en el año 2010, siendo nuevamente reconocido en
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Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
la convocatoria 598 de 2012. Actualmente se encuentra en proceso de
re-categorización con las apuestas de trabajo investigativo que se están
realizando con docentes y directivas. Este grupo tiene las siguientes líneas
de investigación: Derechos Humanos, DIH y política pública, Derecho
privado, negocios y mercadeo, Derecho público, sociedad y cultura.
Por su parte, el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de CECAR, es donde acuden los estudiantes a cursar las
cuatro asignaturas del plan de estudios que se relacionan directamente con
la práctica profesional, denominada consultorio jurídico I, II, III Y IV, en
cuyo desarrollo de la investigación se han elaborados anuarios en donde
se han plasmado las experiencias exitosas de las atenciones realizadas en
favor de la comunidad sucreña. De igual manera, se han realizado brigadas
y clínicas jurídicas de formación jurídica dirigidas a las comunidades.
Actualmente, los asesores de consultorio jurídico se encuentran trabajando
en varios proyectos para apuntar hacia la investigación con la intención de
lograr la re-categorización del grupo GISCER y la posterior acreditación del
programa de Derecho.
A lo anterior, se agrega que el Centro de Conciliación de CECAR
constituye una dependencia autorizada por el Ministerio de Interior y de
justicia, mediante resolución n° 1960 del 24 de noviembre de 2003. El
Centro de Conciliación de CECAR fue creada para adelantar la conciliación
como mecanismo alterno de resolución de conflictos, promoviendo la
cultura del respeto, la paz y la tolerancia en la comunidad. Este Centro
presta sus servicios a la población de escasos recursos en aras de lograr
el desarrollo de una comunidad más justa y equitativa. Los estudiantes
, directivas y asesores de este Centro buscan contribuir en la solución
pacifica de las controversias surgidas entre los particulares en un espacio
idóneo, por ello también se han realizado brigadas jurídicas en aquellas
comunidades más necesitadas (CECAR, 2018).
Por otra parte, el Centro de Orientación Socio jurídica para las Víctimas
del Conflicto (COS), es un proyecto estratégico de cooperación entre la
Corporación Universitaria del Caribe y el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) apoyándose en el Proceso de Reconstrucción
Integral de los Montes de María (PRIMMA) conducente a la atención
integral jurídica y psicosocial de individuos, grupos y comunidades, a
quienes se les ha vulnerado derechos directa e indirectamente por razones
166
Panorama institucional del Programa de Derecho
del conflicto armado en Colombia. Todo esto se realiza con la finalidad
de promover y facilitar el acceso a la justicia y al restablecimiento de los
derechos, en el marco de una estrategia de coordinación interinstitucional,
reconstrucción y fortalecimiento del tejido social. Este proceso que lideran
conjuntamente las Facultades de Derecho y de Humanidades de CECAR,
a través de los directores de consultorio jurídico, centro de conciliación y
centro de familia de la Corporación (CECAR, 2018).
Finalmente, en esta labor del desarrollo de la investigación como
base de la CTeI, los docentes están adscritos al Grupo de Investigación
Sociojurídicas denominado GISCER, perteneciente a la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas. El GISCER está liderado desde la Dirección
del Centro de investigación Socio Jurídica (CIS) que tiene como misión
la producción, divulgación y aplicación de conocimientos científicos en
la disciplina jurídica y de la actividades de investigación socio jurídicas,
mediante la gestión de investigación, la producción intelectual e innovación.
El objetivo fundamental de GISCER es promover la investigación jurídica
y socio jurídica, y propiciar la articulación con los diversos actores de
investigación, tales como estudiantes, docentes, comités de investigaciones
y departamentos de investigaciones para promover acuerdos, inter e intra
institucionales que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación
relacionadas con Derechos Humanos, Derecho Público y Derecho
Privado, así como generar aportes al plan de mejoramiento y al proceso de
autoevaluación con fines de acreditación.
Relación del programa de Derecho con los objetivos de
desarrollo sostenible
De manera coherente con el factor que identifica al programa de
Derecho de la Corporación Universitaria del Caribe (CECAR) y tomando
en cuenta que el Estado colombiano, como miembro de la organización de
las Naciones Unidas (ONU) compromete su voluntad en el cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Estos objetivos los cumple la
Facultad de Derecho, y que propenden a ponerle fin a la pobreza, proteger
el planeta desde el cuidado de medio ambiente, y garantizar la paz y
prosperidad. Una vez sabido esto, se pueden identificar, interpretando la
historia de nuestro país, lecciones aprendidas que permitan comprender
la importancia del cierre de brechas sociales y la transición en un Estado
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Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
constructor de paz. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son un
conjunto de 17 objetivos y 169 metas destinadas a resolver los problemas
sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo. Como estos
objetivos son grandes logros y altas metas, a la vez representa para los
estados importantes desafíos frente a la pobreza, la educación, la cultura, la
salud, el medio ambiente y la paz.
Este contexto del Estado Colombiano ofrece una respuesta oportuna,
pertinente y eficaz que cuadra con la identidad de la oferta académica, hasta
su relación con el entorno. Desde la Corporación Universitaria del Caribe
–CECAR- como institución de educación superior, de carácter privado
y sin ánimo de lucro, ubicada territorialmente en el Departamento de
Sucre, conforme a las necesidades del entorno contribuye a la convivencia
y a la paz, asumiendo un compromiso con el desarrollo de acciones de
proyección social, tendientes a fortalecer los valores y promover los
Derechos Humanos, nuevas formas de convivencia en el ámbito territorial,
que tienen estrecha relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS). En su compromiso y responsabilidad social y a través de estrategias
pedagógicas de innovación social y construcción de paz en la Región
Caribe, busca realizar la promoción de los derechos constitucionales de
los colombianos, en especial de aquellos que han vivido en la periferia y
han sufrido directamente las consecuencias del conflicto armado interno
(CECAR, 2017).
La visión institucional CECAR consiste en ser universidad líder
en cuanto a la contribución del desarrollo sostenible, la convivencia y
la paz de la Región Caribe, y, por ende, ser reconocida por la formación
de profesionales integrales, capaces de influir en la transformación de las
realidades sociales y económicas de su entorno (CECAR, 2017) desde el
programa de Derecho, sustentado en los principios de excelencia académica,
la protección al medio ambiente y la solidaridad.
Los ODS abarcan todos los aspectos de los Derechos Humanos,
incluidos los derechos económicos, civiles, culturales, políticos y sociales,
así como el Derecho al desarrollo. La importancia de comprender la relación
entre los ODS y los Derechos Humanos como Factor Identitario institucional
resulta clave para comprender el aporte de la academia en el cumplimiento
de los ODS. La Corporación Universitaria del Caribe – CECAR, asume
como lema la formación con responsabilidad social, convirtiéndose el
168
Panorama institucional del Programa de Derecho
programa de Derecho, de esta manera, en un reproductor de esta premisa
con una vocación de servicio y un gran sentido altruista. Así el programa
de Derecho convierte la academia en la potencia de las calidades humanas
y la libertad, lo que permite una emancipación social y una verdadera
transformación en el contexto de la educación, la salud, el trabajo, la
justicia, el medio ambiente, en fin, un verdadero agente de cambio para
su entorno. Con Todos estos logros podemos analizarlos a través del gran
aporte del programa de Derecho de CECAR, indistintamente del orden en
que la Agenda 2030 nos presenta los ODS. Veamos de inmediato, de modo
sucinto, la importancia de los postulados del programa de Derecho.
Educación con calidad: La educación es la base y sustento de
la teoría del buen vivir y el desarrollo sostenible. Por tanto, el acceso a
una educación de calidad ha de ser universal. La educación en CECAR
desarrolla la enseñanza alrededor de cuatro tipos de aprendizajes: Aprender
a aprender, aprender a hacer, aprender a convivir juntos, y aprender a ser,
que se focaliza en un diseño curricular basado en competencias. Desde
el programa de Derecho se reconoce al ser humano en su condición
esencialmente social y también como sujeto de derechos y deberes,
como miembro de un sistema social y político que pueda desarrollar una
conciencia crítica que le permite reflexionar sobre diferentes aspectos de la
vida (Berger & Luckmann, 2003). Se relaciona directamente los ODS con
el programa de Derecho, desde la inclusión y la formación en Derechos
Humanos, en el reconocimiento de que somos sujetos de derechos, con
capacidades de aprendizaje desde varios ámbitos de aplicación y relación
con el entorno.
Fin de la pobreza: Desde el currículo del Programa de Derecho
se ha establecido la importancia del cierre de brechas sociales que, en
el caso del Estado Colombiano, son históricas. Las áreas de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Justicia Transicional,
Seminario de Grupos Vulnerables, Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos, son asignaturas que desde la academia, presentan a los futuros
profesionales del Derecho la importancia de contribuir en ponerle fin a la
pobreza. Este ODS, en nuestro entorno, se convierte en uno de los retos
más ambiciosos, dado el tipo de conflictividades presentadas a lo largo de
la historia de Colombia, y sobre todo en la Región Caribe donde CECAR
tiene su accionar académico. El enfoque de capacidades y derechos,
169
Vanessa Alean Oviedo - Sandra Márquez Cárdenas
Bertha Marina Flórez Gómez - Gustavo Rico Correa
liderado por el Nobel Amartya Sen, define la pobreza, no como la carencia
de bienes ni de la utilidad que pueda tener una persona en particular, sino
como la incapacidad y la falta de libertad de elección para poder realizar
determinadas acciones que permitan el Ser y el hacer, lo cual se traduce en
el bienestar. En este sentido, la posibilidad real de transportarse, educarse,
alimentarse, trabajar, y, en general, acceder a los distintos mercados con
igualdad de oportunidades. Esta perspectiva alimenta en buena medida el
enfoque conceptual de Desarrollo Humano que promueve la Organización
de Naciones Unidas (ONU), que pone a las personas como la razón central
del mismo. El enfoque de capacidades y derechos, asimismo, es el tipo
de aprendizaje mutuo que se presenta desde el programa de Derecho,
dado que en los análisis de contexto, la comunidad educativa aprende y
reaprende conjuntamente. El programa de Derecho tiene, como atributos
distintivos y rasgos particulares, la responsabilidad social como la atención
a las víctimas, la identidad Caribe, el aprendizaje autónomo, la solución
pacífica de conflictos, y la promoción y defensa de los Derechos Humanos,
así como la investigación jurídica en esos ámbitos.
Igualdad de género: Desde este ODS se presenta la erradicación de
cualquier forma de discriminación, y apoyándose en el Factor Identitario del
programa de Derecho, pasando por su currículo, investigación y proyección
social, tomamos de base las metas de este objetivo, desde la perspectiva de
enseñanza en el programa de Derecho. La educación en CECAR valida el
aprendizaje como un proceso interno de descubrimiento propio, mediado
por la interacción social. Esta afirmación se desprende del modelo
pedagógico que se ha venido practicando, y de manera predominante en
el programa de Derecho ha sido “el modelo social cognitivo”, que recrea
en toda su extensión el imaginario de los pensadores Piaget y Vygotsky,
asumiendo sus posturas desde la perspectiva de la complementariedad. De
estos autores se deriva el enfoque sicológico, sociológico, antropológico
y cultural, que se materializa en el diseño del currículo como respuesta
a los supuestos territoriales, en donde se desenvolverán nuestros
profesionales. Desde el programa de Derecho se aprende a reconocer y
velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de
oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones
en la vida política, económica y pública. Se reconoce el acceso a libertad
sexual y reproductiva como Derechos Humanos fundamentales, ese aporte
170
Panorama institucional del Programa de Derecho
significativo se garantiza desde el programa de Derecho y se presenta como
cumplimiento de los ODS, en pro de la educación de calidad.
Trabajo decente y crecimiento económico: Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible apuntan a estimular el crecimiento económico
sostenible mediante el aumento de los niveles de productividad y de
innovación tecnológica. Es crucial para lograr esta meta el fomento de
políticas que estimulen el espíritu empresarial y la creación de empleo,
así como también las medidas eficaces para erradicar el trabajo forzoso,
la esclavitud y el tráfico humano. El objetivo es lograr empleo pleno y
productivo, y un trabajo decente para todos los hombres y mujeres para
el año 2030. CECAR, desde el programa de Derecho, apunta a la re-
significación de los Derechos Humanos, como un componente transversal
porque permea todas las asignaturas del programa que desde su perspectiva
hace énfasis en ello y de allí la importancia de su promoción y garantía,
que al cumplir con el currículo, se egresa un profesional con competencias
para el análisis contextual que reconoce el desarrollo humano, como factor
fundamental en la productividad.
Reducción de las desigualdades: La desigualad de ingresos es un
problema mundial que requiere soluciones globales. Estas incluyen mejorar
la regulación y el control de los mercados y las instituciones financieras, y
fomentar la asistencia para el desarrollo y la inversión extranjera directa en
aquellas regiones que más lo necesiten. Otro factor clave para salvar esta
distancia es facilitar la migración y la movilidad segura de las personas
(PNUD, 2016). CECAR no ha sido ajeno a esta problemática Mundial, y,
en tal sentido, desde su programa de Derecho ha establecido un plan para
generar en la comunidad educativa el reconocimiento de los sujetos de
derechos, sin distinción alguna y presentar el cierre de brechas sociales
para disminuir las desigualdades que las aquejan.
Paz, justicia e instituciones sólidas: La paz, estabilidad, Derechos
Humanos y la gobernabilidad efectiva basada en el Estado de derecho,
posibilita el desarrollo sostenible, y sustentado en estos principios el
programa de Derecho, desde la órbita de la proyección social, representa
para la región caribe el reconocimiento de las particularidades de nuestros
pueblos; al fomentar una educación multicultural que sin distinguir razas,
culturas, tradiciones y creencias, acepta de manera incluyente a todos y
todas. El programa de Derecho promueve entre los estudiantes el valor
171
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de la diferencia como escenario para aprender del otro, para compartir
experiencias, perspectivas y formas de ver el mundo. La práctica jurídica de
los estudiantes en los Centros y Consultorios de Proyección Social (Centro
de Conciliación, Consultorio Jurídico y Centro de orientación socio jurídica
a víctimas del conflicto) de CECAR ha representado elementos de confianza
en la población que se atiende, ya que se consolida el Derecho de acceso a
la justicia y la resolución pacífica de conflictos, por medio del dialogo como
factor académico en la orientación y contribución de la paz territorial local
y nacional.
Discusión
Se puede decir que el programa de Derecho de CECAR está acorde
y responde con el impulso del Factor Identitario, que se propuso en los
últimos años a través de su actual misión institucional que propende al
desarrollo sostenible, la convivencia y la paz, en el entorno de la región
caribe por medio de los centros de proyección social que ya con anterioridad
se han establecido. Todo esto basado en las disertaciones básicas del Factor
Identitario de la institución que se dieron por el contexto, muy particular,
del departamento de Sucre. Una región colombiana particularmente
golpeada por la violencia, por el abandono estatal, y por la pobreza extrema
de gran parte de su población.
También es necesario e importante resaltar la actuación que ha
tenido la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en los últimos años,
con respecto a la investigación, pues ha sido de notable avance por haber
logrado destacarse en escenarios de investigación en todas sus áreas a nivel
nacional e internacional tanto por sus estudiantes como por sus docentes.
Sin embargo, y a pesar de los grandes avances que ha tenido
la facultad en la institución, sería pertinente que se fije la mirada en el
acápite del profesorado vinculado actualmente en la misma. Es perentorio
revisar el cuerpo profesoral de tiempo completo para que se logre, en gran
medida, atender todas las necesidades de los alumnos que actualmente se
encuentran cursando sus estudios profesionales de Derecho en CECAR.
172
Panorama institucional del Programa de Derecho
Conclusiones
Podemos concluir que el programa de Derecho de la Corporación
Universitaria del Caribe – CECAR ha apostado por el desarrollo académico
como institución de educación superior, en aras de lograr un excelente
posicionamiento en la región Caribe donde tiene su mayor eje de acción
académica. La proyección del programa de Derecho tiene a largo plazo
sus intereses fijados en seguir siendo reconocida como una facultad que
propende por el desarrollo de la sociedad en general, a través de la formación
de los profesionales del Derecho comprometidos con el bienestar de la
sociedad, la ética y la excelencia jurídica.
El plan de estudios de Derecho de CECAR, posee muchas fortalezas
como los centros de proyección, los proyectos de investigación, las
ponencias a nivel nacional e internacional, la vinculación docente de
calidad y cualificados, apoyo a los estudiantes, y la práctica rigurosa de la
profesión del derecho. Por último, es relevante destacar que esta labor de
seguir avanzando ha sido una tarea ardua llevada adelante en conjunto con
los docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, a los que se les
ha querido de sus esfuerzos y capacidades para que aporten lo mejor de sí
en todas las áreas del conocimiento (investigación, docencia, proyección
social, administrativa) con miras a elevar tanto la calidad educativa como
los resultados de los estudiantes para lograr mayor visibilidad del programa
en el entorno social, y seguir así apostando en Colombia a la formación de
excelentes profesionales del Derecho.
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Sincelejo, Sucre, Colombia
Enfoques, Teorías y Perspectivas del
Derecho y sus Programas Académicos
La complejidad de los fenómenos jurídicos, la forma en que se interrelacionan
con la vida de las sociedades humanas, hace casi inevitable, que todas
las disciplinas que se ocupan del hacer del hombre, tengan relación con
lo jurídico. Una de las primeras salvedades que hay que tener respecto
del Derecho como ciencia, es que no hay una sola episteme sino varias
(Hernández Pozo, 2007). Es importante empezar explicando el significado
de ¿qué es Derecho? Lapalabra Derechoproviene del latín directus, que
significa lo recto, lo rígido, lo correcto. A su vez, esta se deriva del verbo
dirigere, que está formado por el prefijo di y la forma verbal regere que
significa conducir, enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar. Esta
voz, asimismo, procede de regere, que hace referencia a conducir o dirigir a
un fin, significando que el Derecho, etimológicamente, es el modo continúo,
habitual o permanente de guiar, conducir o gobernar. En Roma el Derecho
se llama ius, iuris que derivaba de Jove o Jovis (nombre del dios Júpiter,
que era el gobernador y ordenador del universo) y de Jubo que significaba
ayudar y proteger.